ANE - Resolución 000742 de 2024
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolución 000742 de 2024
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
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5E6OL8CIÏN NÒME5O 000742 DE 2023-10-18
³Por medio de la cual se modifica el ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020 Plan Tpcnico Nacional de Radiodifusiyn Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) \ se adiciona el Capttulo 4 al Tttulo 2 de la citada resoluciyn.
EL DI5EC7O5 GENE5AL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DEL E6PEC75O
En ejercicio de las facultades establecidas en los arttculos 28 de la Le\ 1341 de 2009, 36 de la Le\ 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 \ 5 del Decreto 4169 de 2011, \ del encargo conferido por medio de la Resoluciyn MinTIC 2637 del 21 de julio de 2023.
CON6IDE5ANDO:
Que el arttculo 75 de la Constituciyn Polttica establece que ³El espectro electromagnptico es un bien p~blico inalienable e imprescriptible sujeto a la gestiyn \ control del Estado, \ se garanti]a la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los tprminos que fije la le\. Igualmente, dispone que, ³para garanti]ar el pluralismo informatiYo \ la competencia, el Estado interYendri por mandato de la le\ para eYitar las pricticas monopoltsticas en el uso del espectro electromagnpticó.
Que el numeral 7 del arttculo 4 de la Le\ 1341 de 2009, modificado por el arttculo
mandato de la le\ para eYitar las pricticas monopoltsticas en el uso del espectro electromagnpticó.
Que el numeral 7 del arttculo 4 de la Le\ 1341 de 2009, modificado por el arttculo 4 de la Le\ 1978 de 2019, establece como uno de los fine s de la intervenciyn del Estado en el sector de las Tecnologtas de la Informaciyn \ las Comunicaciones, el de ³garanti]ar el uso adecuado \ eficiente del espectro radioelpctrico, ast como la reorgani]aciyn del mismo, respetando el principio de protecciyn a la inYersiyn, asociada al uso del espectró.
Que el parigrafo 3 del arttculo 11 de la Le\ 1341, establece que se entiende como ma[imi]aciyn del bienestar social en el acceso \ uso del espectro radioelpctrico, entre otros, el acceso universal, la ampliaciyn de la cobertura, el despliegue \ uso de redes e infraestructuras \ la mejora en la calidad de la prestaciyn de los servicios a los usuarios.
Que el inciso 8 del arttculo 57 de la Le\ 1341 de 2009 sexala que ³los concesionarios de los serYicios de radiodifusiyn sonora deberin prestar el serYicio atendiendo los parimetros tpcnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologtas de la Informaciyn \ las Comunicaciones \ en ltnea con lo establecido en el citado arttculo, el Ministerio de Tecnologtas de la Informaciyn \ las Comunicaciones (MinTIC) en el arttculo 18 de la Resoluciyn MinTIC 2614 de 2022, clasificy el servicio de radiodifusiyn sonora en ra]yn al irea de servicio
\ las Comunicaciones (MinTIC) en el arttculo 18 de la Resoluciyn MinTIC 2614 de 2022, clasificy el servicio de radiodifusiyn sonora en ra]yn al irea de servicio asociada a la concesiyn, definiendo en dicha clasificaciyn como servicio ]onal las estaciones Clase A, B \ C, \ como servicio ]onal restringido las estaciones Clase D.
Que la Resoluciyn MinTIC 2614 de 2022, estableciy que el s ervicio de radiodifusiyn sonora ]onal restringido, son las estaciones Clase D, que estin destinadas a cubrir un municipio, distrito o irea no municipali]ada para el cual se otorga la concesiyn, sin perjuicio que la sexal pueda ser captada en las ireas rurales \/o urbanas de municipios colindantes para el cual se otorga la concesiyn.
Que el arttculo 25 de la Le\ 1341 de 2009 crey la Agencia Nacional del Espectro (ANE) \ posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le sexaly como objeto el de brindar soporte tpcnico para la gestiyn, planeaciyn \ ejercicio de la vigilancia \ control del espectro radioelpctrico.
Que de acuerdo con los numerales 2 \ 3 del arttculo 36 de la Le\ 1978 de 2019, es funciyn de la ANE elaborar por solicitud del Min TIC los Cuadros deTRD 100.4ϱ Página 2 de 16
Caractertsticas Tpcnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios tpcnicos \ documentos de soporte, ast como establecer \ mantener actuali]ados los planes tpcnicos de radiodifusiyn sonora.
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Caractertsticas Tpcnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios tpcnicos \ documentos de soporte, ast como establecer \ mantener actuali]ados los planes tpcnicos de radiodifusiyn sonora.
Que el 21 de diciembre de 2020, la ANE e[pidiy la Resoluciyn 463 de 2020 ³Por medio de la cual se adiciona el Capttulo 2 al Tttulo 2 \ el Ane[o 2 a la Resoluciyn 105 de 2020 para adoptar \ modificar el Plan Tpcnico Nacional de Radiodifusiyn Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), que tuvo como sustento el Ane[o No. 5 al Acuerdo de Cooperaciyn Tpcnica No. 1 de 1997 entre el MinTIC \ la Uniyn Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Que en atenciyn a lo dispuesto en la Resoluciyn MinTIC 2614 de 2022 para el servicio ]onal restringido, es necesario actuali]ar el Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020 - Plan Tpcnico Nacional de Radiodifusiyn Sonora con el fin de incorporar las condiciones tpcnicas que deben ser anali]adas por la ANE, para que el irea de servicio de las estaciones Clase D estp conformada por el municipio, distrito o irea no municipali]ada para el cual se otorga la concesiyn \ los municipios colindantes.
Que con el objetivo de promover la ampliaciyn de la cobertura del servicio de radiodifusiyn sonora \ garanti]ar el uso adecuado \ eficiente del espectro radioelpctrico, que ma[imice el bienestar social generado por el recurso escaso,
Que con el objetivo de promover la ampliaciyn de la cobertura del servicio de radiodifusiyn sonora \ garanti]ar el uso adecuado \ eficiente del espectro radioelpctrico, que ma[imice el bienestar social generado por el recurso escaso, \ respetando el principio de protecciyn a la inversiyn, el Plan Tpcnico Nacional de Radiodifusiyn Sonora en F.M. (PTNRS-FM), establece las condiciones tpcnicas requeridas para que las emisoras comunitarias, comerciales \ de interps p~blico puedan solicitar la ampliaciyn del irea de servicio para la prestaciyn del servicio de radiodifusiyn sonora.
Que en atenciyn a lo dispuesto en el arttculo 8 del Cydigo de Procedimiento Administrativo \ de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la ANE publicy en su pigina Zeb para comentarios, desde el 28 de junio de 2023 hasta el 28 de julio de 2023, el pro\ecto de resoluciyn que modifica el PTNRS-FM junto con su documento soporte, \ dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios ftsicos \ electrynicos.
Que, los comentarios allegados por los diferentes interesados reconocen que la modificaciyn del PTNRS-FM. establece importantes beneficios para la prestaciyn del servicio de radiodifusiyn sonora, especialmente al permitir aumentos de coberturas para las diferentes clases de estaciones. Que, como resultado de los comentarios presentados, la ANE identificy la importancia de definir en la normatividad para las estaciones Clase D (de servicio ]onal restringido) la posibilidad de modificar el irea de servicio como resultado de la solicitud de aumento de potencia o de modificaciyn de cualquier parimetro tpcnico.
importancia de definir en la normatividad para las estaciones Clase D (de servicio ]onal restringido) la posibilidad de modificar el irea de servicio como resultado de la solicitud de aumento de potencia o de modificaciyn de cualquier parimetro tpcnico. Que para las estaciones Clase D, en donde se enmarcan las emisoras comunitarias \ comunitarias ptnicas, se les permitiri aumentar la potencia radiada aparente (P.R.A.) hasta los 900 W. Sin embargo, para aquellas correspondientes al servicio ]onal restringido, el irea de servicio estari conformada por el municipio de la concesiyn \ los municipios colindantes que cumplan con las condiciones tpcnicas definidas en el PTNRS en FM, e[ceptuando ciudades capitales de departamentos o distritos, \ para aquellas de servicio local restringido estari conformada por el poltgono establecido.
Que, el dta 19 de julio de 2023, la ANE convocy a los concesionarios de radiodifusiyn sonora comunitaria, comercial \ de interps p~blico, para sociali]ar la propuesta de modificaciyn del Plan Tpcnico Nacional de Radiodifusiyn Sonora en F.M. \ atender las preguntas \ comentarios.TRD 100.4ϱ Página 3 de 16
Que en cumplimiento de las disposiciones del arttculo 7 de la Le\ 1340 de 2009 reglamentado por el arttculo 2.2.2.30.2. del Capttulo 30 del Tttulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1074 de 2015 (Decreto Ònico Reglamentario del Sector Comercio, Industria \ Turismo), la ANE diligenciy el cuestionario adoptado por
2 del Libro 2 de Decreto 1074 de 2015 (Decreto Ònico Reglamentario del Sector Comercio, Industria \ Turismo), la ANE diligenciy el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria \ Comercio - SIC mediante la Resoluciyn No. 44649 de 2010, de conformidad con el arttculo 5 del Decreto 2897 del 5 de agosto de 2010, el cual dio negativo en todas sus respuestas respecto de posibles efectos en la competencia.
Que con poste rioridad, al diligenciamiento del cuestionario ³Evaluaciyn de la incidencia sobre la libre competencia de los pro\ectos de actos administrativos e[pedidos con fines regulatorios \ al resultar el conjunto de respuestas negativas, esta Entidad considera que el presente acto administrativo no plantea una restricciyn indebida a la libre competencia, por lo cual, atendiendo al numeral 1 del arttculo 2.2.2.30.6 del Capttulo 30 del Tttulo 2 de la Parte 2 del Libro del Decreto 1074 de 2015, este acto administrativo no debe ser remitido a la Superintendencia de Industria \ Comercio, para surtir la respectiva evaluaciyn de una posible incidencia en la libre competencia.
Que la presente resoluciyn fue presentada \ aprobada en la sesiyn del Consejo Directivo de la ANE el dta once (11) de octubre de 2023.
Que, en mprito de lo e[puesto,
5E68EL9E:
AUWtFXOR 1. Modificar el numeral 3.5 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
5E68EL9E:
AUWtFXOR 1. Modificar el numeral 3.5 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
³3.5 ÁREA DE SERVICIO Porciyn del territorio que hace parte de la ]ona de cobertura donde, de acuerdo con la clase de estaciyn, el concesionario presta el serYicio en las condiciones sexaladas en el numeral 5.1.12 del presente PLAN TeCNICO, \ se encuentra protegida contra interferencias objetables. Cuando el irea de serYicio de una estaciyn Clase D estp conformada por Yarios municipios, los ltmites geogrificos de estos deberin ser colindantes. Esta condiciyn no aplica para estaciones Clase A, B \ C.
AUWtFXOR 2. Adicionar el numeral 3.26.1 al Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
³3.26.1. ESTUDIO DE EMISIÏN ALTERNO Es el conjunto de instalaciones ftsicas \ equipos necesarios para la elaboraciyn, almacenamiento \ ediciyn de contenidos \ programas que podrin ser emitidos en directo o grabados para su difusiyn posterior. El concesionario no podri hacer uso del espectro radioelpctrico en la banda de frecuencias de 300 MH] a 328,6 MH] para enla]ar los estudios de emisiyn alternos con el sistema de transmisiyn de la estaciyn de radiodifusiyn sonora.
AUWtFXOR 3. Modificar el numeral 3.53 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
sonora.
AUWtFXOR 3. Modificar el numeral 3.53 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
³3.53. SISTEMA DE MODULACIÏN El sistema de modulaciyn de frecuencia que se debe utili]ar para las transmisiones estereofynicas es el sistema de frecuencia piloto de 19 kH], con e[cursiyn mi[ima de frecuencia de 75 kH], establecido en la Recomendaciyn UIT-R BS.450-4. Los sistemas de radiodifusiyn sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) deberin ser de calidad estereofynica, acompaxados de hasta un mi[imo de dosTRD 100.4ϱ Página 4 de 16
sexales suplementarias para prestar serYicios de comunicaciones electrynicas.
AUWtFXOR 4. Modificar el numeral 5.1.8.1.4 de l Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
³ 5.1.8.1.4. Estación Clase D Mi[imo 900 W de P. R. A. en la direcciyn de mi[ima ganancia de antena. No obstante, su clasificaciyn en funciyn del irea de serYicio seri de serYicio ]onal restringido o local restringido (estaciones con ireas de serYicio definidas a traYps de poltgonos planificadas en ciudades capitales, en irea rurales de un municipio o en ireas no municipali]adas). Estas estaciones serin Clase D.
definidas a traYps de poltgonos planificadas en ciudades capitales, en irea rurales de un municipio o en ireas no municipali]adas). Estas estaciones serin Clase D.
AUWtFXOR 5. Modificar el numeral 5.1.10 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
³5.1.10. PATRONES DE RADIACIÏN DEL ARREGLO DE ANTENAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÏN Cualquier Yariaciyn o modificaciyn de los siguientes parimetros tpcnicos se considerari un cambio en los patrones de radiaciyn del arreglo de antenas del sistema de transmisiyn o modificaciyn de la ]ona de cobertura de la estaciyn, \ requeriri autori]aciyn preYia del MinTIC, para lo cual se deberi presentar un estudio tpcnico cu\o contenido seri anali]ado por la Agencia Nacional de Espectro. x Altura del centro de radiaciyn del arreglo de antenas. x N~mero de elementos (bahtas) que conforman el arreglo de antenas. x Ganancia mi[ima del arreglo de antenas. x Altura respecto al suelo de cada una de las bahtas (elementos) que conforman el arreglo de antenas en la torre. x Distancia hori]ontal (para cada antena que conforma el arreglo de antenas): Distancia entre la antena respectiYa \ el eje Yertical soporte en la torre. x Longitud del cable de alimentaciyn (latiguillos), el cual Ya entre el diYisor de potencia \ la antena respectiYa (para cada antena que conforma el arreglo de antenas). x A]imut (para cada antena que conforma el arreglo de antenas): Èngulo de
de potencia \ la antena respectiYa (para cada antena que conforma el arreglo de antenas). x A]imut (para cada antena que conforma el arreglo de antenas): Èngulo de orientaciyn de la antena respectiYa referente al norte geogrifico. x A]imut de la mi[ima intensidad de radiaciyn del arreglo de antenas del sistema radiante. x Polari]aciyn de cada una de las antenas que conforman el arreglo de antenas. x Èngulo de eleYaciyn (TILT) del arreglo de antenas. x Tipo de torre (cuadrada, rectangular, triangular o circular). x Medidas de los lados o diimetro de la torre a la altura del centro de radiaciyn. Las antenas que se utilicen en el arreglo de antenas deberin estar en polari]aciyn ho ri]ontal, circular o eltptica. Para la polari]aciyn circular o eltptica la potencia de la componente Yertical de la P.R.A. no debe e[ceder la P.R.A. de la componente hori]ontal, \ en ning~n caso la sumatoria de las componentes Yertical \ hori]ontal podri e[ceder la potencia autori]ada. Con el fin de optimi]ar el uso del espectro radioelpctrico del serYicio de radiodifusiyn sonora \ garanti]ar la cobertura yptima en el irea de serYicio, la ANE, preYia justificaciyn tpcnica, podri informar al MinTIC en los ca sos que se requiera que un concesionario utilice antenas directiYas o definir una inclinaciyn Yertical del patryn de radiaciyn (Tilt elpctrico o mecinico).
que se requiera que un concesionario utilice antenas directiYas o definir una inclinaciyn Yertical del patryn de radiaciyn (Tilt elpctrico o mecinico).
AUWtFXOR 6. Modificar el numeral 5.1.12 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
³5.1.12. ÁREA DE SERVICIO Para identificar el irea de serYicio de las estaciones de radiodifusiyn sonora en F.M. se deberin tener en cuenta las siguientes consideraciones:TRD 100.4ϱ Página 5 de 16
1. El municipio o el irea no municipali]ada para el cual se otorga la concesiyn siempre debe hacer parte del irea de serYicio1.
2. La cobertura en el irea urbana de los municipios o centros poblados de las ireas no municipali]adas \ el cumplimiento de las relaciones de protecciyn se estableceri conforme a lo indicado en los numerales 9, 9.1 \ 9.1.1 del presente PLAN TeCNICO \ considerando los parimetros tpcnicos esenciales.
3. La clase de estaciyn de acuerdo con su clasificaciyn en funciyn del irea de serYicio, en concordancia con lo establecido en la Resoluciyn MinTIC 2614 de 2022 o aquella que la modifique, adicione o sustitu\a.
4. Ademis del municipio o irea no municipali]ada para el cual se otorgy la concesiyn, el o los municipios que conformarin el irea de serYicio de las estaciones de radiodifusiyn sonora serin aquellos cu\a irea urbana 2 sea cubierta, total o parcialmente con una intensidad de campo elpctrico
otorgy la concesiyn, el o los municipios que conformarin el irea de serYicio de las estaciones de radiodifusiyn sonora serin aquellos cu\a irea urbana 2 sea cubierta, total o parcialmente con una intensidad de campo elpctrico mtnima utili]able (Emin) de 66 dBV/m. Asimismo, el irea urbana deberi estar protegida, conforme a las relaciones de protecciyn establecidas en este Plan, por estaciones asignadas \ pro\ectadas, cocanales \ ad\acentes hasta 300 kH].
5. Las capitales de departamento harin parte del irea de serYicio cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a. Cuando se dp cobertura igual o ma\or al 50% del irea urbana con una intensidad de campo elpctrico mtnima utili]able (Emin) de 66 dBV/m \ ademis, que dicha irea estp protegida por estaciones asignadas \ pro\ectadas, cocanales \ ad\acentes hasta 300 kH], o b. Cuando se dp cobe rtura menor al 50% \ ma\or al 15% del irea urbana con una intensidad de campo elpctrico mtnima utili]able (Emin) de 66 dBV/m, e igual o ma\or al 50% de la e[tensiyn territorial del municipio con una intensidad de campo elpctrico mtnima utili]able de 66 dB V/m. En todo caso, el irea urbana deberi estar protegida por estaciones asignadas \ pro\ectadas, cocanales \ ad\acentes hasta 300 kH].
6. Para las estaciones Clase D de serYicio ]onal restringido el irea de serYicio puede estar conformada por dos o mis municipios, siempre que
pro\ectadas, cocanales \ ad\acentes hasta 300 kH].
6. Para las estaciones Clase D de serYicio ]onal restringido el irea de serYicio puede estar conformada por dos o mis municipios, siempre que estos sean colindantes al municipio para el cual se otorga la concesiyn , e[ceptuando ciudades capitales de departamentos o distritos . Esta misma condiciyn seri aplicable a las estaciones Clase D planificadas para prestar el serYicio en un centro poblado.
7. Para las estaciones Clase D que no tienen definida el irea de serYicio \ sobre las cuales aplica el numeral 12.1 del presente PLAN TeCNICO, el irea de serYicio podri estar conformada, ademis del municipio para el cual se otorga la co ncesiyn, por municipios colindantes a este \ municipios colindantes entre st, e[ceptuando las ciudades capitales.
8. Para estaciones Clase D (de serYicio local restringido) planificadas para prestar el serYicio en poltgonos establecidos en una ciudad capital, en el irea rural de un municipio o en un irea no municipali]ada, el irea de serYicio seri la e[tensiyn territorial del poltgono respectiYo.
9. El cubrimiento en el municipio o distrito para el cual se otorga la concesiyn \ en el irea de serYicio definida, de pende de la orografta del entorno de propagaciyn. Por esta ra]yn, el concesionario no necesariamente podri garanti]ar el 100% de la cobertura, con una intensidad de campo elpctrico de 66 dBV/m en toda la e[tensiyn territorial del o de los municipios que c onforman el irea de serYicio, centros poblados o poltgonos \ la
elpctrico de 66 dBV/m en toda la e[tensiyn territorial del o de los municipios que c onforman el irea de serYicio, centros poblados o poltgonos \ la protecciyn de dicha intensidad de campo se reali]ari conforme a lo establecido en los numerales 9.1 \ 9.1.1 del presente PLAN TeCNICO. El Plan de Distribuciyn de Canales de que tratan los appndices A \ B contiene el irea de serYicio de los canales asignados \ pro\ectados. Para aplicar las disposiciones del presente PLAN TeCNICO, la ANE tomari como referencia las delimitaciones geogrificas constituidas en el Marco Geoestadtstico Nacional (MG N) Yigente establecido por el DANE para la e[tensiyn territorial de: x Los municipios \ ireas no municipali]adas, x Las ireas urbanas \ centros poblados de los municipios,
1 A e[cepciyn de la(s) emisora(s) de los concesionarios que se acogieron \ dieron cumplimiento a lo establecido en el arttculo 6 de la Resoluciyn 3401 del 27 de diciembre de 2017, siempre \ cuando no se dp cubrimiento total o parcialmente al irea urbana del municipio para el cual se otorgy la concesiyn \ se cumpla con los requisitos establecidos en dicha norma para el traslado definitivo. 2 Centro poblado para irea no municipali]ada.TRD 100.4ϱ Página 6 de 16
x Los centros poblados de las ireas no municipali]adas.
AUWtFXOR 7. Modificar los ttems 1 \ 3 del numeral 5.1.12.1.1 del Ane[o 2 de la
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x Los centros poblados de las ireas no municipali]adas.
AUWtFXOR 7. Modificar los ttems 1 \ 3 del numeral 5.1.12.1.1 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, los cuales quedarin de la siguiente manera:
³5.1.12.1.1. Estaciones Clase A, B y C
1. Como mtnimo el 50% del irea urbana del municipio o centro poblado para el cual se otorgy la concesiyn3 deberi estar cubierta por una intensidad de campo mtnima utili]able (Emin) de 66 dBV/m. Para las estaciones de la Fuer]a P~blica la cobertura mtnima del irea urbana del municipio o centro poblado para el cual se otorgy la concesiyn seri superior al 15%.
(«)
3. Se podri dar cubrimiento superior al 15%, con una intensidad de campo mtnima utili]able igual o superior a 66 dBV/m, en el irea urbana de los municipios que no hacen parte del irea de serYicio, cuando dichos municipios no conformen el irea de serYicio de ning~n canal 4, en estado asignado ni pro\ectado en los appndices A \ B, \ no se cumplan las relaciones de protecciyn de radiofrecuencia establecidas en el numeral 9.1 del presente PLAN TeCNICO. Si no se cumplen estas condiciones, la cobertura no debe ser superior al 15% en el irea urbana de los municipios.
AUWtFXOR 8. Modificar el nombre del numeral 5.1.12.1.2 \ los ttems 1, 2 \ 4 del
cobertura no debe ser superior al 15% en el irea urbana de los municipios.
AUWtFXOR 8. Modificar el nombre del numeral 5.1.12.1.2 \ los ttems 1, 2 \ 4 del citado numeral del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, los c uales quedarin de la siguiente manera:
³5.1.12.1.2. Estaciones Clase D de servicio zonal restringido
1. Como mtnimo el 50% del irea urbana o un centro poblado del municipio para el cual se otorga la concesiyn deberi estar cubierta por una intensidad de campo mtnima utili]able (Emin) de 66 dBV/m.
2. Se podri dar cubrimiento superior al 15%, con una intensidad de campo mtnima utili]able igual o superior a 66 dBV/m, en el irea urbana de los municipios que no hacen parte del irea de serYicio, cuando dichos municipios no conformen el irea de serYicio de ning~n canal 5, en estado asignado ni pro\ectado e n los appndices A \ B, \ no se cumplan las relaciones de protecciyn de radiofrecuencia establecidas en el numeral 9.1 del presente PLAN TeCNICO. Si no se cumplen estas condiciones, la cobertura no debe ser superior al 15% en el irea urbana de los municipios.
(«)
4. La cobertura en el irea urbana de cada uno de los municipios que conforman el irea de serYicio autori]ada deberi ser superior al 15% con una intensidad de campo mtnima utili]able igual o superior a 66 dBV/m. St el irea urbana de un municipio es cubierta con un porcentaje igual o inferior al
intensidad de campo mtnima utili]able igual o superior a 66 dBV/m. St el irea urbana de un municipio es cubierta con un porcentaje igual o inferior al 15% con una intensidad de campo mtnima utili]able (Emin) de 66 dBV/m, este dejari de ser parte del irea de serYicio de la estaciyn de radiodifusiyn sonora.
AUWtFXOR 9. Modificar el nombre del n umeral 5.1.12.1.3 \ los ttems 2 \ 4 del citado numeral del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
“5.1.12.1.3. Estaciones Clase D de servicio local restringido con área de servicio definida a través de un polígono en ciudades capitales, área rural de un municipio o área no municipalizada. («)
2. No se podri dar cubrimiento superior al 15% en otras ireas de serYicios planificadas \ definidas por un poltgono en la misma ciudad, en el
3A e[cepciyn de la(s) emisora(s) de los concesionarios que se acogieron \ dieron cumplimiento a lo establecido en el arttculo 6 de la Resoluciyn 3401 del 27 de diciembre de 2017, siempre \ cuando no se dp cubrimiento total o parcialmente al irea urbana del municipio para el cual se otorgy la concesiyn \ se cumpla con los requisitos establecidos en dicha norma para el traslado definitivo. 4 Canales cocanales \ canales ad\acentes hasta r300 kH]. 5 Canales cocanales \ canales ad\acentes hasta r300 kH].TRD 100.4ϱ Página 7 de 16
4 Canales cocanales \ canales ad\acentes hasta r300 kH]. 5 Canales cocanales \ canales ad\acentes hasta r300 kH].TRD 100.4ϱ Página 7 de 16
irea rural del municipio o e n el irea no municipali]ada con una intensidad de campo mtnima utili]able (Emin) de 66 dBV/m. («)
4. Se podri dar cubrimiento superior al 15%, con una intensidad de campo mtnima utili]able igual o superior a 66 dBV/m, en el irea urbana de los municipios que no hacen parte del irea de serYicio, cuando dichos municipios no conformen el irea de serYicio de ning~n canal 6, en estado asignado ni pro\ectado en los appndices A \ B, \ no se cumplan las relaciones de protecciyn de radiofrecuencia establecidas en el numeral 9.1 del presente PLAN TeCNICO. Si no se cumplen estas condiciones, la cobertura no debe ser superior al 15% en el irea urbana de los municipios.
AUWtFXOR 10. Modificar los ttems 2 \ 4 del numeral 5.1.12.2 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, los cuales quedarin de la siguiente manera:
³5.1.12.2. Área de servicio de los canales proyectados Para los canales pro\ectados la ANE identificari el irea de serYicio, considerando: («)
2. El niYel de cubrimiento conforme a la clasificaciyn en funciyn del irea de serYicio \ clase del canal, en concordancia con lo establecido en la Resoluciyn MinTIC 2614 de 2022 o aquella que la modifique, adicione o
2. El niYel de cubrimiento conforme a la clasificaciyn en funciyn del irea de serYicio \ clase del canal, en concordancia con lo establecido en la Resoluciyn MinTIC 2614 de 2022 o aquella que la modifique, adicione o sustitu\a.
(«)
4. Los canales pro\ectados Clase A, B \ C (de serYicio ]onal) \ Clase D (de serYicio Zonal Restringido) que posteriormente sean asignados o que se encuentren en proceso de asignaciyn, se les podri modificar el irea de serYicio inicialmente planificada de conformidad a la clasificaciyn en funciyn del irea de serYicio7 \ con lo establecido en el presente PLAN TeCNICO.
AUWtFXOR 11. Subrogar el numeral 5.1.12.3 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
³5.1.12.3. Polígonos de áreas de servicios planificadas para estaciones Clase D en ciudades capitales, en área rurales de un municipio o en áreas no municipalizadas. El irea de serYicio para las estaciones Clase D (de serYicio Local Restringido) definidas a traYps de poltgonos en ciudades capitales, en ireas rurales de un municipio o ireas no municipali]adas, seri la delimitaciyn geogrifica establecida en el Appndice C del presente PLAN TeCNICO \ la prestaciyn del serYicio seri focali]ada en esta. El Appndice C se publicari en la pigina Zeb de la Agencia Nacio nal del Espectro.
establecida en el Appndice C del presente PLAN TeCNICO \ la prestaciyn del serYicio seri focali]ada en esta. El Appndice C se publicari en la pigina Zeb de la Agencia Nacio nal del Espectro.
AUWtFXOR 12. Modificar el numeral 5.2.6 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
³5.2.6. CLASE DE EMISIÏN Sexales Estereofynicas: F8E Sexales con sub-portadora: F8E Los equipos transmisores que tengan una transmisiyn estereofynica con clase de emisiyn F3E, deben dar cumplimiento a las transmisiones estereofynicas del sistema de frecuencia piloto de 19 kH], con e[cursiyn mi[ima de frecuencia de 75 kH], establecido en la Recomenda ciyn UIT-R BS.450-4.
AUWtFXOR 13. Modificar el numeral 5.2.12 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
6 Canales cocanales \ canales ad\acentes hasta r300 kH]. 7 Establecida en la Resoluciyn MinTIC 2614 de 2022 o aquella que la modifique, adicione o sustitu\a.TRD 100.4ϱ Página ϴ de 16
³5.2.12 EQUIPOS DEL ESTUDIO DE EMISIÏN PRINCIPAL Y DE ESTUDIOS DE EMISIÏN ALTERNOS El concesionario esti en libertad de escoger los equipos que estime conYeniente operar en los estudios. En todo caso, la sexal a la salida del
ESTUDIOS DE EMISIÏN ALTERNOS El concesionario esti en libertad de escoger los equipos que estime conYeniente operar en los estudios. En todo caso, la sexal a la salida del conjunto de estos equipos debe ser de una calidad tal que eYite que se ocasionen defectos de modulaciyn en el equipo transmisor.
AUWtFXOR 14. Modificar el numeral 5.2.13 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
³5.2.13. UBICACIÏN DEL ESTUDIO DE EMISIÏN PRINCIPAL Y DE ESTUDIOS DE EMISIÏN ALTERNOS Los concesionarios deberin ubicar el estudio de emisiyn principal \ los estudios de emisiyn alternos conforme a lo establecido en la normatiYa aplicable al serYicio de radiodifusiyn sonora.
AUWtFXOR 15. Modificar el numeral 6.2 del Ane[o 2 de la Resoluciyn ANE 105 de 2020, el cual quedari de la siguiente manera:
³6.2. POTENCIA RADIADA APARENTE Los concesionarios con estaciones de radiodifusiyn sonora Clase A, Clase B, Clase C \ Clase D podrin solicitarle al MinTIC la modificaciyn de la potencia radiada aparente autori]ada dentro de la Clase de Estaciyn respectiYa.
AUWtFXOR 16. Modificar el numeral 6.3.1 del Ane[o 2 de l
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