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ANE - Resolucion 001083 de 2024

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolucion 001083 de 2024
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Página 1 de 9

VERSIÓN 9

TRD 100.45

RESOLUCIÓN NÚMERO 001083 DEL 13 - 11 - 2024

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5 del Decreto 093 de 2010, el artículo 5 del Decreto 4169 de 2011, Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024, de conformidad con el encargo conferido por la Resolución MinTIC 4491 del 8 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

El artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

electromagnético.

Los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

El numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “Garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. (…)”.

En virtud de lo ordenado en e l artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 , se creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y en el artículo 26 de la misma normativa, se señalaron las funciones a cargo de la Agencia.

Posteriormente, con la expedición del Decreto 4169 de 2011 , se señaló como objeto de la Agencia Nacional del Espectro, el brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

El inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

De acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones.”

De acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), ju nto con los estudios técnicos y documentos de soporte, y establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

El artículo 6 de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales dePágina 2 de 9

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TRD 100.45 Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (FM) proferidas por la ANE.

Por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) – en adelante PTNRS en FMcon el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico.

El PTNRS en FM fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.

octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.

De acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

El Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – PTNRS en FM, fue modificado por las resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del

8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023 , 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio de 2024 y 919 del 10 de octubre de 2024.

El MinTIC, por medio de comunicación radicada bajo el número 232082622 del 30 de agosto de 2023, radicado ANE GD-009266-E-2023 del 5 de septiembre de 2023, requirió a la ANE para analizar y conceptuar , desde el punto de vista técnico, la solicitud de la modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes al área de servicio , patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de trasmisión y modificación de las características técnicas de la red de enlace presentada por parte del concesionario PAZMIÑO LÓPEZ S.A.S., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Pamplonita, departamento de Norte de Santander. La emisora se identifica con el código de expediente 54016.

La ANE, una vez revisada la documentación recibida, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD -011139-E-2023 del 25 de octubre de 202 3, el cual fue atendido por el concesionario mediante comunicación radicada ANE GD-012338-E-2023 del 21 de noviembre de 2023.

Habiendo culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado

comunicación radicada ANE GD-012338-E-2023 del 21 de noviembre de 2023.

Habiendo culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-011068-E-2024 del 10 de octubre de 2024, la ANE informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario PAZMIÑO LOPEZ S.A.S., en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se deb ía actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJO52, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de 2 a 5 municipios.

Así mismo, por medio de radicado de Front Office No. 242104479 del 27 de agosto de 2024, el MinTIC remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ORGANIZACIÓN DE ETNIAS AFRODESCENDIENTES AGUSTÍNPágina 3 de 9

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TRD 100.45 PAYARES DE PUNTA BOLÍVAR, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de San Antero, departamento del C órdoba, en la frecuencia 107,9 MHz, código de expediente 54824 y distintivo de llamada HJR47.

Al respecto, la ANE, adelantó el análisis técnico respectivo y mediante radicado de Front Office No. 241082192 del 3 de octubre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ORGANIZACIÓN

Al respecto, la ANE, adelantó el análisis técnico respectivo y mediante radicado de Front Office No. 241082192 del 3 de octubre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ORGANIZACIÓN DE ETNIAS AFRODE SCENDIENTES AGUSTÍN PAYARES DE PUNTA BOLÍVAR en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hacía necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJR47, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminado la frecuencia de enlace 301,3 MHz, dado que ésta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

De otra parte, el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No. 242104488 del 27 de agosto de 2024 , remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA KUMKUMBAMANA , para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Santa Marta (Área 1), departamento del Magdalena, en la frecuencia 104,7 MHz, código de expediente 54866 y distintivo de llamada HJW50.

La ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office No. 2410 89332 del 24 de octubre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA KUMKUMBAMANA en relación con lo establecido en el PTNRS

de Front Office No. 2410 89332 del 24 de octubre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA KUMKUMBAMANA en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hacía necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJW50, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020. Las modificaciones incluyen el cambio en la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW, la actualización de la división territorial para asociar el Área 1 a la ciudad de Santa Marta y la eliminación de la frecuencia de enlace 309,9 MHz, dado que ésta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

Igualmente, por medio de radicado de Front Office No. 2421 36734 del 21 de octubre de 2024, el MinTIC remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante FUNDACIÓN INTENSIDAD “FUNDAIN”, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Cali (Área 1), departamento del Valle del Cauca, en la frecuencia 88,1 MHz, código de expediente 54850 y distintivo de llamada HJU65.

Una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, la ANE, mediante radicado de Front Office No. 2410 90478 del 28 de octubre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN

Una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, la ANE, mediante radicado de Front Office No. 2410 90478 del 28 de octubre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN INTENSIDAD “FUNDAIN” en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hacía necesario actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HJU65, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,015 kW a 0,15 kW.

El MinTIC, por medio del radicado de Front Office No. 2421 37557 del 22 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AFRODE SCENDIENTE Y MULTICULTURAL DE COLOMBIA “FUDAMCOL”, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de Arauca , departamento de Arauca, en la frecuencia 106,8 MHz, código de expediente 54867 y distintivo de llamada HJQJ.

La ANE, previa realización del análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office No. 241091940 del 1 de noviembre de 2024, informó al MinTICPágina 4 de 9

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TRD 100.45 que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN

PARA EL DESARROLLO AFRODESCENDIENTE Y MULTICULTURAL DE COLOMBIA

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TRD 100.45 que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AFRODESCENDIENTE Y MULTICULTURAL DE COLOMBIA “FUDAMCOL” en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hac ía necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJ QJ, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW y eliminado la frecuencia de enlace 301,7 MHz , dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

El MinTIC, por medio del radicado de Front Office No. 242137780 del 22 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN ES MI RAZA ES MI COLOR, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, en la frecuencia 103,3 MHz, código de expediente 54819 y distintivo de llamada HJF37.

En relación con la solicitud a que hace referencia el considerando anterior, la ANE llevó a cabo el análisis técnico de la solicitud y mediante radicado de Front Office No. 24109 1498 del 30 de octubre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN ES MI RAZA ES MI COLOR en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se

Office No. 24109 1498 del 30 de octubre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN ES MI RAZA ES MI COLOR en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hacía necesario actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HJF37, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,015 kW a 0, 9 kW y eliminando la frecuencia de enlace 300,1 MHz, dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

Así mismo, por medio del radicado No. 242133126 del 13 de octubre de 2024 y radicado ANE GD-011435-E-2024 del 18 de octubre de 2024, el MinTIC requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en el municipio de Tota, departamento de Boyacá, por parte del solicitante MUNICIPIO DE TOTA, con código de expediente 53660.

La ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-012057-E-2024 del 1 de noviembre de 2024 y radicado MinTIC No. 241092026 del 1 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante MUNICIPIO DE TOTA en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el

No. 241092026 del 1 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante MUNICIPIO DE TOTA en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HJE84, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incorporando el área de servicio con 3 municipios.

El MinTIC, por medio del radicado No. 242080259 del 11 de julio de 2024 y radicado ANE GD -007152-E-2024 del 17 de julio de 2024, solicitó a la ANE analizar y conceptuar desde lo técnico la posibilidad de actualización de área de servicio de los canales con distinti vos de llamada HJW89, HJW93 Y HJX23 conforme con la clasificación de servicio local restringido, los cuales se identifican en la siguiente tabla:

CLASE DIVISIÓN

TERRITORIAL

TIPO DE

DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE DE LA

DIVISIÓN

TERRITORIAL

FRECUENCIA

DE

OPEREACIÓN

(MHz)

POTENCIA

DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE LLAMADA D IBAGUÉ MUNICIPIO 73001 105,7 0,05 326,9 HJW89

D PASTO MUNICIPIO 52001 103,3 0,25 317,3 HJW93

D VALLEDUPAR MUNICIPIO 20001 107,1 0,25 303,1 HJX23

D PASTO MUNICIPIO 52001 103,3 0,25 317,3 HJW93

D VALLEDUPAR MUNICIPIO 20001 107,1 0,25 303,1 HJX23

La ANE, tras realizar el análisis y e xpedir concepto sobre la disponibilidad de espectro para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en los canales con distintivos de llamada HJW89, HJW93 y HJX23, mediante radicado ANE GD-Página 5 de 9

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TRD 100.45 008160-E-2024 del 9 de agosto de 2024 y el radicado MinTIC No. 241064366 del 9 de agosto de 2024, informó que dichos canales cumplen con las relaciones de protección requeridas frente a los demás canales proyectados y asignados, tanto cocanales como adyacentes hasta ±300 kHz, considerándolos óptimos para su asignación y operación en sus respectivas divisiones territoriales (servicio zonal restringido) o en cualquiera de los dos polígonos aplicables a cada división, según el Apéndice C del PTNRS en FM (servi cio local restringido). Sin embargo, para el servicio local restringido observó necesario reducir la potencia de operación de 0,250 a 0,050 kW en los canales HJW93 y HJX23, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones de cobertura establecidas en el numeral 5.1.12.1.3 del PTNRS en FM.

Mediante radicado No. 242138483 del 23 de octubre de 2024, radicado ANE GD011685-E-2024 del 24 de octubre de l mismo año, el MinTIC informó que, tras solicitar a la FUNDACIÓN ANIMALISTA AIKA que especificara en cuál de los polígonos de la ciudad de Pasto, departamento de Nariño, establecidos en el Apéndice C del PTNRS en FM, prestaría el servicio de radiodifusión sonora, ésta optó por el polígono 2. En consecuencia, se requiere actualizar el canal radioeléctrico HJW93 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, designando el Área 2 como la divisi ón territorial aplicable para la ciudad de Pasto y modificar la potencia de operación de 0,25 kW a 0,050 kW.

El MinTIC, por medio del radicado No. 2421 06652 del 30 de agosto de 2024, radicado ANE GD-009142-E-2024 del 4 de septiembre de 2024, requirió a la ANE analizar desde el punto de vista técnico el cambio de frecuencia de operación 107,8 MHz del canal radioeléctrico con distintivo de llamada HKG31, en estado proyectado, planificado para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada , en el municipio de Arbeláez, departamento de Cundinamarca.

La ANE, una vez finalizad a la revisión técnica de la solicitud de cambio de frecuencia, por medio del radicado ANE GD-012057-E-2024 del 15 de octubre de 2024 y radicado MinTIC No. 241085481 del 15 de octubre de 2024, informó

frecuencia, por medio del radicado ANE GD-012057-E-2024 del 15 de octubre de 2024 y radicado MinTIC No. 241085481 del 15 de octubre de 2024, informó al MinTIC que analizada la información técnica correspondiente, en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hac ía necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKG31, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la frecuencia de operación 107,8 MHz a 97,7 MHz.

El MinTIC, por medio del radicado No. 242111042 del 6 de septiembre de 2024, radicado ANE GD-009445-E-2024 del 9 de septiembre del mismo año, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público, de parte d el Municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá, en la banda de Frecuencia Modulada, en el citado municipio.

En atención a la solicitud, la ANE realizó el análisis técnico de disponibilidad de espectro y, por medio del radicado ANE GD -011198-E-2024 del 15 de octubre de 2024 y radicado MinTIC No. 241085654 del 15 de octubre de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HJ Z32, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá. Como resultado de lo anterior , se hace necesario

distintivo de llamada HJ Z32, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá. Como resultado de lo anterior , se hace necesario incorporar el canal HJZ32 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.

El artículo 2.4.1 del Capítulo 4, Título 2, de la Resolución 105 de 2020 establece que la ANE realizará modificaciones de oficio como parte de su función de mantener actualizados los plan es técnicos nacionales de radiodifusión sonora, con el fin de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora, promover el uso eficiente de los canalesPágina 6 de 9

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TRD 100.45 radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables.

En el ejercicio de esta función, la ANE ha identificado que el canal radioeléctrico HJI98, en estado Proyectado, presente en el Apéndice A del Anexo 2 de la citada resolución, no cumple con los criterios de compatibilidad electromagnética con el canal HJWQ, el cual se encuentra en estado Asignado en el mismo apéndice. En consecuencia, se hace necesario proceder a su eliminación del Apéndice A del

PTNRS en FM.

La ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en FM), de la siguiente manera:

Incorporación del área de servicio: 1

actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en FM), de la siguiente manera:

Incorporación del área de servicio: 1 Modificación del área de servicio: 1

Incorporación de canal: 1

Eliminación de la frecuencia de enlace: 3 Modificación de la división territorial: 2

Eliminación de canal proyectado: 1

Modificación de la potencia de operación: 4 Modificación de la frecuencia de operación: 1

Mediante Acuerdo 003 del 18 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la A gencia, la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los Apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el área de servicio del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DANE

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO

DANE)

C

NORTE DE

SANTANDER

PAMPLONITA 54520 101,2 5 ASIGNADO 303,1 HJO52

54520, 54172, 54001, 54405, 54874

Artículo 2. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM). Modificar el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, al incorporar el área de servicio del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:Página 7 de 9

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CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO

DANE)

C

BOYACÁ

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO

DANE)

C

BOYACÁ

TOTA 15822 97,7 0,3 PROYECTADO 323,7 HJE84

15822, 15272, 15362

Artículo 3. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM). Modificar el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, al incorporar el siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO

DANE) C BOYACÁ TIBABOSA 15806 91,0 0,5 PROYECTADO 328,1 HJZ32

15204, 15238, 15272, 15296, 15362, 15491, 15516, 15542, 15693, 15759, 15763, 15806, 15820, 15822

15204, 15238, 15272, 15296, 15362, 15491, 15516, 15542, 15693, 15759, 15763, 15806, 15820, 15822

Artículo 4. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM). Modificar el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, eliminando la frecuencia de enlace en del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO

DANE)

D CÓRDOBA SAN ANTERO 23672 107,9 0,2 PROYECTADO - HJR47 23672

Artículo 5. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM). Modificar el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, modificando la potencia de operación del siguiente canal, cuyo parámetro

Frecuencia Modulada ( FM). Modificar el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, modificando la potencia de operación del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO DANE) D ARAUCA ARAUCA 81001 106,8 0,9 PROYECTADO - HJQJ 81001

D

LA GUAJIRA DIBULLA 44090 103,3 0,9 PROYECTADO - HJF37 44090

Artículo 7. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM). Modificar el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, modificando la potencia de operación y la división territorial y eliminando la frecuencia de enlace del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO

DANE)

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO

DANE)

D

MAGDALENA SANTA MARTA ÁREA - 1 47001 104,7 0,9 PROYECTADO - HJW50

47001

Artículo 8. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la frecuencia de operación del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO

DANE)

D

CUNDINAMARCA ARBELÁEZ 25053 97,7 0,2 PROYECTADO 306,5 HKG31 25053

Artículo 9. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en

Artículo 9. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la división territorial y la potencia de operación del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO

DANE) D NARIÑO PASTO ÁREA -2 52001 103,3 0,05 PROYECTADO 317,3 HJW93 52001

Artículo 10. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM). Modificar el apéndice A del Anexo 2 de laPágina 9 de 9

VERSIÓN 9

TRD 100.45 Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, al eliminar el siguiente canal:

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE

FRECUENCIA

en FM, al eliminar el sigui

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