ANE - Resolucion 001280 de 2024
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolucion 001280 de 2024
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
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VERSIÓN 9
TRD 100.45
RESOLUCIÓN NÚMERO 001280 DE 18-12-2024
“Por medio de la cual se actualizan los apéndices A y B del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
En ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5 del Decreto 093 de 2010, el artículo 5 del Decreto 4169 de 2011, Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención
la Nación.
Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6 de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el
soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6 de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) proferidas por la ANE.
Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, quePágina 2 de 16
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TRD 100.45 adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) – en adelante PTNRS en FMcon el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en FM fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cober tura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y
están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – PTNRS en FM, fue modificado por las resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio d e 2024, 919 del 10 de octubre de 2024 y 1083 del 13 de noviembre de 2024.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 241078753 del 24 de septiembre de
2024, 919 del 10 de octubre de 2024 y 1083 del 13 de noviembre de 2024.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 241078753 del 24 de septiembre de 2024 y radicado ANE GD-010090-E-2024 del 24 de septiembre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de cambio de frecuencia de operación del canal radioeléctrico HKI63 por estar interferida por emisora comercial, presentada por la comunidad viabilizada FUNDACIÓN MOTIVACIÓN Y DESARROLLO DEL META, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Cabuyaro, departamento de Meta, en la frecuencia 94,8 MHz, código de expediente 54958.
Que, la ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-010818-E-2024 del 7 de octubre de 2024 y radicado MinTIC No. 241083177 del 07 de octubre de 2024 , informó al MinTIC que analizada la documentación presentada por el solicitante FUNDACIÓN MOTIVACIÓN Y DESARROLLO DEL META en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HKI63, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la frecuencia de operación de 94,8 MHz por la frecuencia 91,3 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No. 242137539 del 22 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No. 242137539 del 22 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN SAMACÁ INFORMA , para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Samacá, departamento de Boyacá, en la frecuencia 100,6 MHz, código de expediente 54913 y distintivo de llamada HKD52.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office No. 241099972 del 27 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN SAMACÁ INFORMA en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKD52, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,25 kW.Página 3 de 16
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TRD 100.45 Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No. 242136736 del 21 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LIMONES , para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en
técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LIMONES , para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, en la frecuencia 88,1 MHz, código de expediente 54855 y distintivo de llamada HJLZ.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office No. 241095216 del 13 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LIMONES en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJLZ, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020. Las modificaciones incluyen el cambio en la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW y la eliminación de la frecuencia de enlace 304,7 MHz, dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No. 242136729 del 21 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CONSEJO COMUNTARIO SAN AGUSTÍN TERRÓN , para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada,
técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CONSEJO COMUNTARIO SAN AGUSTÍN TERRÓN , para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de Bajo Baudó, departamento del Chocó, en la frecuencia 105,8 MHz, código de expediente 54833 y distintivo de llamada HKF64.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office No. radicado 242142736 del 30 de octubre de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado Front Office No. 241091539 de 31 de octubre de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office No. 241095669 del 15 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CONSEJO COMUNTARIO SAN AGUSTÍN TERRÓN en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HKF64, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020. Las modificaciones incluyen el cambio en la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW y la eliminación de la frecuencia de enlace 306,5 MHz, dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242136644 del 21 de octubre de 2024
dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242136644 del 21 de octubre de 2024 y radicado ANE GD-011645-E-2024 del 23 de octubre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de cambio de frecuencia de operación del canal radioeléctrico HKK65 por estar interferida con canales radioeléctricos adyacentes, presentada por parte del solicitante CORPORACIÓN CÍVICA ESTACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN PERLA DEL TATAMA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Santuario, departamento de Risaralda, en la frecuencia 90,1 MHz, código de expediente 54973 y distintivo de llamada HKK65.
Que, la ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD -013478-E-2024 del 28 de noviembre de 2024 y radicado MinTIC No. 241100309 del 28 de noviembre de 2024 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CORPORACIÓN CÍVICA ESTACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN PERLA DEL TATAMA en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HKK65, en el Apéndice A del AnexoPágina 4 de 16
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TRD 100.45 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la frecuencia de operación de 90,1 MHz por la frecuencia 99,5 MHz.
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TRD 100.45 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la frecuencia de operación de 90,1 MHz por la frecuencia 99,5 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No. 242136725 del 21 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CORPORACIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS CULTURAL DE EL SANTUARIO – ANTIOQUIA “CORACSANT", para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de El Santuario, departamento de Antioquia, en la frecuencia 105,5 MHz, código de expediente 54827 y distintivo de llamada HJJ95.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office No. 241091937 del 1 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CORPORACIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS CULTURAL DE EL SANTUARIO – ANTIOQUIA “CORACSANT" en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJJ95, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,05 kW a 0,25 kW.
canal, identificado con el distintivo de llamada HJJ95, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,05 kW a 0,25 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No. 242137524 del 22 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN LOS CACIQUES DE ARCABUCO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Arcabuco, departamento de Boyacá, en la frecuencia 94,1 MHz, código de expediente 54902 y distintivo de llamada HKC56.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office No. 241097056 del 19 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN LOS CACIQUES DE ARCABUCO en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKC56, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242140739 del 28 de octubre de 2024 y radicado ANE GD-012004-E-2024 del 31 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el
y radicado ANE GD-012004-E-2024 del 31 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CABILDO DEL RESGUARDO INDÍGENA DE ILES, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Iles, departamento de Nariño, en la frecuencia 96,7 MHz, código de expediente 53715 y distintivo de llamada HJD56.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE GD -013050-E-2024 del 20 de noviembre de 2024, el cual fue atendido por el solicitante por medio del oficio con número de radicado ANE GD-013375-E-2024 del 27 de noviembre de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado GD-014277-E-2024 del 9 de diciembre de 2024 y radicado MinTIC No. 241103944 del 09 de diciembre de 2024 , informó al M inTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CABILDO DEL RESGUARDO INDÍGENA DE ILES, en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJD56, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 310,1 MHz, dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.Página 5 de 16
Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 310,1 MHz, dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.Página 5 de 16
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Que el MinTIC, mediante el radicado No. 2421 55317del 22 de noviembre de 2024 y radicado ANE GD-013324-E-2024 del 26 de noviembre de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de interés público, por parte de la ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES WAYUU PANSAJIRAWA DE LA ZONA DE MAZUREN, en la banda de Frecuencia Modulada, en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira.
Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD -014279-E-2024 del 9 de diciembre de 2024 y radicado MinTIC No. 241103887 del 09 de diciembre de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada H KAJ, en estado Proyectado, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en Frecuencia Modulada, en el municipio de M aicao, departamento de La Guajira. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKAJ en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
de M aicao, departamento de La Guajira. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKAJ en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que, el MinTIC, mediante el radicado No. 202028594 del 2 de abril de 2020 y el radicado ANE GD -003574-E-2020 del 3 de abril de 2020, solicitó a la ANE analizar y conceptuar técnicamente la solicitud de modificación del parámetro técnico ubicación del siste ma radiante fuera del municipio de la concesión y cambio de la frecuencia de operación presentada por el concesionario VALLE VERDE COMUNICACIONES S.A.S., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada en el municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca, con la estación identificada con el código de expediente 54087.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados ANE GD-015479-E-2020 del 23 de diciembre de 2020 , GD-010065-E-2022 del 2 de septiembre de 2022, GD006106-E-2023 del 16 de junio de 2023, GD -006843-E-2024 del 9 de julio de 2024 y GD -012148-E-2024 del 4 de noviembre de 2024, los cuales fueron atendidos por el MinTIC y/o concesionario por medio de los oficios con número
de radicado s ANE GD-016406-E-2021 del 22 de noviembre de 2021, GD004743-E-2023 del 8 de mayo de 2023, GD-006248-E-2024 del 25 de junio de 2024, GD-008217-E-2024 del 12 de agosto de 2024, GD-008185-E-2024 del 12 de agosto de 2024 y GD-012931-E-2024 del 18 de noviembre de 2024.
Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-014419-E-2024 del 11 de diciembre de 2024 y radicado MinTIC 241104843 del 11 de diciembre de 2024 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario VALLE VERDE COMUNICACIONES S.A.S. en relación con lo establecido en el PTNRS en FM , vigente al momento de la presentación de la solicitud , se hace necesario actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HJQ55, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de 17 municipios a 16 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242080259 del 11 de julio de 2024 y radicado ANE GD -007152-E-2024 del 17 de julio de 2024, solicitó a la ANE analizar y conceptuar desde lo técnico la posibilidad de actualización de área de servicio de los canales con distintivos de llamada HJW89, HJW93 Y HJX23 conforme con la clasificación de servicio local restringido, los cuales se identifican en la siguiente tabla:
CLASE DIVISIÓN
TERRITORIAL
TIPO DE
DIVISIÓN
conforme con la clasificación de servicio local restringido, los cuales se identifican en la siguiente tabla:
CLASE DIVISIÓN
TERRITORIAL
TIPO DE
DIVISIÓN
TERRITORIAL
CÓDIGO
DANE DE LA
DIVISIÓN
TERRITORIAL
FRECUENCIA
DE
OPEREACIÓN
(MHz)
POTENCIA
DE
OPERACIÓN
(P.R.A.) (kW)
FRECUENCIA
DE ENLACE
(MHz)
DISTINTIVO
DE LLAMADA D IBAGUÉ MUNICIPIO 73001 105,7 0,05 326,9 HJW89
D PASTO MUNICIPIO 52001 103,3 0,25 317,3 HJW93Página 6 de 16
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CLASE DIVISIÓN
TERRITORIAL
TIPO DE
DIVISIÓN
TERRITORIAL
CÓDIGO
DANE DE LA
DIVISIÓN
TERRITORIAL
FRECUENCIA
DE
OPEREACIÓN
(MHz)
POTENCIA
DE
OPERACIÓN
(P.R.A.) (kW)
FRECUENCIA
DE ENLACE
(MHz)
DISTINTIVO
DE LLAMADA D VALLEDUPAR MUNICIPIO 20001 107,1 0,25 303,1 HJX23
Que la ANE, tras realizar los análisis y emitir concepto sobre la disponibilidad de espectro para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en los canales con distintivos de llamada HJW89, HJW93 y HJX23, mediante el radicado ANE GD-008160-E-2024 del 9 de agosto de 2024 y el radicado MinTIC No.
con distintivos de llamada HJW89, HJW93 y HJX23, mediante el radicado ANE GD-008160-E-2024 del 9 de agosto de 2024 y el radicado MinTIC No. 241064366 del 9 de agosto de 2024, informó que dichos canales cumplen con las relaciones de protección requeridas frente a los demás canales proyectados y asignados, tanto cocanales como adyacentes hasta ±300 kHz, considerándolos óptimos para su asignación y operación en sus respectivas divisiones territoriales (servicio zonal restringido) o en cualquiera de los dos polígonos aplicables a cada división, según el Apéndice C del PTNRS en FM (se rvicio local restringido). Sin embargo, para el servicio local restringido observó necesario reducir la potencia de operación de 0,250 a 0,050 kW en los canales HJW93 y HJX23, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones de cobertura estableci das en el numeral 5.1.12.1.3 del PTNRS en FM
Que el MinTIC, mediante el radicado No. 242155195 del 22 de noviembre de 2024 y el radicado ANE GD -013368-E-2024 del 2 7 de noviembre de 2024, informó que, tras solicitar a la FUNDACIÓN CERRO MURILLO que especificara en cuál de los polígonos de la ciudad de Valledupar, departamento de Cesar, establecidos en el Apéndice C del PTNRS en FM, prestará el servicio de radiodifusión sonora, esta optó por el polígono 1. En consecuencia, se requiere actualizar el canal radioeléctrico HJ X23 en el Apéndice A del Anexo 2 de la
radiodifusión sonora, esta optó por el polígono 1. En consecuencia, se requiere actualizar el canal radioeléctrico HJ X23 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, designando el Área 1 como la división territorial aplicable para la ciudad de Valledupar y modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,050 kW.
Que el MinTIC, mediante los radicados No. 242152762 del 18 de noviembre de 2024 y ANE GD-013012-E-2024 del 19 de noviembre de 2024, solicitó a la ANE analizar y emitir un concepto técnico sobre la disponibilidad de 72 canales radioeléctricos destinados a la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria, en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2024, publicada para la manifestación de interés entre el 1 de octubre y el 1 de noviembre del mismo año.
Que la ANE, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1978 de 2019, adelantó el análisis técnico de las solicitudes remitidas por MinTIC en los siguientes municipios:
CONSECUTIVO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CONSECUTIVO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 AMAZONAS LA CHORRERA 37 CUNDINAMARCA PUERTO SALGAR
2 AMAZONAS PUERTO NARIÑO 38 CUNDINAMARCA UNE
3 ANTIOQUIA LA ESTRELLA 39 CUNDINAMARCA QUIPILE
4 ANTIOQUIA PUERTO NARE 40 CUNDINAMARCA SAN CAYETANO
5 ANTIOQUIA PUEBLORRICO 41 CUNDINAMARCA PAIME
3 ANTIOQUIA LA ESTRELLA 39 CUNDINAMARCA QUIPILE
4 ANTIOQUIA PUERTO NARE 40 CUNDINAMARCA SAN CAYETANO
5 ANTIOQUIA PUEBLORRICO 41 CUNDINAMARCA PAIME
6 ARAUCA CRAVO NORTE 42 CUNDINAMARCA APULO
7 ARAUCA PUERTO RONDÓN 43 CUNDINAMARCA FOSCA
8 ATLÁNTICO LURUACO 44 CUNDINAMARCA UBAQUE
9 ATLÁNTICO BARRANQUILLA 45 CUNDINAMARCA ÚTICA
10 ATLÁNTICO SOLEDAD 46 GUAJIRA MANAURE
11 ATLÁNTICO SABANAGRANDE 47 HUILA TESALIA
12 BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 48 HUILA TELLO
13 BOLÍVAR HATILLO DE LOBA 49 HUILA BARAYA
14 BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA 50 HUILA ISNOS 15 BOLÍVAR SOPLAVIENTO 51 MAGDALENA PEDRAZA 16 BOLÍVAR ALTOS DEL ROSARIO 52 MAGDALENA PLATOPágina 7 de 16
VERSIÓN 9
TRD 100.45
CONSECUTIVO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CONSECUTIVO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
17 BOLÍVAR MOMPOX 53 MAGDALENA ARACATACA
18 BOLÍVAR TALAIGUA NUEVO 54 MAGDALENA ZONA
BANANERA CP - ORIHUECA
19 BOLÍVAR PINILLOS 55 META FUENTE DE ORO
20 BOYACÁ SORA 56 NARIÑO OLAYA HERRERA
21 BOYACÁ TOTA 57 NARIÑO SAN PABLO
BANANERA CP - ORIHUECA
19 BOLÍVAR PINILLOS 55 META FUENTE DE ORO
20 BOYACÁ SORA 56 NARIÑO OLAYA HERRERA
21 BOYACÁ TOTA 57 NARIÑO SAN PABLO
22 BOYACÁ CORRALES 58 NORTE DE SANTANDER LA PLAYA 23 BOYACÁ ALMEIDA 59 NORTE DE SANTANDER GRAMALOTE 24 CALDAS FILADELFIA 60 NORTE DE SANTANDER OCAÑA CP – OTARÉ
25 CAUCA BUENOS AIRES 61 RISARALDA MISTRATÓ
26 CAUCA CORINTO 62 SANTANDER PIEDECUESTA
27 CAUCA SAN SEBASTIÁN 63 SANTANDER VETAS
28 CESAR PUEBLO BELLO 64 SANTANDER PUERTO WILCHES
29 CESAR ASTREA 65 SUCRE COLOSÓ
30 CHOCÓ ATRATO 66 SUCRE LOS PALMITOS
31 CÓRDOBA PUERTO ESCONDIDO 67 SUCRE CHALÁN
32 CÓRDOBA PUEBLO NUEVO 68 TOLIMA AMBALEMA
33 CÓRDOBA MONTERÍA 69 TOLIMA VILLAHERMOSA
34 CUNDINAMARCA SOPÓ 70 TOLIMA DOLORES
35 CUNDINAMARCA TIBIRITA 71 VALLE DEL CAUCA YOTOCO
36 CUNDINAMARCA NIMAIMA 72 VICHADA CUMARIBO
Que el análisis técnico adelantado por la ANE respecto de los municipios referidos tuvo en cuenta lo establecido en el PTNRS en F.M., vigente a la fecha de la presentación de la solicitud (PTNRS en F.M. actualizado mediante Resolución ANE
Que el análisis técnico adelantado por la ANE respecto de los municipios referidos tuvo en cuenta lo establecido en el PTNRS en F.M., vigente a la fecha de la presentación de la solicitud (PTNRS en F.M. actualizado mediante Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020 , modificado por la Resolución 742 del 18 de octubre de 2023).
Que la ANE mediante radicado GD-014493-E-2024 del 11 de diciembre de 2024, radicado MinTIC 241105145 del 12 de diciembre de 2024, le informó al MinTIC que ha completado el análisis de disponibilidad de espectro para 40 de los 72 canales solicitados, y como resultado, se concluye que estos cumplen con los criterios técnicos establecidos, por lo que serán incorporados al Apéndice A del PTNRS en FM. Así mismo, manifestó que la agencia se encuentra realizando el análisis técnico de los 32 municipios restantes, y que u na vez finalizado este proceso, dichos canales serán objeto de actualización en el Apéndice A del PTNRS en FM, siempre y cuando se identifique la disponibilidad del espectro , en una próxima resolución que se expida sobre la materia.
Que para los siguientes canales, que actualmente se encuentran en estado proyectado en el Apéndice A del PTNRS en FM, se modificarán los parámetros clase del canal, la Potencia Radiada Aparente (P.R.A) y el área de servicio, de la siguiente forma:
- Para el canal con distintivo HJF87 se modifica la clase de “C” a “D”, la P.R.A pasa de 1 kW a 0,2 kW y se establece como área de servicio el municipio
siguiente forma:
- Para el canal con distintivo HJF87 se modifica la clase de “C” a “D”, la P.R.A pasa de 1 kW a 0,2 kW y se establece como área de servicio el municipio de La Chorrera (DANE: 91405) en el departamento del Amazonas.
- Para el canal con distintivo HJG97 se modifica la clase de “C” a “D”, la P.R.A pasa de 1 kW a 0,2 kW y se establecen como área de servicio el municipio de Cravo Norte (DANE: 81220) en el departamento del Arauca.
- Para el canal con distintivo de llamada HJH20 se modifica la clase de “C” a “D”, la P.R.A pasa de 1 kW a 0,2 kW y se establecen como área de servicio el municipio de Puerto Rondón (DANE: 81591) en el departamento de
Arauca.
- Para el canal con distintivo de llamada HJL31 se modifica la clase de “B” a “D”, la P.R.A pasa de 10 kW a 0,2 kW y se eliminan del área de servicio losPágina 8 de 16
VERSIÓN 9
TRD 100.45 municipios de San Carlos (DANE: 23678), Cereté (DANE: 23162), San Pelayo (DANE: 23686) y Ciénaga de Oro (DANE: 23189) todos ubicados en el departamento de Córdoba.
- Para el canal con distintivo de llamada HJM73 se modifica la clase de “C” a “D”, la P.R.A pasa de 1 kW a 0,2 kW y se establece como área de servicio el municipio de Tello (DANE: 41799) en el departamento del Huila.
a “D”, la P.R.A pasa de 1 kW a 0,2 kW y se establece como área de servicio el municipio de Tello (DANE: 41799) en el departamento del Huila.
Que para el canal con distintivo de llamada HJS86, que actualmente se encuentra en estado proyectado en el anexo “A” del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (PTNRS en FM), se modificará el parámetro clase del canal, pasando de clase “C” a c
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