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AMV - Reglamento interno del Tribunal Disciplinario

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Reglamento interno del Tribunal Disciplinario
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

Reglamento Interno Tribunal Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

ETAPA DE DECISIÓN A CARGO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL

AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES

(Modificado mediante Acta No. 308 de 23 de julio de 2021 correspondiente a sesión de trabajo de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV).

De conformidad con los Estatutos y el Reglamento de AMV el Tribunal Disciplinario tiene a su cargo la etapa de decisión del proceso disciplinario.

Como función principal le corresponde d eterminar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de los sujetos de autorregulación y en consecuencia, imponer sanciones y propender por crear y mantener doctrina unificada y observar los precedentes, en particular en aquellos asuntos que por importancia jurídica o trascendencia para el mercado resulte necesario, función que también se puede ejercer a través de recomendaciones dirigidas a evitar el incumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación.

Para cumplir efectivamente con dicha función, el Tribun al Disciplinario deberá observar los principios de debido proceso, economía procesal, celeridad, contradicción e inmediación de la prueba, acatando las reglas de proporcionalidad, revelación dirigida, efecto disuasorio y oportunidad. Sus decisiones se adop tarán, preferiblemente, a través del consenso de los integrantes de las Salas, para lo cual se recomienda tener en cuenta los precedentes del mismo Tribunal.

ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO.

integrantes de las Salas, para lo cual se recomienda tener en cuenta los precedentes del mismo Tribunal.

ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO.

El Tribunal contará para su funcionamiento con 12 Salas de Decisión y una Sala de Revisión. La Sala de Revisión nombrará por mayoría simple a uno de sus miembros como Presidente de la Sala, quien, a su vez, será el Presidente del Tribunal Disciplinario.

Texto anterior: De conformidad con los Estatutos y el Reglamento de AMV el Tribunal Disciplinario tiene a su cargo la etapa de decisión del proceso disciplinario. Como función principal le corresponde determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de los sujetos de autorregulación y en consecuencia, imponer sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de

autorregulación.Reglamento Interno Tribunal Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

ARTÍCULO 2. - FUNCIONES DEL TRIBUNAL DISCIP LINARIO. (Artículo modificad o mediante Acta No. 308 de 23 de julio de 2021 correspondiente a sesión de trabajo de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV).

Serán funciones del Tribunal Disciplinario, en cada una de las Salas de Decisión y en la Sala de Revisión, así como del Presidente del mismo, de los Presidentes de las Salas de Decisión y del Secretario, las señaladas en el Título 9 del Libro 3 del Reglamento de AMV.

Para lograr el cumplimiento de tales funciones, se buscará promover el desarrollo de los principios integradores que buscan generación y unificación de doctrina,

del Reglamento de AMV.

Para lograr el cumplimiento de tales funciones, se buscará promover el desarrollo de los principios integradores que buscan generación y unificación de doctrina, o de precedentes que propendan por fortalecer la transparencia e integridad del mercado, tal como lo establece el Reglamento de AMV.

ARTÍCULO 3.- QUÓRUM, CONSENSO Y MAYORÍAS. (Artículo modificado mediante Acta No. 308 de 23 de julio de 2021 correspondiente a sesión de trabajo de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV).

El Tribunal Disciplinario deliberará y adoptará las decisiones con la participación en las sesiones de la totalidad de sus integrantes. Las decisiones adoptadas mediante auto, resolución o aquellos eventos dispuestos en el numeral 4° del artículo 69 del Reglamento de AMV, se tomarán mediante la búsqueda de consenso entre los miembros de las Salas, o en su defecto, por el voto favorable de dos de los integrantes de la respectiva Sala, salvo en el caso en que se adopte la sanción de expulsión, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Reglamento de AMV, exige decisión unánime.

Texto anterior: ARTÍCULO 2.- FUNCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO. Serán funciones del Tribunal Disciplinario, en cada una de las Salas de Decisión y en la Sala de Revisión, así como del Presidente del mismo, de los Presidentes de las Salas de Decisión y del Secretario, las señaladas en el Título 9 del Libro 3 del

Reglamento de AMV.

Texto anterior: ARTÍCULO 3. - QUÓRUM Y MAYORÍA DECISORIA. El Tribunal Disciplinario deliberará y adoptará las

Reglamento de AMV.

Texto anterior: ARTÍCULO 3. - QUÓRUM Y MAYORÍA DECISORIA. El Tribunal Disciplinario deliberará y adoptará las decisiones con la participación en las sesiones de la totalidad de sus integrantes. Las decisiones adoptadas mediante resolución y/o aquellos eventos dispuestos en el numeral 4° del artículo 69 del Reglamento de AMV, se tomarán por el voto favorable de dos integrantes de la respectiva Sala, salvo en el caso en que se adopte la sanción de expulsión, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Reglamento de AMV, exige decisión unánime.Reglamento Interno Tribunal Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

ARTÍCULO 4.- CONFORMACIÓN Y ROTACIÓN DE LAS SALAS DE DECISIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de los Estatutos y 103 del Reglamento de AMV, para la conformación de las Salas de Decisión del Tribunal Disciplinario, se seguirán los siguientes criterios:

  1. Participación de 1 miembro de la industria y 2 miembros independientes en cada Sala. ii) Conformación por orden alfabético de los apellidos de los miembros. iii) Al menos 1 de los miembros de cada Sala debe ser abogado. iv) Del seno de cada Sala, se elegirá por el mecanismo de mayoría simple al miembro que hará las veces de Presidente, quien cumplirá las funciones establecidas en el artículo 101 del Reglamento de AMV.

De acuerdo con los anteriores criterios, se conformarán 12 Salas de Decisión, así:

1. Se integrarán 3 listas, cada una de las cuales estará conformada por 3

miembros, de la siguiente manera:

De acuerdo con los anteriores criterios, se conformarán 12 Salas de Decisión, así:

1. Se integrarán 3 listas, cada una de las cuales estará conformada por 3

miembros, de la siguiente manera:

  • Lista Industria: Lista de miembros de la industria, en orden alfabético de sus apellidos. • Lista Independientes "A": Lista de miembros independientes, en orden alfabético de sus apellidos. • Lista Independientes "B": Lista de miembros independientes, en orden alfabético de sus apellidos, confo rmada por los miembros independientes no incluidos en la lista “A”. En el evento en que más de 3 de los miembros independientes del Tribunal Disciplinario sean Abogados, quienes no ocupen el primer, segundo o tercer lugar de la lista “A” de Miembros indepe ndientes, integrarán la lista “B” de miembros independientes.

2. Las primeras 3 Salas serán conformadas por quienes ocupen el primer lugar de cada lista para la primera Sala; el segundo lugar de cada lista para la Segunda Sala, y el tercer lugar de cada lista para la tercera Sala.

Para la integración de las siguientes 9 Salas, se rotará una de las listas cada vez, en el siguiente orden: primero la lista de miembros de la industria; segundo la lista “A” de miembros independientes y finalmente la lista “B” de miembros independientes.

La rotación a la que se hace referencia se realizará de la siguiente manera: quien ocupa el tercer lugar de la lista de miembros de la industria pasará a ser el primero de dicha lista. Las restantes dos listas conservarán su conformaciónReglamento Interno Tribunal Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

el primero de dicha lista. Las restantes dos listas conservarán su conformaciónReglamento Interno Tribunal Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

inicial, y en la integración de las Salas 4, 5 y 6 se aplicará el mismo procedimiento empleado para la conformación de las primeras tres.

Para la conformación de las Salas 7, 8 y 9 se realizará el mismo procedimiento anterior. La lista de miembros de la industria se mantendrá como se encontraba inicialmente (orden alfabético), y se modificará la lista “A”.

Finalmente, para la conformación de las Salas 10, 11 y 12 se realizará el mismo procedimiento anterior. La lista de miembro s de la industria y la lista “A” conservarán su conformación inicial (orden alfabético), y se modificará la lista “B”.

ARTÍCULO 5.- MECANISMO DE SELECCIÓN DE SALA Y ASIGNACIÓN DE PROCESOS.

(Artículo modificado mediante Acta No. 308 de 23 de julio de 2021 correspondiente a sesión de trabajo de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV).

Las investigaciones disciplinarias respecto de las cuales se haya formulado pliego de cargos serán asignadas por la Secretaría del Tribunal a las Salas de Decisión seleccionadas, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Los casos se asignarán a las Salas de Decisión en el mismo orden numérico de conformación de dichas Salas. Es decir, el primer proceso asignado por la Secretaría le corresponderá a la Sala 1, el segundo proceso asignado le corresponderá a la Sala 2, y así sucesivamente.

2. Los casos serán repartidos y remitidos a los miembros de la

la Secretaría le corresponderá a la Sala 1, el segundo proceso asignado le corresponderá a la Sala 2, y así sucesivamente.

2. Los casos serán repartidos y remitidos a los miembros de la correspondiente Sala de Decisión, una vez recibido el pliego de cargos formulado por AMV. El Secretario realizará la n otificación del pliego de cargos y controlará el término de traslado al imputado.

3. Sin perjuicio de la facultad de acumulación de procesos establecida por el artículo 58 del Reglamento de AMV, la Secretaría del Tribunal podrá también al momento de efectuar el reparto, asignar a una Sala “grupos de casos”, independientemente del número de actuaciones que los integren y de la fecha de recibo de los expedientes, atendiendo a la relación derivada de la similitud fáctica, los nexos probatorios, o a la semejanza de las imputaciones. Si en la conformación de la Sala que conoce el primer caso de un “grupo de casos”, hay un miembro adhoc, éste continuará con el conocimiento de los restantes del grupo respectivo.

Las apelaciones en los “grupos de casos” serán independientes por cada proceso. En la acumulación la apelación se surtirá respecto de todos los procesos acumulados.Reglamento Interno Tribunal Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

4. La Secretaría del Tribunal no podrá asignar nuevas investigaciones disciplinarias a una Sala de Decisión que esté conociendo 3 procesos de manera simultánea. En el evento en que lleguen a reparto nuevos procesos, la Secretaría del Tribunal deberá asignar las nuevas actuaciones a la Sala siguiente, hasta que se supere dicha situación, conservando en

manera simultánea. En el evento en que lleguen a reparto nuevos procesos, la Secretaría del Tribunal deberá asignar las nuevas actuaciones a la Sala siguiente, hasta que se supere dicha situación, conservando en todo caso el orden numérico a que se hizo mención en el numeral primero de este artículo y, siempre y cuando esta nueva Sala tampoco tenga 3 investigaciones asignadas.

En el evento en que un mismo miembro esté conociendo de 3 procesos de manera simultánea, la Secretaría del Tribunal deberá asignar a la Sala que sigue en turno los nuevos procesos que lleguen a reparto.

Con todo, si las circunstancias excepcionales hacen necesaria la asignación de un mayor número de procesos a cada Sala de Decisión, la Secretaría hará esa asignación, conservando el reparto equilibrado entre todas las Salas.

Texto anterior: ARTÍCULO 5.- MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE PROCESOS. Las investigaciones disciplinarias respecto de las cuales se haya formulado pliego de cargos serán asignadas por la Secretaría del Tribunal a las Salas de Decisión, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Los casos se asignarán a las Salas de Decisión en el mismo orden numérico de conformación de dichas Salas. Es decir, el primer proceso asignado p or la Secretaría le corresponderá a la Sala 1, el segundo proceso asignado le corresponderá a la Sala 2, y así sucesivamente.

2. Los casos serán repartidos y remitidos a los miembros de las correspondientes Salas de Decisión, atendiendo la fecha de recepción del pronunciamiento efectuado por el investigado frente al pliego de cargos. 3.- La Secretaría del Tribunal podrá asignar a una Sala “grupos de casos”, independientemente del

atendiendo la fecha de recepción del pronunciamiento efectuado por el investigado frente al pliego de cargos. 3.- La Secretaría del Tribunal podrá asignar a una Sala “grupos de casos”, independientemente del número de actuaciones que los integren y de la fecha de recibo de los expedientes, atendiendo a la relación derivada de la similitud fáctica, los nexos probatorios, o a la semejanza de las imputaciones. Si en la conformación de la Sala que conoce el primer caso de un “grupo de casos”, hay un miembro ad-hoc, éste continuará con el conocimiento de los restantes del grupo respectivo. 4.- La Secretaría del Tribunal no podrá asignar nuevas investigaciones disciplinarias a una Sala que esté conociendo 5 procesos de manera simultánea, o un “grupo de casos” integrado por cinco o más actuaciones. En el evento en que lleguen a reparto nuevos procesos que no pertenezcan al “grupo de casos” que estuviere conociendo dicha Sala, la Secretaría del Tribunal deberá asignar las nuevas actuaciones a la Sala siguiente, hasta que se supere dicha situación , conservando en todo caso el orden numérico a que se hizo mención en el numeral primero de este artículo y, siempre y cuando esta nueva Sala tampoco tenga 5 investigaciones asignadas, ya sea como actuaciones independientes o como “grupo de casos” (Se entenderá que un proceso está asignado para el estudio de una Sala desde el momento mismo en que se le reparte, hasta que la decisión que profiera la Sala se encuentre notificada a AMV y al investigado).Reglamento Interno Tribunal Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

ARTÍCULO 6.- NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS AD – HOC DE LAS SALAS. (Artículo

Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

ARTÍCULO 6.- NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS AD – HOC DE LAS SALAS. (Artículo modificado mediante Acta No. 308 de 23 de julio de 2021 correspondiente a sesión de trabajo de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV).

En caso de falta absoluta de un miembro, el Secretario procederá a designar su reemplazo para el conocimiento del caso respectivo, entre los miembros ad – hoc elegidos por el Consejo Directivo, con quien se conformará la Sala que conocerá del proceso asignado hasta su finalización en la instancia correspondiente. Una vez el Consejo Directivo provea el reemplazo definitivo del miembro sobre el cual recaiga la falta, quien sea nombrado integrará las Salas de las que aquél hacía parte.

En los casos de falta temporal de un miembro, o de impedimento o recusación aceptado por la respectiva Sala, el Secretario del Tribunal Disciplinario designará su reemplazo para conformar la Sala, de la lista de miembros ad-hoc elaborada por el Consejo Directivo y en estricto orden de la misma. En el evento en que ninguno de los miembros pueda participar en la conformación de la Sala respectiva, el Consejo Directivo, en ejercicio de la facultad extraordinaria consagrada por el artículo 47 de los Estatutos de AMV, postulará y designará un nuevo miembro ad – hoc, a efectos de que integre la respectiva Sala hasta que se produzca el fallo correspondiente en el caso para el cual fue designado.

Si no pueden integrarse las Salas con los miembros principales, se designará un miembro ad - hoc, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 104 del Reglamento de AMV.

se produzca el fallo correspondiente en el caso para el cual fue designado.

Si no pueden integrarse las Salas con los miembros principales, se designará un miembro ad - hoc, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 104 del Reglamento de AMV.

5. En el evento en que un mismo miembro esté conociendo de 5 casos de manera simultánea o un “grupo de casos” dentro del cual se acumulen igual número de actuaciones o más, la Secretaría del Tribunal deberá asignar a la Sala que sigue en turno los nuevos procesos que lleguen a reparto y no conformen el “grupo de casos” que esté conociendo dicho miembro (Se entenderá que un caso está asignado para el estudio de un miembro desde el momento mismo en que se le reparte, hasta que la decisión que profiera la Sala a la que pertenezca se encuentre notificada a AMV y al investigado). 6.- Las Salas que deban conocer de procesos disciplinarios de autorregulación voluntaria en divisas, se integrarán de la misma manera que aquellas que conocen de los asuntos propios de intermediación de valores. En todo caso, la Secretaría del T ribunal Disciplinario podrá asignar el proceso en primera instancia a aquella Sala en la que alguno de sus miembros tenga conocimientos en divisas.

Parágrafo: Cuando los nuevos asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal guarden relación con actuaciones de las cuales ya hubiere conocido una Sala, la Secretaría podrá asignarlos a ésta, para que adelante la respectiva actuación.Reglamento Interno Tribunal Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

Cuando sobrevenga una circunstancia constitutiva de falta absoluta o temporal de alguno de los miembros de una Sala, una vez designado su reemplazo, la

Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

Cuando sobrevenga una circunstancia constitutiva de falta absoluta o temporal de alguno de los miembros de una Sala, una vez designado su reemplazo, la Sala retomará su estudio y expedirá la providencia respectiva.

ARTÍCULO 7. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. (Artículo modificad o y reubicado mediante Acta No. 308 de 23 de julio de 2021 correspondiente a sesión de trabajo de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV).

A fin de agilizar la asignación de los casos por parte de la Secretaria del Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Gobierno Corporativo de AMV, los miembros del Tribunal Disciplinario deberán diligenciar anualmente el Formato de Declaración de Impedimentos que hace parte de dicho Código, con el objeto que desde un principio se tenga conocimiento de los sujetos respecto de los cuales se tienen impedimentos, y de esta forma pueda permitirse, de ser el caso, la asignación de los procesos a otra Sala o miembro del Tribunal, según corresponda.

Tal manifestación general deberá efectuarse, así mismo, cuando ocurran circunstancias sobrevinientes que puedan conducir a declaración de impedimento o manifestación de recusación contra el miembro de la Sala.

En todo caso, al inic iarse el respectivo proceso, cada miembro formulará y así quedará en el acta de la reunión correspondiente, una declaración de independencia e imparcialidad, tanto respecto de las personas como del asunto investigado, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 109

Texto anterior:

quedará en el acta de la reunión correspondiente, una declaración de independencia e imparcialidad, tanto respecto de las personas como del asunto investigado, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 109

Texto anterior: ARTÍCULO 6.- NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS AD – HOC DE LAS SALAS . En los eventos de falta absoluta de un miembro de las Salas, la Secretaría procederá a designar su reemplazo para el conocimiento del caso respectivo, entre los miembros ad – hoc que se encuentren elegidos por el Consejo Directivo, quien conocerá del proceso asignado hasta su finalización en la instancia correspondiente. Una vez el Consejo Directivo provea el reemplazo definitivo del miembro sobre el cual recaiga la falta, quien sea nombrado fungirá como integrante principal de las salas de las que aquél hacía parte.

En los casos de falta temporal de un miembro, o impedimento aceptado, el Secretario del Tribunal Disciplinario designará el miembro ad -hoc con quien se conformará la Sala correspondiente teniendo en consideración la lista de miembros ad-hoc elaborada por el Consejo Directivo y en estricto orden de lista. En el evento en que ninguno de los miembros pueda participar en la conformación de la Sala respectiva, el Consejo Directivo, en ejercicio de la facultad extraordinaria consagrad a por el artículo 47 de los Estatutos de AMV, postulará y designará un nuevo miembro ad – hoc, a efectos de que integre la respectiva Sala hasta que se produzca el fallo correspondiente en el caso para el cual fue designado. Previo a la conformación de las Salas, la Secretaría revisará los impedimentos manifestados por los miembros del Tribunal Disciplinario. En caso tal no pueda integrarse las Salas con los miembros principales, se designará un miembro Ad Hoc,

Previo a la conformación de las Salas, la Secretaría revisará los impedimentos manifestados por los miembros del Tribunal Disciplinario. En caso tal no pueda integrarse las Salas con los miembros principales, se designará un miembro Ad Hoc, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 104 del Reglamento de AMV.Reglamento Interno Tribunal Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

del Reglamento de AMV.

En lo no previsto en el Reglamento de AMV o en este Reglamento, para la decisión de los impedimentos y recusaciones, serán aplicables las normas del Código General del Proceso.

Si la manifestación del impedimento de un miembro de la Sala fuera sobreviniente, previo estudio de la causal por parte de los de más miembros de la Sala, se adelantará el trámite previsto en el Reglamento de AMV, y el Secretario procederá, de ser el caso, a designar un nuevo miembro en su reemplazo inmediatamente.

ARTÍCULO 8.- HONORARIOS DE LOS MIEMBROS. (Artículo modificado y reubicado mediante Acta No. 308 de 23 de julio de 2021 correspondiente a sesión de trabajo de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV).

A los miembros del Tribunal Disciplinario les serán pagados los honorarios establecidos por el Consejo Directivo de AMV, de acuerdo con las políticas definidas por este órgano de Dirección.

ARTÍCULO 9.- CONVOCATORIA A LAS SESIONES DE TRABAJO. (Artículo modificado y reubicado mediante Acta No. 308 de 23 de julio de 2021 correspondiente a sesión de

definidas por este órgano de Dirección.

ARTÍCULO 9.- CONVOCATORIA A LAS SESIONES DE TRABAJO. (Artículo modificado y reubicado mediante Acta No. 308 de 23 de julio de 2021 correspondiente a sesión de trabajo de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV).

Texto anterior: ARTÍCULO 9. - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Al iniciarse el respectivo proceso, cada miembro formulará y así quedará en el acta de la reunión correspondiente, una declaración de independencia e imparcialidad, respecto de las personas y del asunto investigado de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 109 del Reglamento de AMV.

No obstante lo anterior y a fin de agilizar la asignación de los casos por parte de la Secretaria del Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Código de Gobierno Corporativo de AMV los miembros del Tribunal Disciplinario deberán diligenciar el Formato de Declaración de Impedimentos que hace parte de dicho Código, con el objeto de que desde un principio se tenga conocimiento de los sujetos respecto de los cuales se tienen impedimentos, y de esta forma pueda permitirse de ser el caso la asignación de los casos a otra Sala o miembro del Tribunal, según corresponda. Si el impedimento de un miembro de la Sala fuera sobreviniente, se adelantará el trámite previsto en el artículo 109 del Reglamento de AMV, y la Secretaría procederá a designar un nuevo miembro en su reemplazo inmediatamente Texto anterior: ARTÍCULO 10. - HONORARIOS DE LOS MIEMBROS. A los miembros del Tribunal Disciplinario les serán cancelados los honorarios establecidos por el Consejo Directivo de AMV, de acuerdo con las políticas

Texto anterior: ARTÍCULO 10. - HONORARIOS DE LOS MIEMBROS. A los miembros del Tribunal Disciplinario les serán cancelados los honorarios establecidos por el Consejo Directivo de AMV, de acuerdo con las políticas definidas por este órgano de Dirección.Reglamento Interno Tribunal Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

La Secretaría del Tribunal convocará a las sesiones de trabajo ordinarias de las Salas de Decisión y de Revisión al menos con 1 día de anticipación a la fecha de la reunión. Para efectos del cómputo de los días de la convocatoria se excluirá el día de la citación y el de la reunión. No obstante, las Salas podrán reunirse de manera ordinaria, extraordinaria, o universal, de forma presencial, no presencial o mixta, en los términos del Reglamento de AMV.

Las sesiones de trabajo extraordinarias podrán ser convocadas cuando lo exijan las necesidades imprevisibles o urgentes, en cualquier tiempo, por el Secretario o por el Presidente de la Sala que conozca del proceso , o por el Presidente del Tribunal, a través de los mecanismos previstos para tal fin.

La convocatoria se hará mediante envío de correo electrónico a las direcciones registradas de los miembros de cada Sala, por medio de comunicación escrita dirigida a lo s mismos, o a través de la herramienta tecnológica con que se cuente.

Con una antelación no menor a 5 días calendario a la celebración de las sesiones de trabajo, la Secretaría remitirá a los miembros de cada Sala las actuaciones más relevantes adelantadas hasta el momento, así como cualquier otra información que se considere necesaria para la reunión correspondiente.

sesiones de trabajo, la Secretaría remitirá a los miembros de cada Sala las actuaciones más relevantes adelantadas hasta el momento, así como cualquier otra información que se considere necesaria para la reunión correspondiente. La Secretaría también deberá enviar la información sobreviniente que deba ser conocida por la Sala.

Las Salas podrán determinar las fechas para continuar con la revisión de un proceso, de lo que la Secretaría tomará nota en el acta de reunión, y no será necesaria nueva convocatoria.

Texto anterior: ARTÍCULO 7. - CONVOCATORIA A LAS REUNIONES. La Secretaría del Tribunal convocará a las reuniones ordinarias de las Salas de Decisión y de Revisión al menos con un (1) día de anticipación a la fecha de la reunión. Para efectos del cómputo de los días de la convocatoria se excluirá el día de la citación y el de la reunión. No obstante lo anterior, las Salas podrán reunirse de manera extraordinaria, cuando así lo exijan las necesidades imprevisibles o urgentes, previa convocatoria por parte de la Secretaría.

En todo caso, las Salas podrán determinar las fechas en que se deberá continuar las reuniones para seguir con la revisión de un proceso, caso en el cual no será necesaria la convocatoria a las mismas, ni se aplicarán los términos antes señalados. La convocatoria se hará mediante remisión de correo electrónico a las direcciones registradas de los miembros de cada Sala, o por medio de citación escrita dirigida a los mismos, con la cual se remitan las actuaciones más relevantes adelantadas hasta el momento, así como cualquier otra información que se considere necesaria para la reunión correspondiente.Reglamento Interno Tribunal Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

actuaciones más relevantes adelantadas hasta el momento, así como cualquier otra información que se considere necesaria para la reunión correspondiente.Reglamento Interno Tribunal Disciplinario de AMV Última modificación: 23/07/2021

ARTÍCULO 10.- REUNIONES, ACTAS DE LAS SESIONES DE TRABAJO Y AUDIENCIAS.

(Artículo modificado y reubicado medi ante Acta No. 308 de 23 de julio de 2021 correspondiente a sesión de trabajo de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV).

Las reuniones de las Salas, podrán realizarse en las oficinas de AMV, sin perjuicio de que la Secretaría o los miembros de una Sala modifiquen el lugar o adopten el uso de las tecnologías disponibles para efectos de lograr el desarrollo de la reunión de forma presencial, no presencial o mixta.

En las reuniones del Tribunal deberá seguirse el orden del día establecido en l a respectiva convocatoria, no obstante lo cual, los miembros de la Sala correspondiente podrán, por decisión propia, ocuparse de otros asuntos sometidos a su consideración.

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de AMV, es función de la Secretaría del Tribunal Disciplinario elaborar las actas correspondientes a las sesiones de la Sala de Revisión y de las Salas de Decisión, en las cuales se estudien los procesos y en aquellas en que se adopte la decisión relativa al proceso disciplinario o se ll even a cabo las audiencias señaladas en el mismo Reglamento. En dichas actas deberá constar la fecha y lugar o mecanismo de De conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 113 del Reglamento de AMV, es

proceso disciplinario o se ll even a cabo las audiencias señaladas en el mismo Reglamento. En dichas actas deberá constar la fecha y lugar o mecanismo de De conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 113 del Reglamento de AMV, es función de la Secretaría del Tribunal Disciplinario elaborar las actas correspondientes a las sesiones de la Sala de Revisión y de las Salas de Decisión, en las cuales se adopte la decisión relativa al proceso disciplinario. En dichas actas deberá constar la fecha y lugar de la reunión, el tipo de reunión, los miembros asistentes, el orden del día desarrollado y las decisiones adoptadas. Las actas serán aprobadas por el Presidente de la Sala y deberán estar suscritas por el Presidente y el Secretario, que actuaron c

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