AMV - Reglamento de autorregulacion voluntaria de divisas 2 de septiembre 2025
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AMV - Reglamento de autorregulacion voluntaria de divisas 2 de septiembre 2025
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
REGLAMENTO DE AUTORREGULACIÓN
VOLUNTARIA EN DIVISAS1
Reglamento de Divisas AMV Última modificación: 02/09/2025 Reglamento de Divisas AMV
REGLAMENTO DE AUTORREGULACIÓN VOLUNTARIA EN DIVISAS1
LIBRO 1 ASPECTOS GENERALES
TITULO 1 ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación (Artículo modificado por el Boletín Normativo No. 21 de AMV del 17 de diciembre de 2015, rige a partir del 18 de diciembre de 2015) El presente Reglamento se desarrolla en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 11.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, mediante el cual se autoriza a los organismos autorreguladores a que hace referencia la Ley 964 de 2005, para que adelanten a ctividades de autorregulación voluntaria, así como por lo establecido en el Capítulo VIII y IX de la Resolución Externa 4 de 2009 del Banco de la República.
Lo dispuesto en el presente Reglamento regirá exclusivamente la actividad que desarrolla el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (“AMV”) de autorregulación voluntaria en divisas en los términos del Contrato de Afiliación y del presente Reglamento, y no producirá efectos sobre la actividad de autorregulación del mercado de valores que adelanta AMV o en cualquier otra actividad que adelante dicha entidad.
Artículo 2. Definiciones Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables las siguientes definiciones:
Actividad Autorregulada en Divisas o Actividades Autorreguladas en Divisas o Actividades de que trata este Reglamento: Corresponden a aquellas actividades que desarrollan los intermediarios del
Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables las siguientes definiciones:
Actividad Autorregulada en Divisas o Actividades Autorreguladas en Divisas o Actividades de que trata este Reglamento: Corresponden a aquellas actividades que desarrollan los intermediarios del mercado de divisas y demás autorregulados voluntariamente en divisas de que trata el artículo 3 del presente Reglamento.
AMV (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 2023): Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia.
Aspirante (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 2023): Persona natural que solicita obtener la certificación
Autorregulado en Divisas o Autorregulado: Corresponde a quien tenga un Contrato de Afiliación vigente.
1 Este documento cuenta con un índice navegable para facilitar la consulta de las normas que hacen parte del Reglamento de Divisas de AMV. Para acceder al índice navegable sólo haga click en el icono de “marcadores” ubicado en la parte izquierda de la pantalla.2 Reglamento de Divisas AMV Última modificación: 02/09/2025 Reglamento de Divisas AMV Banco de preguntas (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 2023): Conjunto de preguntas y respuestas que reposan en una base de datos para la aplicación del examen de idoneidad profesional.
Capacidad discrecional en la negociación de divisas : tiene capacidad discrecional en la
rige a partir del 28 de diciembre de 2023): Conjunto de preguntas y respuestas que reposan en una base de datos para la aplicación del examen de idoneidad profesional.
Capacidad discrecional en la negociación de divisas : tiene capacidad discrecional en la negociación de divisas cualquier PNV que puede realizar o recibir ofertas de compraventa de divisas sin estar sujeto a una tasa de negociación fija establecida institucionalmente de manera previa a la realización o recepción de las ofertas.
Cartas Circulares (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 21 de AMV del 17 de diciembre de 2015, rige a partir del 18 de diciembre de 2015 ): Documentos mediante los cuales AMV se dirigirá a los sujetos de autorregulación en aspectos de interés general como instrucciones operativas referidas a la manera en que habrá de aplicarse el presente Reglamento, situaciones de mercado o conductas generalizadas que puedan afectar la integridad del mercado o constituir un desconocimiento a la normatividad aplicable, y a solicitudes generales de información, entre otros
Certificación (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 2 8 de AMV del 9 de junio de 2021, rige a partir del 10 de junio de 2021. Modificada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 2023): Es el procedimiento mediante el cual las personas naturales descritas en el artículo 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra persona que lo solicite de conformidad con la normatividad aplicable, acreditan la capacidad técnica y profesional mediante la aprobación de un examen de idoneidad profesional y someten sus antecedentes personales para
con la normatividad aplicable, acreditan la capacidad técnica y profesional mediante la aprobación de un examen de idoneidad profesional y someten sus antecedentes personales para verificación de AMV, como un organismo certificador.
Cliente: es quien participe en cualquier operación sobre divisas en la que a su vez participe un intermediario del mercado cambiario. Dos intermediarios cambiarios participando en operaciones sobre divisas no se entienden clientes el uno del otro, salvo cuando actúen en desarrollo del contrato de comisión.
Comité Académico: Órgano colegiado encargado de formular recomendaciones de estructuración, administración y actualización del banco de preguntas, el diseño de la metodología para la aplicación y calificación del examen de idoneidad profesional y las demás funciones establecidas en este reglamento.
Comité de Admisiones: Comité permanente integrando por miembros del Consejo Directivo cuya función principal consiste en evaluar las solicitudes de admisión como miembro del autorregulador o asociado o como Autorregulado en Divisas y presentar ante el Consejo Directivo recomendaciones sobre el particular.3
Reglamento de Divisas AMV Última modificación: 02/09/2025 Reglamento de Divisas AMV Comité de Divisas (Definición modificada por el Boletín Normativo No. 34 de AMV del 2 de septiembre de 2025, rige a partir del 1 de enero de 2026 ): Comité permanente de qué trata el Capítulo 1 Titulo 3 del presente Reglamento cuya función principal es orientar la gestión del Autorregulador en relación con la autorregulación del mercado de divisas, y servir de escenario de coordinación entre autoridades y participantes del mercado.
Comité de Gobierno Corporativo y Nominaciones: Comité permanente integrando por miembros
autorregulación del mercado de divisas, y servir de escenario de coordinación entre autoridades y participantes del mercado.
Comité de Gobierno Corporativo y Nominaciones: Comité permanente integrando por miembros del Consejo Directivo cuya función principal consiste en velar porque se cumplan las disposiciones estatutarias y reglamentarias relacionadas con el buen gobierno de la entidad, así como evaluar si los candidatos postulados al Tribunal Disciplinario y comités cumplen con los requisitos establecidos para el cargo al que aspiran.
Comité de Regulación : Comité de qué trata el numeral 1 del artículo 35 de los Estatutos del
Autorregulador del Mercado de Valores.
Comité de Verificación de Antecedentes Personales: Órgano colegiado de AMV, encargado de decidir sobre la verificación de los antecedentes personales de los aspirantes y de las demás funciones establecidas en este reglamento.
Consejo Directivo: Órgano colegiado de que trata el Capítulo IV de los Estatutos del Autorregulador del Mercado de Valores.
Contrato de Afiliación: Contrato suscrito entre AMV y i) cualquier miembro de AMV Autorregulado en valores o ii) cualquier entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que tenga la calidad de participante en un Sistema de Negociación o un Sistema de Registro sobre divisas, por virtud del cual la respectiva entidad y sus PNVs se someten al cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y en general por lo dispuesto por AMV en materia de divisas.
Examen de Idoneidad Profesional: Prueba académica que tiene como objetivo la verificación de la capacidad técnica y profesional de los aspirantes, y que puede ser presentado voluntariamente por cualquier persona
Examen de Idoneidad Profesional: Prueba académica que tiene como objetivo la verificación de la capacidad técnica y profesional de los aspirantes, y que puede ser presentado voluntariamente por cualquier persona
Examinado: Persona natural que presenta exámenes de idoneidad profesional de conformidad con el Reglamento de Certificación.
Gerencia de Certificación e información (Definición modificada por el Boletín Normativo No. 21 de AMV del 17 de diciembre de 2015, rige a partir del 18 de diciembre de 2015 ): Área de AMV encargada de llevar a cabo las actividades concernientes al proceso de certificación, así como las demás funciones establecidas en este Reglamento, la cual está a cargo del Gerente de Certificación e Información.4 Reglamento de Divisas AMV Última modificación: 02/09/2025 Reglamento de Divisas AMV Herramientas preventivas (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 202 3): Mecanismos a disposición de AMV para elevar los estándares de actuación de los sujetos autorregulado s, prevenir posibles incumplimientos de la normatividad aplicable, hacer cumplir dichas disposiciones o evitar que un incumplimiento se siga presentando.
Las herramientas Preventivas serán de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos de autorregulación, salvo tratándose de recomendaciones para la adopción de buenas prácticas. Estas medidas no constituyen antecedente disciplinario.
Imputado (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del
Estas medidas no constituyen antecedente disciplinario.
Imputado (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 2023): Sujeto pasivo del proceso disciplinario a quién AMV ha formulado un pliego de cargos.
Infracción: Cualquier conducta positiva u omisiva llevada a cabo por un Sujeto de Autorregulación en Divisas que constituya un incumplimiento de la Normatividad Aplicable.
Instituciones de Educación Superior: De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, son las siguientes instituciones de Educación Superior que haya sido autorizadas, por el ICFES (Instituto Colombiano de Educación Superior) o aquellas que determine la ley:
- Las Instituciones Técnicas Profesionales.
- Las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.
- Las Universidades.
Derivados Cambiarios que No Tienen la Calidad de Valor: (Definición modificada por el Boletín Normativo No. 19 de AMV del 5 de julio de 2012, rige a partir del 6 de octubre de 2012) Son los derivados de que trata el numeral 1 del artículo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, siempre y cuando no tengan la calidad de valor y su precio justo de intercambio dependa de subyacentes que sean divisas.
Cuando en el presente reglamento se haga referencia a Divisas, se entenderá que dicho término comprende igualmente y para todos los efectos, a las Divisas, y a los Derivados Cambiarios que No tienen la Calidad de Valor.
Inversiones Personales: Son aquellas compras, ventas y cualquier otra operación realizada sobre
comprende igualmente y para todos los efectos, a las Divisas, y a los Derivados Cambiarios que No tienen la Calidad de Valor.
Inversiones Personales: Son aquellas compras, ventas y cualquier otra operación realizada sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, valores listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, en operaciones con derivados y productos estructurados, que sean valores en los términos de la Ley 964 de 2005 y/o en divisas, que realice una PNV ya sea directamente o por interpuesta persona.5
Reglamento de Divisas AMV Última modificación: 02/09/2025 Reglamento de Divisas AMV Investigado (Definición modificada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 202 3): Sujeto pasivo del proceso disciplinario cuya conducta es objeto de investigación en un proceso, frente a quien AMV no ha formulado pliego de cargos.
Medio Verificable (Definición modificada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 2023): es aquel mecanismo adoptado institucionalmente que permite el registro confiable del momento y hora, y de la totalidad de la información correspondiente a las negociaciones, ofertas de compra o de venta y cierres de operaciones, la naturaleza de la orden o instrucción, el monto, así como cualquier otro hecho relevante. Este medio será, entre otros, un teléfono con grabación de llamadas, medios escritos o medios de intercambio electrónico de datos (IED).
Mercado Mostrador de Divisas: es el mercado en el que se negocian operaciones en divisas fuera
teléfono con grabación de llamadas, medios escritos o medios de intercambio electrónico de datos (IED).
Mercado Mostrador de Divisas: es el mercado en el que se negocian operaciones en divisas fuera de un Sistema de Negociación de Divisas.
Mesa de Negociación : Es cualquier recinto en el cual las PNVs de un Autorregulado en Divisas estructuran, ejecutan, o realizan operaciones sobre divisas por cuenta propia, o en el cual reciben órdenes o instrucciones para celebrar operaciones en divisas, teniendo acceso a info rmación de Sistemas de Negociación o de Registro de Operaciones sobre Divisas.
Normatividad Aplicable (Definición modificada por el Boletín Normativo No. 21 de AMV del 17 de diciembre de 2015, rige a partir del 18 de diciembre de 2015): Corresponde a: a) Los Estatutos de AMV. b) El presente Reglamento de Autorregulación en Divisas. c) Los Parágrafos 2 y 3 del artículo 11.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 , y demás normas que facultan a los organismos de autorregulación para adelantar las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación de manera voluntaria sobre el mercado de divisas, así como sobre los Autorregulados en Divisas y sus PNVs. d) Las normas sobre las obligaciones de registro que adopten las autoridades respecto a las operaciones en divisas. e) Las normas que el presente Reglamento de Autorregulación en Divisas incorpore por referencia de manera expresa. f) Las Cartas Circulares emitidas por AMV.
Operador: (Definición modificada por el Boletín Normativo No. 19 de AMV del 5 de julio de 2012, rige a partir del 6 de
referencia de manera expresa. f) Las Cartas Circulares emitidas por AMV.
Operador: (Definición modificada por el Boletín Normativo No. 19 de AMV del 5 de julio de 2012, rige a partir del 6 de octubre de 2012. Definición modificada por el Boletín Normativo No. 21 del 17 de diciembre de 2015, rige a partir del 18 de diciembre de 2015 ) Es quien celebre operaciones sobre divisas en un Sistema de Negociación de Divisas, o quien celebre operaciones con IMCs, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Autorregulados en Divisas, Agentes del Exterior, con la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el Banco de la República o con Clientes.6
Reglamento de Divisas AMV Última modificación: 02/09/2025 Reglamento de Divisas AMV
Operaciones de Contado: Se entiende por operaciones de contado lo definido por el artículo 70 de la Resolución 8 de 2000 del Banco de la República, y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Operaciones de Signo Contrario: Dos operaciones son de signo contrario entre sí, cuando una de ellas es una compra y la otra es una venta sobre divisas o valores. Las operaciones en efectivo para cubrir expensas personales no hacen parte de operaciones de signo contrario.
Orden (Definición modificada por el Boletín Normativo No. 28 de AMV del 9 de junio de 2021, rige a partir del 10 de junio de 2021 ): Instrucción impartida para la celebración de una operación sobre Divisas o Derivados Cambiarios que No Tengan la Calidad de Valor.
de 2021 ): Instrucción impartida para la celebración de una operación sobre Divisas o Derivados Cambiarios que No Tengan la Calidad de Valor.
Organizaciones Gremiales: Son las que reúnen a personas de un determinado sector de la economía, con el fin de defender intereses comunes y/o conseguir un fin unitario prestando servicios a sus miembros.
Organizaciones profesionales: Son aquellas que reúnen a personas que comparten una misma profesión y disciplina, con el fin de prestar servicios, defender intereses comunes, y en algunos casos, vigilar la conducta de sus miembros o afiliados.
Parte Afectada: Son las personas afectadas o potencialmente afectadas ante la presencia de un conflicto de interés.
Partes Relacionadas: Son las definidas en el artículo primero del Reglamento de Intermediación de
Valores.
Participación Material: Aquella que existe cuando el accionista sea beneficiario real de más del 5% del capital social de una sociedad.
Personas naturales desvinculadas (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 2 8 de AMV del 9 de junio de 2021, rige a partir del 10 de junio de 2021. Modificada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 202 3): Las personas naturales respecto de las cuales han transcurrido seis (6) meses desde que se desvincularon de un Autorregulado sin haberse vinculado a otro miembro. Si la persona natural se desvincula de un Autorregulado, pero se vincula a otro antes de que transcurran seis (6) meses no se considerará desvinculada. Las personas naturales desvinculadas podrán continuar sometidas a la competencia de AMV, de conformidad con la
antes de que transcurran seis (6) meses no se considerará desvinculada. Las personas naturales desvinculadas podrán continuar sometidas a la competencia de AMV, de conformidad con la normatividad aplicable.
Persona Natural Vinculada o PNV: Administradores y demás funcionarios vinculados a los Autorregulados en Divisas independientemente del tipo de relación contractual, en cuanto7
Reglamento de Divisas AMV Última modificación: 02/09/2025 Reglamento de Divisas AMV participen, directa o indirectamente en la realización de Actividades Autorreguladas en Divisas o en la gestión de riesgos y de control interno asociada a éstas, a un cuando tales personas no se encuentren inscritas previamente en el Registro Nacional del Profesionales del Mercado de Valores o no hayan sido inscritas en el organismo autorregulador.
Precio de las divisas: Es cualquier precio o tasa de Operaciones de Contado o de Derivados Cambiarios que No Tienen la Calidad de Valores que se puede utilizar como referencia para negociar cualquier contrato sobre divisas.
Presidente: Presidente de AMV.
Productos Estructurados (Definición modificada por el Boletín Normativo No. 21 del 17 de diciembre de 2015, rige a partir del 18 de diciembre de 2015): Son Productos Estructurados los definidos en el numeral 2 del artículo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Proceso Abreviado (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 2023): Es el procedimiento que se aplicará a los procesos disciplinarios
Proceso Abreviado (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 2023): Es el procedimiento que se aplicará a los procesos disciplinarios adelantados con ocasión de las infracciones identificadas en el artículo 58 del presente Reglamento.
Proceso General (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 2023): Es el procedimiento que se aplicará a los procesos disciplinarios a los que no se aplique el proceso abreviado.
Promotor (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 2023): Sujeto de autorregulación que, además de participar en una infracción, por cualquier medio coacciona o induce a otro sujeto de autorregulación a incurrir en ella, a participar en la misma o a ocultarla.
Reglamento de Intermediación de Valores: Reglamento expedido por AMV para el ejercicio de la actividad normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación, en relación con la intermediación de valores, aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Reglamento o Reglamento de Autorregulación en Divisas: Reglamento aprobado por el Consejo Directivo de AMV en materia de divisas (este reglamento).
Reincidencia (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 2023): Situación que se presenta cuando un sujeto de autorregulación incurre
Reincidencia (Definición adicionada por el Boletín Normativo No. 32 de AMV del 27 de diciembre de 2023, rige a partir del 28 de diciembre de 2023): Situación que se presenta cuando un sujeto de autorregulación incurre nuevamente en la misma infracción, con ocasión de la cual haya sido sancionado dentro de los tres años anteriores. Los tres años a los que se ha hecho referencia, se computarán desde la fecha8 Reglamento de Divisas AMV Última modificación: 02/09/2025 Reglamento de Divisas AMV de firmeza de la decisión sancionatoria, hasta la fecha en que iniciaron u ocurrieron los hechos que dan lugar de nuevo a la infracción respectiva.
Sistema de Negociación: Se entiende por Sistema de Negociación lo definido por el artículo 3º de la Resolución Externa 4 de 2009 del Banco de la República, y las normas que lo modifiquen y sustituyan.
Sistema de Negociación de Divisas y Registro con Acuerdo de Autorregulación: Lo constituyen conjuntamente el Sistema de Negociación y el Sistema de Registro autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia con el cual AMV ha suscrito un acuerdo para el suministro de información.
Sistema de Registro: Se entiende por Sistema de Registro lo definido por el artículo 5º de la Resolución Externa 4 de 2009 del Banco de la República, y las normas que lo modifiquen y sustituyan.
Sistema de Registro con Acuerdo de Autorregulación: Es el Sistema de Registro con el cual AMV ha suscrito un acuerdo para el suministro de información.
Sujetos de Autorregulación en Divisas: Los Autorregulados en Divisas y sus Personas Naturales
Sistema de Registro con Acuerdo de Autorregulación: Es el Sistema de Registro con el cual AMV ha suscrito un acuerdo para el suministro de información.
Sujetos de Autorregulación en Divisas: Los Autorregulados en Divisas y sus Personas Naturales Vinculadas.
Artículo 3. Competencia (Artículo modificado por el Boletín Normativo No. 19 de AMV del 5 de julio de 2012, rige a partir del 6 de octubre de 2012) AMV será competente en el ejercicio de sus funciones respecto de los Autorregulados en Divisas en las Actividades Autorreguladas en Divisas descritas a continuación.
Las actividades sujetas a la autorregulación en divisas son todas aquellas relacionadas con las operaciones con Divisas incluyendo entre otras las siguientes: la cotización, negociación, celebración, ofertas y cierre de operaciones, ingreso y registro para la compra o venta de divisas de contado o para la celebración de operaciones de Derivados Cambiarios que No Tienen la Calidad de Valor en Sistemas de Negociación y Registro de Divisas con Acuerdo de Autorregulación y en el mercado mostrador.
Parágrafo Primero: Las Actividades Autorreguladas en Divisas no incluyen ninguna actividad
relacionada con:
1. La negociación de valores.
2. La negociación de derivados estandarizados y Productos Estructurados.
3. Las operaciones de remesas.9
Reglamento de Divisas AMV Última modificación: 02/09/2025 Reglamento de Divisas AMV
4. Las operaciones en efectivo, es decir con entrega física de las divisas.
Artículo 4. Utilización de sistemas de negociación o de registro. Los Autorregulados en Divisas celebrarán sus operaciones sobre divisas o el registro de las mismas,
4. Las operaciones en efectivo, es decir con entrega física de las divisas.
Artículo 4. Utilización de sistemas de negociación o de registro. Los Autorregulados en Divisas celebrarán sus operaciones sobre divisas o el registro de las mismas, en Sistemas de Negociación o de Registro con los cuales AMV tenga vigente un convenio para el suministro de información en los términos del parágrafo 2 del artículo 22 de la Resolución Externa 4 de 2009 del Banco de la República. AMV divulgará en su página de internet y en los demás medios que considere pertinentes los Sistemas de Negociac ión y Registro con los cuales hay convenios vigentes.
Parágrafo: Lo dispuesto en el presente artículo empezará a regir a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 5. Principio de coordinación y no duplicidad de investigaciones y/o sanciones con otras autoridades o Administradores de Sistemas de Negociación o de Registro AMV propenderá por evitar la duplicidad o las actuaciones redundantes de investigaciones y/o sanciones con las entidades mencionadas. Para tal efecto, podrá celebrar Memorandos de Entendimiento o utilizar cualquier otro mecanismo de coordinación.
En todo caso, AMV será independiente en el cumplimiento de sus funciones y actividades en relación con las Actividades Autorreguladas en Divisas.
Parágrafo transitorio: AMV tendrá un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del esquema para celebrar Memorandos de Entendimiento con otras autoridades del mercado de divisas o Administradores de Sistemas de Negociación o de Registro, con el fin de desarrollar el principio aquí consagrado. En caso de no ser posible suscribir tales Memorandos, AMV se abstendrá
de divisas o Administradores de Sistemas de Negociación o de Registro, con el fin de desarrollar el principio aquí consagrado. En caso de no ser posible suscribir tales Memorandos, AMV se abstendrá de adelantar investigaciones y/o imponer sanciones, cuando los hechos objeto de las mismas hayan sido o estén siendo investigados y/o sancionados por otras autoridades.
Artículo 6. Limitación de responsabilidad AMV no será responsable patrimonialmente por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los Sujetos de Autorregulación en Divisas para con sus clientes o terceros.
Artículo 7. Comunicación oficial La opinión de AMV será pronunciada por su Presidente y por los demás directivos expresamente autorizados por éste.
Parágrafo. Los comentarios y declaraciones que hagan los Autorregulados en Divisas, o los funcionarios de AMV no autorizados por el Presidente, serán de su exclusiva responsabilidad.
TITULO 2 FUNCIONES DE AUTORREGULACIÓN10
Reglamento de Divisas AMV Última modificación: 02/09/2025 Reglamento de Divisas AMV
Artículo 8. Funciones de AMV AMV cumplirá las funciones normativa , de supervisión, disciplinaria y de certificación de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en el Contrato de Afiliación.
CAPÍTULO 1 FUNCIÓN NORMATIVA
Artículo 9. Función Normativa AMV cumplirá la función normativa mediante la expedición de reglamentos de autorregulación en divisas reconociendo las prácticas comerciales propias del mercado de divisas. A través de los reglamentos de autorregulación en divisas deberán adoptarse las normas acerca de la conducta
AMV cumplirá la función normativa mediante la expedición de reglamentos de autorregulación en divisas reconociendo las prácticas comerciales propias del mercado de divisas. A través de los reglamentos de autorregulación en divisas deberán adoptarse las normas acerca de la conducta de los sujetos de autorregulación en el desarrollo de las Actividades Autorreguladas en Divisas de que trata este Reglamento, la definición de sanos usos, prácticas, aspectos éticos, conflictos de interés, y, en general, todas aqu ellas reglas dirigidas a preservar la integridad del mercado de divisas. Tales reglamentos contendrán como mínimo los siguientes temas:
a. Estándares de conducta para llevar a cabo las Actividades Autorreguladas en Divisas; b. Procedimientos condiciones y requisitos relacionados con la afiliación de los Autorregulados en Divisas y el registro de sus PNVs; c. Funcionamiento de los órganos disciplinarios de AMV; d. Establecimiento de estándares y procedimientos para el desarrollo de las funcion es de regulación, supervisión, disciplina y certificación; e. Procedimiento que debe seguirse para la investigación y sanción de los Sujetos de Autorregulación; f. Aspectos relacionados con la prevención de conductas indebidas, la manipulación, el uso indebido de información privilegiada y el fraude en relación con la s Actividades Autorreguladas en Divisas; g. La forma, procedimientos, requisitos, y demás aspectos relacionados con el ejercicio de la función de certificación de las PNVs; h. La obligatoriedad de contar con políticas y procedimientos para adelantar la actividad Autorregulada en Divisas, en materias como: prevención y administración de conflictos de interés en la realización de sus operaciones con divisas, realización y/o negociación de
h. La obligatoriedad de contar con políticas y procedimientos para adelantar la actividad Autorregulada en Divisas, en materias como: prevención y administración de conflictos de interés en la realización de sus operaciones con divisas, realización y/o negociación de operaciones con terceros, abusos de mercado e inversiones personales de los PNV;
- Las demás que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Afiliación.
Sección 1. Expedición de los reglamento de autorregulación
Artículo 10. Expedición de los reglamentos de autorregulación (Artículo modificado por el Boletín Normativo No. 26 de AMV d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.