ANE - Resolución 000273 de 2025
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolución 000273 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
VERSIÓN 12
TRD 100.45
RESOLUCIÓN NÚMERO 000273 DE 2025
“Por medio de la cual se actualiza la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales de la Agencia Nacional del Espectro”
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO En ejercicio de sus facultades legales, conferidas en la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 y en el numeral 12 del artículo 2 del Decreto N° 093 de 2010 y el Decreto 4169 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 15 consagra que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, familiar y a su buen nombre, correspondiendo al Estado promover y garantizar su disfrute.
Que de igual manera todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recolectado sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 1581 de 2012 , reglamentada por los decretos 1377 de 2013 y 886 de 2014, compilados por el decreto 1074 de 2015 que regula la obligación de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data.
Que l a Ley 1712 de 2014, establece nuevos principios, conceptos y procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho de “Acceso a la Información Pública Nacional”; junto con lo dispuesto en el Libro 2. Parte VIII, Título IV "Gestión de la Información Clasificada y Reservada” del Decreto 1080
procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho de “Acceso a la Información Pública Nacional”; junto con lo dispuesto en el Libro 2. Parte VIII, Título IV "Gestión de la Información Clasificada y Reservada” del Decreto 1080 de 2015, regula las directrices para la calificación de información pública.
Que la Ley 1952 del 2019 -Código General Disciplinarioestablece en su artículo 38 deberes a todo servidor público , entre los que para estos propósitos se destaca el de “5. utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo cargo función, las facultades que les sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines que están afectos” y el deber de “6. custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos”.
Que el artículo 2.2.9.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015 , subrogado por el artículo 1 del Decreto 767 de 2022, estableció como uno de los habilitadores de la Política de Gobierno Digital la Seguridad y Privacidad de la Información, en la búsqueda de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de los datos.
Que el decreto 620 de 2020 en su artículo 2.2.17.5.6 establece que “los actores que traten información en el marco del presente título deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio , en la cual, deberán hacer
que traten información en el marco del presente título deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio , en la cual, deberán hacer periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital. que incluya una identificación de las mejoras a implementar en su Sistema de Administración del Riesgo Operativo. Para lo anterior, deben contar con normas , políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo y, que ese sentido, deben adoptar los lineamientos para la gestión de la seguridad de la información y seguridad digital que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”
Que el artículo 2.2.17.5.7. del Decreto 1078 de 2015 establece la l imitación al uso de la información, los datos personales y los datos de los usuarios enviadosPágina 2 de 2
VERSIÓN 12
TRD 100.45 Resolución número de a través del servicio ciudadano digital de interoperabilidad y en general la información generada, producida, almacenada, enviada o compartida en la prestación de los servicios ciudadanos digitales, los que no podrán ser objeto de comercialización, ni de explotación económica de ningún tipo, salvo autorización expresa del titular de los datos y de conformidad con los límites que impone la Ley 1581 de 2012, o de Protección de Datos de Carácter Personal
Que la Resolución número 00500 de 2021 “ Por la cual se establecen los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad MSPI, como habilitador de la política de Gobierno Digital”, emitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y
lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad MSPI, como habilitador de la política de Gobierno Digital”, emitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los lineamientos generales que deben adoptarse en aspectos de la privacidad y seguridad de la información con el objeto de mitigar los riesgos digitales.
Que la vigente POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES no ha sido actualizada desde el año 2020 habiéndose emitido actualizaciones normativas que reglamentan la seguridad de la información, se hace necesario actualizar la referida política.
Que la presente decisión fue puesta a consideración del Comité Institucional de gestión y desempeño del 29 de abril de 2025, en cual se encontraban presentes sus miembros: Director general, Subdirector de Gestión y Planeación Técnica del Espectro, Subdire ctor de Vigilancia y Control , Subdirectora de Soporte Institucional, El Coordinador del Grupo de Gestión de Tecnologías y Seguridad de la Información , la a sesora Jurídica de la Dirección General y la Secretaria Técnica del comité, quienes aprobaron por unanimidad la actualización de la política.
En mérito de lo expuesto, el Director de la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO , en su Versión 2, aprobada por el Comité Institucional de gestión y desempeño.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese la actualización de la Política General de
Versión 2, aprobada por el Comité Institucional de gestión y desempeño.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese la actualización de la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información en la página web de la entidad y la intranet.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y actualiza las normas y disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de mayo de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyectó: Carlos Gallego
Revisó: Juan Carlos Ramírez
Lorena Del Castillo
Sergio Sotomayor Rodríguez Director General
SOTOMAYOR
RODRIGUEZ SERGIO Firmado digitalmente por SOTOMAYOR RODRIGUEZ SERGIO Fecha: 2025.05.07 15:46:22 -05'00'