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ANE - Resolución 000141 de 2020

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolución 000141 de 2020
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN N° 000141 DE 05-06-2020

“Por la cual se corrige la Resolución 000133 del 28 de mayo de 2020”

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto 093 de 2010, el Decreto 4169 de 2011, la Ley 1753 de 2015 y la Ley 1978 de 2019, y en especial la prevista en el Parágrafo 2º del artículo 1° del Decreto 4768 de 2011, así como en aplicación de las disposiciones del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011

CONSIDERANDO

Que la ANE, m ediante Resolución 774 del 27 de diciembre de 2018 , adoptó los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos , reglamentó las condiciones que deben reunir las estaciones radioeléctricas para cumplirlos y fijó los plazos para presentar las evidencias de su cumplimiento.

Que la ANE, a través de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, reglamentó el funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo instalados por el INPEC al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y la atenuación o disminución de las señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos, y en el artículo 6 estableció un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que tanto el INPEC como los Proveedores

de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos, y en el artículo 6 estableció un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que tanto el INPEC como los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones Móviles , en aplicación de las disposiciones técnicas recogidas en aquel acto administrativo, remitieran a esta Agencia la certificación prevista en el artículo 5 en la cual se demuestre que cumplen con los lineamientos técnicos de la mencionada Resolución.

Que en sesión del Consejo Directivo de la ANE del 20 de mayo de 2020 se aprobó la prórroga de los plazos establecidos en la Resolución 774 de 2018 y 797 de 2019 en atención a la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, a través el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y a las disposiciones del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y sus modificatorios, mediante los cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de tod os los habitantes del territorio nacional.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución 000133 del 28 de mayo de 2020, la ANE prorrogó los plazos de cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución 774 de 2018 y en la Resolución 797 de 2019.

Que por error de digitación en la Resolución 000133 del 28 de mayo de 2020, en la parte resolutiva se indicó que los plazos a prorrogar de la Resolución 774 de 2018 eran los establecidos en la “Tabla 2 del artículo 10”, relacionados con la presentación de ”las mediciones de campos electromagnéticos”, siendo lo correcto la

que los plazos a prorrogar de la Resolución 774 de 2018 eran los establecidos en la “Tabla 2 del artículo 10”, relacionados con la presentación de ”las mediciones de campos electromagnéticos”, siendo lo correcto la ampliación de los plazos que afectan las distintas actividades contempladas en ella, a fin de que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaci ones puedan garantizar prioritariamente la provisión del servicio, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 555 del 15 de abril de 2020.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, y que en ningún caso la corre cción dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Igualmente, establece que, realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Que, en consecuencia, se hace necesario corregir el error formal de la Resolución mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, corrección que no modifica ni el sentido material de la decisión de prorrogar los términos generales de los referidos actos administrativos, así como tampoco“Por la cual se corrige la Resolución 000133 del 20 de mayo de 2020”

RESOLUCIÓN No. 000141 DEL 05-06-2020 HOJA N° 2

contraviene lo presentado por la ANE ante el Consejo Directivo, y aprobado por este en la sesión del 20 de

RESOLUCIÓN No. 000141 DEL 05-06-2020 HOJA N° 2

contraviene lo presentado por la ANE ante el Consejo Directivo, y aprobado por este en la sesión del 20 de mayo de 2020, tal y como se evidencia en el acta de la sesión y sus anexos.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el artículo primero de la Resolución 000133 del 28 de mayo de 2020, el cual

quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO: PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE LA RESOLUCIÓN 774 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018. Prorrogar los plazos contemplados sobre las actividades previstas en la Resolución 774 del 27 de diciembre de 2018 , por el término de duración del estado de emergencia sanitaria y tres meses más, los cuales deberán ser computados para cada supuesto allí previsto, a partir del último día que se tenga como término máximo para el vencimiento de las obligaciones ante la Agencia Nacional del Espectro.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución Nro. 00133 del 28 de mayo de 2020, continúan vigentes y sin modificación alguna, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta

Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Se ordena publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIGUEL FELIPE ANZOLA ESPINOSA

Director General

Elaboró: Nelson Sánchez

Revisó: Gabriela Posada Venegas

Megumi Kakoi Matzuzaki

Aprobó: Jannethe Jiménez Garzón

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