ANE - Resolución 001086 de 2023
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolución 001086 de 2023
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
TRD 100.45 Página 1 de 90
RESOLUCIÓN NÚMERO 001086 DEL 2023-12-21
“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL
DEL ESPECTRO
En ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 y 5 del Decreto 4169 de 2011, del encargo conferido por la Resolución MinTIC 3620 del 2 de octubre de 2023, y en el Acuerdo 003 del 18 de septiembre de 2023 del Consejo Directivo de la ANE.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que : “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley . Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por
competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de : “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectró.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que : “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6 de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y enTRD 100.45 Página 2 de 90
Frecuencia Modulada (F.M.) proferidas por la ANE.
Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020 , que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020 , la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) – en adelante PTNRS en F.M. - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Anexo modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) El área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) El área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 –PTNRS en F.M., fue modificado por la Resolución ANE 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución ANE 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución ANE 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución ANE 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución ANE 284 del 18 de junio de 2021, la Resolución ANE 348 del 21 de julio de 2021, la Resolución ANE 357 del 26 de julio de 2021, la Resolución ANE 606 del 9 de diciembre de 2021, la Resolución ANE 646 del 29 de diciembre de 2021, la Resolución ANE 147 del 28 de marzo de 2022, la Resolución ANE 282 del 2 de junio de 2022, la Resolución ANE 419 del 21 de julio de 2022, la Resolución ANE 637 del 13 de octubre de 2022, la Resolución ANE 804 del 19 de diciembre de 2022, la Resolución ANE 49 del 8 de febrero de 2023, la Resolución ANE 90 del 24 de febrero de 2023, la Resolución ANE 222 del 24 de marzo de 2023 , la Resolución ANE 509 del 31 de julio de 2023 y la Resolución ANE 692 del 25 de septiembre de 2023.
Que por medio de la Resolución ANE 805 del 19 de diciembre de 2022 ,
ANE 509 del 31 de julio de 2023 y la Resolución ANE 692 del 25 de septiembre de 2023.
Que por medio de la Resolución ANE 805 del 19 de diciembre de 2022 , que adicionó el Capítulo 3 al Título 2 y el Anexo 3 a la Resolución ANE 105 de 2020 , la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) – en adelante PTNRS en A.M. - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en A.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión y (III) potencia radiada aparente, y cualquier modificación de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 –PTNRS en A.M., fue modificado por la Resolución ANE 509 del 31 de julio de 2023.
Que el parágrafo primero del artículo 2.2.4. del capítulo 2 del Título 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 estableció como obligación de la ANE identificar e incorporar en el término comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 1 de agosto de 2024, en el Apéndice A y Apéndice B del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, las áreas de servicio de todos los canales asignados, teniendo en cuenta la información reportada por cada
2021 y el 1 de agosto de 2024, en el Apéndice A y Apéndice B del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, las áreas de servicio de todos los canales asignados, teniendo en cuenta la información reportada por cada uno de los concesionarios en el término establecido en el mismo artículo.TRD 100.45 Página 3 de 90
Que la Resolución ANE 420 del 21 de julio de 2022 modificó el artículo 2.2.4 del Capítulo 2 del Título 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, con el objeto de simplificar la información técnica que los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora comunitaria debían aportar a la ANE para la definición de las áreas de servicios.
Que los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora comunitaria debían presentar hasta el 31 de diciembre de 2022 la siguiente información considerando los equipos informados y aprobados por el
MinTIC:
Información técnica requerida para la red de cubrimiento
x Tipo de torre (cuadrada, rectangular, triangular o circular). x Medidas de los lados o diámetro (para torre circular) de la torre a la altura del centro de radiación. x Altura de cada antena instalada en la torre medida desde el suelo. x Distancia de instalación (horizontal) de cada antena hacia la torre. x Ángulo de orientación de cada antena referente al norte geográfico. x Longitud de los latiguillos de cada antena.
Información técnica requerida para la red de enlace
x Coordenadas geográficas, en Datum WGS84, de la ubicación de cada una de las torres que soporta la antena de transmisión y de recepción.
Información técnica requerida para la red de enlace
x Coordenadas geográficas, en Datum WGS84, de la ubicación de cada una de las torres que soporta la antena de transmisión y de recepción. x Altura de la antena de transmisión y de recepción instalada en la torre, medida desde el suelo.
Que, la ANE, en el año 2023, procedió a realizar los análisis de ingeniería en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, identificando el área de servicio de las emisoras comunitarias de acuerdo con las condiciones establecidas en los numerales 12.1 y 5.1.12 del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en F.M.).
Que en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 2.2.4 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificado por la Resolución ANE 420 del 21 de julio de 2022, para las áreas de servicio de aquellos concesionarios que no reportaron información bajo las condiciones establecidas, la ANE identificó el área de servicio considerando los patrones de radiación del arreglo de antenas a partir de alguna de las siguientes opciones:
x Los patrones de radiación del arreglo de antenas presentados en el estudio técnico más reciente aprobado por el MinTIC, a partir del año 2015, a través de resolución o contrato. x Patrón de radiación del arreglo de antenas omnidireccional, considerando y cumpliendo las condiciones establecidas por el MinTIC en los actos administrativos particulares (resoluciones o contratos) para cada concesión o licencia de concesión.
x Patrón de radiación del arreglo de antenas omnidireccional, considerando y cumpliendo las condiciones establecidas por el MinTIC en los actos administrativos particulares (resoluciones o contratos) para cada concesión o licencia de concesión.
Que la ANE, en virtud de la identificación realizada, procederá por medio de este acto administrativo a incorporar al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, el área de servicio de 755 canales como parámetro técnico esencial, correspondiente a los parámetros técnicos asignados por el MinTIC a cada una de las concesiones del servicio de radiodifusión sonora comunitaria, indicando para cada un a de ellas los códigos DANE de la división territorial que la conforman.TRD 100.45 Página 4 de 90
Que la ANE , incorporará el área de servicio de 3 canales en estado Proyectado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, los cuales se encuentran en proceso de otorgamiento de la concesión por parte del MinTIC para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria, cuya área de servicio se define considerando los parámetros técnicos esenciales contenidos en los CCTR elaborados por la ANE . Los canales se identifican con los siguientes distintivos de llamada: HJF59, HKH94 y HKI38.
Que la ANE incorpo rará el área de servicio de 2 9 canales en estado Proyectado, Clase D, los cuales no están s urtiendo procesos de otorgamiento de la concesión, cuya área de servicio planificada se conforma exclusivamente por la división territorial de planificación del canal radioeléctrico.
Proyectado, Clase D, los cuales no están s urtiendo procesos de otorgamiento de la concesión, cuya área de servicio planificada se conforma exclusivamente por la división territorial de planificación del canal radioeléctrico.
Que el MinTIC a través del radicado No. 232005239 del 26 de enero de 2023 y radicado ANE GD-000881-E-2023 del 1 de febrero de 2023 , requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, presentada por parte del concesionario AGROSOLIDARIA ASOCIACION DE PROSUMIDORES AGRO ECOLOGICOS SECCIONAL TIBASOSA BOYAC È, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en F.M., en el municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con código de expediente 54363.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD001386-E-2023 del 15 de febrero de 2023, GD-002774-E-2023 del 24 de marzo de 2023, GD-004056-E-2023 del 20 de abril de 2023 y GD012659-E-2023 del 28 de noviembre de 2023, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficio radicado s ANE GD-002632-E2023 del 2 1 de marzo de 2023, GD-003950-E-2023 del 17 de abril de 2023, GD-004991-E-2023 del 16 de mayo de 2023 , GD-013520-E-2023
2023 del 2 1 de marzo de 2023, GD-003950-E-2023 del 17 de abril de 2023, GD-004991-E-2023 del 16 de mayo de 2023 , GD-013520-E-2023 del 11 de diciembre de 2023 y GD-013550-E-2023 del 11 de diciembre de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-013569-E-2023 del 11 de diciembre de 2023 y radicado MinTIC No. 231094167 del 12 de diciembre de 2023, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario AGROSOLIDARIA ASOCIACION DE PROSUMIDORES AGRO ECOLOGICOS SECCIONAL TIBASOSA BOYAC È en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada H KD80, en el Apéndi ce A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incorporando el parámetro técnico esencial área de servicio conformado por 2 municipios.
Que el MinTIC a través de los radicados No. 202054850 del 7 de julio de 2020 y 222101908 del 6 de octubre de 2022 y radicados ANE GD-006731E-2020 del 7 de julio de 2020 y GD-011750-E-2022 del 7 de octubre de 2022, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de prórroga de la concesión y de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente al cambio de la frecuencia de operación y de la potencia de operación , presentada por
técnico sobre la solicitud de prórroga de la concesión y de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente al cambio de la frecuencia de operación y de la potencia de operación , presentada por parte del concesionario UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA , que presta elTRD 100.45 Página 5 de 90
servicio de Radiodifusión Sonora de interés público en F.M., en el municipio de Santa F e de Antioquia , departamento de Antioquia. La emisora se identifica con código de expediente 53308.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD009514-E-2020 del 8 de septiembre de 2020, GD-015437-E-2020 del 22 de diciembre de 2020 , GD-011898-E-2022 del 11 de octubre de 2022, GD-014864-E-2022 del 19 de diciembre de 2022, GD-002510-E-2023 del 16 de marzo de 2023, GD-006187-E-2023 del 20 de junio de 2023 y GD007558-E-2023 del 29 de julio de 2023, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficio radicados ANE GD-014228-E-2022 del 5 de diciembre de 2022, GD-001477-E-2023 del 16 de febrero de 2023, GD-005416-E-2023 del 30 de mayo de 2023, GD-007377-E-2023 del 24 de julio de 2023 y GD-009211-E-2023 del 4 de septiembre de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud,
del 24 de julio de 2023 y GD-009211-E-2023 del 4 de septiembre de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-009742-E-2023 del 15 de septiembre de 2023 y radicado MinTIC No. 231069600 de la misma fecha, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJ C39, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando los parámetros técnicos esenciales frecuencia de operación de 93,9 MHz a 90,6 MHz y la potencia de operación de 0,5 W a 1,85 W.
Que el MinTIC a través del radicado No. 232000374 del 4 de enero de 2023 y radicado ANE GD-000696-E-2023 del 25 de enero de 2023 , requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante y el área de servicio, presentada por parte del concesionario FAMOSA S.A.S , que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en F.M., en el municipio de Bello, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con código de expediente 52165.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio de l oficio radicado ANE GDBello, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con código de expediente 52165.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio de l oficio radicado ANE GD005176-E-2023 del 19 de mayo de 2023 , el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-009246-E-2023 del 4 de septiembre de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-012539-E-2023 del 24 de noviembre de 2023 y radicado MinTIC No. 231089918 del 27 de noviembre de 2023, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FAMOSA S.A.S en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJD78, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial área de servicio de 5 municipios a 2 municipios.
Que el MinTIC a través del radicado No. 232012804 del 17 de febrero de 2023 y radicado ANE GD-001772-E-2023 del 27 de febrero de 2023 , requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnicoTRD 100.45 Página 6 de 90
sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y modificación de las
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sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y modificación de las características técnicas de la red de enlace , presentada por parte del concesionario JOSE RODOLFO HERRERA LOZANO Y CIA S EN C, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en F.M., en el municipio de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con código de expediente 52657.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD002983-E-2023 del 29 de marzo de 2023, GD-007112-E-2023 del 13 de julio de 2023, GD-009741-E-2023 del 15 de septiembre de 2023 y GD010939-E-2023 del 18 de octubre de 2023, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficio radicado s ANE GD-003832-E2023 del 13 de abril de 2023, GD-008314-E-2023 del 14 de agosto de 2023, GD-010021-E-2023 del 25 de septiembre de 2023 y GD-011110E-2023 del 24 de octubre de 2023 . Las aclaraciones realizadas y las respuestas dadas por el concesionario , conllevó a que se clarificara el área de servicio definida por la ANE, a la emisora identificada con código de expediente 52657, mediante la Resolución 646 del 29 de diciembre de 2021.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud,
área de servicio definida por la ANE, a la emisora identificada con código de expediente 52657, mediante la Resolución 646 del 29 de diciembre de 2021.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-013374-E-2023 del 7 de diciembre de 2023 y radicado MinTIC No. 231093231 de la misma fecha, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario JOSE RODOLFO HERRERA LOZANO Y CIA S EN C en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJL43, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial área de servicio de un (1) municipio a cinco (5) municipios.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de los radicados No. 222104885 del 13 de octubre de 2022 y 232101970 del 11 de octubre de 2023 y los radicados ANE GD-012690E-2022 del 31 de octubre de 2022 y GD-010881-E-2023 del 17 de octubre de 2023, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad del espectro para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en F.M. de Interés Público en el municipio de La Unión – Valle del Cauca, conforme a la solicitud realizada por la Alcaldía Municipal de dicho municipio.
Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio de los
en el municipio de La Unión – Valle del Cauca, conforme a la solicitud realizada por la Alcaldía Municipal de dicho municipio.
Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio de los radicados GD-005224-E-2023 del 24 de mayo de 2023 y GD-010962-E2023 del 20 de octubre de 2023 , y radicados MinTIC 231040258 del 24 de mayo de 2023 y 231079527 del 20 de octubre de 2023 , conceptuó favorable la solicitud de planificación del canal radioeléctrico y por lo tanto incorporará, en el apéndice A del P TNRS en F.M., el canal radioeléctrico HJYK por ser óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, bajo las condiciones técnicas establecidas en el concepto técnico.
Que el MinTIC a través del radicado No. 222097645 del 26 de septiembre de 2022 y radicado ANE GD-011388-E-2022 del 30 de septiembre de 2022, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipioTRD 100.45 Página 7 de 90
de Guacarí, departamento del Valle del Cauca. Producto del estudio técnico presentado, la comunidad organizada ASOCIACIÓN DE AFROCOLOMBIANOS DE DESPLAZADOS DEL MUNICIPIO DE GUACARÍ solicitó recobrar la frecuencia de enlace y el área de servicio planificada. El código de expediente de la solicitud es 54805.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud,
solicitó recobrar la frecuencia de enlace y el área de servicio planificada. El código de expediente de la solicitud es 54805.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-013432-E-2023 del 7 de diciembre de 2023 y radicado MinTIC No. 231093335 de la misma fecha, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN DE AFROCOLOMBIANOS DE DESPLAZADOS DEL MUNICIPIO DE GUACARÍ en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJPQ, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 315,5 MHz y modificando el área de servicio planificada de un (1) municipio a cuatro (4) municipios.
Que el MinTIC a través del radicado No.232094185 del 26 de septiembre de 2023 y radicado ANE GD-010228-E-2023 del 29 de septiembre de 2023, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de devolución del parámetro técnico esencial frecuencia de enlace , presentada por parte del concesionario RADIO INTEGRIDAD S.A. que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en A.M., en el municipio de Envigado, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con código de expediente 51515.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-011420-E-2023 del 1 de noviembre de
Antioquia. La emisora se identifica con código de expediente 51515.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-011420-E-2023 del 1 de noviembre de 2023 y radicado MinTIC No. 231083409 del 02 de noviembre de 2023, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario RADIO INTEGRIDAD S.A. en relación con lo establecido en el PTNRS en A.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJIP, en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando el parámetro técnico esencial frecuencia de enlace.
Que el MinTIC a través del radicado No. 222096675 del 22 de septiembre de 2022 y radicado ANE GD-011075-E-2022 del 23 de septiembre de 2022, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de San Pablo, departamento de Bolívar. Producto del estudio técnico presentado, la comunidad organizada ASOCIACIÏN DE AFRODESCENDIENTES DE SAN PABLO SUR DE BOL ËVAR “AFROSANPABLO” solicitó modificar la potencia de operación planificada. El código de expediente de la solicitud es 54801.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD006907-E-2023 del 7 de julio de 2023 y GD -012538-E-2023 del 24 de
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD006907-E-2023 del 7 de julio de 2023 y GD -012538-E-2023 del 24 de noviembre de 2023 , los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los oficios radicados ANE GD-007190-E-2023 del 14 de julio de 2023 y GD-012856-E-2023 del 30 de noviembre de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-013673-E-2023 del 13 de diciembre de 2023 y radicado MinTIC No. 231094699 del 13 de diciembre de 2023 , le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por elTRD 100.45 Página 8 de 90
solicitante ASOCIACIÏN DE AFRODESCENDIENTES DE SAN PABLO SUR DE BOLËVAR “AFROSANPABLO” en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJR62, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 200 W a 250 W.
Que el MinTIC a través del radicado No. 232097018 del 2 de octubre de 2023 y radicado ANE GD-010610-E-2023 del 6 de octubre de 202 3, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión para la prestación del
2023 y radicado ANE GD-010610-E-2023 del 6 de octubre de 202 3, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Popayán, departamento d el Cauca . Producto del estudio técnico presentado, la ALCALDÍA DE POPAYÁN solicitó modificar el área de servicio planificada. El código de expediente de la solicitud es 53692.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD010967-E-2023 del 20 de octubre de 2023, GD-012853-E-2023 del 30 de noviembre de 2023 y GD-013739-E-2023 del 14 de diciembre de 2023, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los oficio radicados ANE GD-012572-E-2023 del 27 de noviembre de 2023 , GD013554-E-2023 del 11 de diciembre de 2023 y GD-013969-E-2023 del 18 de diciembre de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-014006-E-2023 del 1 8 de diciembre de 2023 y radicado MinTIC No. 231095934 del 19 de diciembre de 2023 , le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ALCALDÍA DE POPAYÁN en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de
informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ALCALDÍA DE POPAYÁN en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJK39, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de 6 municipios a 5 municipios.
Que el artículo 2.4.1 del Capítulo 4 del Título 2 de la Resolución 105 de 2020, establece que, la ANE realizará modificaciones de oficios en desarrollo de su función de mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora con el objeto de, optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables. Por ello, procederá : i) a eliminar los canales radioeléctrico s HJU34 y HKF24, ambos en estado Proyectado, del Apéndice A del Anexo 2 de dicha resolución y ii) cambiar la frecuencia de operación del canal radioeléctrico HJD97, en estado Proyectado, de 104,9 MHz a 94,7 MHz. Lo anterior, por presentar incompatibilidad radioeléctrica con el canal HJK39, en estado Proyectado, el cual se encuentra en proceso de otorgamiento de la concesión.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en F.M.), de la siguiente manera:
Que la ANE, de a
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