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ANE - Resolución 000510 de 2023

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolución 000510 de 2023
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 000510 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución No. 797 del 24 de diciembre de 2019”

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RESOLUCIÓN NÚMERO 000510 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución No. 797 del 24 de diciembre de 2019”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL

DEL ESPECTRO

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2° del Decreto 093 de 2010, 3° del Decreto 4169 de 2011 y 36 de la Ley 1978 de 2019, y en especial la prevista en el Parágrafo 2º del artículo 1° del Decreto 4768 de 2011, así como en aplicación de las disposiciones de los artículos 29, 49 y 209 de la Constitución Política y del encargo conferido por la Resolución MinTIC No. 2146 del 8 de junio de 2023.

CONSIDERANDO: Que el Decreto 4768 de 2011 adoptó las medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, dado el incremento de amenazas, estafas y extorsiones originados en su interior a trav és de dichos dispositivos. Que entre dichas medidas se estableció la posibilidad de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorice al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

en su interior a trav és de dichos dispositivos. Que entre dichas medidas se estableció la posibilidad de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorice al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) a inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, sin afectar las áreas exteriores de los mismos. Igualmente, dispuso que la Agencia Nacional del Espectro vigilará y controlará dicha obligación.

Que la ANE, a través de la Resolución No. 797 del 24 de diciembre de 2019, reglamentó el funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo instalados por el INPEC al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y la atenuación o disminución de las señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos, en cuyo artículo 6 fijó un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que tanto el INPEC como los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), en aplicación de las disposiciones técnicas recogidas en dicho acto administrativo, remitieran a esta Agencia la certificación prevista en el artículo 5, en la que se acreditara el cumplimiento de los lineamientos técnicos de dicho acto administrativo.

Que posteriormente a la entrada en vigencia de la Resolución No. 797 d e 2019, la Agencia Nacional del Espectro – ANE ha ampliado el plazo para cumplir con la obligación establecida en el artículo sexto de allegar la certificación de

Que posteriormente a la entrada en vigencia de la Resolución No. 797 d e 2019, la Agencia Nacional del Espectro – ANE ha ampliado el plazo para cumplir con la obligación establecida en el artículo sexto de allegar la certificación de cumplimiento del objeto de coordinación técnica y adjunten el informe que soporte las activid ades realizadas, por medio de los siguientes actos administrativos: Resolución No.133 del 28 de mayo de 2020, la cual amplio el plazo hasta el 31 de enero de 2021; Resolución No. 471 del 22 de diciembre de 2020 se amplió el plazo hasta el 31 de julio de 2021; Resolución No. 330 del 13 de julio de 2021 se amplió el plazo hasta el 31 de enero de 2022; Resolución No. 73 del 28 de enero de 2022 se amplió el plazo hasta el 31 de julio de 2022; Resolución No. 421 del 21 de julio de 2022 amplió hasta el 31 de enero de 2023 y Resolución No. 20 del 27 de enero de 2023 amplió nuevamente hasta el 31 de julio de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 000510 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución No. 797 del 24 de diciembre de 2019”

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Que por medio de comunicación radicada bajo el número GD-006906-E-2023 del 7 de julio de 2023, el INPEC le informó a la ANE que “el 10 de febrero de 2023 la Subdirección de Vigilancia e Inspección del Ministerio de Tecnologías de

7 de julio de 2023, el INPEC le informó a la ANE que “el 10 de febrero de 2023 la Subdirección de Vigilancia e Inspección del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Co municaciones emitió oficio con radicado MinTIC No. 232010308 de la misma fecha, en donde les indicó que por razones ajenas a su voluntad, “resulta necesario aplazar la verificación del cumplimiento de la restricción de señales de telecomunicaciones en esta blecimientos carcelarios y penitenciarios programadas para el periodo comprendido entre el 14 de febrero y 23 de marzo de 2023”. De acuerdo con lo señalado por el INPEC, a la fecha no se han programado nuevamente las visitas.

Que igualmente, señaló el INPEC que “dentro de las pruebas realizadas a la fecha se evidencia que por dificultades técnicas y presupuestales han derivado (sic) en el impedimento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución No. 797 de 2019por parte del INPEC quien ostenta el permiso de bloqueo” señalando la ineficacia de los que se tienen actualmente implementados, ya que no cuentan con los módulos de la banda de 700 MHz, banda que fue adjudicada en diciembre de 2019.

Que el INPEC señaló que “los sistemas de inhibición actualmente implementados en los establecimientos de reclusión del orden nacional no pertenecen al INPEC, razón por la cual no es posible que dicha entidad o el USPEC asignen presupuesto para su mantenimiento o actualización”. Por lo señalado, s olicitó se estudie la viabilidad de suspender las obligaciones establecidas en la Resolución No. 797 de 2019.

para su mantenimiento o actualización”. Por lo señalado, s olicitó se estudie la viabilidad de suspender las obligaciones establecidas en la Resolución No. 797 de 2019.

Que, el 24 de julio de 2023, por medio del radicado No. GD -007491-E-2023, ASOMOVIL informó que el 29 de marzo enviaron una propuesta de solución integral que ”permitiría mejorar los niveles de servicio y facilitar la interceptación de señales por parte de las autoridades” sin que a la fecha hayan recibido respuesta alguna, por lo que solicitaron una ampliación del plazo consagrado en el artículo sexto de la Resolución No, 797 de 2019 con el fin de “permitir a los PRSTM seguir trabajando en la solución propuesta y tener la oportunidad de evaluar las respuestas de las entidades gubernamentales correspondientes”.

Que la ANE se encuentra evaluando a la luz de las competencias otorgadas a esta entidad por medio el Decreto 4768 de 2011 y la Ley 65 de 1993 modificada por la Ley 1709 de 2014, la pertinencia de la obligación de coordinación impuesta al INPEC y a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles por medio de la Resolución No. 797 de 2019, por lo que procede la ampliación del plazo previsto para el cumplimiento de dicha obligación por un lapso de 3 meses contados a partir del 1 de agosto de 2023.

En relación con la solicitud del INPEC de suspender las obligaciones establecidas en la Resolución No. 797 de 2019, no se considera viable toda vez que la reglamentación técnica es necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el vigente Decreto 4768 de 2011, compilado en el Decreto 1069 de 2015.

en la Resolución No. 797 de 2019, no se considera viable toda vez que la reglamentación técnica es necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el vigente Decreto 4768 de 2011, compilado en el Decreto 1069 de 2015.

Que en sesión del 26 de julio de 2023 del Consejo Directivo de la entidad se aprobó la ampliación del plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución No. 797 de 2019.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : Ampliar hasta el 31 de octubre de 202 3 el plazoRESOLUCIÓN NÚMERO 000510 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución No. 797 del 24 de diciembre de 2019”

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previsto en el artículo sexto de la Resolución No. 797 del 24 de diciembre de 2019 para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y el INPEC alleguen la certificación de cumplimiento del objeto de coordinación técnica y adjunten el informe que soporte las actividades realizadas.

PARÁGRAFO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 797 de 2019 continúan vigentes y sin modificación alguna.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar a los Proveedores de Redes y Servicios de telecomunicaciones Móviles y al INPEC el contenido de la presente resolución contra la cual no proceden recursos.

ARTICULO TERCERO: Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su

contra la cual no proceden recursos.

ARTICULO TERCERO: Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los 2023-07-31

PUBLÍQUESE, COMUNÍ QUESE Y CÚMPLASE

FABIÁN HUMBERTO HERRERA SANTANA

Director General (E)

Elaboró: Silvia Carolina López Z.

Revisó: Doris Patricia Reinales Mendoza

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