🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANE - Resolución 000699 de 2024

Agencia Nacional del Espectro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANE - Resolución 000699 de 2024
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Página 1 de 3

Versión 10 TRD 100.45

RESOLUCIÓN NÚMERO 000699 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024

“Por la cual se actualiza los manuales de Contratación y de Supervisión e Interventoría de la Agencia Nacional del Espectro”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL

ESPECTRO

En ejercicio de las funciones legales y reglamentarias establecidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1341 de 2009, 1978 de 2019, el Decreto Ley 4169 de 2011, el Decreto 093 de 2010, la Resolución No. 02932 del 5 de agosto de 2024 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Nacional del Espectro (ANE)- es una entidad pública creada por la Ley 1341 de 2009 y modificada por el Decreto Ley 4169 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC); con personería jurídica; autonomía técnica, administrativa y financiera y patrimonio propio; cuyo objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que, e l artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y pu blicidad, mediante la

administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y pu blicidad, mediante la descentralización delegación y desconcentración de funciones. De igual forma determina, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y la naturaleza jurídica de la ANE, el régimen jurídico de contratación aplicable es el consagrado en la Ley 80 de 1993, incluyendo sus reformas, modificaciones o adiciones, sus decretos reglamentarios, así como las disposiciones civiles y comerciales que sean aplicables, los lineamentos, guías, circulares y manuales adoptados mediante acto administrativo expedidos por Colombia Compra Eficiente y demás normas complementarias en materia contractual.

Que, el Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" en su artículo 2.2.1.2.5.3. establece que "Las Entidades Estatales deben contar con un Manual de Contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente."

Que, la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente estableció los lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación (Versión LGEMC-01).Página 2 de 3

Que, la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente estableció los lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación (Versión LGEMC-01).Página 2 de 3

Versión 10 TRD 100.45

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, a las entidades estatales les asiste la obligación de vigilar de manera responsable la ejecución contractual para lo cual deberá designar un supervisor e interventor con el fin de garantizar su cumplimiento, en tal sentido se hace imperioso mantener actualizado el documento que establezca las facultades y deberes de los supervisores o interventores una vez surtida la designación por el Ordenador del Gasto.

Que, según el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 093 de 2010, el Director General de la ANE tiene como función adoptar todas las decisiones administrativas con el lleno de los requisitos establecidos en la ley, inherentes a sus funciones.

Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario actualizar el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría para los contratos celebrados por la ANE, como instrumento s que brinde n las herramientas necesarias para la operación de la gestión contractual de la entidad y el adecuado desempeño de la función de supervisión e interventoría, en concordancia con lo establecido la Ley 1474 de 2011.

Que, el Manual de Contratación en su versión 8 y el Manual de Supervisión e Interventoría en su versión 4, fue divulgado y aprobado en Comité Directivo de la entidad, el 23 de agosto de 2024.

Que, el Manual de Contratación en su versión 8 y el Manual de Supervisión e Interventoría en su versión 4, fue divulgado y aprobado en Comité Directivo de la entidad, el 23 de agosto de 2024.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Agencia Nacional del Espectro,

RESUELVE:

Artículo 1. Adopción. Adoptar mediante el presente acto administrativo, la versión 8 del Manual de Contratación que regirá la contratación realizada por la Agencia Nacional del Espectro , el cual contiene los lineamientos en materia de contratación que se deben tener en cuenta para el desarrollo de los contratos , convenios y procesos de selección que se adelanten en desarrollo de su misión o para su administración y funcionamiento.

Artículo 2. Adopción. Adoptar mediante el presente acto administrativo, la versión 4 del Manual de Supervisión e Interventoría que regirá el ejercicio de la función de supervisión e interventoría de los contratos y convenios celebrados por la Agencia Nacional del Espectro.

Artículo 3. Los trámites y demás aspectos no previstos o contemplados expresamente por los manuales de contratación y supervisión e interventoría se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 4. Publicación. Publicar el contenido del presente acto administrativo y sus anexos, en la página web y el sitio dispuesto por el Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Agencia Nacional del Espectro, para conocimiento y aplicación por parte de los servidores, responsables y personal de apoyo que participa en el desarrollo de los procesos de contratación de la entidad.Página 3 de 3

Versión 10 TRD 100.45

para conocimiento y aplicación por parte de los servidores, responsables y personal de apoyo que participa en el desarrollo de los procesos de contratación de la entidad.Página 3 de 3

Versión 10 TRD 100.45

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SERGIO SOTOMAYOR RODRÍGUEZ

DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Proyectó: Aníbal Arroyo León– Coordinador del Grupo de Contratación

Revisó: Carolina Gómez Cardozo – Contratista. Subdirección de Soporte Institucional

Aprobó: Andrea Ortega Torres – Subdirectora de Soporte Institucional

Anexos: Manual de Contratación - Versión 8

Manual de Supervisión e Interventoría - Versión 4VERSIÓN 8 TRD 100.26

MANUAL DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES

GENERALES

La Ley 1341 de 2009, modificada por el Decreto Ley 4169 de 2011, creó la Agencia Nacional del Espectro -ANE-, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual tiene como objeto “brindar soporte

del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual tiene como objeto “brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.”

1.1 OBJETIVO

El objetivo del presente Manual de Contratación es establecer las directrices y estándares para simplificar y homogenizar las actividades que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso contractual, en la planeación y celebración de los contratos que requiera la Agencia Nacional del Espectro para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos institucionales, bajo la observancia de los principios constitucionales de la función administrativa, y los de transparencia, economía y responsabilidad, consagrados en la Constitución Política y las leyes, así como, en los lineamientos que para el efecto señale la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

1.2 ALCANCE

Este manual deberá ser aplicado a los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras adelantados por la entidad y deberá ser acatado por todos los funcionarios y contratistas que presten sus servicios en las diferentes dependencias de la entidad, a sí como los oferentes que participen en los procesos de contratación que se adelanten.

1.3 NORMATIVA APLICABLE CONTRATACIÓN ESTATALVERSIÓN 8

TRD 100.26 • Constitución Política de Colombia • Ley 80 de 1993 • Ley 1150 de 2007 • Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios • Documento CONPES 3249 de 2003

TRD 100.26 • Constitución Política de Colombia • Ley 80 de 1993 • Ley 1150 de 2007 • Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios • Documento CONPES 3249 de 2003 • Ley 610 de 2000 • Ley 789 de 2002 • Ley 1801 de 2016 • Ley 1952 de 2019 • Ley 1882 de 2018 • Ley 1955 de 2019 • Ley 1474 de 2011 • Ley 2069 de 2020 • Ley 1618 de 2013 • Ley 2013 de 2019 • Ley 2097 de 2021 • Ley 2166 de 2022 • Ley 2195 de 2022 • Decreto 392 de 2018 • Decreto 019 de 2012 • Documento CONPES 3714 de 2011 • Ley 996 de 2005 • Decreto 1510 de 2013 • Decreto 3485 de 2011 • Manual de Contratación de la ANE • Circulares, Manuales y Guías expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. • Circular Conjunta 001 del 20 de agosto de 2021 de la Superintendencia Financiera y Colombia Compra Eficiente.

1.4 DEFINICIONES

Este documento no contiene definiciones

1.5 SIGLAS

Este documento no contiene siglasVERSIÓN 8 TRD 100.26

1.6 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD

CONTRACTUAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 80 de 1993, la gestión contractual se rige, entre otros, por los siguientes principios:

CONTRACTUAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 80 de 1993, la gestión contractual se rige, entre otros, por los siguientes principios:

Igualdad: De acuerdo con este principio las reglas del proceso contractual deben establecerse procurando la libre concurrencia de los interesados. Por lo tanto, todos los proponentes deben ser evaluados bajo los mismos criterios, sometidos a las mismas cargas fren te a la Administración y en igualdad de condiciones. Sin embargo, en algunos casos, consagrados en normas especiales, los pliegos de condiciones pueden contemplar reglas de discriminación positiva, basados en la equidad, a efectos de garantizar, po r ejemplo, la participación de la industria nacional o la participación de personas con discapacidad.

Eficacia, Eficiencia y Oportunidad: Traducidos en que el proceso contractual debe alcanzar y satisfacer plenamente las necesidades que han sido identificadas y establecidas por la entidad, con la menor inversión posible de recursos y tiempo y en el momento indicado.

Economía: Atado a los tres principios antes enunciados, establece un proceso contractual con los pasos y etapas estrictamente necesarios, sin establecer internamente trámites, requisitos y procedimientos que dilaten el proceso de contratación.

Publicidad: El principio de publicidad se encuentra en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y ordena que “las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contr atos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el

público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contr atos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. (…)”.

Transparencia: Garantiza no sólo la publicidad de los actos y documentos contractuales sino el derecho de contradicción de que gozan los interesados enVERSIÓN 8

TRD 100.26 el proceso, a través del acceso a los informes y actuaciones surgidos dentro del mismo, así como la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes intervengan en él.

Responsabilidad: Postulado que recuerda la importancia de una correcta planeación de los procesos contractuales, toda vez que los intervinientes en ellos son responsables del cumplimiento de los fines de la contratación y de vigilar la correcta ejecución de los contratos.

Con base en lo anterior, los funcionarios y contratistas que intervengan en el trámite de planeación, celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal, están obligados a proteger los intereses públicos de la entidad, de los proponentes, del contratista y de todas las terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo, quedando obligados a responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón o con ocasión de ellas.

Selección objetiva: De acuerdo con este principio, la escogencia de los contratistas debe obedecer a criterios objetivos que garanticen la pluralidad de oferentes, a fin de poder seleccionar la oferta más favorable para cumplir los fines públicos de la entidad.

Selección objetiva: De acuerdo con este principio, la escogencia de los contratistas debe obedecer a criterios objetivos que garanticen la pluralidad de oferentes, a fin de poder seleccionar la oferta más favorable para cumplir los fines públicos de la entidad.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, en la contratación estatal se aplicarán las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

1.7 DELEGACIÓN Y COMPETENCIA PARA ORDENAR GASTO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, “la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del Jefe o representante de la entidad”, quien, en virtud del artículo 12 Ibidem, puede delegar esta competencia total o parcialmente y, de esta manera, desconcentrar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo, ejecutivo o asesor.VERSIÓN 8 TRD 100.26

1.8 RÉGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y

CONFLICTO DE INTERESES

La Agencia Nacional del Espectro en materia de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses se encuentra sometida al Estatuto de Contratación Pública y le son aplicables a sus procesos de contratación, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses y demás prohibiciones

y conflicto de intereses se encuentra sometida al Estatuto de Contratación Pública y le son aplicables a sus procesos de contratación, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses y demás prohibiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia, las Leyes 80 de 1993, 1952 de 2019, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

1.8.1 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, de conformidad con la normativa aplicable, se debe tener en cuenta:

  • No pueden participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos con la Agencia Nacional del Esp ectro, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y en la ley, especialmente, las contempladas en los artículos 81, y 9 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, por medio del cual se adicionó el literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
  • Las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las personas naturales y jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto, que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades, por razones vinculadas con los altos intereses públicos envueltos en las operaciones contractuales que exigen que éstas se realicen con arreglo a

para poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades, por razones vinculadas con los altos intereses públicos envueltos en las operaciones contractuales que exigen que éstas se realicen con arreglo a criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia1.

  • Igualmente, en los procesos contractuales se pueden presentar inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, que son las que tienen ocurrencia durante la ejecución del contrato, para tal efecto el contratista

1 Corte Constitucional, Sentencia C-489 de 1996 MP. Antonio Barrera CarbonellVERSIÓN 8 TRD 100.26 debe ceder el contrato, previa autorización de la entidad, y, en caso negativo, proceder a la su terminación anticipada.

  • Si la inhabilidad o incompatibilidad se presentan durante la ejecución del contrato cuyo contratista es un Consorcio o Unión Temporal, debe haber cesión de la participación del integrante que tiene la inhabilidad o la incompatibilidad a un tercero, previa autorización de la Agencia Nacional del Espectro, estableciéndose como prohibición la imposibilidad de ceder dicha participación a los miembros del mismo Consorcio o Unión Temporal.
  • Los servidores públicos y contratistas de la Agencia Nacional del Espectro, en desarrollo de los procesos de contratación, deben abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución Política, la ley y en especial las consagradas en el Código General Disciplinario y las demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
  • En caso de que la inhabilidad o incompatibilidad se configuren en una tercera persona respecto de su cargo, es decir, que quien tiene

las demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

  • En caso de que la inhabilidad o incompatibilidad se configuren en una tercera persona respecto de su cargo, es decir, que quien tiene conocimiento de que una persona se encuentra en alguna de dichas situaciones, debe hacerlo saber inmediatamente al Ordenador del Gasto.
  • Tratándose de procesos contractuales, esta verificación debe hacerse de cada uno de los proponentes o futuros contratistas de manera oportuna, previa recomendación del Comité Evaluador – Jurídico.

1.8.2. CONFLICTO DE INTERESES

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, “Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido”. El mismo tiene ocurrencia cuando pueda generarse un conflicto entre el servidor público, la entidad y el proponente que acude al proceso de selección; debe ser de tal naturaleza que pueda incidir de manera directa en la decisión que tome la administración, con respecto de los servidores públicos que participan en el proceso de selección, cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.VERSIÓN 8 TRD 100.26

Los servidores públicos que se encuentren en cualquiera de las situaciones enunciadas deben:

  • Abstenerse de firmar, autorizar, aprobar o suscribir los actos relacionados con el proceso contractual a su cargo. Así mismo, si existe duda sobre la existencia de alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de

enunciadas deben:

  • Abstenerse de firmar, autorizar, aprobar o suscribir los actos relacionados con el proceso contractual a su cargo. Así mismo, si existe duda sobre la existencia de alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, por parte del servidor de público.
  • Declararse impedido en los eventos en que se configure el conflicto de intereses.
  • Poner en conocimiento del Ordenador del Gasto los hechos constitutivos de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, mediante memorando escrito en el cual exprese las razones, señale la causal y, si fuere posible, aporte las pruebas pertinentes.

1.9 SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II

El SECOP II es la plataforma transaccional del Estado Colombiano para realizar los procesos de contratación en línea, el cual es acogido por la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con las herramientas dispuestas por Agencia Nacional de Contratación Estatal - Colombia Compra Eficientey en la cual se tendrán en cuenta todos los manuales, guías y formatos de uso expedidos para tal efecto.

En atención a lo anterior, para los procesos de contratación la entidad debe identificar los actores creados y reglamentados en el presente Manual, donde se les asignan usuarios y perfiles autorizados para acceder y usar la plataforma

SECOP II.

La Agencia Nacional del Espectro solo puede contratar a las personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas en la plataforma, para lo cual se debe atender la “Guía de Registro para Proveedores” expedida por Colombia Compra Eficiente.VERSIÓN 8 TRD 100.26

o jurídicas que se encuentren registradas en la plataforma, para lo cual se debe atender la “Guía de Registro para Proveedores” expedida por Colombia Compra Eficiente.VERSIÓN 8 TRD 100.26 1.9.1. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Todas las comunicaciones que se generen en los procesos de contratación deben ser enviadas a través de la plataforma SECOP II, utilizando las siguientes secciones:

I. “Mensajes” y II. “Observaciones a los Documentos del Proceso”; salvo los casos de indisponibilidad de la plataforma que Colombia Compra Eficiente, certifique.

En el evento en que los proveedores u oferentes presenten comunicaciones o solicitudes a través de otros medios o herramientas diferentes a las establecidas en el presente numeral, la entidad dará respuesta a las mismas indicando y reiterando los canales a utorizados en materia de contratación para tal efecto, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y referidas al Derecho de Petición.

Las notificaciones de los actos administrativos realizadas dentro de los procesos de contratación a través de la plataforma electrónica del SECOP II son válidos y tienen valor probatorio de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el Código General del Proceso.

1.9.2 CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, en los procesos de selección de contratistas, la entidad convoca a las veedurías ciudadanas, a

numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, en los procesos de selección de contratistas, la entidad convoca a las veedurías ciudadanas, a las diferentes asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al proceso de selección y, de considerarlo procedente, formulen las recom endaciones escritas que estimen necesarias para buscar la eficiencia institucional, señalándoles que pueden intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección. Así mismo los órganos de control correspondientes podrán ejercer la vigilancia y control al proceso. Para efectos de lo anterior podrán enviar las respectivas comunicaciones al correo contratacion@ane.gov.coVERSIÓN 8 TRD 100.26

CAPÍTULO 2

DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS

La Agencia Nacional del Espectro selecciona los contratistas con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las reglas definidas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

Para establecer la modalidad de selección mediante la cual se debe adelantar un proceso, es necesario considerar factores como la cuantía y el objeto contractual y contextualizar la necesidad en los siguientes factores:

2.1 SEGÚN LA NATURALEZA DEL OBJETO:

La “Licitación Pública” es la modalidad por regla general en caso de contratar obras, o adquirir bienes y servicios; sin embargo cuando las características del

2.1 SEGÚN LA NATURALEZA DEL OBJETO:

La “Licitación Pública” es la modalidad por regla general en caso de contratar obras, o adquirir bienes y servicios; sin embargo cuando las características del proceso a adelantar implique la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente defini dos, se debe realizar el proceso por “Subasta Inversa”, “Acuerdo Marco de Precios” o “Bolsa de Productos”. En todo caso, frente a bienes y servicios no uniformes de común utilización la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - podrá celebrar acuerdos marco de precios y demás instrumentos de agregación de demanda. Estos acuerdos marco de precios también serán de obligatorio uso de las entidades del Estado.

Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del “Concurso de Méritos” para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura. El procedimiento para la selección de proyectos de arquitectura es el establecido en el Decreto 2326 de 1995, o la norma que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.VERSIÓN 8 TRD 100.26 Si el objeto no se enmarca en lo antes descrito, la modalidad de selección se determina por la cuantía. No obstante, se debe tener en cuenta que, en algunos eventos, el tipo de procesos se determina por el objeto y la cuantía.

Si el objeto no se enmarca en lo antes descrito, la modalidad de selección se determina por la cuantía. No obstante, se debe tener en cuenta que, en algunos eventos, el tipo de procesos se determina por el objeto y la cuantía.

2.2 SEGÚN LA CUANTÍA:

Cuando la adquisición de bienes, servicios y obras no exceda el 10% de la menor cuantía, se debe adelantar el proceso de selección de “Mínima Cuantía” o “Grandes Superficies” si se encuentra en el catálogo de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

Cuando la cuantía exceda el 10% de la menor cuantía y no supere la menor cuantía del presupuesto de la entidad, se debe adelantar el proceso de selección de “Menor Cuantía”.

Cuando la cuantía supere la menor cuantía del presupuesto de la entidad, se debe adelantar el proceso de selección de “Licitación Pública”.

2.3 EXCEPCIÓN A LA CUANTÍA:

Según el objeto, puede presentarse la selección de los contratistas de manera directa, en los siguientes eventos:

  • Urgencia manifiesta • Contratación de empréstitos • Contratos o Convenios interadministrativos • Contratación de bienes y servicios del sector defensa • El arrendamiento y la adquisición de bienes inmuebles • Los contratos o convenios para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas (Convenios Especiales de Cooperación). • Contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician Acuerdo de Reestructuración de Pasivos. • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado o único proveedor

tecnológicas (Convenios Especiales de Cooperación). • Contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician Acuerdo de Reestructuración de Pasivos. • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado o único proveedor • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas.VERSIÓN 8 TRD 100.26 • La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia. • La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales. • Convenios de Asociación, salvo los casos expresamente establecidos en el Decreto 092 de 2017. • Convenios o Contratos con Organismos Internacionales. • Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas con capacidad para contratar cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesida des y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas. • Los contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...