ANE - Resolución 105 de 2020
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolución 105 de 2020
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA RESoLUcTóN N" 000105 DE 2710312020 "Por medio de lo cuol se octuolizo el Cuodro Nocionol de Atribución de Bondos de Frecuencios" EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO En ejercicio de las facultades establecidas en elartículo 36 de la Ley 1978 de 2019, artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 y en el articulo 3 del Decreto Ley 4'169 de 201 1 , CONSIDERANDO Que el artículo 75 de Ia Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. lgualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético. Que los artÍculos 101 y 102 de la Constitución PolÍtica establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación. Que la Ley 252 de 1995 adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones, en adelante UlT, suscrito en Ginebra en 1992. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, es deberdel Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructuru Baru la provisión de redes de
telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios. Que el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado garanlizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible. Que el numeral 7 delartículo 4 de la Ley 134'l de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado y eficiente del espectroREsoLUcróN N'000105 DEL 2710312020 HOJA N'2 Por medio de lo cuol se octualizo el Cuodro Nocionol de Atribución de Bandas de Frecuencios radioeléctrico, que maxim¡ce el bienestar social generado por el recurso escaso, así como la reorganizaciÓn del mismo. Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 crea la Agencia Nacional del Espectro y el artículo 2 del Decreto Ley 4'169 de 2011 señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación
y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico. Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 4169 de 2011 la Agencia Nacionaldel Espectro es la entidad encargada de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público. Que a través de la Resolución 181 de 2019 la ANE realizó la simplificación normativa de las disposiciones legales contenidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) relacionadas con la planeación y atribución del Espectro Radioeléctrico, para que fueran consultadas por el ciudadano de una forma más sencilla. Que en cumplimiento de los lineamientos de simplificación normativa, y para un manejo más ágil y eficiente de la actualización delCuadro Nacionalde Atribuciones de Bandas de Frecuencias, se hace necesario mejorar la estructura de la reglamentación. Que para evitar confusión a los usuarios, la Agencia Nacional del Espectro considera necesario derogar la Resolución No. 181 de 2019 en su totalidad y expedir un nuevo acto administrativo. Que teniendo en cuenta las Notas Nacionales del CNABF, se deben modificar y ajustar a la nueva estructu ra reglamentaria. Que se adiciona al CNABF la Nota Nacional CIUL 24, dado que, en el marco de la propuesta "Procedimiento para el otorgamiento de permisos para uso del espectro radioeléctrico destinado a
pruebas técnicas", publicada por el MINTIC entre el 1 1 de diciembre de 2019 y el22 de enero de2020, y que finalizó con la expedición de la Resolución 467 de 2020, se hace necesario incluir una nota nacional para permitir en términos de planeación, el uso del espectro para pruebas técnicas en cualquier banda de frecuencia. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Agencia Nacional del Espectro publicó en su página web desde el 4 de diciembre de 2019 hasta el 22 de enero de2020, para comentarios el documento "Propuesta de Plan de Banda para sistemas de Comunicaciones Móviles de Banda Ancha en 380 MHz", y dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios electrónicos. Que, una vez finalizada la etapa para comentarios, la ANE adiciona un artículo al presente acto administrativo para adoptar el plan de banda para el servicio de radiocomunicación móvil en la banda de frecuencias de 380 MHz a 398 MHz y de esta forma incluir en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) la Tabla 4.REsoLUctóN N" 000105 DEL 27103/2020 HOJA N'3 Por medio de lo cuol se octuoliza el Cuadro Nocionol de Atribución de Bandas de Frecuencios Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 26 de mazo de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TÍTULO 1
ESTABLECIMIENTO Y PLANIFICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS
CAPíTULO 1
SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓU O¡ BANDA CIUDADANA1.
Artículo 1.1.1 Se establece la banda de frecuencias comprendida entre 26,96 MHz y 27 ,41 [t/Hz para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Artículo 1.1.2La planificación y canalización de la banda de frecuencias de 26,96 MHz a 27 ,41 l,ll{z se realiza de la siguiente manera: La Tabla 1 del Cuadro Nacionalde Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) se destina para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, conforme lo determina el fi4inisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. La Tabla 2 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF)se destina de manera exclusiva para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana conforme lo determina el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Parágrafo 1. La modalidad de operación de los equipos de las estaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma frecuencia para la transmisión y recepción de la señal, Parágrafo 2. La instalación de repetidoras o enlaces, la operación simultánea de más de un (1) canal
radioeléctrico, así como el uso de potencias de equipos y ganancias de antenas mayores a las autorizadas por el tt/inisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones está prohibido. De igual forma, no se permite el uso del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana para fines distintos a los permitidos por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Artículo 1.1.3 Los equipos y antenas que conforman el Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deben operar única y exclusivamente en las frecuencias establecidas en el presente capÍtulo y conforme a los siguientes parámetros y caracterÍsticas técnicas: 1 De acuerdo con la definición establecida por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones para el Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y afines.REsoLUcróN N" 000105 DEL 27lo3l2o2o HOJA N" 4 Por medio de lo cuol se octualiza el Cuodro Nocionol de Atribución de Bondos de Frecuencias 1.1.3.1 Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VF0), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados. 1.1.3.2 Se autoriza la modulación en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:
a a A3E: Un canal de voz con doble banda lateral. A1D: Un canal digital con doble banda lateral sin utilizar subportadora. A2D: Un canal digital con doble banda lateral utilizando subportadora H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa. R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida. J2D: Un canal de datos con información cuantificada o digital con banda lateral única con portadora suprimida F2D: Un canal de datos con información cuantificada o digital utilizando una subportadora moduladora G2D: Un canal de datos con información cuantificada o digital utilizando una subportadora moduladora 1.1.3.3 La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana no será superior a 5 vatios de potencia de portadora en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única, 1.1.3.4 La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro delt 0,005%. 1.,l.3.5 Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 dB respecto aldipolo en media onda. Parágrafo. Las estaciones de Banda Ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, y deberán
operar dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados por el Nllinisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. a a a a a a
aREsoLUcróN N'000105 DEL 2710312020 HOJA N'5
Por medio de lo cuol se octuolizo el Cuadro Nocionol de Atribución de Bandos de Frecuencias Artículo 1.1.4. La operación de estaciones de Banda Ciudadana se realiza con base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los operadores del Sistema de Banda Ciudadana, sin protección alguna contra las interferencias que pudieran causar las emisiones de las estaciones del mismo sistema. Parágrafo. Acorde con la nota internacional 5.150 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (UlT) que está incluida en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), se establece que la banda comprendida entre 26,957 MHz y 27,283 [t/Hz se encuentra designada para aplicaciones industriales, cientificas y médicas (lCfU). Los equipos y estaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionen en esta banda de frecuencia deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Artículo 1.1.5, La operación de estaciones del Sistema de Banda Ciudadana, asícomo eluso de los canales radioeléctricos establecidos en el presente capítulo, requiere permiso previo y expreso,
otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Artículo 1.1.6. Los temas relacionados con las finalidades, obligaciones, restricciones, permisos, registros, contraprestaciones y operadores autorizados del Sistema de Banda Ciudadana están determinados por el Jt/inisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Resolución 1704 de 2002 MINTIC (Derogada)
CAPíTULO 2
SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIÓru UÓVU Y FIJO EN LOS RANGOS DE FRECUENCIAS HF, VHF Y UHF Artículo 1.2.1. Se adopta el plan de banda previsto en la Tabla 3A del Cuadro Nacionalde Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) para los servicios de radiocomunicación móvil y fijo en la banda de frecuencias de 138 MHz a 174\'AHz. Artículo 1.2.2. Se adopta el plan de banda previsto en la Tabla 4 del Cuadro Nacionalde Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) para el servicio de radiocomunicación móvil en la banda de frecuencias de 380 MHz a 398 lt/Hz. TABLA 4. PLAN DE BANDA PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES DE BANDA ANCHA EN 380 MHZ Parágrafo. Este plan de banda está destinado a la implementación de redes locales privadas de banda ancha cuyo fin sea distinto a la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros. 380 a 398 tt/Hz 3,5y10MHz
Redes privadas de comunicaciones móviles de banda ancha en configuración TDD Rango de frecuencias Anchos de banda permitidos Modo de usoREsoLUcróN N'000105 DEL 27 /0312020 HOJA N'6 Por medio de lo cual se octuoliza el Cuodro Nacionol de Atribución de Bondos de Frecuencias Artículo 1.2.3. Se adopta elplan de banda previsto en la Tabla 11 delCuadro NacionaldeAtribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) para los serv¡cios de radiocomunicación móvil y fijo en la banda de frecuencias de 41 2I'AHz a 420 I'll1zy 422I'AHz a 430 MHz: TABLA 11. PLAN DE BANDA SERVICIOS FiJO Y MÓV|L (ACCESO TRONCALTZADO) BANDA DE 400 MHz (412 - 420 MHzy 422 - 430 MHz) Artículo 1.2.4. Se adopta elplan de banda previsto en la Tabla 13 delCuadro Nacionalde Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) para los servicios de radiocomunicación móvily fijo en la banda de frecuencias de 440 MHz a 470 MHzz. Artículo 1.2.5. Se adopta el plan de banda previsto en la Tabla 14 del Cuadro Nacionalde Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) para el servicio de radiocomunicación móvil en la banda de frecuencias de 806 MHz a 824lt/r1z,851 f\tlHz a 869 lt/Hz3: TABLA 14. PLAN DE BANDA SERVICIOS FIJO y mÓVll (ACCESO TRONCALIZADO) BANDA
DE 800 MHz. (806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz) Parágrafo. El plan de banda establecido en el presente artículo contiene la planificación con las siguientes características técnicas: Ancho de banda de portadora de hasta 25 k{z. Separación entre frecuencias de transmisión y recepción de 45 MHz. Artículo 1.2.6. La operación en recinto cerradoa estará sujeta a los estudios de planificación y canalización que la Agencia Nacional del Espectro disponga, así mismo, su operación estará restringida a recintos cerrados, de operación radio a radio sin necesidad de estaciones base o repetidoras. 2 Esta banda se encuentra en estudio técnico de reorganización por parte de la ANE. 3 Esta banda de frecuencias se encuentra en estudio de uso futuro por parte de la Agencia Nacional del Espectro, de modo que los permisos o renovaciones para el uso de la misma estarán sujetos a la aprobación del Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. a De acuerdo con la definición establecida por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones para la operación en recinto cerrado. 806 824 851 869 45 Rango de frecuencias Bajo (MHz) Rango de frecuencias Separación Alto 412 420 422 430 10REsoLUcróN N" 000105 DEL 27103/2020 HOJA N" 7 Por medio de la cuol se actuoliza el Cuodro Nocionol de Atribución de Bondas de Frecuencios Parágrafo. Los equipos portátiles de recinto cerrado operarán con un límite de potencia radiada
aparente (PRA) de 2 W. Artículo 1.2.7. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones autorizados para usar los canales radioeléctricos de los planes de banda establecidos en el presente capítulo deben operar única y exclusivamente conforme a las características técnicas y áreas de servicio autorizadas por el [t/inisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Artículo 1.2.8. El uso de los canales radioeléctricos de los planes de banda establecidos en el presente capítulo requiere permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Artículo 1.2.9. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones autorizados para operar en los canales radioeléctricos de los planes de banda establecidos en el presente capítulo se obligan al pago de contraprestación definida por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones en su normatividad vigente. Resolución 2472 de 1991Resolución 407 de 1995Resolución 5273 de 1997Resolución 1966 de 2002 MINTIC Resolución 441 de 2016 ANE (Derogadas)
CAPíTULO 3
SISTEMA NACIONAL DE RADIOCOMUNICACIÓN DE EMERGENCIA CIUDADANAs.
Artículo 1.3.1. Se establecen las siguientes frecuencias radioeléctricas para ser utilizadas de manera compartida y coordinada por el Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana,
con fines de seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado 0 razones de interés humanitario, sin fines políticos, religiosos, privados, comerciales o de lucro, conforme lo determina el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones: 5 De acuerdo con la definición establecida por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones para el Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana y afines. 1 138,9125 Tx Radio/Rx Repetidor 12,5k{z 2 143,9125 Rx Radio/Tx Repetidor 12,5k1z 3 140,0125 Simplex Radio a Radio 12,5k1z 1 143,9 Tx Radio/Rx Repetidor 12,5k1z 2 148,8125 Rx Radio/Tx Repetidor 12,5k{z 3 142,95 Simplex Radio a Radio 12,5k1z 1 154,1125 Tx Radio/Rx Repetidor 12,5k{z
FRECUENCIAS PARA LAOPERACÚN DEL SISTEMA NACIONAL DE
RADIOCOMUNICACIÓN DE EMERGENCIA CIUDADANA
MoDo DE oPERAcÉN ^[iXBi=],ANUACANAL FRECUENCIA
HREsoLUcróN N'000105 DEL 27103/2020 HOJA N'8
Por medio de lo cuol se actuolizo el Cuodro Nacionol de Atribución de Bondos de Frecuencios Parágrafo l. La modalidad de explotación de los canales de frecuencia 1 y 2 de la Tabla de frecuencias establecida en el presente capítulo deberá ser realizada en modo semidúplex, utilizando
ambas frecuencias para la lransmisión y recepción de la señal. Parágrafo 2. La modalidad de explotación de los canales de frecuencia 3 de la Tabla de frecuencias establecida en el presente capítulo deberá ser realizada en modo simplex, utilizando la misma frecuencia para la transmisión y recepción de la señal. Dicho modo permite la operación radio a radio entre los pertenecientes al Sistema Nacionalde Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana. Parágrafo 3. Se destinan las frecuencias 142,95 MHz, 143,8 [t/Hz, 148,8125l'1H2,460,775 JvlHz, 465,775 MHz y 467,925 lvlHz para la operación exclusiva de la Policía Nacionaly su red de apoyo en coordinación con los usuarios del Sistema Nacionalde Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana. Parágrafo 4. Las estaciones radioeléctricas, radios o equipos de radiocomunicación podrán ser fijos, móviles, transportables o portátiles, y deberán operar dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Parágrafo 5. La potencia de transmisión de los radios o equipos de radiocomunicación fijos, móviles o portátiles no deberá exceder de los 25 vatios nominales. Los equipos y las antenas deben ajustarse en potencia y ganancia respectivamente, para que se permita el cubrimiento del municipio correspondiente y la coordinación de frecuencias con los municipios adyacentes. Parágrafo 6. Se destinan las frecuencias radioeléctricas 157,8375 MHz y 164,2375 [t/Hz con ancho
de banda de 12,5 kHz para ser utilizadas por los operadores del Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana como frecuencias de enlace punto a punto, para 2 164,0125 Rx Radio/Tx Repetidor 12,5k{z 3 160,2625 Simplex Radio a Radio 12,5k{z 1 441,55 Tx Radio/Rx Repetidor 12,5k{z 12,5k{z2 446,25 Rx Radio/Tx Repetidor 3 441,8 Simplex Radio a Radio 12,5k{z 12,5k{z1 453,0375 Tx Radio/Rx Repetidor 2 457,0375 Rx Radio/Tx Repetidor 12,5k{z 3 455,7125 Simplex Radio a Radio 12,5k{z 1 460,775 Tx Radio/Rx Repetidor 12,5k{z 2 465,775 Rx Radio/Tx Repetidor 12,5k{z 12,5k1z3 467,925 Simplex Radio a RadioREsoLUcróN N'000105 DEL 2710312020 HOJA N" 9 Por medio de la cuol se octuolizo el Cuodro Nocionol de Atribución de Bandas de Frecuencios comunicarse con el Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las condiciones que establezca el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Parágrafo 7. Se destinan las frecuencias radioeléctricas'139,2375 MHz y 142,2375 lt¡lHz con ancho de banda de 12,5 kHz para ser utilizadas por los operadores del Sistema Nacional de
Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana como frecuencias de enlace punto a punto, para comunicarse con el Servicio de aficionados en las condiciones que establezca el It/inisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Artículo 1.3.2. Las frecuencias radioeléctricas descritas en el presente capítulo tendrán prioridad en situaciones de seguridad, atención de desastres, socorro y emergencia, tal y como lo establece el ft/inisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Artículo 1.3.3. La operación de las frecuencias de que trata este capítulo se realiza con base en el uso compartido y coordinado, sin protección alguna contra interferencias que pudieran causar las emisiones de las estaciones delSistema Nacionalde Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana. Attículo 1.3.4. Los operadores del Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana deben operar única y exclusivamente en las frecuencias y condiciones técnicas establecidas en el presente capítulo. Artículo 1.3.5. La utilización de frecuencias delespectro radioeléctrico, diferentes a las establecidas en el presente capítulo, requieren permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Artículo 1.3.6. El lVinisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones determinará de acuerdo con sus competencias el pago de la contraprestación, si a ello hubiere lugar.
Artículo 1.3.7. Los operadores y usuarios que conforman el Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana, así como las condiciones generales, restricciones, prohibiciones, obligaciones, finalidades, forma de utilización y coordinación de las frecuencias radioeléctricas establecidas en el presente capítulo están determinados por el lt¡linisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Resolución 1201 de 2004 MINTIC (Derogada)
CAPíTULO 4
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE RADIOCOMUNTCACIÓU CÍVICO TERRITORIALo Artículo 1.4.1. Se establecen las siguientes frecuencias radioeléctricas para ser utilizadas de manera compartida y coordinada por el Sistema de Radiocomunicación Cívico Territorial, con fines de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines particulares, políticos, religiosos, 6 De acuerdo con la ciefinición establecida por el Ministerio de TecnologÍas de la lnformación y las Comunicaciones para el Sistema de Radiocomunicación CÍvico Tenitorial y afines.REsoLUcróN N'000105 DEL 2710312020 HOJA N'10 Por medio de la cuol se actuolizo el Cuodro Nacionol de Atribución de Bondos de Frecuencios comerciales o de lucro, conforme lo determina el lvlinisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones: Parágrafo 1. La potencia de transmisión de los radios o equipos de radiocomunicación no deberá
exceder de los 25 vatios nominales. Los equipos y las antenas deben ajustarse en potencia y ganancia respectivamente, para que se permita el cubrimiento del municipio correspondiente y la coordinación de frecuencias con los municipios adyacentes. 1 138,9875 Tx Radio/Rx Repetidor 12,5k1z 2 143,1625 Rx Radio/Tx Repetidor 12,5kHz I 157,8625 Tx Radio/Rx Repetidor 12,5kHz 2 160,5'125 Rx Radio/Tx Repetidor 12,5k{z 1 440,1125 Tx Radio/Rx Repetidor 12,5k{z 2 445,1375 Rx Radio/Tx Repetidor 12,5k{z 12,5k{z1 451,1125 Tx Radio/Rx Repetidor 2 454,5125 Rx Radio/Tx Repetidor 12,5k{z
RADIOCOMUNICACÉN CÍVICO TERRITORIAL DE CUBRIMIENTO LOCAL Y
MUNICIPAL
FRECUENCIA (MHz) MoDo DE OPERACÉN
FRECUENCIAS PARA LA OP N DEL SISTEMAS DE
ANCHO DE
BANDACANAL
Tx Radio/Rx Repetidor 12,5k1z1 139,2125 12,5k{z2 143,2625 Rx Radio/Tx Repetidor Tx Radio/Rx Repetidor 12,5k{z1 159,7875 Rx Radio/Tx Repetidor 12,5k{z2 164,6125 12,5k{z1 441,5875 Tx Radio/Rx Repetidor 12,5k{z2 446,875 Rx Radio/Tx Repetidor
Tx Radio/Rx Repetidor 12,5k1z1 453,4250 12,5k1z2 458,5750 Rx Radio/Tx Repetidor
FRECUENCIAS PARA LA OPERACóN DEL SISTEMAS DE
RADIOCOMUNICAC6N CíV¡CO TERRITORIAL DE CUBRIMIENTO
DEPARTAMENTAL
CANAL FRECUENCIA (MHz) M0DO DE OPERACÉN ANCHO DE
BANDAREsoLUcróN N'000105 DEL 2710312020 HOJA N'11
Por medio de lo cuol se octuoliza el Cuadro Nacionol de Atribución de Bandas de Frecuencias Parágrafo 2. La modalidad de explotación de los canales radioeléctricos de las tablas de frecuencias establecidas en el presente capítulo podrá ser rcalizada en modo semidúplex, utilizando ambas frecuencias para la transmisión y recepción de la señal respectivamente, o en modo de explotación simplex, para la operación radio a radio, entre los pertenecientes al Sistema de Radiocomunicación Cívico Territorial. Artículo 1.4.2.La operación de las frecuencias de que trata este capítulo se realiza con base en el uso compartido y coordinado sin protección alguna contra interferencias que pudieran causar las emisiones de las estaciones del mismo sistema. Artículo 1.4.3. Los operadores y usuarios autorizados del Sistema de Radiocomunicación Cívico Territorial deben operar única y exclusivamente en las frecuencias y condiciones técnicas establecidas en el presente capítulo.
Artículo 1.4.4.La utilización de frecuencias delespectro radioeléctrico, diferentes a las establecidas en el presente capítulo, requieren permiso previo y expreso, otorgado por el lVinisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones. Artículo 1.4.5. El ft/inisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones determinará de acuerdo con sus competencias el pago de la contraprestación, sia ello hubiere lugar. Artículo 1.4.6. Los operadores y usuarios que conforman el Sistema de Radiocomunicación Cívico Territorial, asicomo las condiciones generales, restricciones, prohibiciones, obligaciones, finalidades, forma de utilización y coordinación de las frecuencias radioeléctricas establecidas en el presente capítulo están determinados por el lVlinisterio de Tecnologias de la lnformación y las comunicaciones. Resolución 1713 de 2004 MINT¡C (Derogada)
CAPíTULO 5
SERVICIO DE RADTODIFUStÓN (SONORA), EQUTPOS TRANSMÓVtLES Y ENLACES ENTRE
ESTUDIOS Y SISTEMAS DE TRANSMISIÓN.
Artículo 1.5.1. Las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión sonora se encuentran establecidas en la sección 3 "Atribución de Frecuencias" del Cuadro Nacionalde Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF). Parágrafo. Los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora vigentes hacen parte integral del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y pueden ser consultados en la
página web de la Agencia Nacionaldel Espectro (ANE), Artículo 1.5.2. Se establecen las bandas de frecuencias de227 ,500-228,250lÍ|H2,232,500 - 233,250 fi/Hz y 245,450 - 246,950 MHz para la operación de los equipos transmóviles del servicio de radiodifusión sonora, La canalización se encuentra dispuesta en los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora vigentes,REsoLUcróN N" 000105 DEL 27lo3l2o2o HOJA N" 12 Por medio de lo cual se octuolizo el Cuadro Nacional de Atribución de Bondas de Frecuencios Artículo 1.5.3. Se establece la banda de frecuencias de 300-328,6 ftilHz para la operación de enlaces entre estudios y sistemas de transmisión de las estaciones de radiodifusión sonora. La canalización se encuentra dispuesta en los planes técnicos naclonales de radiodifusión sonora vigentes.
CAPíTULO 6
SERVICTO DE RADTODTFUS!ÓN (TELEVISTÓN)y LOS STSTEMAS O ESTACTONES
TRANSMISORAS MÓULES.
Artículo 1.6.1. Las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión de televisión se encuentran establecidas en la sección 3 "Atribución de Frecuencias" del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF). El plan de distribución de canales puede consultarse en la Tabla
3 del CNABF. Parágrafo. El Plan Técnico de Televisión vigente hace parte integral del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y puede ser consultado en la página web de la Agencia Nacional del Espectro, Artículo 1.6.2. Se establece la banda de frecuencias comprendida entre 2025\'Íl{zy 2110 [t/Hz para ser utilizada por los sistemas o estaciones transmisoras móviles, como aplicación complementaria del servicio de radiodifusión de televisión, con la siguiente distribución y canalización: 1A 2028,5 2025,5 a 2031,52025,5 a 2037,5 12 2031,5 1B 2034,5 2031,5 a 2037,5 2A 2040,5 2037,5 a 2043,5 2 2037,5 a 2049,5 12 2043,5 28 2046,5 2043,5 a 2049,5 3A 2052,5 2049,5 a 2055,5 J 2049,5 a 2061,5 12 2055,5 3B 2059,5 2055,5 a 2061,5 4A 2064,5 2061,5 a 2067,5 4 2061,5 a 2073,5 12 2067,5 4B 2070,5 2067,5 a 2073,5 5 2073,5 a 2085,5 12 2079,5 5A 2076,5 2073,5 a
2079,5
FRECUENCIA
CENTRAL §UBCANAL
(MHz)
FRECUENCIA
CENTRAL
(MHz) CANAL
BANDA DE 2025 MHz A 2fl0 MHz
RANGO (MHz) AB (MHz) RANGO {MHz} 1REsoLUcróN N" 000105 DEr 2710312020 HOJA N'13 Por medio de lo cuol se octuolizo el Cuadro Nacionol de Atribución de Bondos de Frecuencios Parágrafo 1. La banda de frecuencias de 2025 I'/rHz a 2110 [MHz, con 85 tt/Hz de ancho de banda total, está compartida a título primario con los servicios previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias vigente (CNABF). Parágrafo 2. Las estaciones autorizadas para operar según el plan de canales de la banda de 2025 lvlHz a 2110ltll1z podrán utilizar también los siguientes 40 canales de conexión de datos (CCD), en el rango bajo de 2025,0 MHz a 2025,5Ít/Hz y en elrango alto de 2109,5 MHz a 2110,0 fvlHz, para facilitar sus operaciones en la banda establecida: 5B 2082,5 2079,5 a 2085,5 6A 2088,5 2095,5 a 2091,5 b 2085,5 a 2097,5 12 2091,5 6B 2094,5
2091,5 a 2097,5 7A 2100,5 2097,5 a 2103,5 7 2097,5 a 2109,5 12 2
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