ANE - Resolucion 000919 de 2024
Agencia Nacional del Espectro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANE - Resolucion 000919 de 2024
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Página 1 de 15
VERSIÓN 9
TRD 100.45
RESOLUCIÓN NÚMERO 000919 DE 10 DE OCTUBRE DE 2024
“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
En ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5 del Decreto 093 de 2010, el artículo 5 del Decreto 4169 de 2011, Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención
la Nación.
Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los es tudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6 de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el
soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6 de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) proferidas por la ANE.Página 2 de 15
VERSIÓN 9
TRD 100.45 Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) – en adelante PTNRS en F.M. - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en F.M. fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que f acilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potenc ia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y
están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potenc ia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – PTNRS en F.M., fue modificado por las resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024 y 538 del 25 de julio de 2024.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 222010414 del 10 de febrero de 2022
21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024 y 538 del 25 de julio de 2024.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 222010414 del 10 de febrero de 2022 y radicado ANE GD-001374-E-2022 del 11 de febrero de 2022, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de la modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes al área de servicio y patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de trasmisión, presentada por parte del concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL OLIMPICA S.A., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el código de expediente 51894.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD -002227-E-2022 del 2 de marzo de 2022, GD-006734-E-2022 del 14 de junio de 2022, y GD-004197E-2024 del 29 de abril de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-002419-E-2022 del 7 de marzo de 2022, GD-013651-E-2022 del 22 de noviembre de 2022 y GD-004861-E-2024 del 16 de mayo de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-006647-E-2024 del 5 de julio de 2024 y radicado MinTIC No.
de mayo de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-006647-E-2024 del 5 de julio de 2024 y radicado MinTIC No. 241052819 del 5 de julio de 2024 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL OLIMPICA S.A., en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJFK, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de 10 a 9 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242024086 del 14 de marzo de 2024 y radicado ANE GD-003159-E-2024 del 3 de abril de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes al cambio de ubicaciónPágina 3 de 15
VERSIÓN 9
TRD 100.45 del sistema radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, área de servicio y modificaci ón de características de la red de enlace, presentada por el concesionario WILLIAM VINASCO CH. TELEVISION S.A., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Acacías, departamento de Meta. La emisora se identifica con código de expediente 52176.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos
Modulada, en el municipio de Acacías, departamento de Meta. La emisora se identifica con código de expediente 52176.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-003527-E-2024 del 11 abril de 2024, GD-005043-E-2024 del 2 2 de mayo de 2024 y GD-006251-E2024 del 25 de junio de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-004594-E-2024 del 7 de mayo de 2024, GD-005926-E-2024 del 17 de junio de 2024 y GD-006959-E-2024 del 11 de julio de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE No. GD-007374-E-2024 del 23 de julio de 2024 y Radicado MinTIC No. 241058836 del 24 de julio de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario WILLIAM VINASCO CH. TELEVISION S.A. en relación con el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJE22, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de 9 a 8 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242038462 del 18 de abril de 2024 y radicado ANE GD-004347-E-2024 del 3 de mayo de 2024, remitió a la ANE la
municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242038462 del 18 de abril de 2024 y radicado ANE GD-004347-E-2024 del 3 de mayo de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante RESGUARDO INDIGENA MISAK PISCITAU , para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Piendamó, departamento del Cauca, en la frecuencia 92,1 MHz, código de expediente 53716 y distintivo de llamada HJW62.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD -004486-E-2024 del 6 de mayo de 2024 y GD-007149-E-2024 del 17 de julio de 2024, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los oficios radicados ANE GD -006304-E2024 del 26 de junio de 2024 y GD-007376-E-2024 del 23 de julio de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD -008063-E-2024 del 8 de agosto de 2024 y radicado MinTIC No. 241063705 del 8 de agosto de 2024 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante RESGUARDO INDIGENA MISAK PISCITAU en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJ W62, en el Apéndice A del
documentación técnica enviada por el solicitante RESGUARDO INDIGENA MISAK PISCITAU en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJ W62, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 323,9 MHz y modificando el área de servicio de 1 a 2 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242061873 del 4 de junio de 2024 y radicado ANE GD-005571-E-2024 del 6 de junio de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de la modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente s a la ubicación del sistema radiante y asignación de frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario CORPORACIÓN COMUNICA LOS HOMBRES , que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Angel ópolis, departamento de Antioquia en la frecuencia 107,4 MHz, código de expediente 52196 y distintivo de llamada HKA35.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado GD-006798-E-2024 del 8 de julio de 2024,Página 4 de 15
VERSIÓN 9
TRD 100.45 el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD007693-E-2024 del 23 de agosto de 2024.
Que, la ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del
TRD 100.45 el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD007693-E-2024 del 23 de agosto de 2024.
Que, la ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-008497-E-2024 del 21 de agosto de 2024 y Radicado MinTIC No. 241067755 del 21 de agosto de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación presentada por la CORPORACIÓN COMUNICA LOS HOMBRES en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKA35, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incluyendo la frecuencia de enlace 323,1 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242066041 del 14 de junio de 2024 y radicado ANE GD-005985-E-2024 del 18 de junio de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la modificación del parámetro técnico esencial, correspondiente al aumento de potencia radiada aparente, presentada por el concesionario ASOCIACIÓN COMUNITARIA DEL ORIENTE DE CALDAS , que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Samaná, departamento de Caldas. La emisora se identifica con el código de expediente 52314.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD -006976-E-2024 del 11 de
de Caldas. La emisora se identifica con el código de expediente 52314.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD -006976-E-2024 del 11 de julio de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-007407-E-2024 del 24 de julio de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-008017-E-2024 del 7 de agosto de 2024 y Radicado MinTIC No. 241063589 del 8 de agosto de 2024 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN COMUNITARIA DEL ORIENTE DE CALDAS , en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKE37, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242078463 del 9 de julio de 2024 y radicado ANE GD-006989-E-2024 del 12 de julio de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente en la devolución de la frecuencia de enlace , presentada por parte del concesionario ESCUELA DE TECNOLOGÍAS DE ANTIOQUIA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora
de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente en la devolución de la frecuencia de enlace , presentada por parte del concesionario ESCUELA DE TECNOLOGÍAS DE ANTIOQUIA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el código de expediente 53525.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD -008099-E-2024 del 8 de agosto de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-008707-E-2024 del 27 de agosto de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD -009852-E-2024 del 1 8 de septiembre de 2024 y radicado MinTIC No. 241076922 del 18 de septiembre de 2024 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ESCUELA DE TÉCNOLOGIAS DE ANTIOQUIA, en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HJA96, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminado la frecuencia de enlace 300,9 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242083290 del 17 de julio de 2024 y radicado ANE GD-007233-E-2024 del 19 de julio de 2024, requirió a la ANE para
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242083290 del 17 de julio de 2024 y radicado ANE GD-007233-E-2024 del 19 de julio de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificaciónPágina 5 de 15
VERSIÓN 9
TRD 100.45 de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente s a la ubicación del sistema radiante , potencia radiada aparente, área de servicio, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y modificación de las características de la red de enlace, presentada por parte del concesionario MERCADEO NACIONAL LTDA , que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca. La emisora se identifica con el código de expediente 52108.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio identificado con el radicado ANE GD-008097E-2024 del 8 de agosto de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-008370-E-2024 del 15 de agosto de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-008633-E-2024 del 26 de agosto de 2024 y radicado MinTIC No. 241068928 del 26 de agosto de 2024 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario MERCADEO NACIONAL LTDA en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el
No. 241068928 del 26 de agosto de 2024 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario MERCADEO NACIONAL LTDA en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada H JWQ, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 1 kW a 5 kW y modificando el área de servicio de 2 a 7 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242084777 del 19 de julio de 2024 y radicado ANE GD-007304-E-2024 del 22 de julio de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente s a la ubicación del sistema radiante, potencia radiada aparente y patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario PARROQUIA DE SANTA BÁRBARA DEL PEÑ ÓN, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con el código de expediente 52775.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio identificado con el radicado ANE GD-007467E-2024 del 26 de julio de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-007661-E-2024 del 1 de agosto de 2024.
E-2024 del 26 de julio de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-007661-E-2024 del 1 de agosto de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-008324-E-2024 del 15 de agosto de 2024 y radicado MinTIC No. 241066218 del 15 de agosto de 2024 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario PARROQUIA DE SANTA BÁRBARA DEL PEÑÓN en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HKG50, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que a través del registro de Front Office No. 242083257 del 17 de julio de 2024, el MinTIC le requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico, en el municipio de Campo de la Cruz , departamento de l Atlántico, por parte del solicitante FUNDACIÓN AFROCOLOMBIANA “MBILIA BEL”, con código de expediente 54851.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office No. 242095900 del 9 de agosto de 2024, el cual fue atendido por el solicitante mediante radicado Front Office
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office No. 242095900 del 9 de agosto de 2024, el cual fue atendido por el solicitante mediante radicado Front Office No. 241067026 del 20 de agosto de 2024.Página 6 de 15
VERSIÓN 9
TRD 100.45 Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante registro Front Office No. 2410 73761 del 9 de septiembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN AFROCOLOMBIANA “MBILIA BEL” en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJPR, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,05 kW a 0,9 kW, el área de servicio de 1 a 3 municipios y eliminando la frecuencia de enlace 307,5 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242051096 del 14 de mayo de 2024 y radicado ANE GD-004781-E-2024 del 14 de mayo de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de canales radioeléctricos para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de interés público, por parte de las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL, en la banda de Frecuencia Modulada, en los municipios de Yarumal y San Luis del departamento de Antioquia.
DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL, en la banda de Frecuencia Modulada, en los municipios de Yarumal y San Luis del departamento de Antioquia.
Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD -007279-E-2024 del 2 2 de julio de 2024 y radicado MinTIC No. 241058060 del 22 de julio de 2024 , informó al MinTIC la disponibilidad de los canales radioeléctricos, Clase C, identificados con distintivos de llamada HJC40 y HJA28, en estado Proyectado, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en F recuencia Modulada, en los municipios de Yarumal y San Luis, departamento de Antioquia. Como resultado, se hace necesario actualizar el canal HJA28 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, lo que incluye la modificación de los parámetros técnicos frecuencia de operación de 94,5 MHz a 103,1 MHz, la frecuencia de enlace de 319,9 MHz a 300,7 MHz y la incorporación del área de servicio que comprende un municipio.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242085855 del 23 de julio de 2024 y radicado ANE GD-007415-E-2024 del 24 de julio de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes a la ubicación del sistema radiante, área de servicio y patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario R EINES
de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes a la ubicación del sistema radiante, área de servicio y patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario R EINES S.A.S., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Com ercial en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Sincelejo, departamento de Sucre. La emisora se identifica con el código de expediente 51924.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD -009560-E-2024 del 1 1 de septiembre de 2024 y radicado MinTIC No. 241074711 del 11 de septiembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario REINES S.A.S. en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada H JVM, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de 12 a 16 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242090582 del 31 de julio de 2024 y radicado ANE GD -007732-E-2024 del 2 de agosto de 2024, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, por parte del solicitante UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, con código de expediente 53717.
del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, por parte del solicitante UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, con código de expediente 53717.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio identificado con el radicado ANE GD-008102E-2024 del 8 de agosto de 2024, el cual fue atendido por el solicitante mediante los oficios radicados ANE GD-009054-E-2024 del 3 de septiembre de 2024 y GD009940-E-2024 del 19 de septiembre de 2024.Página 7 de 15
VERSIÓN 9
TRD 100.45
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD -010008-E-2024 del 23 de septiembre de 2024 y radicado MinTIC No. 241078353 del 23 de septiembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKW23, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de 8 a 9 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242050455 del 10 de mayo de 2024 y radicado ANE GD-004770-E-2024 del 14 de mayo de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de
y radicado ANE GD-004770-E-2024 del 14 de mayo de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes a la ubicación del sistema radiante, potencia radiada aparente , área de servicio y patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANZANARES, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Manzanares, departamento de Caldas. La emisora se identifica con el código de expediente 52914.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios identificados con los radicados ANE GD005295-E-2024 del 31 de mayo de 2024, GD-006229-E-2024 del 24 de junio de 2024 y GD-007131-E-2024 del 17 de julio de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-005721-E-2024 del 11 de junio de 2024, GD-006497-E-2024 del 3 de julio de 2024 y GD-010204E-2024 del 26 de septiembre de 2024, respectivamente.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD -010267-E-2024 del 27 de septiembre de 2024 y radicado MinTIC No. 241080598 del 30 de septiembre de 2024, inform ó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario INSTITUCIÓN
MinTIC No. 241080598 del 30 de septiembre de 2024, inform ó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANZANARES en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HJI44, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 1 kW a 0,9 kW y sustituyendo dentro del área de servicio, la división territorial con código DANE 73283 por el 73152.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242072830 del 28 de junio de 2024 y radicado ANE GD -006445-E-2024 del 2 de julio de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público, por parte del MUNICIPIO DE URIBE – META, en la banda de Frecuencia Modulada, en el citado municipio.
Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-006822-E-2024 del 9 de julio de 2024 y radicado MinTIC No. 241053823 del 9 de julio de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HJN31, en estado Proyectado, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de interés público, en Frecuencia Modulada, en el municipio de Uribe, departamento del Meta. Como resultado, se hace necesario actualizar el canal en el Apéndice
en estado Proyectado, para la presta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.