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ANE - Resolución 000545 de 2011

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolución 000545 de 2011
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2011

ANEAÑAgencia Nacional del Espectro REPÚBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRORESOLUCIÓN No. 000545 DE 0 Nov. 2011 “Por la cual se establece la primera instancia de los actos administrativos porinfracciones al régimen del espectro en la Agencia Nacional del Espectro -— ANE”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

En uso de sus facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto 093 de 2010, yde conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDOQue la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Naciona! del Espectro ~ ANE, como una UnidadAdministrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica,administrativa y financiera.Que la Agencia Nacional del Espectro es un organismo de carácter técnico que tiene porobjeto brindar el soporte para la gestión, planeación, vigilancia y control del espectroradioeléctrico.Que mediante el Decreto 4169 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la AgenciaNacional del Espectro y se reasignaron funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones.Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 4169 de 2011, la ANE es una UnidadAdministrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica,administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones.Que el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativasespeciales con personería juridica, están sujetas al régimen jurídico contenido en la leyque las cre en lo no previsto por ella, remite al régimen jurídico de los establecimientos

fá Ley 489 de 1998 dispone que el director, gerente o presidente delo 5 establecim| tos públicos será el representante legal de la correspondiente entidad,quien ANP pdas, pquellas funciones que se relacionen con la organización yfunGipnamiento, Bjercicio de la autonomía administrativa y la representación legal,ENT amente atribuidas a otra autoridad.RESOLUCIÓN No. Q 0) 0 54 5DE0 8 NOV. 2011 HOJANo.2 Por la cual se establece la primera instancia de los actos administrativos por infraccionesal régimen del espectro en la Agencia Nacional del Espectro —- ANE Que de conformidad con lo anterior, el literal a) del artículo 78 de la Ley 489 de 1998,faculta al representante legal de la correspondiente entidad para dirigir, coordinar, vigilar ycontrolar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.Que el artículo 26, numeral 10 de la Ley 1341 de 2009, asigna como función de la ANE,adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al régimen delespectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones, así como imponer las sanciones, con excepción de lo dispuesto en elartículo 76 de la Constitución Política.Que el artículo 5” del Decreto 4169 de 2011, asignó al Director General de la ANE lafunción de actuar como segunda instancia de los actos administrativos por infracciones alrégimen del espectro.Que la primera instancia de dichos actos administrativos no se encuentra atribuida aningún funcionario, por lo que se hace necesario, en aras de fa correcta organización yfuncionamiento de la entidad, atribuir esta facultad.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVEARTÍCULO 1°. ASÍGNESE a la Subdirección de Vigilancia y Control de la AgenciaNacional del Espectro, la función de adelantar las actuaciones administrativas orientadasa determinar si existe una infracción al régimen del espectro, de conformidad con elprocedimiento general contenido en la Ley 1341 de 2009, y de proferir el actoadministrativo que decida el asunto en primera instancia, el cual será susceptible derecursos en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo,ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de sucomunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.. alos 08 NOV, 2011ofan Bogotá, Dao

= JANNI LEON SUÁREZDirector General

Proyectó: Andrés Felipe Muñoz PESRevisó y aprobé: Jorge Dussán H.

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