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ANE - Resolución 000477 de 2023

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolución 000477 de 2023
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

“Por medio de la cual se adopta el protocolo de prevención y atención a la violencia contra las mujeres y discriminación racial”

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Información pública de la ANE

RESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de prevención y atención a la violencia contra las mujeres y discriminación racial”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le confieren las Leyes 248 de 1995, 909 de 2004,1257 de 2008, 1341 de 2009 y 2294 de 2023, los Decretos 93 de 2010, la Resolución MINTIC 02146 de 2023, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 13 y 43 de la Constitución Política de Colombia, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, determinó el derecho a la igualdad en la cual se rechazan las formas de discriminación por razón de sexo, raza, origen nacio nal o familiar, lengua entre otras. Además, propugna por igualdad material debido a que es obligación del Estado adoptar medidas en favor de grupos discriminados y por último el artículo 43 definió que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.

Que mediante la Ley 248 de 1995 expedida por el congreso de la República de Colombia, ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer», suscrita en

discriminación”. Que mediante la Ley 248 de 1995 expedida por el congreso de la República de Colombia, ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer», suscrita en Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, mediante el cual, bajo la aplicación del artículo 5 la mujer es libre de toda forma de discriminación. Así mismo, el artículo 7, en los literales c) y e), indican las obligaciones internacionales públicas para prevenir y sancionar la violencia y discriminación contra las mujeres. Que la Ley 1257 de 2008 expedida por el congreso de la República de Colombia determinó las normas para la sensibilización, prevención y sanción de las distintas formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Que el capítulo VIII, Sección I de Ley 2294 de 2023 expedida por el congreso de la República de Colombia que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, determinó que las mujeres son parte de la potencia del Cambio y mediante el artículo 344 de la precitada ley, se declaró la emergencia por violencia de género y reconoció que es “(…)un asunto de interés y prioridad de gestión pública en el sector público colombiano. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes para superar las situaciones exacerbadas de violencia contra mujeres producto de prejuicios, estereotipos de género y relaciones estructurales desiguales de poder”.RESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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relaciones estructurales desiguales de poder”.RESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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Información pública de la ANE Que mediante la Directiva Presidencial 01 del 08 de marzo 2023 expedida por el presidente de la República de Colombia exhortó crear “(…) mecanismos concretos para avanzar hacia cambios en las estructuras económicas, culturales y sociales, en pro de superar la violencia, la desigualdad y la discriminación, basada en el sexo, género, raza, pertenencia étnica, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género diversa, capacidad, curso de vida, y demás razones de discriminación prohibidas”. Que la Directiv a Presidencial anteriormente mencionada, presentó el anexo denominado “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, relig ión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público” por el cual se constituyó como una guía para la ANE. Que mediante la Circular Conjunta 001 del 31 de marzo de 2023, expedida por la Vicepresidencia de la República de Colombia y el Departamento Administrativo de la Función Pública establecieron unas “medidas para la prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público; y para fortalecer e impulsar

por la Vicepresidencia de la República de Colombia y el Departamento Administrativo de la Función Pública establecieron unas “medidas para la prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público; y para fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública”. Que de acuerdo con lo establecido, la Agencia Nacional del EspectroANE como entidad del orden nacional adoptará el “Protocolo de prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial” en pro de establecer mecanismos para prevenir, mitigar, atender posibles conductas de violencia en sus diferentes naturalezas, así como conductas discriminatorias de orden racial; de acuerdo con el marco legal vigente y con la Directiva presidencial 01 de 2023 y la circular conjunta 001 de 2023. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General Encargado de la ANE,

RESUELVE: Artículo 1. Adopción. Adoptar el protocolo de prevención y atención a la violencia contra las mujeres y discriminación racial, para funcionarios y contratistas de la Agencia Nacional del EspectroANE, según documento anexo, que hace parte integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Se aclara que el protocolo adoptado por la ANE podrá ser complementada por el protocolo anexo de la Directiva presidencial 01 de 2023, como documento guía para las entidades del sector nacional en lo que se estime necesario.RESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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Artículo 2. Revisión del Protocolo. El protocolo de prevención y atención a la violencia contra las mujeres y discriminación racial de la ANE será revisado periódicamente o cuando resulte ser adicionada, modificada o sustituida de acuerdo con la normativa vigente por el Grupo de Gestión del talento Humano de la ANE. Artículo3. Publicación. Publicar el presente Acto Administrativo con sus anexos, en la página web de la Agencia Nacional del Espectro -ANE. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIAN HUMBERTO HERRERA SANTANA

Director General Encargado

Elaboró: Diana Marcela Romero Villanueva, Profesional Especializado 2028-15

Diego Fernando Peña Peña, Contratista Angela Margarita Bueno Alviz, Coordinadora Grupo T.H.

Revisó: Gladys Alexandra Medina Marsiglia, contratista

Jairo Rafael Cruz Lozano, Subdirector Soporte Institucional Doris Reinales, asesora Dirección GeneralRESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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ÍNDICE TEMÁTICO

Contenido

  1. Contenido ................................ ................................ ............. 4 ii. FUNDAMENTO DEL PROTOCOLO ................................ ................ 5 iii. OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO ................................ ........ 5 iv. DEFINICIONES ................................ ................................ ....... 6
  2. TIPOS DE DISCRIMINACIÓN DE ACUERDO CON LA NORMA ............ 6 vi. ALCANCE Y TIPOLOGÍA DE VIOLENCIAS DE ACUERDO CON LA NORMA ................................ ................................ ...................... 7 vii. ACCIONES DESDE LA ANE. ................................ .................... 7 viii. PROCEDIMIENTO INTERNO: MANEJO DE CASOS ........................ 8RESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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Información pública de la ANE Protocolo de prevención y atención a la violencia contra las mujeres y discriminación racial i.FUNDAMENTO DEL PROTOCOLO De conformidad con la Circular Nro. 001 de 2023, expedida por la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se establece el protocolo con el fin de promover la igualdad de género, además de fortalecer e impulsar la participación de las mujeres en la Agencia Nacional del Especto.

ii.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

protocolo con el fin de promover la igualdad de género, además de fortalecer e impulsar la participación de las mujeres en la Agencia Nacional del Especto. ii.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente protocolo tendrá como fundamento la implementación de lineamientos de orden institucional en la Agencia Nacional del Espectro con el objetivo de educar, prevenir, mitigar, atender y generar procesos y procedimientos frente a las conductas caracterizadas en violencia y sus diferentes naturalezas; junto con las conductas de discriminación y sus diversas formas como la racial, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, el objeto del presente protocolo tendrá unos ejes de desarrollo caracterizados en los siguientes:

1. Eliminar, mitigar y prevenir las conductas de violencia en sus diferentes acepciones y los actos de discriminación como la racial entre otras, en contra las mujeres que presten sus labores o sus servicios en la ANE.

2. Promover un entorno laboral y de servicios seguro y armonioso con fundamento en el respeto de los derechos humanos y fundamentales de nuestras funcionarias y contratistas; y de todo el personal que esté prestando sus funciones o servicios en la ANE e incluso a terceros como ciudadanos que estén al interior de las instalaciones o en consultas ciudadanas.

3. Aplicar los procesos y procedimientos de atención y gestión frente a la comisión de conductas de violencia en contra de las mujeres funcionarias y contratistas en ejercicio de sus funciones o de mujeres ciudadanas que estén adelantando gestiones con la entidad de acuerdo con las competencias legales del comité de convivencia laboral, la potestad disciplinaria y sí es constitutivo de delito la Fiscalía General de la Nación como ente acusador.

mujeres ciudadanas que estén adelantando gestiones con la entidad de acuerdo con las competencias legales del comité de convivencia laboral, la potestad disciplinaria y sí es constitutivo de delito la Fiscalía General de la Nación como ente acusador.

4. Generar procesos de acompañamiento, orientación y seguimiento en garantía del debido proceso y del derecho de justicia a los reportes que sean elevados al grupo de Gestión del Talento Humano de la ANE respecto de conductas de violencia o discriminación a las mujeres.

5. Establecer procesos pedagógicos y de educación para la población de planta con el propósito de mejorar el clima laboral y establecer un entorno propicio y respetuoso de la dignidad humana de las mujeres, hombres y los géneros en la Entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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Información pública de la ANE iii.ALCANCE CONCEPTUAL Ahora bien, como criterios conceptuales de este protocolo se pasará a definir las conductas de la siguiente manera:

1. DISCRIMINACIÓN: La Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias, especialmente en la Sentencia T -131 de 2006 definió la conducta genérica de un trato inferior o excluyente a un ser humano o colectivos, que tengan motivos raciales, políticos, ideológicos, religiosos u otros que versen de la condición humana que como efectos genere un trato diferenciado desde la marginación y el menosprecio.

Además, en sentencia T -691 de 2012 se determinó que las

ideológicos, religiosos u otros que versen de la condición humana que como efectos genere un trato diferenciado desde la marginación y el menosprecio.

Además, en sentencia T -691 de 2012 se determinó que las conductas discriminatorias pueden ser provocadas por un sujeto natural o jurídico y tener consecuencias que puedan tener diferentes grados de impacto. En ese sentido, determinó la Corte que “Lo relevante del acto, desde la perspectiva de la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación, por lo tanto, no es la existencia de un propósito de dañar o discriminar, es la e xistencia o no de un acto que afecte la dignidad humana, con base en razones fundadas en prejuicios, preconceptos, usualmente asociados a criterios sospechosos de discriminación (…)”.

Cabe anotar que dentro de la configuración del acto discriminatorio lo relevante no es la voluntad subjetiva del daño; sino que en la consumación del acto o conducta presuntamente discriminatorio afecte la dignidad humana del sujeto pasivo de la acción.

iv.TIPOS DE DISCRIMINACIÓN DE ACUERDO CON LA NORMA

1.1. DISCRIMINACIÓN RACIAL. Entendida como la conducta que se genera cuando por criterios de exclusión, irreconocimiento, no distinción o restricción de derechos, se minusvalora en su humanidad a un sujeto pasivo por motivos relacionados con su raza, color de piel, origen étnico, cultural o raizal, su nacionalidad entre otras que deprecian la dignidad humana en derechos y libertades, pero también establece que puede ser una conducta directa cuando “se excluye a una persona en razón a su fenotipo,

entre otras que deprecian la dignidad humana en derechos y libertades, pero también establece que puede ser una conducta directa cuando “se excluye a una persona en razón a su fenotipo, color de piel e identidad cultural; o cuando en el relacionamiento cotidiano, este se basa en estereotipos y prejuicios”; hechos que también se hacen extensivos a la conducta de xenofobia por su condición de extranjero o prejuicio social. 1.2. CLASISMO ECONÓMICO. es la conducta que opera cuando coexisten exclusiones por temas de pobreza, marginación, estatus, propiedad, contextos académicos, origen familiar entre otras. Por tal razón, “esta discriminación se manifiesta en conductas de relacionamiento cotidianas, que producen en las personas afectadas vergüenza o sentimiento de inferioridad por su condición socioeconómica”. 1.3. POR DISCAPACID AD O CAPACITISMO. Es una conducta propia que incluye estereotipos debido a disfuncionalidad física o fisiológica, conceptos erróneos, barreras físicas y opresión. Lo anterior conduce a que el sujeto activo de la conducta determine la discapacidad como un error, más no como algo diverso.RESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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1.4. GÉNERO Y SEXO. De acuerdo con la Corte Constitucional mediante sentencia C -038 de 2021, se determinó que la discriminación por género ostenta unas cualificaciones que

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1.4. GÉNERO Y SEXO. De acuerdo con la Corte Constitucional mediante sentencia C -038 de 2021, se determinó que la discriminación por género ostenta unas cualificaciones que afectan de manera sustancial la subjetividad y el ser d el sujeto pasivo, en este caso de las mujeres, puesto que el sujeto activo reprocha el no cumplimiento de un estereotipo tradicional creando desventajas y detrimento del derecho de las mujeres.

1.5. ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO.

Mediante sentencia T-804 de 2014 determinó que la conducta de discriminación por orientación sexual se esgrime cuando se genera reproche por el gusto, es decir, “se refiere a la atracción física o emocional de una persona por otra (ya sea heterosexual, lesbiana, homosexual, bisexual o asexual)”; mientras que la identidad de género está determinada en la conducta discriminatoria cuando se atenta contra la “experiencia personal de ser hombre, mujer o de ser diferente que tiene cada persona” (ya sea transgenerista [transexual, travesti, transformista, drag queen o king] o intersexual) y la forma en que aquella lo manifiesta a la sociedad”.

v.ALCANCE Y TIPOLOGÍA DE VIOLENCIAS:

a. PSICOLÓGICA: Definida en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1257 de 2008 que determina la conducta como una “Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que

a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal”.

b. FÍSICA O SUFRIMIENTO FÍSICO: Definida en el literal b) del artículo 3 de la Ley 1257 de 2008 como un “Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona” y según la Organización Mundial de la salud - OMS, la violencia se entiende como: “el uso d eliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

c. VIOLENCIA ECONÓMICA: Definida en el literal d) del artículo 3 de la Ley 1257 de 2008 se determina la conducta referente a la “ Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer”.RESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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Información pública de la ANE d. VIOLENCIA SIMBÓLICA: Es una conducta del sujeto activo en contra del sujeto pasivo mediante el cual se pueden concretar “Los pensamientos, mensajes, imágenes y conductas, que generan exclusión, mediante la humillación, la indiferencia y el menosprecio, a quienes no se ajustan a los estereotipos que reproduce” y además el uso de íconos o signos, transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer que se fundan en el dominio y la sumisión. e. BASADA EN GÉNERO: la violencia basada en género, tiene su origen desde la acción, omisión o practicas iteradas contra una persona de forma individual o sus congéneres por determinados rasgos estereotipados sociales sobre lo femenino y las relaciones desiguales entre el rol mujerhombre, a partir de connotaciones machistas que sesgan la posición de la feminidad y de la mujer en la reivindicación y lucha de sus derechos. Las conductas de este tipo generan exclusión, subordinación y discriminación en los diferentes contextos, como el funcional o de servicios al interior de la entidad ANE.

vi.ACCIONES DE LA ANE

Para el desarrollo de este protocolo se realizarán las siguientes acciones, que son lideradas por el Grupo de Gestión del Talento Humano:

1. Divulgar el curso virtual: “Prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito del trabajo

Para el desarrollo de este protocolo se realizarán las siguientes acciones, que son lideradas por el Grupo de Gestión del Talento Humano:

1. Divulgar el curso virtual: “Prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito del trabajo de la Función Pública”, de acuerdo con el cronograma establecido por la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, con el fin que se realice por los colaboradores de la entidad.

2. Conformar un equipo de trabajo para implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas o proyectos en materia de equidad de género para las mujeres y prevención de violencias y discriminación, el cual trabajará de manera conjunta en temas de Integridad y Conflicto de Interes.

3. Presentar ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de manera periódica, los avances en las actividades de género y no discriminación.

4. Garantizar los beneficios que otorga la entidad, tanto a los hombres como a las mujeres, con el fin de promover la igualdad entre género: Teletrabajo, horarios flexibles, uso de la bicicleta.

5. Promover la participación del 50% de las mujeres en los cargos directivos.

6. Aconsejar a la dirección general en la participación de las mujeres en actividades de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas institucionales, para fortalecer el enfoque de género.

7. El Grupo de Gestión del Talento Humano y el equipo de equidad de género, diseñarán estrategias para la adecuada atención, trasladoRESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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Información pública de la ANE y reparación de conductas relacionadas con violencia o actos de discriminación.

8. Desarrollar actividades pedagógicas y formativas en la entidad, que promuevan la transformaci ón cultural, incentiven las relaciones libres de violencia de genero y permitan la erradicación de actos discriminatorios.

9. Exhortar a que en todos los contratos de prestación de servicios se estipulen cláusulas en la que los contratistas tengan la obligac ión de no ejercer ninguna forma de violencia contra las mujeres y basada en género, actos de racismo o discriminación, y a cumplir a cabalidad con el sistema de gestión de la entidad.

vii. PROCEDIMIENTO INTERNO MANEJO DE CASOS:

Nro. Descripción de la actividad Responsable Registros

1. Diligenciar el formato "Formulación de queja que pueda constituir conducta de violencia o discriminación" y presentarlo ante el Equipo de equidad de género, adjuntando la prueba o evidencia que se pretendan hacer valer y demuestren el nexo causal del hecho de violencia o discriminación, con el fin de que se pueda evaluar la veracidad de los hechos constitutivos de la queja.

Nota: No se recibirá ningu na queja de manera anónima, ni verbal; no obstante, una vez se radique la queja el equipo tendrá garantía de reserva y confidencialidad sobre los presuntos hechos de violencia

Nota: No se recibirá ningu na queja de manera anónima, ni verbal; no obstante, una vez se radique la queja el equipo tendrá garantía de reserva y confidencialidad sobre los presuntos hechos de violencia que estén en su conocimiento.

Funcionario o contratista Formulación de queja q ue pueda constituir conducta de violencia o discriminación con las pruebas que se pretendan hacer valer.

2 Una vez recibida la queja por parte del equipo de equidad de género, se deberá convocar a una reunión para iniciar la ruta de atención de la inves tigación o adelantar mecanismos de reparación inmaterial de acuerdo con la gravedad de los hechos puestos en conocimiento.

Equipo Equidad de genero

Grupo Gestión del Talento Humano Formulación de queja que pueda constituir conducta de violencia o discriminaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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Información pública de la ANE Si la queja evaluada, no constituye conducta de violencia o discriminación se ordenará su archivo. 3 Si el equipo de equidad de género opta por adelantar sólo mecanismos preventivos, deberá emitir las recomendaciones, instrucciones

constituye conducta de violencia o discriminación se ordenará su archivo. 3 Si el equipo de equidad de género opta por adelantar sólo mecanismos preventivos, deberá emitir las recomendaciones, instrucciones o sugerencias que considere necesarias para cada uno de los implicados. Equipo de Equidad de género Comunicación interna 4 Si el Equipo de equidad de género encuentra que hay mérito para iniciar el procedimiento especial (investigación), citará, si lo estima necesario, a quien presentó la queja para que exponga los hechos a los miembros del equipo o ante quien éste delegue y se levantará un acta en donde consten los aspectos que se consideren necesarios. Equipo de Equidad de género Acta de reunión 5 El Equipo de equidad de género, emitirá documento que exponga la razonabilidad de la investigación, los hechos presuntivos d e violencia o discriminación y citará a la persona implicada como sujeto activo de violencia o discriminación, en garantía de su derecho de defensa para ser escuchada en versión de los hechos y otorgando la oportunidad de aportar todas las pruebas que crea convenientes en esta diligencia. Grupo Gestión del Talento Humano Funcionarios implicados Acta de reunión 6 El Equipo de equidad de género evaluará las pruebas que considere necesarias que hayan sido allegadas de manera oportuna, conducente y pertinente, las aportadas por

implicados Acta de reunión 6 El Equipo de equidad de género evaluará las pruebas que considere necesarias que hayan sido allegadas de manera oportuna, conducente y pertinente, las aportadas por las partes. Además, podrá citar, si lo considera necesario a las mismas, para que presenten posibles acuerdos, compromisos, manifestaciones o aclaraciones que permitan la solución del conflicto; estableciendo, si se requiere Equipo equidad de género Acta de reunión Comunicación internaRESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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Información pública de la ANE compromisos al respecto. De no llegar a una aprobación entre las partes, el Equipo, deberá establecer las medidas que considere necesarias para reparar inmaterialmente al sujeto pasivo, de manera eficaz, sobre los hechos constitutivos del conflicto entre las partes y se le notificará por escrito a cada una de éstas, siendo obligatorias las medidas que se les indique a cada un o, decisión contra la cual procede el recurso de reposición ante el Equipo de equidad de género.

7 Del compromiso que las partes puedan celebrar, se levantará un acta que será firmada por éstas y por los miembros del equipo de integridad de género. Equipo equidad de género

7 Del compromiso que las partes puedan celebrar, se levantará un acta que será firmada por éstas y por los miembros del equipo de integridad de género. Equipo equidad de género Funcionarios implicados Acta de reunión 8 El equipo de equidad de género cuenta con cuarenta y cinco (45) días calendario para adelantar el proceso antes descrito, siendo discrecional del mismo la distribución del término anterior para evacuar las fases previstas. Equipo equidad de género

N/A 9 El equipo de integridad deberá realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos y efectividad de las medidas durante los dos meses siguientes a la terminación de este procedimiento especial, dejando constancia de los resultados obtenidos incluyendo como mínimo una entrevista al sujeto pasivo de la acción de violencia o discriminación en el que manifieste el estado actual de los hechos. Equipo equidad de género Acta de reunión Soporte entrevista al acosado 10 Si como resultado de la actuación del equipo de equidad de género, no se llegase a un acuerdo entre las partes, no se cumplieran las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el equipo Equipo equidad de género Comunicación externaRESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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género Comunicación externaRESOLUCIÓN NÚMERO 000477 DE 2023-07-25

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Información pública de la ANE de equidad de género deberá remitir la queja a las instancias pertinentes correspondient es a la potestad disciplinaria, de comité de convivencia laboral o penal de acuerdo con las circunstancias propias de cada caso.

El equipo deberá realizar el seguimiento del trámite que proceda ante la instancia pertinente como mínimo cada tres meses has ta su cierre definitivo o decisión final.

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