ANE - Resolución 000003 de 2022
Agencia Nacional del Espectro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANE - Resolución 000003 de 2022
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO RESOLUCIÓN No.000003 DE 2022-01-05 “Por medio de la cual se adoptan disposiciones para garantizar la participación de la mujer y la equidad de género en los cargos del nivel directivo de la Agencia Nacional del Espectro” Código TRD 100.45
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere las leyes 581 de 2000, 909 de 2004 y 1341 de 2009, los Decretos 93 de 2010, 1083 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 581 de 2000, "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.", dispone que la participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público “se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2º, serán desempeñados por mujeres; b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3º, serán desempeñados por mujeres.” Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 455 de 2020 "Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo", con el objeto de “Establecer reglas para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisión de los empleos de nivel directivo en la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.” Que el artículo 2.2.12.3.3 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el citado Decreto 455 de 2020, establece que “la participación de la mujer en los empleos de
de nivel directivo en la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.” Que el artículo 2.2.12.3.3 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el citado Decreto 455 de 2020, establece que “la participación de la mujer en los empleos de nivel directivo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Para el año 2020 mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres; b) Para el año 2021 mínimo el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres; c) Para el año 2022 mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres.” Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva No. 30 de 2020, mediante la cual exhortó a los representantes legales y nominadores de las entidades a cumplir con la normativa contenida en el Decreto 455 de 2020, e invitó a “los representantes legales y nominadores de las entidades públicas a adoptar“Por medio de la cual se adoptan disposiciones para garantizar la participación de la
mujer y la equidad de género en los cargos del nivel directivo de la Agencia Nacional del Espectro”
Código TRD 100.45
RESOLUCIÓN No. 000003 DEL 2022-01-05 HOJA No. 2
las medidas correctivas necesarias, evitando así incurrir en posibles faltas disciplinarias.”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . PARTICIPACIÓN DE LA MUJER. En la provisión de los empleos del nivel directivo de la Agencia Nacional del Espectro, el nominador del cargo deberá dar cumplimento a lo establecido en el artículo 2.2.12.3.3 del Decreto 1083 de 2015 de la siguiente manera:
- Para el año 2021: mínimo el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres;
- Para el año 2022 : mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres.
ARTÍCULO SEGUNDO. NIVEL DIRECTIVO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional del Espectro – ANE, para efectos de previsto en la presente resolución, los funcionarios del nivel directivo de la
Entidad los siguientes:
- Director General • Subdirector de Soporte Institucional • Subdirector de Gestión y Planeación Técnica d el Espectro • Subdirector de Vigilancia y Control
ARTÍCULO TERCERO. REPORTE DE INFORMACIÓN. Corresponderá a la coordinación
- Director General • Subdirector de Soporte Institucional • Subdirector de Gestión y Planeación Técnica d el Espectro • Subdirector de Vigilancia y Control ARTÍCULO TERCERO. REPORTE DE INFORMACIÓN. Corresponderá a la coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano de la Su bdirección de Soporte Institucional realizar el reporte de información anual al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP a través del aplicativo que esta entidad disponga y en los tiempos establecidos para el efecto.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de a fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a los 2022-01-05
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MIGUEL FELIPE ANZOLA ESPINOSA
Director General
La presente Resolución es firmada bajo los parámetros establecidos en el Decreto 1287 de 2020, concordante con la Resolución Nro. 000597 de 2021 expedida por la ANE.
Elaboró: Andrés Orlando Ortegón Ocampo. Contratista, Subdirección de Soporte Institucional.
Revisó: Ángela Margarita Bueno Alviz. Coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano.
Doris Patricia Reinales Mendoza, Subdirectora de Soporte Institucional (e). Santiago Peláez
MIGUEL
FELIPE
ANZOLA
ESPINOSA Firmado digitalmente por
MIGUEL FELIPE
ANZOLA ESPINOSA
Santiago Peláez
MIGUEL
FELIPE
ANZOLA
ESPINOSA Firmado digitalmente por
MIGUEL FELIPE
ANZOLA ESPINOSA
Fecha: 2022.01.05
18:39:12 -05'00'