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ANE - Resolucion 000538 de 2024

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolucion 000538 de 2024
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Página 1 de 15

VERSIÓN 9 TRD 100.45

RESOLUCIÓN NÚMERO 000538 DEL 25 de julio de 2024 “Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO En ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5 del Decreto 093 de 2010, el artículo 5 del Decreto 4169 de 2011, en la delegación realizada a través del Acuerdo 003 del 18 de septiembre de 2023 del Consejo Directivo de la ANE y de conformidad con el encargo conferido por la Resolución MinTIC 2384 del 28 de junio de 2024, y CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético. Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación. Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de

artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación. Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”. Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico. Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.” Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora. Que el artículo 6 de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes

planes técnicos de radiodifusión sonora. Que el artículo 6 de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia ModuladaPágina 2 de 15

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(F.M.) proferidas por la ANE. Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) – en adelante PTNRS en F.M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en F.M. fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan. Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan. Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 –PTNRS en F.M., fue modificado por las resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18

de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023 y 41 del 9 de febrero de 2024. Que por medio de la Resolución ANE 805 del 19 de diciembre de 2022, que adicionó el Capítulo 3 al Título 2 y el Anexo 3 a la Resolución ANE 105 de 2020, la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) – en adelante PTNRS en A.M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en A.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión y (III) potencia radiada aparente, y cualquier modificación de estos parámetros requiere la actualización del citado plan. Que el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 –PTNRS en A.M., fue modificado por las resoluciones ANE 509 del 31 de julio de 2023 y 1086 del 21 de diciembre de

la actualización del citado plan. Que el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 –PTNRS en A.M., fue modificado por las resoluciones ANE 509 del 31 de julio de 2023 y 1086 del 21 de diciembre de 2023. Que el MinTIC, por medio del radicado No. 202070024 del 21 de agosto de 2020 y radicado ANE GD-008704-E-2020 del 24 de agosto de 2020, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial, correspondiente en la eliminación de la frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público, en el municipio de Puerto Carreño, departamento de Vichada. La emisora se identifica con el código de expediente 52908. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-016912-E-2021 del 30 de noviembre de 2021, GD-014047-E-2022 del 01 de diciembre de 2022, GD-014641-E-2023 del 28 de diciembre de 2023 y GD-000325-E-2024 del 18 de enero de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante losPágina 3 de 15

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oficios radicados ANE GD-013719-E-2022 del 24 de noviembre de 2022, GD-003772-E-2023 del 12 de abril de 2023, GD-000230-E-2024 del 15 de enero de 2024 y GD-001576-E-2024 del 20 de febrero de 2024. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-001788-E-2024 del 26 de febrero de 2024 y radicado MinTIC No. 241014886 del 28 de febrero de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJS25 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 311,5 MHz. Que el MinTIC por medio del radicado No. 222060229 del 15 de junio de 2022 y radicado ANE GD-006916-E-2022 del 16 de junio de 2022, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante y la potencia de operación, presentada por el concesionario MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público en la ciudad de Arauca, departamento de Arauca. La emisora se identifica con código de expediente 53506. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD-011276-E-2022 del 28 septiembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante

identifica con código de expediente 53506. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD-011276-E-2022 del 28 septiembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-011932-E-2022 del 12 de octubre de 2022. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE No. GD-001586-E-2024 del 21 de febrero de 2024 y Radicado MinTIC No. 241012999 del 21 de febrero de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL en relación con el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJC85, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el parámetro técnico potencia de operación de 1,3 kW a 5 kW. Que el MinTIC por medio del radicado No. 222117629 del 15 de noviembre de 2022 y radicado ANE GD-013790-E-2022 del 25 de noviembre de 2022, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y la frecuencia de operación por estar interferida por una emisora comercial,

presentada por parte del concesionario CORPORACION PRO-BIENESTAR COMUNITARIO “CORPROBICO”, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria, en la ciudad de Pereira (Área 1), departamento de Risaralda. La emisora se identifica con el código de expediente 53392. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-014556-E-2022 del 13 de diciembre de 2022, GD-002773-E-2023 del 24 de marzo de 2023, GD-004643-E-2023 del 5 de mayo de 2023, GD-006267-E-2023 del 22 de junio de 2023, GD-010744-E-2023 del 11 de octubre de 2023 y GD-000774-E-2024 del 1 de febrero de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-000222-E-2023 del 10 de enero de 2023, GD-004236-E-2023 del 25 de abril de 2023, GD-005437-E-2023 del 30 de mayo de 2023, GD-007289-E-2023 del 19 de julio de 2023, GD-000432-E-2024 del 22 de enero de 2024 y GD-002427-E-2024 del 11 de marzo de 2024.Página 4 de 15

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Que producto de la gestión realizada a la solicitud y documentada en los radicados citados, la ANE, en el marco de su competencia de vigilancia y control del espectro, identificó la presencia de interferencias objetables en el área de servicio de la emisora comunitaria de la ciudad de Pereira (Área 1), departamento de Risaralda, perteneciente a la CORPORACION PRO-BIENESTAR COMUNITARIO “CORPROBICO”, identifica con código de expediente 53392. Por ello, en línea con lo establecido en el numeral 6.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. (Anexo 2 de la Resolución ANE No. 105 de 2020) se consideró adecuado realizar el cambio de la frecuencia de operación. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-002836-E-2024 del 22 de marzo de 2024 y radicado MinTIC No. 241021954 del 22 de marzo de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CORPORACION PRO-BIENESTAR COMUNITARIO “CORPROBICO” en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJU92, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la frecuencia de operación de 89,3 MHz por la frecuencia 99,5 MHz. Que el MinTIC por medio del radicado No. del 23 de febrero de 2023 2320145702023 del 2 de marzo de 2023,

remitió a la ANE -E-001956-y radicado ANE GDoficio solicitando dar continuidad al análisis técnico para la prórroga de la concesión del concesionario POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, el cual presta el servicio de radiodifusión sonora de interés público, en frecuencia modulada (F.M.), en la ciudad de Sincelejo, departamento de Sucre. La emisora se identifica con el código de expediente 53316. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración a través de dos reuniones realizadas con la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA en el mes de marzo de 2023 y por medio de los radicados GD-011514-E-2023 del 3 de noviembre de 2023, GD-013408-E-2023 del 7 de diciembre de 2023, GD-014523-E-2023 del 26 de diciembre de 2023, GD-000494-E-2024 del 24 de enero de 2024, GD-001884-E-2024 del 28 de febrero de 2024 y GD-003713-E-2024 del 16 de abril de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-002369-E-2023 del 13 de marzo de 2023, GD-009818-E-2023 del 19 de septiembre de 2023, GD-012686-E-2023 del 28 de noviembre de 2023, GD-013762-E-2023 del 14 de diciembre de 2023, GD-000338-E-2024 del 18 de enero de 2024, GD-001531-E-2024 del 19 de febrero de

2024, GD-003409-E-2024 del 8 de abril de 2024 y GD-005115-E-2024 del 24 de mayo de 2024. Producto de los análisis técnicos realizados, la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales potencia de operación y el área de servicio. Que, la ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-005706-E-2024 del 11 de junio de 2024 y Radicado MinTIC No. 241045453 del 11 de junio de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación presentada por la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJA43, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 3 kW a 2 kW y el área de servicio de 17 municipios a 9 municipios. Que el MinTIC por medio del radicado No. 232137203 del 29 de diciembre de 2023 y radicado ANE GD-000183-E-2024 del 12 de enero de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CABILDO INDIGENA DE RESGUARDO INDÍGENA CAÑAMOMO Y LOMAPRIETA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público, en frecuencia modulada (F.M), en el municipio de Riosucio, departamento de Caldas, en la frecuencia 103 MHz, código de expediente 53699 y distintivo de llamada HJS69.Página 5 de 15

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Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados GD-000320-E-2024 del 17 de enero de 2024, GD-001562-E-2024 del 20 de febrero de 2024 y GD-001951-E-2024 del 1 de marzo de 2024, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los oficios radicados ANE GD-001421-E-2024 del 15 de febrero de 2024, GD-001735-E-2024 del 25 de febrero de 2024 y GD-002420-E-2024 del 11 de marzo de 2024. Que, la ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-002510-E-2024 del 13 de marzo de 2024 y Radicado MinTIC No. 241019186 del 13 de marzo de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación presentada por el CABILDO INDIGENA DE RESGUARDO INDÍGENA CAÑAMOMO Y LOMAPRIETA en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJS69, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incorporando 2 divisiones territoriales en su área de servicio. Que el MinTIC por medio del radicado No. 242000783 del 5 de enero de 2024 y radicado ANE GD-000310-E-2024 del 17 de enero de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la modificación de los parámetros

técnicos esenciales, correspondiente al cambio de ubicación del sistema radiante, cambio de patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y devolución de la frecuencia de enlace, presentada por el concesionario CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., que presta el servicio de radiodifusión sonora comercial en F.M, en la ciudad de San Andrés, departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La emisora se identifica con el código de expediente 51950. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD-000386-E-2024 del 19 de enero de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-000882-E-2024 del 2 de febrero de 2024. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-001205-E-2024 del 9 de febrero de 2024 y Radicado MinTIC No. 241009819 del 9 de febrero de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJSK, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 308,9 MHz. Que, el MinTIC, por medio del radicado No.

242001051 del 9 de enero de 2024 y radicado ANE GD-000448-E-2024 del 22 de enero de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante y devolución de la frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario ASOCIACIÓN COMUNAL DE JUNTAS DEL MUNICIPIO DE ACACIÁS, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria, en el municipio de Acacías, departamento del Meta. La emisora se identifica con el código de expediente 52459. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios identificados con los radicados ANE GD-000594-E-2024 del 29 de enero de 2024, GD-002016-E-2024 del 4 de marzo de 2024 y GD-003379-E-2024 del 8 de abril de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-001161-E-2024 del 8 de febrero de 2024, GD-003142-E-2024 del 2 de abril de 2024 y GD-004429-E-2024 del 3 de mayo de 2024.Página 6 de 15

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Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-005019-E-2024 del 22 de mayo de 2024 y radicado MinTIC No. 241039892 del 22 de mayo de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN COMUNAL DE JUNTAS DEL MUNICIPIO DE ACACIÁS en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HKI61, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 310,1 MHz. Que, el MinTIC, por medio del radicado No. 242005343 del 26 de enero de 2024 y radicado ANE GD-000710-E-2024 del 30 de enero de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico las solicitudes de prórroga de la concesión y de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la devolución de la frecuencia de enlace, presentada por el concesionario CORPORACIÓN ARTÍSTICA DANZAS ECOS DEL PACÍFICO, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en F.M, en el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, en la frecuencia 104,1 MHz y distintivo de llamada HKJ68. La emisora se identifica con el código de expediente 52487. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó

requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-001024-E-2024 del 6 de febrero de 2024 y GD-003600-E-2024 del 12 de abril de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-003280-E-2024 del 4 de abril de 2024 y GD-004010-E-2024 del 23 de abril de 2024. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-004087-E-2024 del 25 de abril de 2024 y Radicado MinTIC No. 241032372 del 25 de abril de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CORPORACIÓN ARTÍSTICA DANZAS ECOS DEL PACÍFICO, en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKJ68, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 309,3 MHz. Que, el MinTIC, por medio del radicado No. 242037213 del 16 de abril de 2024 y radicado ANE GD-003793-E-2024 del 17 de abril de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, la potencia de operación, el área de servicio, los patrones de radiación del arreglo de antenas y las características técnicas de la red de enlace

presentada por el concesionario ASOCIACIÓN DE JEFES FAMILIARES WAYUU DE LA ZONA NORTE DE LA ALTA GUAJIRA “WAYUU ARAURAYU", que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en F.M, en el municipio de Uribia (centro poblado Nazareth), departamento de La Guajira, en la frecuencia 90,2 MHz y distintivo de llamada HJZ8O. La emisora se identifica con el código de expediente 53326. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD-004012-E-2024 del 23 de abril de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-006363-E-2024 del 28 de junio de 2024. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-006390-E-2024 del 28 de junio de 2024 y Radicado MinTIC No. 241050917 del 28 de junio de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN DE JEFES FAMILIARES WAYUU DE LA ZONA NORTE DE LA ALTA GUAJIRA “WAYUU ARAURAYU", en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJZ80, en elPágina 7 de 15

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Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,4 kW a 5 kW y las divisiones territoriales que conformarán el área de servicio de 1 centro poblado a 3 centros poblados. Que el MinTIC por medio del correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2024 y radicado ANE GD-001572-E-2024 del 20 de febrero de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de canales radioeléctricos para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en la banda de F.M. en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle de Cauca. Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-001689-E-2024 del 23 de febrero de 2024 y radicado MinTIC No. 241013626 del 23 de febrero de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad de los canales radioeléctricos, Clase D, identificados con distintivos de llamada HJW91, HJYU y HJY20 para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en F.M. en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, resultando necesario incorporar los canales HJYU y HJY20 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 y actualizar la planificación del canal HJW91 referente al cambio de la frecuencia de operación a 97,1 MHz. Que, el MinTIC, por medio del correo electrónico de fecha 21 de febrero

de 2024 y radicado ANE GD-001595-E-2024 del 21 de febrero de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de canales radioeléctricos para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en la banda de F.M. en la ciudad de San Andrés y en el municipio de Providencia, departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-001695-E-2024 del 23 de febrero de 2024 y radicado MinTIC No. 241013701 del 23 de febrero de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad de dos canales radioeléctricos, Clase D, identificados con distintivos de llamada HJY21, para el municipio de San Andrés, y HJZS en el municipio de Providencia, pertenecientes al departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en F.M., resultando necesario incorporar dichos canales en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020. Que a través del radicado de Front Office No. 242015673 del 26 de febrero de 2024, el MinTIC le requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de prórroga de la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en el municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, por parte del concesionario RADIO CADENA NACIONAL S.A. La emisora se identifica con el código de expediente 52177. Que, la ANE, identificó que la Resolución No. 1520 del 8 de julio de 2014, a través de la cual el MinTIC prorrogó la concesión, hasta el 1 de marzo

S.A. La emisora se identifica con el código de expediente 52177. Que, la ANE, identificó que la Resolución No. 1520 del 8 de julio de 2014, a través de la cual el MinTIC prorrogó la concesión, hasta el 1 de marzo de 2024, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial, presenta un error en las coordenadas geográficas de ubicación del sistema de transmisión, y que las coordenadas correctas corresponden a las relacionadas en el Cuadro de Características Técnicas de Red No. 2214 del 25 de febrero de 2014, el cual soporta los parámetros técnicos esenciales establecidos en la citada resolución. Que, producto de lo anterior, la ANE considera adecuado actualizar el área de servicio de la emisora definida mediante Resolución ANE No. 646 del 29 de diciembre de 2021, pasando de 3 a 20 municipios. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante registro Front Office No. 241019131 del 13 de marzo de 2024, informó al MinTIC que se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJB53, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020,Página 8 de 15

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modificando el área de servicio de 3 a 20 municipios del concesionario RADIO CADENA NACIONAL S.A. Que, el MinTIC, por medio del radicado No. 242016220 del 27 de febrero de 2024 y radicado ANE GD-002430-E-2024 del 11 de marzo de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación de sistema radiante, aumento de la potencia radiada aparente y modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario ASOCIACIÓN DE AMIGOS POR BUENAVISTA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria, en el municipio de Buenavista, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 53225. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD-002508-E-2024 del 13 de marzo de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-003225-E-2024 del 3 de abril de 2024. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-003498-E-2024 del 10 de abril de 2024 y radicado MinTIC No. 241026699 del 10 de abril de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN DE AMIGOS POR BUENAVISTA,

en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HKC63, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el parámetro técnico potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW. Que, el MinTIC, por medio del radicado No. 242029187 del 30 de marzo de 2024 y radicado ANE GD-004344-E-2024 del 3 de mayo de 2024, solicitó a la ANE modificar el estado de 8 canales radioeléctricos en el Apéndice D del PTNRS en A.M.; los cuales pasan de estado Asignado a Proyectado, toda vez que se expidieron los correspondientes actos administrativos de terminación y archivo de concesión del servicio público de radiodifu

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