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ANE - Resolución 000797 de 2019

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolución 000797 de 2019
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2019

Aganiio Naciona) dv} Espectro REPUBLICA DE COLOMBIA G7RESOLUCIÓN Ne E 6 ae£ DE ga DIC, an “Por la cual se reglamenta la inhibición de:señales radioeléctricas.en el interior de los.establecimientos penitenciarios:y carcelarios autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.

En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo’26 de la Ley 1341 de 2009,modificado por los artículos 2 del Decreto 093 de 2010, 3° del Decreto 4169 de 2011,artículo 1"del Decreto 4768 de 2011 y:el 36 de la Ley 1978 de 2019 y CONSIDERANDO Que conforme a los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, el espectroelectromagnético es un bien público inénajenable e imprescriptible que forma parte deColombia y pertenece ala Nación, sujeto a la: gestión y control del Estado, Que. de acuerdo con los artículos 11 de la Ley 1341 de 2009 y el 7° del Decreto Ley 4169de.2011, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,entre otros asuntos, asignar y gestionar el espectro radioeléctrico:

Que la Ley 252 de 1998 adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional deTelecomunicaciones, en adelante UIT, suscrito en Ginebra en 4992. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, es deber delEstado. fomentar el despliegue y el uso eficiente dé la infraestructura para la provisión deredes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan.prestar, y promóverel óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, cen el ánimo de generar competencia,calidad y eficiencia, en beneficio. de los usuarios Que el numeral 6 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, señála que el Estado garantizarala libre “adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos ynormativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, quepermitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usenTecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia,y que su:adopción sea armónica con el-desarrolio ambiental sostenible. Que el numeral 7 del artículo: 4° dela. Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4746 BE CopLey 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en,atesctor BSde las Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuadoy eficiente del espectro radioeléctrico; que.maximice el bienestar social gene ado E Sitecurso escaso, asi como la reorganización de este, respetando el printipio de Brot Nalainversión, asociada al uso del espectro. al ORde GENERAL. a NYecionntoe

msRESOLUCIÓN N° DEL ES HOJA N2

a NYecionntoe msRESOLUCIÓN N° DEL ES HOJA N2 “Por la cual se reglamenta la inhibición de señales radioeléctricas en el interior de losestablecimientos penitenciarios y carcelarios autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y se.dictan otras disposiciones” Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, crea la Agencia Nacional del Espectro — enadelante ANEy posteriormente, el. Decreto Ley 4169 de 2011, modifica su naturalezajurídica y establece que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación yejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico. Que-el numeral 4” del artículo 26 de ta Ley 1341 de 2009 establece que es función de laAgencia Nacional del Espectro ejercer la vigilancia y el control del espectro radioeléctrico y,á su vez, el numeral 10° del mismo artículo dispone que.esta-entidad es la competente paraadelantar las investigaciones a que haya lugar por posibles infracciones al régimen delespectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y jas Comunicaciones,así como imponer las sanciones.

Que el Decreto 4768 de 2011 adoptó las medidas para restringir la utilización de dispositivosde telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, teniendo encuenta el incremento de amenazas, estafas y extorsiones y otros hechos constitutivos dedelito quese originan desde el interior de los centros penitenciarios y carcelarios del pais através del uso de dichosdispositivos de comunicaciones. Entre estas medidas, el Ministeriode Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar ai Instituto NacionalPenitenciatio y Carcelario (INPEC) para inhibir.o bloquear las señales. de transmisión,recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telécomunicaciones móvilesen el interior de los. establecimientos definidos por dicho Instituto y sin afectar las áreasexteriores de los mismos. Que el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 4768 de 2011 dispone que el INPEC deberáoperar los equipos utilizados para la inhibición 0.-bloqueo de las señales adoptando todaslas medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las áreas exteriores al respectivoestablecimiento carcelario o penitenciario. Que el parágrafo 2° del artículo 1 del Decreto 4768 de 2011 establece que la AgenciaNacional del Espectro -vigilará. y controlara.el cumplimiento. de la obligación prevista eri elparagrafo 1°, para lo cual realizará visitas. periódicas a los respectivos establecimientoscarcelarios o penitenciarios y a sus áreas exteriores.

Sin embargo, el mencionado Decreto, no estableció los parámetros técnicos de operaciónde los. sistemas de inhibición o bloqueo de señales radioeléctricas (Servicios deTelecomunicaciones Móviles), operados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelário(INPEG) y autorizados por el MinTIC, por lo que es frecuente encontrar amplias zonasexternas 'al perímetro de los'establecimientos penitenciarios con interferencias perjudicialesa las bandas de frecuencias utilizadas por los proveedores dé los servicios mencionados,lo-que.se traduce en'una afectación a los usuarios de servicios de telecomunicaciones queresiden o transitan en dichas zonas. Adicionalmente, el artículo 9° de la Ley 1709 de 2014, que adiciona el articulo 16 A, a laLey 65 de 1993, dispuso que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC,deberá. realizar todas las acciones necesarias para limitar el uso de equipos terminales decomunicaciones, “así como controlar y/o impedir las. comunicaciones no autorizadas alinterior de los.establécimientos penitenciarios y/o carcelarios del pais. Para cumplir con esepropósito, la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios deberá incluiren el diseño y construcción de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios losrequerimientos técnicos necesarios que impidan, por parte de los internos el uso dé dispositivos de comunicaciones no autorizados. Del mismo modo, el Instituto Nacional Peñitenciario y CarcelarioINPEC, dtodas las «acciones necesatias para evitar que se establezcan comu. cof ® |hyautorizadas al interior de los establecimientos, tales como blequear y/o. i DESPACHODIRECTORGENERAL

a) SONALDERESOLUCIÓN N° “Por la-cual se reglamenta la inhibición de señales radioeléctricas en el interior de losestablecimientos peniténciarids y carcelarios autorizados por el Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones” comunicaciones soportadas en servicios móviles, satelitales U otros sistemas decomunicación inalámbrica y en general de radiocomunicaciones, previa autorización delMinisteñio de Tecnologías de lá Inforrmación y las Comunicaciones, mediante la utilizaciónde medidas tecnológicas. o constructivas que eviten comunicaciones no autorizadas. Entodo caso, el INPEG deberá adoptar todas las medidas técnicas dirigidas a evitar láafectación del servicio en las áreas exteriores al Establecimiento penitenciario o carcelario Igualmente, los proveedores de redes y servicios de-telecomunicaciones, en coordinacióncon la Agencia Nacional del Espectro y el INPEC atenuaran las señales que cubren losestablecimientos penitenciarios y/o carcelarios. Para tal efecto, los proveedores de redes yservicios de telecomunicaciones y el INPEC deberán. intercambiar toda la: informaciónpertinente y relevante, Que, dado lo anterior y con el fin de controlar las interferencias perjudiciales en áreasexteriores a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, producto de la operación yfuncionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo dé señales de transmisión,recepción. y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móvilesinstalados por el INPEC al interior de los mismos, es:necesario reglamentar la operación dedichos sistemasde inhibición o bloqueo, asi como la:atenuación o disminución de la señales

tadioeléctricas provenientés de las estaciones: de telecomunicaciones móvilés cercanas aestos establecimientos. Que en atención a lo dispuesto-en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo, la Agencia Nacional del Espectro publicó para discusióncon el sector desde el 27 de octubre hasta el 07 de noviembre de 2017, en la página webde esta efitidad, esta propuesta regulatoria y, para efectos de facilitar la participación de laciudadania en general, dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios:por medios físicos6 electrónicos. Que, una. vez finalizado el plazo definido para recibir comentarios de los diferentes agentesdel'sector, se elaboró eldocumento que contiene las razones por las cuales se acogen ono las propuestas allegadas y se ajustó el proyecto de Resolución de acuerdo con.losanálisis efectuados, documéntos que fueron preséntados y aprobados ef la sesión delConsejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día diecisiete (17) de diciembrede 2019 Que, en mérito: de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO, Reglamentar los aspectos técnicos para el uso de lossistemas de inhibición o bloqueo de las señales de transmisión, recepción y control de losproveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, asi como aquellascomunicaciones soportadas en otros sistemas de radiocomunicaciones de voz o datos,dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, previa autorización del Ministerio de Tecnologías: de la información y las Comunicaciones; y los aspectos técnicospara la. atenuación 6 disminución de las señales radioeléctricas provenientes de lasestaciones de los proveedores de redes y servicios. aquí mencionados, con cobertura enJos. establecimientos penitenciarios y carcelarios.

. . Z A DEARTÍCULO SEGUNDO. AMBITO DE APLICACIÓN, La presente Resolución anges a ayInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, quien osterita el per sb para la einhibición :o bloqueo de las señales de transmisión, recepción y control de los prover iaÑde redes y servicios. de telecomunicaciones móviles, así'como aquellas iesoportadas en otros sistemas de radiocomunicaciones: de voz o datos en IA centies-Qua\2. DIRECTOR2, GENERAL aRESOLUCIÓN N° “Por lá. cual se reglamenta la inhibición de señales radiveléctricas en el interior de losestablecimientos penitenciarios y carcelarios autorizados porel Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones” establecimiéntos penitenciarios y carcelarios; y a los Proveedores de Redes o Servicios deTelecomunicaciones ‘antes mencionados, con cobertura en los establecimientospenitenciarios y carcelarios,

ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES Y ACRONIMOS. Para efectos. de la presénteResolución se tendrán en cuenta las definiciones técnicas establecidas en el numeral 1 delAnexo Técnico de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO. LINEAMIENTOS DE COORDINACIÓN TÉCNICA. El InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, quien ostenta el permiso para la inhibición y/obloqueo de las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes yservicios de telecomunicaciones móviles, así como: aquellas comunicaciones soportadasen otros sistemas de radiocomunicaciones dé voz y/o datos; y los Proveedores de Redes oServicios de Telecomunicaciones aqui mencionados, con cobertura en los establecimiéntospenitenciarios y carcelarios, deberán cumplir con lo-establecido en el anexo técnico de éstaResolución con el fin de inhibir y reducir, respectivamente, dichas señales radioeléctricas,además de evitar interferencias perjudiciales en el exterior de los establecimientosmencionados. Para tal caso, el Instituto Nacional Penitenciario: y Carcelario - INPEC y los Proveedores deRedes o Servicios de Telecomunicaciones Móviles deberán realizar la coordinación técnicacon el objetivo de-cumplir con fo dispuesto en los lineamientos establecidos.en el anexotécnico de esta Resolución, además de tomar las medidas técnicas y económicasnecesarias para realizar los ajustes o modificaciones pertinentes para dicho cumplimiento. Como parte de la Coordinación Técnica y en virtud de los cambios que ocurren tanto'en lasredes de comunicaciones como‘en los centros y establecimientos penitenciarios y los IBSRinstalados en ellos, el INPEC y los Proveedores de Redes o Servicios deTelecomunicaciones Móviles deberán reportar oportunamente las novedades de interésmutuo.y que son objeto de la presente Resolución,

ARTÍCULO QUINTO. CERTIFICACIÓN DE-CUMPLIMIENTO, Los representantes legalesdél INPEC y de los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones aquímencionados deberán expedir conjuntamente una certificación en la cual demuestren quecumplen con el objeto de la coordinación técnica a través de la aplicación de loslineamientos establecidos en el anexo técnico de esta Resolución. Dicha certificacióndeberá tener adjunto. el informe que soporte las actividades realizadas por la coordinacióntécnica y con el compromiso de operar conforme a la coordinación. Esta información,además de ser entregada a la ANE, deberá ser enviada a la Dirección de Vigilancia yControl del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, para lasactuaciones de su competencia, ARTICULO.SEXTO. TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE.CUMPLIMIENTO. El INPEC y los Proveedores de Redes o -Sefvicios deTélecomunicaciones Móviles deberán aplicar las disposiciones técnicas de esta Resoluciónen los centros o establecimientos penitenciarios que ya cuenten con bloqueo autorizado:mediante. Resolución expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones al momento de expedición de esta Resolución y entregar a la ANE larespectiva Certificación de Cumplimiento en un plazo no mayor a seis (6) meses contadosa partir de la expedición de esta Resolución, ¿LA DE cop Si luego de expedida la presente resolución el Ministerio de Tecnologías de |y las Comunicaciones otorga al INPEC: nuevos permisos para bloqueotransmisión, recepción y control de los proveedores de redes y/ sengai Ñ

Qe sn O(formación a RA a ESs <fOnaLDeRESOLUCIÓN N° 00 0 , 9 fi DEL 2 4 BIC. 2019 HOJAN 5 _——_—_—__—____oaaoeppD_— —_ “Por la cual se reglamenta la inhibición de señales radioeléctricas en el interior de losestablecimientos penitenciarios y carcelarios autorizados por el Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones” existentes, el INPEC y los Proveedores de Redes y Servicios de TelecomunicacionesMóviles deben presentar a la ANE la certificación de que trata el presente artículo a mástardar a los quince (15) días hábiles luego de que cada sistema de bloqueo inicie operación. ARTÍCULO SÉPTIMO. ACTUACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.La ANE, conforme a lo establecido en el Decreto 4768 de 2011 y la Ley 1709 de 2014,adelantará las actuaciones de su competencia en las siguientes situaciones: e Vencido el término establecido en esta Resolución sin que las partes involucradasen el ámbito de aplicación presenten el certificado de cumplimiento a satisfacción ocuando una de las partes cumple las disposiciones y advierte el incumplimiento dela otra parte.

e Si una de las partes involucradas en el ámbito de aplicación demuestra el incumplimiento de lo establecido en la coordinación técnica. ARTÍCULO OCTAVO. INFRACCIONESEl incumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución constituye una violación al régimen de telecomunicaciones y la ANE adelantaralas actuaciones administrativas correspondientes de conformidad con lo dispuesto en elartículo 26 y siguientes de la Ley 1341 de 2009 y el Parágrafo 2 del Artículo 1 del Decreto4768 de 2011 y el artículo 1 de la Resolución 000545 de 2011. Adicionalmente, informarálo pertinente a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones para que conforme al Parágrafo 2 del Artículo 2 delDecreto 4768 de 2011 adelante las actuaciones de su competencia. ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de supublicación. 24 DIC. ante 4 DI po Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE is!

MIGUEL FELIPE ANZOLA ESPINOSADIRECTOR GENERAL AElaboró: Jose Heriberto MartjjezAlexander Parra pusRevisó: Álvaro Casallas 4h"Jannethe Jiménez G

DESPACHODIRECTOR

GENERAL407

EN DEL oh Me. ane HOIAN?6RESOLUCION N° “Por la cualsé reglamenta la inhibición de señales radioeléctricas en el interior de fos establecimientos penitenciarios y carcelarios Gutorizados porel Ministerio de Tecnologías de: lainformación y las Comunicaciones y se-dictan útras disposiciones”

ANEXO TÉCNICO

1. DEFINICIONES GENERALES Y ACRONIMOS Para los efectos del presente documento se deben aplicar las siguientes definiciones, que han. sido tomadas del Reglamento deRadiocomunicaciones de la Unión Internacional deTelecomunicaciones y la Resolución 2774 de 2013 expedida por el Ministerio deTecnologías de la Información y las Comunicaciones.

BANDA DE FRECUENCIAS ASIGNADA Banda dé frecuencias en el interior de la cual se autoriza lá emisión de una estacióndeterminada; la anchura de:esta banda es igual á la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. CENTRO O ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Son. los establecimientós carcelarios, penitenciarios, .colonía penal o cualquier’ otradenominación, administrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, entidad que está adscrita al Ministerio de Justicia. DOMINIO FUERA.DE BANDA (de una emisión) Gama. de frecuencias: exterria e inmediatamente adyacente a la anchura. de banda necesaria, pero excluyéndo el dominio ño esencial, en la. que generalmente predominan las emisiones fuera de banda. Las emisiones fuera de banda, definidas en función de sufuente,ocurren en el dominio fuera de banda y, en menor medida, en el dominio no esencial. Lasemisiones no-esenciales pueden asimismo ocurrir.en el.dominio fuera de banda, así como en el dominio no esencial. DOMINIO NO ESENCIAL (de una emisión)

Gama de frecuencias más allá del dominio fuera de banda en la que genefalmente predominan las:emisiones no esenciales DOWNLINK (Coriexión de bajada) Término que describe la banda de frecuencias utilizadas en la dirección de la transmisión desde la estación base hacia el dispositivo equipo terminal móvil. EMISIONES FUERA DE BANDA Emisión-en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera dela anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las:emisiones-no esenciales, EMISIONES NO ESENCIALES Emision én una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura.de banda necesari nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspon; amber Las aemisiones. armónicas, las emisiones parásitas, los productos’ de intermodyktion y los 4 productos de la conversion de frecuencia están comprendidos en las esenciales, pero están excluídas las “emisiones fuera de banda. RESPACRECTO!GENERAC g WAL OGRESOLUCIÓN N A HOJA. N"7797 mh Bk “Por la cual se reglamenta la inhibición de señales radioeléctricas en el'interior:de losestablecimientos penitenciarios y carcelarios autorizados por el Ministerio de Tecnologías.de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones”

EMISIONES NO DESEADAS Conjunto delas emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda. ESTACIÓN BASE (EB) Nombre comitin de los equipos de radiocomunicaciones situados en un mismo lugar que dan servicio a una o varias células, INTERFERENCIA Efecto de una energía ho deseada debida a una -o varias emisiones, radiaciones,indueciones o.sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación,quese manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento-o pérdida de la informaciónque se podria obtener en ausencia de esta energía no deseada, IBSR (INHIBIDOR O BLOQUEADOR DE SEÑALES RADIOELECTRICAS) Todo dispositivo cuyo propósito sea interferir las comunicaciones inalámbricas afectando el espectro radioeléctrico por medio de la generación de señales radioeléctricas. INTERFAZ RADIOELÉCTRICA Frontera común entre la estación móvil y el equipo-radioeléctrico de la red, definida por las características funcionales, las características comunes de interconexión radioeléctrica (fisica), y otras características, en su caso. INTERFERENCIA PERJUDICIAL Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de'radioriavegación o deotros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente oimpide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento. de Radiocomunicaciones. INTERFERENCIA ADMISIBLE Interferericia observada O prevista que satisface los. criterios cuantitativos de interferencia y

de compartición que figuran en el presente Reglamento'o en Recomendaciones U/T-R 0.en acuetdos especiales según lo previsto en el presente Reglamento, - Los términos «interferencia admisible» e «interferencia aceptada» se utilizan en la «coordinación de asighaciones de frecuencia entre administraciones. En este caso, los. acuerdos especiales pueden :ser realizados entre las partes involucradas en una. coordinación técnica, INTERVISIBILIDAD (Line of sight) Capacidad. de observar en una línea visual directa (sin obstrucción) desde uha posición sobre la superficie de la tierra hacia otra, teniendo en cuenta el terreno y los obstáculos entre ellos. Para el caso de la comprobación técnica delos métodos dé prueba de la presente Resolución, es un tipo de línea de vista que tiene el punto de medición y que debe: considerar además la altura a la que esta localizada la antena del sistema de medi . Gea DE CageMAXIMA DENSIDAD ESPECTRAL DE POTENCIA PENENENDESPACHO EBy DIRECTOR ¿Afo GENERAL od< Ks Corresponde a la. densidad espectral maxima de potencia en un anch medición especifica dentro de la banda de funcionamiento del dispositivo, comaE DELRESOLUCIÓN N 0 o 07 4H tc. 20 Gioia na “Por la cual se reglamenta la inhibición de señales radioeléctricas en el interior de-lósestablecimientos penitenciarios y carcelarios autorizados por:el Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones y se.dictan otras disposiciones”

POTENCIA ISOTROPA RADIADA EQUIVALENTE (P.I.R.E.) Producto de la potencia.suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antenaisótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta).

UBICACIÓN FIJA CONFINADA.

Lugar que dispone de límites fisicos del tipo de obra: civil en’su periferia, y en algunos casosen su nadir o: en su cenit, dentro del cual.se operan uno o varios IBSR. UPLINK (Conexión de subida) Término que describe lá banda de frecuencias utilizadas en la dirección de la transmisión desde el equipo o dispositivo móvil hacia la estación base. ZONA DE COORDINACIÓN Cuando se determina la necesidad de coordinación, zona que rodea una estación terrenaque comparte la misma banda de frecuencias con estaciones terrenales o que rodea unaestación terrena transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuidabidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras, fuera de la cual no se. rebasará elnivel de interferencia admisible, Para efectos de esta Resolución, la zona de coordinación será el perímetro del establecimiento penitenciafio y un adicional de. hasta 25 metros alrededor de dicho perímetro. 2, CONDICIONES TÉCNICAS PARA.LA OPERACIÓN DE LOS IBSR UTILIZADOS POR EL INSTITUTONACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC 2.1. Limite del área de inhibición de los IBSR instalados en los centros penitenciarios La coordinación técnica realizada "entre INPEC y los Proveedores de Redes o Servicios

de Telecomunicaciones acordará. los limites del área de inhibición, para lo cual deberá definir los niveles de emisión considerados como interferenciá admisible y perjudicial. como también la distancia promedio, fuera del perímetro del establecimiento penitenciario, en la cual se establecera‘el límite entre la zona de interferencia admisible y zona. de interferencia perjudicial. Establecimiento Penitenciario Ausencia de zoña de zona de Ausencia de inhibicion coordinacion coordintcion inhibicion. 25 metros 25. metros BD, an OF Coean 4Figura 1. Limite de-‘operacién.de IBSR en ausencia de coordinación técRESOLUCIÓN N° 90%SIS DEL ha ante HOJA N° 9 “Por la cual se reglamenta la inhibición de.señales radioeléctricas en el interior de losestablecimientos penitenciarios y carcelarios autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se. dictan atras disposiciones” superará en más de 25 metros! el perímetro de los centros penitenciarios, esto con el fin degarantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones móviles, asi como aquellas comunicaciones. soportadas en otros sistemas de radiocomunicaciones de voz o datos, a jos usuarios externos a los centros mencionados, Si las emisiones de los IBSR presentan niveles superíores.a los -100 dBm?, después deésos 25 métros, se considerará que existen interferencias perjudiciales -a los servicios anteriormente mencionados, 2.2. Atenuación de emisiones no deseadas Con el fin de establecer el máximo nivel de la potencia de las emisiones rió deseadas-enfos dominios fuera de barida y no esencial, producidas por los IBSR instalados en loscentros penitenciarios, $e deberá mantener los niveles mínimos de atenuación establecidos

en la formula‘a continuación: Atenuación (dB) = 43+10x log10(P) o 70 dBe Se deberá tener en cuenta el valor menos estricto entre ambos. En dicha fórmula se tiene que: P es la potencia en Vatios, medidos a la salida del equipo. transmisor que hace parte del ¡BSR, aBc-es la relación en decibelios-entre la potencia promedio de la emisión proveniente del IBSR en una frecuencia o banda de frecuencias y cualquiera de las frecuencias o bandas de frecuencias en el dominio fuera de banda y no esencial. En el caso que no se'conozca el valor en vatios de la potencia de los ¡BSR, s8-. aplicará la relación de atenuación de la formula en función de la potencia promedio medida por un: analizador de espectro, 2.3. Bandas de frecuencia objeto de inhibición Sin perjuicio de lo autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y tas Comunicaciones para la operación de los IBSR de cada uno de Jos centros penitenciarios y carcelarios, dichos equipos solo. deberán bloquear las frecuencias asignadas para el énlace descendente o downlink, esto cuando la técnica de acceso:al medio es FDD. En el escenario en el que la técnica de acceso al medio sea TDD, la inhibición podrá ser-en todala banda de frecuencias ocupada. Por lo tanto, la máscara espectral, para cada una de jas

bandas de frecuencia objeto de inhibición quedará definida de la siguiente manera: Fa Es Fa Figura 2. Máscara de Inhibición seek DE ON LsLos 25 metros serán tomados-desde cualquier punto del límite físico-del centro pe iteng cual 2altura. "A NEES? Máxima intensidad. pico-en el ancha de banda deemisión del (SBR, DESPACHO.3 Frecuency División Duplexing o Acceso al medio.por división de frecuencia DIRECTORTime División Duplexing o'acceso al medio por división de tiempo: ERAL9097RESOLUCIÓN N DEL el EA nie. 2018 HOJA N-10 “Por la cual se reglamenta la inhibición de señales radioeléctricas en el interior de losestablecimientos penitenciarios y tarcelarios autorizados por el Ministerio de Tecnologías. de laInformación y las Comunicaciones y se dictan otros disposiciones” Lm: Nivel de intensidad de señal de máscara de bloqueo. Lo: Nivel dé intensidad de señal de piso de-ruido radioeléctrico. o-emisiones provenientes de-estación base, Fi: Inicio del bloque.de frecuencias asignado a ios PRST móviles. Fa: Inicio del Intervalo de frecuencias objeto de inhibición.Fs: Final del Intervalo de frecuencias objeto de inhibición.F4; Final del bloque de frecuencias asignado a los PRST móviles, Cualquier sobrepaso .en la máscara: de emisión de los IBSR, se considerará como unincumplimiento en el ancho de banda “autorizado para el bloque de frecuencias. objeto de inhibición, por lo que la ANE actuará conforme a lo-establecido en el artículo. sexto de esta

Resolución. La inhibición en las bandas de frecuencia uplink, se considerará como uso no autorizado de espectro radioeléctrico. 2.4. Cumplimiento de la normatividad vigente en campos electromagnéticos Los IBSR deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 1370de 2018. del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Resolución 774 de:2018 de lá Agencia Nacional del Espectro, además de-las disposiciones que adicionen, modifiquen o sustituyan las normas anteriormente mencionadas.

3. COORDINACIÓN TÉCNICA La coordinación técnica tiene como objeto realizar una eficiente inhibición de las señales radioeléctricas. de telecomunicaciones móviles, así como aquellas comunicaciones soportadas en otros sistemas dé-radiocomunicaciones de voz o datos, dentro de los establecimiientos penitenciarios y carcelarios, además de conseguir un escenario de interferencia admisible alas bandas de frecuencias utilizadas por los sistemas mencionados en las áteas cercanas al perimetro de dichos establecimientos. Las partes involucradas en el ámbito de aplicación deberán disponer de los recursós necesarios que ll

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