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AMV - Promoción de la oferta en el mercado de valores

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Promoción de la oferta en el mercado de valores
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Financiero
Año

__ de _____________ de 20242

Presidencia Michel Janna Gandur Presidente

Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados Jorge Llano Salamanca Vicepresidente

Gerencia de Regulación José Antonio Giraldo Sierra Gerente

David Cifuentes Castelblanco Ingrith Julieth Vargas Piñeros Mahicol Stiben Ramírez González

© @amvcobmb i a @ @AMVOolombia @ AMVOolombia3 Tabla de contenido

1. Introducción .............................................................................................................. 4

2. Oferta en el mercado de valores colombiano ..................................................... 8 2.1. Oferta pública en el mercado de valores ...................................................... 8 a) Oferta pública en el mercado principal .................................................. 9 b) Oferta pública en el segundo mercado ................................................ 10 2.2. Emisión que no constituye oferta pública en el mercado de valores ....... 11 2.3. Diferencias entre los segmentos de la oferta pública y el mecanismo de financiación colaborativa .............................................................................. 12

3. Dinámica reciente de la emisión de valores en el mercado colombiano ..... 18

4. Estándares en jurisdicciones extranjeras para la emisión de valores .............. 23 4.1. Hong Kong ........................................................................................................ 24 4.2. Singapur ............................................................................................................ 27 4.3. Brasil .................................................................................................................. 29 4.4. Perú .................................................................................................................. 30 4.5. Chile .................................................................................................................. 31

5. Consideraciones finales y propuestas ................................................................. 32

Bibliografía ..................................................................................................................... 36

© @amvcobmb

4.4. Perú .................................................................................................................. 30 4.5. Chile .................................................................................................................. 31

5. Consideraciones finales y propuestas ................................................................. 32

Bibliografía ..................................................................................................................... 36

© @amvcobmb i a @ @AMVOolombia @ AMVOolombia4

1. Introducción

La oferta de valores a través del mercado de capitales juega un papel fundamental en el desarrollo de una economía de mercado eficiente y dinámica.

Desde el punto de vista de los emisores, e studios recientes han mostrado que los mercados de valores desempeñan un papel crucial en el financiamiento de empresas innovadoras y de alto crecimiento, así como en proyectos de largo plazo (Didier et al., 2021). Por otro lado, dichos análisis han indicado que las empresas que emiten en los mercados de capitales utilizan los fondos para expandirse, mejorar su capacidad productiva y aumentar tanto su capital tangible como intangible. Este crecimiento puede ser más notable en empresas pequeñas, jóvenes y con una alta inversión en investigación y desarrollo.

Además, en países con mercados de capitales desarrollados, las empresas experimentan un aumento significativo en ventas y capacidades productivas en comparación con aquellas con sistemas financieros más dependientes del crédito bancario. Este hallazgo sugiere una estrecha relación entre el desarrollo de los mercados de capitales y el rendimiento empresarial post -emisión (Didier et al., ibidem).

Esto implica que mercados de capitales desarrollados les permiten a los emisores acudir a fuentes de financia miento adicionales, ya que estas entran a competir con la financiación bancaria tradicional. Esto tiene la potencialidad de abaratar los costos de apalancamiento, y abre la puerta a que las empresas desarrollen sus

acudir a fuentes de financia miento adicionales, ya que estas entran a competir con la financiación bancaria tradicional. Esto tiene la potencialidad de abaratar los costos de apalancamiento, y abre la puerta a que las empresas desarrollen sus actividades productivas de manera más rentable, y que la economía en general se desarrolle de manera más eficiente.

Por el contrario, los mercados de valores concentrados, dominados por un reducido número de emisores, se vinculan con una asignación de capital menos eficiente, una menor actividad en ofertas públicas iniciales (IPO, por sus siglas en inglés), y un ritmo más lento de innovación y crecimiento económico (Bae et al., 2021). Así, en contextos donde los mercados de valores están restringidos, estas empresas y proyectos enfrentan desafíos para obtener financiamiento, lo que repercute negativamente en la innovación y la productividad de la economía.

Por otra parte, los mercados de valores desarrollados, caracterizados por un alto número de emisores, les proporcionan a los inversionistas múltiples opciones para destinar sus recursos, les permite diversificar sus carteras y tomar decisiones acordes a sus necesidades . Esta diversificación les brinda la capacidad de gestionar de © @amvcobmb i a @ @AMVOolombia @ AMVOolombia5 manera más efectiva posibles riesgos a l distribuir sus recursos en activos con diferentes características.

En ese sentido, los mercados de valores con múltiples emisores permiten un comercio más eficiente y ayudan a reducir el riesgo idiosincrático1 mediante la diversificación entre empresas, industrias y sectores (Parlatore, 2022). Esto no solo permite que los inversionistas puedan asumir más riesgo a través de inversiones que

comercio más eficiente y ayudan a reducir el riesgo idiosincrático1 mediante la diversificación entre empresas, industrias y sectores (Parlatore, 2022). Esto no solo permite que los inversionistas puedan asumir más riesgo a través de inversiones que pueden tener una mayor expectativa de retorno, sino que también fomenta la diversidad de emisores debido a la demanda de inversiones no correlacionadas.

Adicionalmente, un mercado de valores con gran variedad de emisores puede fomentar y atraer a una amplia gama de inversionistas con diferentes horizontes de inversión, tolerancias al riesgo y objetivos de inversión , lo que redunda en su crecimiento y expansión (Banco Mundial, 2023).

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE ), los mercados de capitales asiáticos han sido los de mayor crecimiento en los últimos años. Se atribuye este fenómeno, entre otros , a la transferencia de cap ital desde Estados Unidos y Europa hacia estos mercados emergentes, como consecuencia de la crisis financiera de 20 08, lo cual ha sido impulsado por un aumento considerable en el número de empresas listadas en dichos mercados (OCDE, 2019).

En contraste con esta situación , la OCDE destaca que América Latina y el Caribe (ALC) no ha aprovechado esta tendencia. Estos mercados han tenido dificultades al momento de atraer nuevas empresas, lo que significa que han seguido altamente concentrados en un número relativamente bajo de empresas listadas, principalmente dominadas por grupos empresariales.

Aunque los países de ALC , excluyendo Argentina y Venezuela , han avanzado significativamente con respecto a dos elementos críticos para el desarrollo del mercado de capitales, como lo son el marco institucional y la estabilidad

principalmente dominadas por grupos empresariales.

Aunque los países de ALC , excluyendo Argentina y Venezuela , han avanzado significativamente con respecto a dos elementos críticos para el desarrollo del mercado de capitales, como lo son el marco institucional y la estabilidad macroeconómica, aún se necesita emprender procesos de reforma adicionales.

1 El riesgo idiosincrático se refiere al riesgo específico asociado a una empresa individual, industria o sector, que puede mitigarse mediante la diversificación de la cartera de inversiones. Hay dos clases de riesgo a los que están expuestos los retornos de las acciones y las actividades económicas en general: riesgo idiosincrático y riesgo sistemático. Los riesgos idiosincráticos son aquellos que afectan solo los retornos de una acción o una clase de acciones. Estos riesgos son específicos e inherentes a una actividad económica y no están relacionados con el rendimiento del mercado. Por otra parte, los riesgos sistemáticos impactan a todas las acciones simultáneamente, independientemente de la clase o industria a la que pertenezcan.6 Colombia no ha sido ajena a esta realidad. Por el contrario, el mercado de valores local se ha caracterizado en los últimos años por la caída significativa del número de nuevos emisores, en particular de activos de renta variable, con tan sólo 3 nuevos emisores vigentes entre 2018 y 2023. Es importante recalcar que gran parte de este resultado nace de unas condiciones cada vez más restrictivas para crear empresas en Colombia, arrancando por un estatuto tributario con una tasa de renta a personas jurídicas excesivamente alta en térm inos absolutos y relativos, y por unas reformas que, como se alertó en la nota de análisis No. 1 de AMV 2, tendrían un efecto negativo en el mercado de capitales colombiano.

por unas reformas que, como se alertó en la nota de análisis No. 1 de AMV 2, tendrían un efecto negativo en el mercado de capitales colombiano.

Ante esta situación, y con el objetivo de fortalecer el mercado de capitales local y de aumentar el número de emisores, se deben evaluar e implementar mecanismos que brinden incentivos que reconozcan las diferencias de las compañías que hacen parte del tejido empresarial del país, en particular en términos de tamaño y robustez de gobierno corporativo.

En ese sentido, los esfuerzos deben dirigirse no solamente a grandes compañías, sino también a micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales, de acuerdo con datos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , para el cierre de 2023 representaron el 99,3% de las empresas matriculadas del país3.

En relación con lo anterior, el informe final de la Misión del Mercado de Capitales (2019) resaltó que existen oportunidades para implementar mecanismos que permitan desarrollar la emisión y oferta de valores, con el objetivo de que al mercado colombiano puedan acudir no solamente los emisores tradicionales, sino también pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Al respecto, en los últimos años diversas autoridades han desarrollado estrategias para promover que nuevas empresas emitan títulos en el mercado de valores. Por una parte, la Superintendencia Financiera de Colombia desarrolló prospectos estandarizados para facilitar y reducir costos en el proceso de emisión. A su vez, en 2018 se adoptó en Colombia la actividad de financiación colaborativa, como mecanismo para ampliar la oferta de financiación por parte de empresas o vehículos de inversión que desarrollen proyectos productivos.

2018 se adoptó en Colombia la actividad de financiación colaborativa, como mecanismo para ampliar la oferta de financiación por parte de empresas o vehículos de inversión que desarrollen proyectos productivos.

2 Nota de Análisis No. 1 (AMV). “Potenciales impactos de la reforma tributaria sobre el mercado de capitales” https://amvcolombia.org.co/wp-content/uploads/2022/08/ANALISIS-AMV-Potencialesimpactos-reforma-tributaria-sobre-mercado-de-capitales-.pdf Agosto de 2022 3 Noticia de Industria ( 8 de marzo de 2024) - https://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/industria/colombia-cerro-2023-con-historico-empresasactivas7 Adicionalmente, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarada como consecuencia de la pandemia del Covid -19 y con el objetivo de mitigar posibles consecuencias económicas, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 817 de 2020 a través del cual autorizó a las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) la emisión de títulos representativos de deuda en el segundo mercado de manera temporal. En línea con lo anterior, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, se autorizó de manera permanente a que este tipo de sociedades tengan la calidad de emisores en el mercado de capitales.

A pesar de estos esfuerzos, aún existen desincentivos asociados a costos, estándares de información y estándares de gobierno corporativo, y oportunidades de hacer más eficiente el esquema de oferta de valores que pueden llevar a fortalecer la emisión de títulos por parte de nuevos actores, y a hacer más profundo el mercado de capitales en Colombia.

estándares de información y estándares de gobierno corporativo, y oportunidades de hacer más eficiente el esquema de oferta de valores que pueden llevar a fortalecer la emisión de títulos por parte de nuevos actores, y a hacer más profundo el mercado de capitales en Colombia.

Por este motivo, y con el propósito fundamental de contribuir al desarrollo y profundidad del mercado de capitales colombiano , el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV ) y sus comités de industria consideraron relevante identificar estrategias que promuevan la emisión y oferta de valores en el mercado de capitales colombiano por parte de Pymes. Con dicho objetivo, se analizaron los estándares que regulan la emisión en jurisdicciones extranjeras para identificar oportunidades de ajuste en la normatividad local.

Bajo este contexto, AMV emite este documento de investigación que está conformado por cinco secciones, incluida esta introducción. En la segunda, se analiza el estado actual del régimen de emisión local, se presentan las diferencias entre la emisión que constituye oferta pública y el mecanismo de financiación colaborativa y se identifican posibles desincentivos para emitir valores en Colombia por parte de Pymes. En la tercera sección se presentan la dinámica reciente de la emisión en el mercado de valores colombiano. En la siguiente sección, se describen los regímenes de emisión y los segmentos previstos en las jurisdicciones de Hong Kong, Singapur, Brasil, Perú y Chile, y se identifican lecciones aprendidas de dichas jurisdicciones. En la quinta y última sección, se presentan reflexiones finales y se formulan propuestas para abordar los desincentivos y fortalecer la oferta de valores en el mercado de capitales colombiano por parte de Pymes.

© @amvcobmb

formulan propuestas para abordar los desincentivos y fortalecer la oferta de valores en el mercado de capitales colombiano por parte de Pymes.

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2. Oferta en el mercado de valores colombiano

En Colombia, la normatividad vigente establece que la emisión de valores en Colombia puede o no constituir oferta pública. En este capítulo, se describirán las diferencias entre una y otra.

Así, se presentarán los requisitos, procesos y actores involucrados en la oferta pública, tanto en el mercado principal como en el segundo mercado. Teniendo en cuenta lo anterior, se presentarán las emisiones que no constituyen oferta pública, con el mecanismo de financiación colaborativa establecido por el Decreto 1357 de 2018, así como los procesos y regulaciones asociadas con esta moda lidad de financiamiento.

Finalmente, se destacarán las diferencias entre los segmentos de la oferta pública y el mecanismo de financiación colaborativa, incluyendo requisitos de inscripción, costos asociados y obligaciones de divulgación de información.

2.1. Oferta pública en el mercado de valores

De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010, en Colombia la oferta pública de valores es la que está dirigida a “personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías” (MHCP, 2024).

Actualmente, el régimen de oferta pública en el mercado de valores colombiano hace referencia tanto al mercado primario como al mercado secundario. En el

y de tradición o representativos de mercancías” (MHCP, 2024).

Actualmente, el régimen de oferta pública en el mercado de valores colombiano hace referencia tanto al mercado primario como al mercado secundario. En el primero, dicha oferta se caracteriza por est ar asociada a la emisión y colocación de valores. Por su parte, en el segundo hace referencia a la negociación de valores ya emitidos por parte de las personas que invierten sus excedentes de liquidez en el mercado de capitales (Fagua Guauque, 2017). Teniendo en cuenta los objetivos planteados en el capítulo introductorio, este documento se centrará en la identificación de mecanismos para fortalecer la oferta pública de valores en el mercado primario en Colombia.

En este tipo de emisión intervienen múltiples participantes, dentro de los que se destacan:

  • Emisor: es la entidad que requiere financiamiento, y para efectos de obtenerlo realiza una oferta pública de sus valores, para que sean

© @amvcobmb i a @ @AMVOolombia @ AMVOolombia9 negociados en sistemas de negociación y/o registro, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC (Fradique-Méndez, 2017).

De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010, a nivel local podrán tener la calidad de emisores las sociedades por acciones, la Nación , las entidades públicas descentralizadas , los gobiernos extranjeros, los organism os multilaterales de crédito , las entidades extranjeras, los patrimonios autónomos fiduciarios, los fondos de inversión colectiva cuyo régimen legal los autorice, entre otros.

multilaterales de crédito , las entidades extranjeras, los patrimonios autónomos fiduciarios, los fondos de inversión colectiva cuyo régimen legal los autorice, entre otros.

  • Agente colocador : facilita el proceso de emisión, ya que : i) suscribe la totalidad o parte de una emisión , para ofrecerlos posteriormente a los inversionistas, en lo que se denomina colocación en firme; o ii) coloca la totalidad o parte de una emisión en un plazo determinado , con la obligación de adquirir el remanente que no se haya colocado en dicho plazo.

Pueden actuar como agentes colocadores las sociedades comisionistas de bolsa y las corporaciones financieras. Además de estas entidades, los establecimientos bancarios podrán colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, en su rol como creadores de mercado.

  • Otros participantes: además de los anteriores, en el proceso de emisión en el mercado primario participan banqueros de inversión y firmas de abogados asesorando al emisor en asuntos técnicos y jurídicos; depósitos de valores, custodiando los títulos desmaterializados que se emitan en el mercado de valores ; inversionistas, que son los destinatarios de la oferta y quienes adquieren los títulos emitidos; entre otros.

Ahora bien, en Colombia la oferta pública en el mercado primario está compuesta por dos segmentos: el mercado principal y el segundo mercado. Las principales características de dichos segmentos se condensan a continuación.

a) Oferta pública en el mercado principal

En este segmento, se emiten, colocan y negocian valores inscritos en el RNVE, sin que se impongan limitaciones o características especiales a las personas que, en

a) Oferta pública en el mercado principal

En este segmento, se emiten, colocan y negocian valores inscritos en el RNVE, sin que se impongan limitaciones o características especiales a las personas que, en calidad de inversionistas, puedan adquirir dichos valores. Frente al segundo mercado, el mercado principal se caracteriza porque los requisitos para la inscripción en el RNVE y para la autorización de la oferta pública son más exigentes. © @amvcobmb i a @ @AMVOolombia @ AMVOolombia10 Sin perjuicio de lo anterior, los valores emitidos en este mercado pueden ser adquiridos por más inversionistas, teniendo en cuenta que a este mercado pueden acudir tanto inversionistas profesionales como clientes inversionistas.

b) Oferta pública en el segundo mercado

Como complemento del mercado principal, y con el objetivo de vincular al mercado de valores pequeñas y medianas empresas, la Resolución 400 de 1995 creó y reglamentó el segundo mercado. A través de este segmento, se flexibilizaron los requisitos de vinculación para emitir valores en el mercado de capitales , teniendo en cuenta que las Pymes no contaban con las exigencias patrimoniales, de calificación de riesgo, de estándares de información y de montos mínimos de emisión que exigía el mercado principal.

Sin perjuicio de lo anterior, y como se desarrollará en el tercer capítulo de este documento, luego de casi 30 años de existencia, los objetivos que perseguía la implementación de este segmento no se han alcanzado de la forma esperada.

Actualmente en este mercado se emiten, colocan y negocian valores inscritos en el RNVE, que solamente podrán ser adquiridos por las personas que tengan la calidad de inversionistas profesionales. De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010,

Actualmente en este mercado se emiten, colocan y negocian valores inscritos en el RNVE, que solamente podrán ser adquiridos por las personas que tengan la calidad de inversionistas profesionales. De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010, tendrán dicha calidad las personas a las que un organismo de autorregulación les haya otorgado una certificación como profesional del mercado de valores en la modalidad de operador, los organismos financieros extranjeros y multilaterales, las entidades vigiladas por la SFC, o los clientes que:

  1. Tengan la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y administrar los riesgos inherentes a las decisiones de inversión.
  1. Acrediten al momento de la clasificación un patrimonio igual o superior a 157.878,12 Unidades de Valor Tributario – UVT4.
  1. Sean titulares de un portafolio de inversión de valores igual o superior a 78.939,06 UVT5, o hayan realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar su clasificación del cliente, cuyo valor agregado sea igual o superior a 552.573,41 UVT6.

4 Equivalente a $6.695.926,825,44 en 2023 (valor de la UVT = $42.412) 5 Equivalente a $3.347.963.412,72 en 2023 (valor de la UVT = $42.412) 6 Equivalente a $23.435.743.464,92 en 2023 (valor de la UVT = $42.412)11

2.2. Emisión que no constituye oferta pública en el mercado de valores

6 Equivalente a $23.435.743.464,92 en 2023 (valor de la UVT = $42.412)11

2.2. Emisión que no constituye oferta pública en el mercado de valores

En 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público habilitó la actividad de financiación colaborativa a través de la emisión del Decreto 1357 de 2018. A través de dicha actividad, las entidades autorizadas por la SFC ponen en contacto a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación a nombre propio para el desarrollo de un proyecto productivo.

Dicha financiación se realiza a través de la emisión de valores, denominados valores de financiación colaborativa, los cuales podrán ser representativos de deuda o representativos de capital social. Estas emisiones se realizan a través de las entidades autorizadas para adelantar la actividad de financiación colaborativa.

En este tipo de emisión, intervienen los siguientes participantes:

  • Entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa: son sociedades anónimas de objeto exclusivo, autorizadas por la SFC e inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, encargadas de poner en contacto a aportantes y receptores de recursos para el desarrollo de un proyecto productivo, a través de una infraestructura tecnológica. Esta actividad también podrá ser desarrollada por bolsas de valores o sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la

SFC.

Estas entidades están encargadas de clasificar y publicar proyectos de financiación colaborativa y de establecer canales a través de los cuales se entrega a los aportantes información sobre los proyectos productivos. Adicionalmente, además de administrar h erramientas tecnológicas para

Estas entidades están encargadas de clasificar y publicar proyectos de financiación colaborativa y de establecer canales a través de los cuales se entrega a los aportantes información sobre los proyectos productivos. Adicionalmente, además de administrar h erramientas tecnológicas para ejecutar las operaciones tendientes a financiar los proyectos productivos, realizan el recaudo de los recursos relacionados con dicha financiación y los mantienen a través de entidades vigiladas por la SFC.

Finalmente, estas entidades no podrán brindar asesoría en relación con los proyectos productivos que se financien a través de su plataforma, administrar directamente los recursos orientados a financiar dichos proyectos, asegurar rendimientos, actuar como aportantes ni otorgar préstamos a los aportantes o receptores.

© @amvcobmb i a @ @AMVOolombia @ AMVOolombia12 • Receptor: es la entidad que solicita financiación para el desarrollo de un proyecto productivo, y que, para este efecto, emite valores representativos de deuda o de capital social. Al respecto, el Decreto 2555 de 2010 establece que el proyecto productivo puede ser desarrollado por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y procesos de titularización.

El monto máximo de financiación de cada receptor no podrá superar 1.526.155,14 UVT7. Ahora bien, si los recursos provienen exclusivamente de aportantes no calificados, el monto máximo de financiación no podrá ser superior a 499.947,37 UVT8.

  • Aportantes: son las personas que financian proyectos productivos a través de la infraestructura tecnológica administrada por las entidades autorizadas

aportantes no calificados, el monto máximo de financiación no podrá ser superior a 499.947,37 UVT8.

  • Aportantes: son las personas que financian proyectos productivos a través de la infraestructura tecnológica administrada por las entidades autorizadas para desarrollar la actividad de financiación colaborativa.

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 2555 de 2010, los aportantes pueden ser calificados o no calificados. Para ser calificado, se requiere el cumplimiento de por lo menos uno de los siguientes requisitos: i) patrimonio igual o superior a 263.130,20 UV T9; ii) tener un portafolio de inversión en valores, distintos a los de financiación colaborativa, igual o superior a 131.565,10 UVT10; iii) tener certificación de profesional del mercado de valores en la modalidad de operador expedida por un organismo de autorregulación; iv) ser entidad vigilada por la SFC; v) ser un organismo financiero extranjero o multilateral. Por su parte, los apor tantes serán no calificados cuando, al momento de realizar su inversión, no tengan la calidad de aportante calificado.

Finalmente, la normatividad local establece que los aportantes no calificados no podrán invertir o comprometerse a invertir a través de entidades autorizadas para desarrollar la actividad de financiación colaborativa, más del 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio. Los aportantes calificados no estarán sujetos a ninguna limitación.

2.3. Diferencias entre los segmentos de la oferta pública y el mecanismo de financiación colaborativa

7 Equivalente a $64.727.291.797,68 en 2023 (valor de la UVT=42,412)

2.3. Diferencias entre los segmentos de la oferta pública y el mecanismo de financiación colaborativa

7 Equivalente a $64.727.291.797,68 en 2023 (valor de la UVT=42,412) 8 Equivalente a $21.203.767.856,44 en 2023 (valor de la UVT=42,412) 9 Equivalente a $11.159.878.042,4 en 2023 (valor de la UVT=42,412) 10 Equivalente a $5.579.939.021,2 en 2023 (valor de la UVT=42,412)13 El mercado principal, el segundo mercado y el mecanismo de financiación colaborativa presentan diferencias significativas respecto de requisitos de inscripción, procesos y documentación necesaria para la emisión de valores, así como en cuanto a las obligaciones de divulgación de información. A continuación, se destacan las principales diferencias:

a) Proceso de inscripción: a diferencia de lo que sucede con las empresas que realizan oferta pública de valores, bien sea en el mercado principal o en el segundo mercado, en el marco de la actividad de financiación colaborativa ni los receptores ni sus valores emitidos deben estar inscritos en el RNVE. En ese sentido, los proyectos productivos no requieren autorización ni son objeto de supervisión por parte de dicha autoridad. Sin perjuicio de lo anterior, los receptores deben suministrar a la entidad que desarrolle la actividad de financiación colaborativa cierta información al momento de solicitar la financiación.

En contraste con lo mencionado anteriormente , los emisores y los títulos emitidos en el mercado principal y en el segundo mercado sí deben estar inscritos en el RNVE y son objeto de autorización y de supervisión por parte

solicitar la financiación.

En contraste con lo mencionado anteriormente , los emisores y los títulos emitidos en el mercado principal y en el segundo mercado sí deben estar inscritos en el RNVE y son objeto de autorización y de supervisión por parte de la SFC. No obstante, a diferencia de los requisitos establecidos para el mercado principal, en el segundo mercado el listado de documentos que se deben entregar para efectos de realizar la inscripción en el RNVE y para la autorización de la oferta pública son menor

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