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ANE - Resolución 147 de 2022

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolución 147 de 2022
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

RESOLUCIÓN No. 000147 DE 2022-03-28

“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”.

TRD: 110.112.19.7.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

En ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 y 5 del Decreto 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión,

Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servici o atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

Que el parágrafo del artículo 6 de la Resolución No. 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”.

TRD: 110.112.19.7.

RESOLUCIÓN No. 000147 DEL 2022-03-28 HOJA No. 2

Que por medio de la Resolución No. 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución No. 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC Nos. 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de dic iembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de

MinTIC Nos. 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de dic iembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembr e de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE Nos. 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 202 , 348 del 21 de julio de 2021 , 6 06 del 9 de diciembre de 2021 y 646 del 29 de diciembre de 2021.

Que por medio de la Resolución No. 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) – PTNRS en FMcon el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución No.105 de 2020.

Frecuencia Modulada (FM) – PTNRS en FMcon el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución No.105 de 2020.

Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en FM, fue modificado por la Resolución No. 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución No. 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución No.116 del 9 de abril de 2021, la Resolución No. 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución No. 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021 y 646 del 29 de diciembre de 2021.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No 202070024 del 21 de agosto de 2020 y radicado ANE GD-008704-E2020 del 24 de agosto de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario UNIVERSIDAD DE CARTAGENA (código de expediente

2020 del 24 de agosto de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario UNIVERSIDAD DE CARTAGENA (código de expediente 53029), presentó los documentos para la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, ubicación del sistema radian te y aumento de la potencia de operación para la estación de radiodifusión sonora de interés público en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del r adicado ANE GD-013226-E-2021 del 21 de septiembre de 2021, la cual fue atendida por el concesionario por medio del radicado ANE GD-019091-E-2021 del 30 de diciembre de 2021.

Que por medio del radicado ANE GD -000970-E-2022 y radicado MinTIC No. 221007916 ambos del 22 de febrero de 2022, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJA97 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 1 kW a 5 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”.

TRD: 110.112.19.7.

Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”.

TRD: 110.112.19.7.

RESOLUCIÓN No. 000147 DEL 2022-03-28 HOJA No. 3

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 222015198 del 24 de febrero de 2022 por medio del aplicativo Front Office, remitió a la ANE la solicitud de prórroga presentada por el concesionario IGLESIA MANANTIAL DE VIDA ETERNA (código de expediente 54054) quien presta el servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio El Zulia, departamento Norte de Santander, para la expedición del Cuadro de Características Técnicas de Red – CCTR.

Que por medio del radicado ANE GD -001946-E-2022 y radicado MinTIC No. 221014488 ambos del 25 de febrero de 2022 , la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, del análisis técnico y la revisión de la información respecto a la solicitud de prórroga presentada se evidenció que mediante Contrato de Concesión No. 10 del 19 de febrero de 2012 el MinTIC autorizó una potencia de operación de 1 kW para la estación con distintivo de llamada HJO42 y no reposa acto administrativo particular que autorice la modificación en tal parámetro técnico.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No 202056740 del 14 de julio de 2020 y radicado ANE GD-006957-E-2020

la modificación en tal parámetro técnico.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No 202056740 del 14 de julio de 2020 y radicado ANE GD-006957-E-2020 de la misma fecha , remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario IGLESIA MANANTIAL DE VIDA ETERNA (código de expediente 54054), presentó la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales ubicación del sistema de transmisión, diferencia de altura y potencia de operación de 1 kW a 5 kW.

Que la ANE, una vez revisada y analizada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-013802-E-2021 del 1 de octubre de 2021, debido a que el estudio técnico presentado no cumpl ía con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M.. El concesionario dio respuesta a la aclaración realizada por la ANE mediante los radicados GD-014627-E-2021 del 15 de octubre de 2021, GD-014708-E-2021 y GD014745-E-2021 del 20 de octubre de 2021.

Que la ANE analizó la respuesta dada por el concesionario IGLESIA MANANTIAL DE VIDA ETERNA y mediante radicado GD-016760-E-2021 del 29 de noviembre de 2021 realizó una segunda solicitud de aclaración, dado que no se da cumplimiento con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., sin que a la fecha, el concesionario haya dado respuesta a la aclaración solicitada por la ANE en el marco de lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión

lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., sin que a la fecha, el concesionario haya dado respuesta a la aclaración solicitada por la ANE en el marco de lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M.

Que la Resolución 415 del 13 de abril de 2010, “Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones”, establece en el parágrafo 2 del artículo 10 “En la prórroga de las conc esiones se tendrán en cuenta los parámetros esenciales inicialmente establecidos con las modificaciones autorizadas y los parámetros no esenciales informados al Ministerio que no hayan sido objetados por este”.

Que en el Apéndice A del PTNRS en F .M. el canal HJO42 tiene asociada una potencia de operación de 5 kW, por lo que con el fin de establecer y mantener actualizado el PTNRS en F.M. y elaborar el Cuadro de Características Técnicas de Red (CCTR) de la solicitud de prórroga de la concesión, se procederá a actualizar el canal HJO42 en el Apéndice A del PTNRS en F .M., modificando la potencia de operación de 5 kW a 1 kW conforme a los parámetros técnicos autorizado por el MinTIC mediante Contrato de Concesión No. 10 del 19 de febrero de 2012.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través

del registro No 212105791 del 16 de octubre de 2021 y radicado ANE GD-014744-E2021 del 20 de octubre de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solic itante JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA EL ESPINAL (código de expediente 54 359), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”.

TRD: 110.112.19.7.

RESOLUCIÓN No. 000147 DEL 2022-03-28 HOJA No. 4

la prestación del servicio de radiodifusión son ora comunitaria en el municipio de Sotaquirá, departamento de Boyacá.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-015142-E-2021 del 27 de octubre de 2021, la cual fue atendida por el solicitante por medio del radicado GD-018488-E2021 del 23 de diciembre de 2021.

Que por medio del radicado ANE GD -000879-E-2022 del 1 de febrero de 2022 y radicado MinTIC No. 221007671 del 02 de febrero de 2022 , la ANE le informó al Ministerio de Tecnol ogías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo

radicado MinTIC No. 221007671 del 02 de febrero de 2022 , la ANE le informó al Ministerio de Tecnol ogías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKD72 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 10 5 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0 ,2 KW a 0 ,25 KW, así como eliminando la frecuencia de enlace asignada de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 212002157 del 18 de enero de 2021 y rad icado ANE GD-000656-E2021 del 21 de enero de 2021 , remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante ASOCIACION AMIGOS DE LA COMUNIDAD COMUNICADORAASACOM, (código de expediente 54271), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Palmar de Varela, departamento del Atlántico.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio de los radicados ANE GD-001770-E-2021 del 13 de febrero de 2021, GD-014171-E-2021 del 6 de octubre de 2021 y GD -015164-E-2021 del 27 de octubre de 2021, atendidas por el concesionario por medio de los radicados

2021, GD-014171-E-2021 del 6 de octubre de 2021 y GD -015164-E-2021 del 27 de octubre de 2021, atendidas por el concesionario por medio de los radicados ANE GD-011311-E-2021 del 25 de agosto de 2021, GD -014989-E-2021 del 25 de octubre de 2021 y GD -018190-E-2021 del 20 de diciembre de 2021, respectivamente.

Que por medio del radicado ANE GD -000626-E-2022 y radicado MinTIC No. 221005517 ambas del 25 de en ero de 2022 , la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKB87 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace, 327,1 MHz, en relación con la solicitud presentada por ASOCIACION AMIGOS DE LA

COMUNIDAD COMUNICADORA – ASOCOM.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 212125345 del 7 de diciembre de 2021 y radicado ANE GD-017589E-2021 del 10 de diciembre de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el s olicitante ONG CORPORACION GENERACION INTERACTIVA DE LAS COMUNIDADES, (código de expediente 54223), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonor a comunitaria en el municipio de

COMUNIDADES, (código de expediente 54223), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonor a comunitaria en el municipio de Carolina, departamento de Antioquia.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio de los radicados ANE GD-018372-E-2021 del 22 de diciembre de 2021, GD -000478-E-2022 del 20 de enero de 2022, GD -001156-E-2022 del 7 de febrero de 2022 y GD -001547-E-2022 del 16 de febrero de 2022, atendidas por el concesionario por medio de los radicados ANE GD-000198-E-2022 del 12 de enero de 2022, GD -000781-E-2022 del 31 de enero de 2022, G D-001270-E-2022 del 9 de febrero de 2022 y GD-001735-E-2022 del 21 de febrero de 2022, respectivamente.

Que por medio del radicado ANE GD -002074-E-2022 y radicado MinTIC No. 221015434 ambas del 01 de marzo de 2022 , la ANE le informó al Ministerio de“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”.

TRD: 110.112.19.7.

RESOLUCIÓN No. 000147 DEL 2022-03-28 HOJA No. 5

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la

TRD: 110.112.19.7.

RESOLUCIÓN No. 000147 DEL 2022-03-28 HOJA No. 5

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKA61 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace, 313,5 MHz, en relación con la solicitud presentada por la ONG CORPORACION GENERACION

INTERACTIVA DE LAS COMUNIDADES.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 212050074 del 29 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006875-E2021 del 31 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante FUNDACION TIME SOLUTIONS, (código de expediente 5427 5), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestació n del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Suan, departamento del Atlántico.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-007337-E-2021 del 4 de junio de 2021, atendida por el concesionario por medio de los radicados ANE GD-011478-E-2021 y GD-011494-E-2021 ambos del 27 de agosto de 2021.

Que por medio del radicado ANE GD -001313-E y radicado MinTIC No. 221010032

y GD-011494-E-2021 ambos del 27 de agosto de 2021.

Que por medio del radicado ANE GD -001313-E y radicado MinTIC No. 221010032 ambas del 10 de febrero de 2022, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal H KB98 en el Apéndice A del Ane xo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace , 324,3 MHz, en relación con la solicitud presentada por FUNDACION TIME SOLUTIONS.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 202061887 del 29 de julio de 2020 y radicado ANE GD-007519-E-2020 del 29 de julio de 2020, remitió a la ANE la documentación enviada por REINES S.A.S. (código de expediente 51924) concesionario del servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Sincelejo, departamento de Sucre, junto con la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, solicitud de asignación de frecuencia de enlace.

Que la ANE, una vez analizada la información enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-017541-E-2021 del 10 de diciembre de 2021, atendida por el concesionario por medio de l radicado ANE GD-019097-E2021 del 30 de diciembre de 2021.

Que por medio del radicado ANE GD -000803-E-2022 y radicado MinTIC No.

2021, atendida por el concesionario por medio de l radicado ANE GD-019097-E2021 del 30 de diciembre de 2021.

Que por medio del radicado ANE GD -000803-E-2022 y radicado MinTIC No. 221007032 ambas del 31 de enero de la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJ VM en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No.105 de 2020 planificando para dicho canal la frecuencia de enlace 325,3 MHz en relación con la solicitud presentada por el concesionario REINES S.A.S.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 212102969 del 8 de octubre de 2021 y radicado ANE GD-014339-E2021 del 11 de octubre de 2021, remitió a la ANE la documentación enviada por la CORPORACIÓN COLOMBIANA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIALCORPOGESTIÓN (código de expediente 5 3384) concesionario del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en la ciudad de Neiva, área 1, departamento de Huila, junto con la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, ubicación del sistema radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y frecuencia de enlace.

Que la ANE, una vez analizada la información enviada realizó solicitud es de aclaración por medio de los radicados ANE GD-016193-E-2021 del 18 de noviembre

sistema de transmisión y frecuencia de enlace.

Que la ANE, una vez analizada la información enviada realizó solicitud es de aclaración por medio de los radicados ANE GD-016193-E-2021 del 18 de noviembre de 2021 y GD -018049-E-2021 del 16 de diciembre de 2021, atendidas por el“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”.

TRD: 110.112.19.7.

RESOLUCIÓN No. 000147 DEL 2022-03-28 HOJA No. 6

concesionario por medio de los radicados ANE GD-016641-E-2021 del 25 de noviembre de 2021 y GD -018773-E-2021 del 28 de diciembre de 2021 , respectivamente.

Que por medio del radicado ANE GD -001549-E-2022 y radicado MinTIC No. 221011890 ambas del 16 de febrero de 2022 , la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJU80 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No.105 de 2020 planificando para dicho canal la frecuencia de enlace 32 2,3 MHz en relación con la solicitud presentada por el concesionario

CORPORACIÓN COLOMBIANA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL –

CORPOGESTIÓN.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por

enlace 32 2,3 MHz en relación con la solicitud presentada por el concesionario

CORPORACIÓN COLOMBIANA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL –

CORPOGESTIÓN.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del registro No. 212134142 del 28 de diciembre de 2021 y radicado ANE No. GD-018951-E-2021 del 29 de diciembre de 2021, remitió a la ANE la información técnica enviada por la DIOCESIS DE IPIALES junto con su solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales presentada ante el MinTIC el 22 de octubre de 2021, por medio del radicado No. 211086392, concesionario del servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño en la frecuencia 104,7 MHz, código de expediente 52674.

Que la ANE, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado ANE GD -000538-E-2022 y radicado MinTIC No. 221004610 ambos del 21 de enero de 2022 que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe modificar el área de servicio del canal HJ N73 establecida mediante Resolución No. 646 del 29 de diciembre de 2021, toda ve z que la aprobación de la modificación de parámetros técnicos esenciales presentada con anterioridad a la expedición de dicha resolución reduce el área de servicio a los siguientes municipios: Ipiales (52356), Cuaspud Carlosama (52224), Potosí (52560), Aldana (52022) y Puerres (52573).

presentada con anterioridad a la expedición de dicha resolución reduce el área de servicio a los siguientes municipios: Ipiales (52356), Cuaspud Carlosama (52224), Potosí (52560), Aldana (52022) y Puerres (52573).

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del registro No. 202061905 del 28 de julio de 2020 y radicado ANE No. GD007524-E-2020 del 29 de julio de 2020 , remitió a la ANE la información técnica enviada por la CADENA MELODÍA DE COLOMBIA S.A.S. concesionario del servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Paratebueno, departamento de Cundinamarca, código de expediente 54033.

Que la ANE, una vez analizada la información enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD -009378-E-2021 del 21 de julio de 2021 y GD -012641-E-2021 del 13 de septiembre de 2021, atendidas por el concesionario por medio de los radicados ANE GD-010951-E-2021 del 19 de agosto de 2021 y GD-015049-E-2021 del 26 de octubre de 2021, respectivamente.

Que la ANE, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado ANE GD-001984-E-2022 del 25 de febrero del 2022 y radicado MinTIC No. 221014834 del 28 de febrero de 2022 que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe modificar el área de servicio del canal

del 2022 y radicado MinTIC No. 221014834 del 28 de febrero de 2022 que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe modificar el área de servicio del canal HJL70 establecida mediante Resolución No. 646 del 29 de diciembre de 2021, toda vez que la aprobación de la modificación de parámetros técnicos esenciales presentada con anterioridad a la expedición de dicha resolución aumenta el área de servicio a los siguientes municipios: Paratebueno (25530), Medina (25438), Cumaral (50226) y Puerto López (50573).

Que, en aplicación del artículo 39 de la Resolución No. 415 de 2010 que establece el deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”.

TRD: 110.112.19.7.

RESOLUCIÓN No. 000147 DEL 2022-03-28 HOJA No. 7

registro MinTIC No. 222013540 del 19 de febrero de 2022 y radicado ANE GD-001728E-2022 del 21 de febrero de 2022, dicha entidad solicitó el cambio de los estados de los siguientes canales de proyectado a asignado:

EXPEDIENTE DEPARTAMENTO MUNICIPIO RESOLUCIÓN No. DISTINTIVO

LLAMADA

E-2022 del 21 de febrero de 2022, dicha entidad solicitó el cambio de los estados de los siguientes canales de proyectado a asignado:

EXPEDIENTE DEPARTAMENTO MUNICIPIO RESOLUCIÓN No. DISTINTIVO

LLAMADA

54228 ANTIOQUIA DABEIBA Resolución Otorga No. 03911 del 30/12/2021 HKA69 54617 NARIÑO IPIALES Resolución Otorga No. 03913 del 30/12/2021 HJF43 54658 PUTUMAYO SAN MIGUEL Resolución Otorga No. 03914 del 30/12/2021 HJJ64 54251 ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ Resolución Otorga No. 03916 del 30/12/2021 HKB47 54334 BOYACÁ MOTAVITA Resolución Otorga No. 03918 del 30/12/2021 HKD29 54291 BOLÍVAR PINILLOS Resolución Otorga No. 03921 del 30/12/2021 HKC36 54731 TOLIMA FLANDES Resolución Otorga No. 03923 del 30/12/2021 HKM36 54326 BOYACÁ GUATEQUE Resolución Otorga No. 03925 del 30/12/2021 HKC93 54446 CESAR SAN MARTÍN Resolución Otorga No. 03927 del 30/12/2021 HKF57 54759 VALLE DEL CAUCA CANDELARIA Resolución Otorga No. 03928 del 30/12/2021 HKM76 54375 CALDAS MANIZALES Área-1 Resolución Otorga No. 03935 del 30/12/2021 HJU72

54581 MAGDALENA SAN SEBASTIÁN DE

BUENAVISTA

Resolución Otorga No. 03936

54375 CALDAS MANIZALES Área-1 Resolución Otorga No. 03935 del 30/12/2021 HJU72

54581 MAGDALENA SAN SEBASTIÁN DE

BUENAVISTA Resolución Otorga No. 03936 del 30/12/2021 HKI59 54713 SUCRE OVEJAS Resolución Otorga No. 03939 del 30/12/2021 HKL87 54239 ANTIOQUIA MEDELLÍN Área 2 Resolución Otorga No. 03940 del 30/12/2021 HJU59 54717 SUCRE SINCELEJO Área-2 Resolución Otorga No. 03941 del 30/12/2021 HJU97 54406 CASANARE SAN LUIS DE PALENQUE Resolución Otorga No. 03942 del 30/12/2021 HKE70 53652 NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN Resolución Otorga No. 03943 del 30/12/2021 HJF82 53653 LA GUAJIRA FONSECA Resolución Otorga No. 03944 del 30/12/2021 HJF83 54783 PUTUMAYO PUERTO LEGUÍZAMO Resolución Otorga No. 03

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