ANE - Resolución 000542 de 2024
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolución 000542 de 2024
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
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VERSIÓN 9
TRD 100.45
RESOLUCIÓN NÚMERO 000542 DE 26 DE JULIO DE 2024
“Por medio de la cual se modifica y se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de planta personal de la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (E)
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 y 5 del Decreto 4169 de 2011, y en la Resolución No. 02384 de 2024 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional del Espectro (ANE), fue creada mediante la Ley 1341 de 2009 como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 establece que el objeto de la ANE es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico , en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.
Que en artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 señala entre otras, las siguientes funciones de la ANE: i). Asesorar al MINTIC en el diseño y
diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.
Que en artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 señala entre otras, las siguientes funciones de la ANE: i). Asesorar al MINTIC en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico; ii). Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del espectro ; iii). Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico; iv). Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico.
Que el Decreto 093 de 2010 determina la estructura de la ANE estableciendo en su artículo 4º como función del Consejo Directivo, la de aprobar el manual específico de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal de la Agencia.
Que el Decreto Ley 4169 de 2011, modificó la naturaleza jurídica de la ANE de una Unidad Administrativa Especial sin personería, a una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio.
Que mediante el artículo 3º del Decreto Ley 4169 de 2011 se asignan nuevas funciones a la ANE, entre ellas la de planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el MINTIC, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) , con base en las necesidades del país, el interés público, así como en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el MINTIC.
Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) , con base en las necesidades del país, el interés público, así como en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el MINTIC.
Que el Decreto 2489 de 2006 establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional.Página 2 de 214
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TRD 100.45 Que mediante el Decreto 1991 de 2013, se modificó la planta de personal de la ANE con el fin de adaptarla a las funciones asignadas en el Decreto Ley 4169 de 2011.
Que el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019 asigna a la ANE funciones adicionales a las contempladas en la Ley 1341 de 2009 y en el Decreto 4169 de 2011 entre las cuales se encuentran: i). Realizar la intervención estatal del espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión; ii). Elaborar por solicitud del MINTIC los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte; iii). Establecer y mantener actualizado s los planes técnicos de rad iodifusión sonora; y iv). Expedir normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplarán entre otras, la potencia máxima de las antenas o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites.
Que, el título 2 del Decreto 1083 de 2015 establece las funciones y
otras, la potencia máxima de las antenas o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites.
Que, el título 2 del Decreto 1083 de 2015 establece las funciones y requisitos generales para los empleos públicos en los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del Orden Nacional.
Que mediante Resolución 101 del 22 de febrero de 2017 se adoptó el Manual Espec ífico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANE. La entidad ha realizado ajustes a l Manual de Funciones con el fin de adecuarlo a los diversos requerimientos normativos.
Que mediante la Ley 1952 de 2019 se expidió el Código General Disciplinario y se derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 , establece el debido proceso en materia disciplinaria, determinando que en el proceso disciplinario debe garantizarse la independencia entre instrucción y juzgamiento.
Que la Resolución 283 del 18 de junio de 2021, actualizo el Manual de Funciones de la ANE con el fin de adaptar lo a las competencias comportamentales, según lo dispuesto en el decreto 815 de 2018. En este acto administrativo la competencia disciplinaria se asigna a los subdirectores de la entidad.
Que el 8 de junio de 2022 la entidad expidió la Resolución No. 304 asignando la competencia para la instrucción en primera instancia en
este acto administrativo la competencia disciplinaria se asigna a los subdirectores de la entidad.
Que el 8 de junio de 2022 la entidad expidió la Resolución No. 304 asignando la competencia para la instrucción en primera instancia en materia disciplinaria al Director General de la ANE, y la etapa de juzgamiento y segunda instancia a la Procuraduría General de la Nación.
Que mediante Resolución 280 del 21 de abril de 2023 se asignan funciones de Gestión Internacional y de Planeación a funcionarios de la Dirección General. En este acto administrativo la competencia disciplinaria se asigna a los subdirectores de la ANE , desconociendo lo dispuesto en la Resolución No. 304 de 2022 y especialmente lo contemplado en la Ley 1952 de 2019 , modificada por la Leu 2094 de 2021.
Que de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 430 de 201 6, el 6 de junio de 2024 la ANE solicito concepto al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) sobre la correcta implementación de las directrices consagradas en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 al interior de la entidad.Página 3 de 214
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TRD 100.45 Que el 11 de julio de 2024 el DAFP emitió respuesta a la solicitud presentada por la ANE , señalando entre otras que: “(…) Toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de
organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría Ge neral de la Nación de acuerdo con sus competencias (…)”.
Que desde junio de 2024 la ANE inicio un ejercicio de rediseño institucional con el acompañamiento del DAFP en el cual se modificará la estructura de la entidad, incluyendo entre otras la creación de un grupo de trabajo u oficina encargada de conocer los procesos disciplinarios.
Que de acuerdo con lo anterior, y hasta que se modifique la estructura de la ANE, se requiere adecuar las competencias disciplinarias a lo contemplado en las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021.
Que desde la Subdirección de Soporte Institucional , se lideró la revisión de las funciones asignadas a cada uno de los funcionarios de la entidad con el fin de actualizar las funciones a las competencias legales asignadas a cada área de trabajo. La actualización del Manual fue presentada ante el Comité Directivo de la entidad el 24 de junio de 2024.
Que la presente modificación al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de planta de personal de la entidad fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la ANE el día 22 de julio de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, según lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, según lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional del Espectro, junto con el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales actualizado.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las resoluciones No. 283 del 18 de junio de 2021 y No. 280 del 21 de abril de 2023, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN SEBASTIAN HENAO PARRA
DIRECTOR GENERAL (E)
Elaboró: Pilar Andrea Ortega Torres-subdirectora de Soporte InstitucionalPágina 4 de 214
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MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS
LABORALES
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
DIRECTIVO
DIRECTOR GENERAL DE UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL
0015
UNO (1)
DIRECCIÓN GENERAL
MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
DIRECTOR GENERAL DE UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL
0015
UNO (1)
DIRECCIÓN GENERAL
MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
II. ÁREA FUNCIONAL: DIRECCIÓN GENERAL
III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y garantizar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la ANE, de acuerdo con las necesidades del sector y normas vigentes en la materia.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adoptar todas las decisiones administrativas con el lleno de los requisitos establecidos en la ley, inherentes a sus funciones.
2. Ejercer la Representación Legal de la Entidad.
3. Ordenar los gastos Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, administrativos y de personal para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
4. Con sujeción al presupuesto, y a las normas que rigen la materia, velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Agencia.
5. Nombrar y remover, así como aprobar las situaciones administrativas de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con la normatividad jurídica vigente.
6. Presentar para aprobación al Consejo Directivo, el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de personal de la Agencia y velar por su cumplimiento.
7. Crear los grupos internos de trabajo necesarios para atender las necesidades y funciones propias de la Agencia Nacional del Espectro, en concordancia con los lineamientos que el Gobierno Nacional estipule para
la Función Pública.
7. Crear los grupos internos de trabajo necesarios para atender las necesidades y funciones propias de la Agencia Nacional del Espectro, en concordancia con los lineamientos que el Gobierno Nacional estipule para
la Función Pública.
8. Suscribir los informes de ley que soliciten autoridades competentes, sobre las funciones de la Agencia.
9. Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.
10. Garantizar el ejercicio del control disciplinario en la entidad con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.
11. Adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios a que haya lugar en contra de los funcionarios y exfuncionarios de la ANE.
12. Fijar las políticas y procedimientos para la atención de peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias y recepción de información que los ciudadanos formulen en relación con la misión y desempeño de la
Agencia.
13. Coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la notificación ante los organismos internacionales de las interferencias detectadas por señales originadas en otros países.Página 5 de 214
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14. Asesorar y acompañar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las negociaciones internacionales, cuando se requiera.
15. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia.
las Comunicaciones en las negociaciones internacionales, cuando se requiera.
15. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia.
16. Actuar como segunda instancia de los actos administrativos por infracciones al régimen del espectro.
17. Promover de manera permanente la mejora continua de la entidad.
18. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación estratégica y gestión gerencial.
2. Nociones de administración pública.
3. Normatividad relacionada con el sector de las Tecnologías de la información y comunicaciones.
4. Políticas públicas, presupuesto, contratación pública.
5. Inglés avanzado.
VI.COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁQUICO • Aprendizaje continuo • Orientación a resultados • Orientación al usuario y al ciudadano • Compromiso con la Organización • Trabajo en equipo • Adaptación al cambio • Visión estratégica • Liderazgo efectivo • Planeación • Toma de Decisiones • Gestión del desarrollo de las personas • Pensamiento sistémico • Resolución de conflictos
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, se requiere ser ciudadano colombiano mayor de treinta (30) años, con título de pregrado y maestría o doctorado afines.
Tarjeta profesional en los casos
el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, se requiere ser ciudadano colombiano mayor de treinta (30) años, con título de pregrado y maestría o doctorado afines.
Tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. Noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1341 de 2009.Página 6 de 214
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MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS
LABORALES
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR
0040 24
TRES (3)
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
PLANEACIÓN TÉCNICA DEL
ESPECTRO
DIRECTOR GENERAL
II. ÁREA FUNCIONAL: SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y PLANEACIÓN
TÉCNICA DEL ESPECTRO
III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir, controlar, evaluar y velar por el cumplimiento de los objetivos, planes, programas y proyectos de la ANE relacionados con la gestión y planeación técnica del espectro, de acuerdo con las normas vigentes, los planes de desarrollo, las políticas tra zadas y las necesidades de los sectores.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Diseñar y proponer los elementos de política para la administración del espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y aquellas que adopten los organismos internacionales competentes, cuando sean del caso.
1. Diseñar y proponer los elementos de política para la administración del espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y aquellas que adopten los organismos internacionales competentes, cuando sean del caso.
2. Dirigir y validar la realización de estudios e investigaciones para identificar nuevas tendencias en cuanto al uso y gestión técnica del espectro.
3. Desarrollar modelos para el uso óptimo del espectro y para una mayor eficiencia en la administración de este.
4. Desarrollar estudios para proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones correspondiente, en el marco de la Constitución y la Ley, así como recomendar oportunamente a través del Director General de la entidad al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los valores asociados a los derechos del uso del espectro radioeléctrico.
5. Planear y ejecutar las actividades de gestión y planeación técnica del espectro radioeléctrico, a cargo de la ANE y coordinar con las dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás entidades relacionadas, elemento s de interés común o compartido.
6. Establecer los procesos de ingeniería para la adecuada utilización de las diferentes bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, incluyendo las satelitales.
7. Organizar el funcionamiento de la Subdirección, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
8. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.
organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
8. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.
9. Dirigir los estudios y trámites de las solicitudes relacionadas con el uso del espectro radioeléctrico.
10. Rendir al Director General de la entidad los informes técnicos y estadísticos sobre la utilización del espectro.
11. Recomendar al Director General propuestas que coadyuven a la coordinación internacional de las frecuencias en las fronteras y la de los sistemas de telecomunicaciones por satélite, para evitar interferencias.
12. Dirigir y evaluar las actividades del personal a su cargo, conforme con los procedimientos e instrumentos definidos para tal fin en la ANE.Página 7 de 214
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13. Proyectar y entregar los informes solicitados por las diferentes entidades de control que deban ser presentados por él o por el Director General de la Agencia, de acuerdo con su competencia.
14. Definir los procedimientos y dirigir la correcta ejecución de las actividades requeridas para preparar y proponer los Cuadros de Características Técnicas de la Red -CCTR.
15. Aprobar la actualización del registro público de las frecuencias que estén atribuidas al servicio de televisión en cada uno de niveles territoriales en que se pueda prestar el servicio.
16. Expedir actos administrativos o resoluciones inherentes a las funciones del cargo.
17. Dirigir los procesos de notificación y/o comunicación de los actos administrativos o resoluciones de la Subdirección.
18. Gestionar el proceso de publicidad de los actos administrativos o resoluciones cuando a ello haya lugar.
del cargo.
17. Dirigir los procesos de notificación y/o comunicación de los actos administrativos o resoluciones de la Subdirección.
18. Gestionar el proceso de publicidad de los actos administrativos o resoluciones cuando a ello haya lugar.
19. Participar activamente en los grupos, comités, subcomités, consejos, reuniones y otros encuentros para los cuales sea designado.
20. Atender oportunamente por los canales habilitados por la entidad y según lo establecido en la normatividad vigente, las PQRSD de su competencia y realizar el seguimiento necesario para su cierre formal.
21. Cumplir los lineamientos transversales establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en pro de la sostenibilidad y mejora continua de la entidad y de los procesos en los que participa directa o indirectamente.
22. Gestionar y promover los Sistemas de Gestión implementados en la entidad, en su área o actividad a cargo.
23. Gestionar la identificación y análisis de los riesgos del proceso, formulando controles efectivos para mitigarlos y presentando los reportes periódicos que le sean solicitados.
24. Responder por las acciones a cargo asociadas al cumplimiento de la Política Pública de Espectro, Plan Estratégico, Plan de Acción y demás planes y proyectos que defina la entidad.
25. Promover la mejora continua de su área y proceso y acatar las recomendaciones de mejora que se formulen internamente o por entes de gobierno y control.
26. Las demás funciones asignadas por el jefe inmediato, siempre y cuando sean inherentes al propósito y naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES La persona debe evidenciar mínimo dos (2) de los siguientes conocimientos.
sean inherentes al propósito y naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES La persona debe evidenciar mínimo dos (2) de los siguientes conocimientos.
1. Planeación y gestión institucional.
2. Metodologías de investigación, estructuración y formulación de políticas públicas y proyectos.
3. Normatividad y Políticas públicas vigentes sobre Tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. Sistemas de gestión del espectro radioeléctrico.
5. Herramientas ofimáticas.
6. Inglés avanzado.
VI.COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁQUICO • Aprendizaje continuo • Orientación a resultados • Orientación al usuario y al ciudadano • Compromiso con la Organización • Trabajo en equipo. • Adaptación al cambio • Comunicación asertiva • Visión estratégica y prospectiva • Liderazgo efectivo • Planeación • Toma de Decisiones • Gestión del desarrollo de las personas. • Pensamiento sistémico • Resolución de conflictos.Página 8 de 214
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VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines; Ingeniería Eléctrica y afines.
Título de postgrado en la modalidad de Maestría, en las áreas relacionadas con las funciones del empleo.
Tarjeta profesional en los casos
Electrónica, Telecomunicaciones y afines; Ingeniería Eléctrica y afines.
Título de postgrado en la modalidad de Maestría, en las áreas relacionadas con las funciones del empleo.
Tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. Sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. ALTERNATIVA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines; Ingeniería Eléctrica y afines.
Título de postgrado en la modalidad de Especialización, en las áreas relacionadas con las funciones del empleo.
Tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. Ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada.Página 9 de 214
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MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS
LABORALES
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR
0040 24
TRES (3)
SUBDIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y
CONTROL
DIRECTOR GENERAL
II. ÁREA FUNCIONAL: SUBDIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL
III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir, controlar y evaluar las acciones relacionadas con la vigilancia y control del espectro radioeléctrico en el territorio nacional, a través de
II. ÁREA FUNCIONAL: SUBDIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL
III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir, controlar y evaluar las acciones relacionadas con la vigilancia y control del espectro radioeléctrico en el territorio nacional, a través de acciones técnicas, jurídicas y administrativas necesarias que contribuyan al cumplimiento de las políticas planes, programas, proyectos y objetivos de la ANE.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Diseñar e implementar elementos de la política y procedimientos para vigilancia y control del espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y la normatividad vigente.
2. Establecer y ejecutar los planes de vigilancia y control sobre el uso del espectro por parte de usuarios autorizados, así como la utilización no autorizada o ilegal del mismo; asegurar el oportuno y cabal cumplimiento de estos planes y procesos de control.
3. Coordinar con las dependencias que correspondan del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC las actividades de Vigilancia y Control sobre los derechos y obligaciones en el uso del espectro por parte de los usuarios autorizados.
4. Administrar el sistema automatizado de vigilancia y control del espectro, así como las estaciones fijas y móviles asociadas.
5. Realizar la comprobación técnica de las emisiones y las verificaciones de control técnico del espectro radioeléctrico.
6. Ordenar la suspensión de transmisiones no autorizadas, detectadas en desarrollo de los planes de vigilancia y control.
7. Adelantar las investigaciones por el uso clandestino del espectro con base en los procedimientos establecidos y efectuar el decomiso preventivo de los equipos utilizados en dicha actividad.
desarrollo de los planes de vigilancia y control.
7. Adelantar las investigaciones por el uso clandestino del espectro con base en los procedimientos establecidos y efectuar el decomiso preventivo de los equipos utilizados en dicha actividad.
8. Informar a la Dirección General sobre las interferencias originadas en otros países.
9. Adelantar las investigaciones por las quejas de interferencias, comprobar e identificar técnicamente y de manera precisa la fuente de estas.
10. Adelantar todas las actuaciones administrativas para establecer las posibles infracciones al régimen nacional del espectro y actuar como primera instancia en la imposición de las sanciones pertinentes, así como resolver los recursos de reposición que se in terpongan sobre los actos administrativos correspondientes.
11. Controlar y gestionar el manejo del archivo de los expedientes de las investigaciones que se adelanten en la Subdirección, junto con la dependencia encargada de gestión documental.
12. Diseñar indicadores que permitan medir las acciones ejercidas para la vigilancia y control del espectro y monitorear, evaluar las políticas, planes, y proyectos relacionados.
13. Hacer el seguimiento y evaluación técnica de los planes, programas y proyectos generados en la Subdirección y reportar a las instancias correspondientes.Página 10 de 214
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14. Dirigir y evaluar las actividades del personal a su cargo, conforme con los procedimientos e instrumentos definidos para tal fin en la ANE.
15. Proyectar y entregar los informes solicitados por las diferentes entidades de control que deban ser presentados por él o por el Director General de la entidad, de acuerdo con su competencia.
16. Rendir al Director General de la entidad los informes técnicos y estadísticos sobre la gestión del monitoreo de espectro y del uso
entidades de control que deban ser presentados por él o por el Director General de la entidad, de acuerdo con su competencia.
16. Rendir al Director General de la entidad los informes técnicos y estadísticos sobre la gestión del monitoreo de espectro y del uso clandestino de este y los que se requieran de acuerdo con su cargo.
17. Participar activamente en los grupos, comités, subcomités, consejos, reuniones y otros encuentros para los cuales sea designado.
18. Expedir actos administrativos o resoluciones inherentes a las funciones del cargo.
19. Dirigir los procesos de notificación y/o comunicación de los actos administrativos o resoluciones de la Subdirección.
20. Gestionar el proceso de publicidad de los actos administrativos o resoluciones cuando a ello haya lugar.
21. Hacer seguimiento y revisión a la normatividad, doctrina y jurisprudencia existentes en relación con los temas a su cargo.
22. Atender oportunamente por los canales habilitados por la entidad y según lo establecido en la normatividad vigente, las PQRSD de su competencia y realizar el seguimiento necesario para su cierre formal.
23. Cumplir los lineamientos transversales establecidos por el Sistema Integrado de Gestión, en pro de la sostenibilidad y mejora continua de los procesos en los que participa directa o indirectamente.
24. Responder por las acciones a cargo asociadas al cumplimiento de la Política Pública de Espectro, Plan Estratégico, Plan de Acción y demás planes y proyectos que defina la entidad.
25. Gestionar la identificación y análisis de los riesgos del proceso, formulando controles efectivos para mitigarlos y presentando los reportes periódicos que le sean solicitados.
26. Suscribir los estudios previos para la contratación de los bienes y
25. Gestionar la identificación y análisis de los riesgos del proceso, formulando controles efectivos para mitigarlos y presentando los reportes periódicos que le sean solicitados.
26. Suscribir los estudios previos para la contratación de los bienes y servicios acorde con las funciones del cargo, así como participar en la evaluaci
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