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AMV- Regimen Probatorio comparado

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV- Regimen Probatorio comparado
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

El en los sistemas sancionatorios de los mercados de valores. Chile, Perd, Colombia, Brasil y Estados Unidos (®©@® ® @ ®) @AMVColombiae Presidencia Herndn Alzate Arias Presidente Tribunal Disciplinario Stella Villegas de Osorio Luis Fernando Cruz Aradjo Roberto Pinilla Sepulveda Marco Franco Pinzén Segismundo Méndez Méndez Omar Duque Tobén Alvaro Montero Agén Sala de Revision Juan Pablo Amorocho Luis Andrés Aristizabal Maria Isabel Ballesteros Jorge Armando Corredor Guillermo Duarte Quevedo Luis Ramén Garcés Daniel Ricardo Rincdn Vargas Alejandro Martinez Bello German Robles Marin Ilvén Dario Amaya Andrea Londofio Agudelo Sala de Decision Secretaria del Tribunal Disciplinario Ivan Javier Serrano Merchdn Secretario del Tribunal Disciplinario Laura Viviana Vega Higuera Secretario Adjunto del Tribunal Disciplinario Agradecimiento especial a Alejandro Martinez por su valiosa colaboracién para la elaboracién de este documento. DE®E@d® @AMV ColombiaPrincipios probatorios en los sistemas disciplinarios del mercado de capitales Andlisis comparado Per( - Chile - Colombia - Brasil - EE. UU. m CONTEXTO m NUCLEO COMUN Un principio compartido La integracién financiera y la tecnologia ] amplian oportunidades, pero exponen riesgos de arbitraje regulatorio. 7 W Defensa 3 (— . v )| Contradiccion | ’ v : & Decisiones motivadas e v No autoincriminacion

m PRINCIPIOS PROBATORIOS

amplian oportunidades, pero exponen riesgos de arbitraje regulatorio. 7 W Defensa 3 (— . v )| Contradiccion | ’ v : & Decisiones motivadas e v No autoincriminacion m PRINCIPIOS PROBATORIOS Existe libertad probatoria, limitada por criterios racionales. Documentos Mensajes Registros, electrénicos de datos audios y videos La prueba iregular no se valora. Reto comdn: autenticidad, integridad y frazabilidad. m VALORACION DE LA PRUEBA m BUENAS PRACTICAS ‘ b ¢ e e Procesos simplificados para casos simples EE. UU. —FINRA PER-CH-CO-BR Sanciones proporcionales Preponderancia de la Valoracién racional Reserva de la investigacion evidencia estricta . P Publicidad de la decision final La versién mas Convencimientoprobable disciplinario FINRA: audiencias y discovery estructurado En todos los casos: decision basada en prueba vdlida. Es ideal que un mercado integrado cuente con reglas probatorias compatibles y confiables @O®O®@®) @AMVCoombia amv29) .1.Introduccion PB®SS El concepto de ‘aldea global' de Mcluhan que data de los afos 60 del siglo XX cobra cada vez mayor vigencia, gracias a la interconexion tecnologica y alos avances que procuran el crecimiento econdmico y el desarrollo de las sociedades. Los mercados de valores no son ajenos a esos avances tecnologicos. AMV ha diagnosticado (2025a) la necesidad de utilizar herramientas de Inteligencia Arfificial (IA) en los mercados, ya que es innegable que el uso de |A/ ML (Machine Learning) “ha redefinido el ecosistema

cos. AMV ha diagnosticado (2025a) la necesidad de utilizar herramientas de Inteligencia Arfificial (IA) en los mercados, ya que es innegable que el uso de |A/ ML (Machine Learning) “ha redefinido el ecosistema financiero a nivel global. Al respecto, los registros de patentes en frading algoritmico y de alta frecuencia (HFT5, por sus siglas en inglés) que incorporan IA y/o aprendizaje automdtico (IA/ML) muestran una tendencia al alza, con una participacién en 2023 cercana al 55% del fotal". Simultdneamente, los mercados han identificado que su consolidacién y permanencia van de la mano con el fomento de la liquidez, la generaciéon de mayor oferta de negocios para los intermediarios y la ampliaciéon de opciones de inversion y diversificacion para los inversionistas, porque todo ello conduce a economias consolidadas y mds desarrolladas (NUAM, 2026). Estos factores de mayor tecnologia y busqueda de consolidacién de mercados favorecen siempre al inversionista, quien podrd encontrar desde la PC de su hogar canales novedosos en los que podrd efectuar nuevas actividades como consumidor financiero que se desenvuelve en un NUevo ecosistema (AMYV, 2025b) y que podrd acceder a ofertas de servicios en diferentes mercados. Del mismo modo, de cara a los mercados infegrados, tal ampliacién de opciones y el extenso portafolio de servicios financieros en el mercado de valores ofrece grandes ventajas, pero fambién implica riesgos, toda vez que los marcos normativos de cada pais son diferentes, lo que puede generar

dos, tal ampliacién de opciones y el extenso portafolio de servicios financieros en el mercado de valores ofrece grandes ventajas, pero fambién implica riesgos, toda vez que los marcos normativos de cada pais son diferentes, lo que puede generar arbitrajes regulatorios. De hecho, NTT Data y AMV (2026) publicaron un documento basado en encuestas en la industria del Mercado de Valores (Tesoreria) y uno de los capitulos concentré la pregunta en las principales barreras para la integracion. Los entrevistados sefalaron que “las diferencias regulatorias (65%) son la principal barrera, por lo que la armonizacién normativa y la equivalencia de estandares aparecen como el factor decisivo para impulsar la integracién. Asimismo, 20% menciona la falta de interés de inversionistas, asociada a profundidad vy liquidez. Sin demanda fransfronteriza sostenida, los beneficios no se consolidan”. En menor medida los encuestados identificaron barreras enla falta de interés de los inversionistas, el riesgo cambiario (5%), el temor a una pérdida de autonomia local (5%) y la estructura de mercado (5%). Identificada esa potencial barrera de cara a la integracion de mercados, el objetivo de este documento es continuar con el andlisis de la regulacion normativa en el mercado integrado compuesto por Colombia, Pery y Chile que se inicié con el Documento de Investigacién No. 42 de AMV (2025¢), dando un paso adicional para analizar los diferentes sistemas probatorios que se han disefiado en sus procesos disciplinarios, identificando a su vez esos

cumento de Investigacién No. 42 de AMV (2025¢), dando un paso adicional para analizar los diferentes sistemas probatorios que se han disefiado en sus procesos disciplinarios, identificando a su vez esos posibles arbitrajes regulatorios. Con todo, el andalisis en este caso busca ampliar el espectro comparativo para estudiar ofros sistemas autorregulados como los de Brasil (ANBIMA) y Estados Unidos (FINRA), con el propésito de identificar las mejores practicas establecidas en ellos, que puedan fortalecer el sistema normativo del mercado integrado, y asi efectuar una propuesta tedrica que busca identificar, reducir o eliminar eventuales arbitrajes, observando también esquemas regulatorios en dos paises que no forman parte del mercado integrado pero que pueden ofrecer alternativas normativas. Para desarrollar el trabajo, en primera medida, se retfomard el andlisis de cada uno de los sistemas normativos del mercado infegrado (Pery, Chile y Colombia), haciendo énfasis en los aspectos probatorios de cada sistema. Cada andlisis, que conformard un capitulo ird acompanado de un diagrama de flujo en donde se expone de manera sencilla la estructura de cada proceso. Por Ultimo, junto con los capitulos correspondientes a FINRA (Estados Unidos) y ANBIMA (Brasil), se incluird un capitulo final de conclusiones. ()] @@ ®) @AMVColombia2. Elsistema probatorlo del proceso disciplinario en Peri La Constitucion Politica del Perd establece que el Estado fomenta y garantiza el ahorro, asigndndole ala ley la funciéon de establecer las obligaciones y los limites de las empresas que reciben ahorros del

proceso disciplinario en Peri La Constitucion Politica del Perd establece que el Estado fomenta y garantiza el ahorro, asigndndole ala ley la funciéon de establecer las obligaciones y los limites de las empresas que reciben ahorros del publico, asi como el modo y los alcances de dicha garantia (articulo 87), y también garantiza la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (articulo 139), aunque no se establece como principio constitucional que las decisiones sean adoptadas con base en pruebas. La Ley 27444 del 11 de abril de 2001 sobre Procedimiento Administrativo General (LPAG) regula los procedimientos de naturaleza administrativa, valga decir, el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, que conducen a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos. Segun el Tribunal Constitucional del Pery, cualquier autoridad del Estado debe tener en cuenta el derecho del administrado a que se presenten argumentos y evidencia a favor de su pedido. Enla mencionada ley se protege el principio del debido procedimiento, que le permite al administrado ofrecer y producir pruebas, asi como obtener una decisién motivada, fundada en derecho, en donde se verifiquen plenamente los hechos que sirven de motivo para la decisiéon de la administracion y que ésta sea susceptible de serimpugnada. El procedimiento administrativo peruano se adelanta, por regla general, de forma virtual, otorgdndose equivalencia funcional probatoria a los documentos que contengan mensajes de datos, es decir, que su valoracion serd igual a la de un documento

El procedimiento administrativo peruano se adelanta, por regla general, de forma virtual, otorgdndose equivalencia funcional probatoria a los documentos que contengan mensajes de datos, es decir, que su valoracion serd igual a la de un documento fisico. Los organismos reguladores como la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) pueden expedir normas de procedimiento para sus tramites, como sucede con el Reglamento de Sanciones, expedido por tal Superintendencia para regular el procedimiento sancionador a cargo de los érganos competentes sefialados en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV y establece las infracciones administrativas alas normas bajo competencia de la SMV, asi como las sanciones que les resulten aplicables (SMV, 2018). W@ ®®®®) @AMVColombia2amZD) Segun el mencionado Reglamento de Sanciones ninguna actuaciéon administrativa podrd iniciarse sin el aporte de la evidencia o su descripcion para que la administracion proceda a su ubicacion, asi como cualquier otro elemento que permitala comprobacién de los hechos. En el mismo documento se define la infraccién como toda “accién u omisién contraria a las leyes, reglamentos y ofras disposiciones generales o especificas referidas al mercado de valores, sistema de fondos colectivos y a la acfividad de financiamiento participativo financiero, asi como a las demds disposiciones legales o reglamentarias cuyo cumplimiento corresponda controlar o supervisar a la SMV, que se encuentren fipificadas como infraccion"’. En el Reglamento de Sanciones se permite la formudemds disposiciones legales o reglamentarias cuyo cumplimiento corresponda controlar o supervisar a la SMV, que se encuentren fipificadas como infraccion"’. En el Reglamento de Sanciones se permite la formulacion de denuncias por parte de los administrados, quienes ademas de la relacion de hechos objeto de denuncia deben aportar “evidencia o su descripcién para que la administracion proceda a su ubicacién, asi como cualquier ofro elemento que permita la comprobacién de los hechos denunciados”?. Las Infendencias Generales de Competencias son las encargadas de evaluar la existencia de indicios suficientes para el inicio de un proceso administrativo sancionatorio. Paralograrlo, pueden interrogar al investigado o escuchar declaraciones de terceros, efectuar requerimientos de informacién, enfre otras medidas para conseguir evidencias suficientes para formular pliego de cargos y, junto con los descargos que radique el investigado, se presenta un informe ante el Superintendente Adjunto que corresponda. Si, por el contrario, no existen indicios suficientes o elementos que ameriten el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, se dispone el archivo del expediente. Como parte del derecho de contradiccion, se deja a disposicion del investigado el expediente disciplinario, a quien, en caso de escuchdrsele en declaracion, se le debe informar que serd grabada y que cuenta con el derecho a no autoincriminarse?. Con el informe, la declaracion del investigado o de otros interrogatorios, se evalia la procedencia de imponer sanciéon, que puede consistir en: @) amocuenta con el derecho a no autoincriminarse?. Con el informe, la declaracion del investigado o de otros interrogatorios, se evalia la procedencia de imponer sanciéon, que puede consistir en: @) amonestacion, b) multa, €) suspension, d) exclusion de un valor del Registro, e) cancelaciéon de la inscripcién en el Registro, f) revocacién de la autorizacion de funcionamiento, g) destitucion, y h) inhabilitacién (AMV, 2025¢). El procedimiento administrativo sancionador comienza con una fase de instruccion, que inicia con la imputacién de cargos por parte de la Intendencia General de Cumplimiento, que debe notificar esa decision al administrado para que presente sus descargos y aporte pruebas, que pueden ser tenidas en cuenta por la administracién. Se sigue una fase sancionadora, que estd a cargo del Superintendente Adjunto respectivo, quien recibe las alegaciones del investigado y define el asunto. La decision que se adopte es susceptible de recursos de reconsideraciéon ante el mismo Superintendente Adjunto o de Apelacién ante el Superintendente del Mercado de Valores.

(1) Superintendencia del Mercado de Valores, Resolucién SMV No. 035-20 18—SMV-01, modificada por la Resolucidn de Superintendente No. 061-2022-SMV//02 del 23 de junio de 2022. (2) Superintendencia del Mercado de Valores, Resolucién SMV No. 035-20 18—SMV-01, modificada por la Resolucidn de Superintendente No. 061-2022-SMV//02 del 23 de junio de 2022, articulo 5. (3) Superintendencia del Mercado de Valores, Resolucidn SMV No. 035-20 18—SMV-01, modificada por la Resolucidn de Superintendente No. 061-2022-SMV/02 del 23 de junio de 2022. Articulo 12. “El investigado que sea inferrogado no estd obligado a declarar contra s mismo o a confesar su propia culpabilidad; sin embargo, de hacerlo, fal hecho se considera una atenuante” (@ @@ ®) @AmVColombiaEn el siguiente diagrama se observa el flujo del proceso: Grdfica No. 1 Informe die la infendencia General de Cumplimiento b) Declaraciones e alsuperntendente Adjunto Recoleccién de pruebas: | a) Documentos y. ndicios — suficentess si interogatorio. {segin materia). l l Recoleccién de pruebas: a) Documertosy. b) Declaraciones e inferogatorio. l l Sancién. (proceden —— recursosde | 908 reconsideracion y ‘apelacién) Pliego de cargos

Fuente: Elaboracién de la Secretaria del Tribunal Disciplinario de AMV.

3. El proceso disciplinario chileno ‘ En Chile, por su parte, la Constitucion Politica (artiPliego de cargos

Fuente: Elaboracién de la Secretaria del Tribunal Disciplinario de AMV.

3. El proceso disciplinario chileno ‘ En Chile, por su parte, la Constitucion Politica (articulo 19, numerales 21 y 23) establece tanto el derecho a desarrollar cualquier actividad econémica que no sea confraria a la moral, como la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.

Por medio del Decreto Ley 3538 del 9 de diciembre de 1980 se cred la Comision para el Mercado Financiero (CMF) para velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participacion de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe publica. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgdnica de la Comision para el Mercado Financiero (Ley 21.000 del 10 de febrero de 2015, que reempla76 al citado Decreto Ley 3.538 del 9 de diciembre de 1980) y en la Ley del Mercado de Valores (Ley 18.045 del 21 de octubre de 1981), le corresponde a la Comision para el Mercado Financiero (CMF), entre ofras funciones, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, pudiendo ejercer la mas amplia fiscalizacion sobre las operaciones que se realicen en el mismo. La CMF cuenta con atribuciones generales, tales como la regulatoria®, consultiva, colaborativa con el Ministerio PUblico, de supervision y monitoreo del mercado. Ademdas, forma parte de ella la Unidad de Investigacion (Ul)¢, responsable de la instruccion

La CMF cuenta con atribuciones generales, tales como la regulatoria®, consultiva, colaborativa con el Ministerio PUblico, de supervision y monitoreo del mercado. Ademdas, forma parte de ella la Unidad de Investigacion (Ul)¢, responsable de la instruccion del procedimiento sancionatorio, que estd a cargo de un fiscal, quien tiene bajo su responsabilidad la tarea de instruir las denuncias formuladas por los particulares ante la CMF, asi como la de adelantar las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones de las leyes y de la normativa cuya fiscalizacién corresponda a la CMF. (4) La CMF reemplazé a la Superintendencia de Valores y Seguros y posteriormente asumié las funciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. (5) Republica de Chile, Congreso Nacional, Ley 21.000, articulo 3 (anfiguo Decreto Ley 3.538 del 9 de diciembre de 1980, articulo 5). (6) Republica de Chile, Congreso Nacional, Ley 21.000, articulo 22 (anfiguo Decreto Ley 3.538 del 9 de diciembre de 1980, articulo 22) @W@®® @@ ® ) @AMVColombia 2amvag) .Para ello, el fiscal tiene la facultad de proponer al Consejo de la CMF (en adelante, el Consejo)” laimposicion de sanciones a personas juridicas que se encuentran bajo su supervision®, que podran consistir en: a) censura; b) multa; c) revocacion de la autorizacion de existencia de la sociedad. También puede proponerle al Consejo la imposicién de sanciones a personas o entidades diversas de aquellas

sistir en: a) censura; b) multa; c) revocacion de la autorizacion de existencia de la sociedad. También puede proponerle al Consejo la imposicién de sanciones a personas o entidades diversas de aquellas que incurran en infracciones a las leyes, reglamentos y alos estatutos de la CMF. Para la imposicion de las sanciones, la Ley Organica de la CMF establece, en el Titulo IV, un procedimiento en el que pueden intervenir las personas interesaday¥’, de manera directa o por conducto de apoderado. El procedimiento debe desarrollarse bajo los principios de sencillez, eficacia y reserva, evitando la generacion de perjuicios a los inferesados. Como resultado de la investigacion de los hechos a cargo del fiscal, la cual puede tener origen, entre ofros, en una denuncia'®, aquel funcionario puede a) formular cargos, si constata alguna posible infraccion, o b) no formular cargos, caso en el cual el Consejo tiene la atribucion de aceptar esa decisién o de solicitarle al fiscal que amplie el informe que la justifica. Si formula cargos, el fiscal debe describir los hechos en los que sustenta la imputacion, indicar por qué se consideran contrarios a las normas sometidas a la fiscalizacién de la CMF y la forma en que se encuentran acreditados conforme a las pruebas. También debe individualizar a la persona presuntamente responsable de la infraccion, sefialando la participacion que se le imputa. El régimen disciplinario prevé un procedimiento general y uno simplificado, segun la infraccion de que se frate. En el primero, una vez le es nofificado el

mente responsable de la infraccion, sefialando la participacion que se le imputa. El régimen disciplinario prevé un procedimiento general y uno simplificado, segun la infraccion de que se frate. En el primero, una vez le es nofificado el oficio de cargos, el imputado puede indicar en su defensa todas las circunstancias que lo eximan o que atenven la responsabilidad que se le atribuye, o gue nieguen la ocurrencia de los hechos o que demuestren que no hubo infracciéon. Vencido el término para el ejercicio de la defensa, inicia la fase probatoria para que los interesados y la persona confra quien se formularon los cargos hagan valer cualquier medio de prueba admisible que esté relacionado con los hechos relevantes. Finalizado el término probatorio, el fiscal puede decretar las diigencias que sean estrictamente necesarias, de oficio o a solicitud del investigado o de los inferesados. Posteriormente, el fiscal debe remitir al Consejo el expediente, informdandole su opinion fundada sobre la configuracion de la infraccion imputada. El Consejo cuenta con setenta y cinco (75) dias para emitir una resolucién motivada, adoptada por la mayoria de sus miembros, pudiendo citar a la persona objeto de cargos y a los interesados a una audiencia de alegaciones. Laresolucién debe: i) contener un andlisis de la defensa, de las alegaciones y de las pruebas practicadas, ii) determinar si ha existido la infraccién a las normas y resolver si la persona objeto de cargos resulta responsable, caso en el cual debe iii) indicar la sancion correspondiente.

de las alegaciones y de las pruebas practicadas, ii) determinar si ha existido la infraccién a las normas y resolver si la persona objeto de cargos resulta responsable, caso en el cual debe iii) indicar la sancion correspondiente. El procedimiento simplificado fue previsto para los casos de menor enfidad e inicia con un requerimienfo del fiscal al supuesto infractor para que admita su responsabilidad, en el que aquel debe informarle la sancién que solicitard al Consejo. Si el supuesto infractor admite su responsabilidad, el fiscal debe remitir al Consejo el requerimiento con la admision de responsabilidad, asi como su opinidon fundada sobre la configuracion de la infraccion y la sancién que estima procedente. En este caso, el Consejo dictard la resolucién sin mads tramite. (7)RepUblicade Chile, CongresoNacional, Ley21.000, arficulos8 y9 (antiguo Decreto Ley 3.538 del 9de diciembre de 1980, articulos8 y 9). Se asigna enel Consejo de la Comisién parael Mercado Financierola direccidn superiorde la CMFy, entre ofras funciones, la de resolverlos procedimientos disciplinarios. El Consejo estd conformado por smiembros: 1 de ellos, de libre eleccidn del Presidente de la Republica; los cuatro restantestambién son designadosporaquel, pero debenser previamente rafificados porel Senado, pordecisién de unamayoria cdlificada.

(8) Republica de Chile, Congreso Naciond, Ley 21.000, arficulo 36 (antiguo Decreto Ley 3.538 del 9 de diciembre de 1980, articulo 36). (9) Ley 19.880 de 2003, arficulo 21. Se consideran inferesados en el procedimiento administrativo: 1. Quienes lo promuevan como fitulares de derechos o infereses individudles o colectivos. 2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan dereches que puedan resultar afectados por la decisién que en el mismo se adopte. 3. Aquellos cuyos infereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados porlaresolucién y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaido resolucisn definifiva. (10) La Ley 21.314 de 2021 prevé la figura del denunciante andnimo, calidad que se reconoce a la persona que, sin haber incurido en la conducta y sin tener la calidad de victima, voluntariamente colabore con invesfigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para la CMF. £l denunciante anénimo fiene derecho a recibir un porcentaje de la multa que se aplique como consecuencia de la invesfigacién y procedimiento en los cuales colabord, denfro de unos limites establecidos por la misma ley.: - samiz9) (@ @@ ®) @AmVColombiaDe lo contrario, esto es, si el supuesto infractor no admite su responsabilidad, el fiscal, de ser pertinente, debe emitir el oficio de cargos. En este evento, la persona imputada tiene la oportunidad de presentar sus descargos y, posteriormente, inicia la fase de pruebas, que oscilard entre cinco (5) y diez (10) dias, prorrogables por una

emitir el oficio de cargos. En este evento, la persona imputada tiene la oportunidad de presentar sus descargos y, posteriormente, inicia la fase de pruebas, que oscilard entre cinco (5) y diez (10) dias, prorrogables por una sola vez por el mismo término que se haya fijado inicialmente. En lo restante, el procedimiento simplificado se rige por las mismas normas del procedimiento general, siempre que no sean contrarias a su naturaleza sumaria. Ahora, contra las decisiones que adopte el Consejo, el presidente de la Comision o el fiscal, segin corresponda, procede recurso de reposicion para que la misma entidad o funcionario decida. En caso de no resolver el recurso en el plazo indicado en la ley, se enfiende que la solicitud fue negada'’. En el siguiente diagrama se explica el procedimiento mencionado: Grdfica No. 2 <Consaio i Impone sancién. e No Gontirs S, P ecede damastadat e No X Andiiss de la smitto Descripcién de 5 pora Pliego de cargos imputacion, o T 7 leshechosdela > T Losicacion descargos. cagost si imputacion e Defersa Audiencia de (descargos) dlegaciones o prabolo Fiscal emite ‘C"::‘“‘e'"‘e o —» opinién fundada prueba ‘admiitle) cliEsmg

Fuente: Elaboracién de la Secretaria del Tribunal Disciplinario de AMV.

Se destacalla duplicidad de procedimientos, atendiendo a la gravedad de la conducta; también el respeto al debido proceso y al derecho con que cuenta la persona investigada a controvertir las pruebas. En cuanto alos medios probatorios, aunque se indica la amplitud de ellas, exige que sean pertinentes y admisibles para

al debido proceso y al derecho con que cuenta la persona investigada a controvertir las pruebas. En cuanto alos medios probatorios, aunque se indica la amplitud de ellas, exige que sean pertinentes y admisibles para el proceso, lo que es una buena prdactica para evitar que el periodo probatorio no se convierta en una fase inacabable del proceso disciplinario. (11) El articulo 69 de la Ley 21.000 identifica como silencio negativo la consecuencia de que el recurso de reposicién no sea resuelto dentro de los 15 dias siguientes a su interposicién, lo que significa que se entiende negado por el silencio de la autoridad. ® @@ ®) @AMVColombia10 en Colombia En Colombia, la Constituciéon Politica (articulo 335) sefiala que la actividad bursdtil - dentro de la que se entiende incorporada la intermediaciéon de valores -, es de interés puUblico y sdlo se puede ejercer previa autorizacion del Estado. La relevancia del mercado de valores para la economia justifica la existencia de un régimen de intervencion, inspeccién y vigilancia, en cabeza del Presidente de la Republica,'? que se cumple a través de la Superinfendencia Financiera de Colombia, orientado a preservar la confianza del pdblico inversionista y la estabilidad del sistema financiero. En este contexto, el control, vigilancia y supervision del mercado de valores se desarrolla bajo un modelo mixto que combina la supervision estatal, cuyo proceso disciplinario se explica en este apartado, junto con un esquema de autorregulacion que se detallard en el capitulo siguiente. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) es la autoridad encargada de inspeccionar, vigilar

proceso disciplinario se explica en este apartado, junto con un esquema de autorregulacion que se detallard en el capitulo siguiente. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) es la autoridad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar alos emisores de valores, infermediarios, administradores de fondos y demdas participantes del mercado. La SFC ejerce funciones de supervision integral basada en riesgos (SFC, 2022), verifica el cumplimiento de las normas del sector financiero, bursatily asegurador, y cuenta con facultades para adoptar medidas administrativas € imponer sanciones cuando se presenten infracciones al régimen del mercado de valores'. En lo que atafe a la facultad sancionatoria de la SFC por incumplimientos normativos en el aGmbito del mercado de valores, la Ley 964 de 2005 (articulos 49 y siguientes), prevé la posibilidad de imponer sanciones de cardcter administrativo como: a) amonestacion o llamado de atenciéon, b) multa, suspension o inhabilitacion, €) remocion de los ad4.El proceso disciplinario publico ministradores, directores, representantes legales o revisores fiscales, d) cancelacion de la inscripcion en cualquiera de los registros a que se refiere la Ley 964 de 2005, en todo caso con el previo agotamiento del procedimiento previsto en el numeral 4° articulo 208 del Estatuto Orgdnico del Sistema Financiero (EOSF). De acuerdo con el EOSF, el procedimiento administrativo sancionatorio en su primera instancia es conocido por el Superintendente Delegado competente, de acuerdo con las funciones previstas en

nanciero (EOSF). De acuerdo con el EOSF, el procedimiento administrativo sancionatorio en su primera instancia es conocido por el Superintendente Delegado competente, de acuerdo con las funciones previstas en el Decreto 2555 de 2010 para cada una de las Delegaturas'4, en un esquema que se asemeja al sistema peruano. El framite puede iniciarse de oficio, por informacién recibida por terceros, mediante la practica de visitas administrativas de inspeccion, vigilancia y control, por fraslado de otras autorida: des, quejas o informes de personas naturales o juridicas, y, en general, cualquier medio que ofrezca credibilidad. Una vez iniciado el procedimiento, los funcionarios competentes deben practicar pruebas, garantizando en fodo momento el respeto de los derechos fundamentales de los sujetos investigados. En armonia con lo previsto en la Constituciéon Politica colombiana (articulo 29) en procedimientos como el administrativo sancionatorio que adelanta la SFC, las partes tienen derecho a presentar y solicitar pruebas, asi como a controvertir las que se alleguen en su confra. El EOSF reconoce expresamente la necesidad de que la totalidad del framite observe, entre otros, el principio de contradiccion's, lo que garantiza que las partes tengan la oportunidad de conocer, analizar y controvertir las pruebas que hacen parte del expediente.

mente la necesidad de que la totalidad del framite observe, entre otros, el principio de contradiccion's, lo que garantiza que las partes tengan la oportunidad de conocer, analizar y controvertir las pruebas que hacen parte del ex

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