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ANE - Resolución 348 de 2021

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolución 348 de 2021
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 000348 DE 21 DE JULIO DE 2021 “Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), y el documento del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) adoptado mediante la Resolución No. 1513 de 2010 - ”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO En ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 y 5 del Decreto 4169 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”. Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”. Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico. Que

de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora. Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.” Que el parágrafo del artículo 6 de la Resolución No. 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora. Que por medio de la Resolución No. 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos. Que la Resolución No. 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC Nros.

Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos. Que la Resolución No. 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC Nros. 337“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)-”. _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000348 DEL 21 DE JULIO DE 2021 HOJA No. 3

del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE Nros. 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020 y 227 del 27 de mayo de 2021. Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en F.M., fue modificado por la Resolución No. 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución No. 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución No.116 del 9 de abril de 2021, la Resolución No. 227 del 27 de mayo de 2021 y la Resolución 0284 del 18 de junio de 2021. Que los canales en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Para F.M.: la frecuencia de

del 27 de mayo de 2021 y la Resolución 0284 del 18 de junio de 2021. Que los canales en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Para F.M.: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace, la potencia radiada aparente y el área de servicio, y (II) Para A.M.: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace y la potencia radiada aparente, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 23 de septiembre de 2020, radicado ANE GD-010395-E-2020 del 25 de septiembre de 2020, le solicitó a la ANE, en el ejercicio de sus competencias, realizar la planificación de canales radioeléctricos en las bandas de F.M. y A.M. para el proceso de selección objetiva de radiodifusión sonora comercial en relación con las manifestaciones de interés presentadas durante el proceso de registro habilitado entre el 4 de agosto y 17 de septiembre de 2020. Que, en consecuencia, la ANE realizó el análisis de disponibilidad del espectro radioeléctrico en las bandas de F.M. y A.M. para los municipios y distritos según las manifestaciones de interés, cuyo resultado fue enviado al MinTIC por medio del radicado ANE GD-003844-E-2021 del 28 de marzo de 2021, Radicado MinTIC No. 211024296 del 29 de marzo de 2021 y correo electrónico del 28 de marzo de 2021, incluyendo el listado de los canales planificados para el proceso de selección objetiva de radiodifusión sonora comercial. Que el MinTIC, en el marco de sus competencias, le informó a la ANE mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021 los canales

de 2021, incluyendo el listado de los canales planificados para el proceso de selección objetiva de radiodifusión sonora comercial. Que el MinTIC, en el marco de sus competencias, le informó a la ANE mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021 los canales planificados, por esta última entidad pública, que serán objeto del proceso de selección objetiva de radiodifusión sonora comercial. Para la banda de F.M 281 canales y para la banda de AM 781 canales. Que, la ANE con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, eliminará por incompatibilidad radioeléctrica 106 canales proyectados en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y 3 canales proyectados en el PTNRS en A.M. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones por medio del radicado MinTIC No. 212050474 del 31 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-007251-E-2021 del 03 de junio de 2021 solicitó a la ANE el estudio de viabilidad técnica para establecer si el canal con distintivo de llamada HJN47 es óptimo de asignación toda vez que por medio de la Resolución MinTIC No. 1174 del 20 de mayo de 2021 se ordenó el archivo del expediente 52881 y la recuperación de las frecuencias de operación 106,3 MHz y de enlace 302,5 MHz correspondientes al canal con el distintivo de llamada HJN47. Que la ANE por medio el radicado No. GD-007819-E-2021 del 17 de junio de 2021 y radicado MinTIC 211047633 de la misma fecha, le informó al MinTIC que las

MHz correspondientes al canal con el distintivo de llamada HJN47. Que la ANE por medio el radicado No. GD-007819-E-2021 del 17 de junio de 2021 y radicado MinTIC 211047633 de la misma fecha, le informó al MinTIC que las frecuencias de operación 106,3 MHz y de 1 14 canales se encuentran incorporados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A.M. y no requieren modificación de sus parámetros técnicos.“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)-”. _______________________________________________________________________________________

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enlace 302,5 MHz se encuentran viables técnicamente y disponibles para su asignación de acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que se actualizará el estado del canal con el distintivo HJN47 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 de estado asignado a proyectado en virtud del archivo ordenado por la Resolución MinTIC No. 1174 del 20 de mayo de 2021. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 212002157 del 18 de enero de 2021 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-000656-E-2021 del 21 de enero de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Asociación Agencia de Comunicadores de Córdoba ADCC (código de expediente 54473), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba. Que la ANE, previo requerimiento de aclaración al solicitante por medio del radicado GD-001817-E-2021 del 15 de febrero de 2021, atendido por este por medio del radicado GD-002597-E-2021 del 2 de marzo de 2021, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado ANE GD-007879-E-2021 del 18 de junio de 2021 y radicado MinTIC No. 211048046 de la misma fecha,

y que una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJF31 en el Apéndice A del del Anexo 2 de la Resolución ANE No. 105 de 2020, toda vez que el solicitante no hará uso de la frecuencia 300,1 MHz para realizar el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión. Que la ANE en el marco de su función de establecer y actualizar los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora asignada por el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, adoptado por la Resolución No. 1513 de 2010, realizando los siguientes cambios: Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM 1. Incorporaciones de canales: 111 2. Incorporar el área de servicio de canales proyectados: 170 3. Modificar los parámetros técnicos de 93 canales proyectados, identificados de la siguiente forma: a. Modificaciones de la frecuencia de operación: 56 b. Modificaciones de la potencia de operación: 59 c. Modificaciones de la clase del canal: 7 d. Modificaciones de la frecuencia de enlace: 3 e. Modificaciones del municipio del canal: 2 f. Modificaciones de estado del canal 1 g. Eliminaciones de frecuencia de enlace: 1 4. Eliminaciones de canales proyectados: 106 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, adoptado por la

2 f. Modificaciones de estado del canal 1 g. Eliminaciones de frecuencia de enlace: 1 4. Eliminaciones de canales proyectados: 106 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, adoptado por la Resolución No. 1513 de 2010 1. Incorporaciones de canales: 54 2. Modificar los parámetros técnicos de 10 canales proyectados, identificados de la siguiente forma: a. Modificaciones de la frecuencia de operación: 8 b. Modificaciones de la potencia de operación: 6 c. Modificaciones de la clase del canal: 4 d. Modificaciones de la frecuencia de enlace: 2 e. Modificaciones del municipio y departamento del canal: 1 3. Eliminaciones de canales proyectados: 3“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)-”. _______________________________________________________________________________________

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Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 25 de junio de 2021. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) incorporando los siguientes canales los cuales quedarán así: CLASE DE ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN TERRITORIAL2 CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) ESTADO DEL CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO DE LLAMADA ÁREA DE SERVICIO CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL C ANTIOQUIA TURBO 05837 91,7 5 PROYECTADO 302,3 HJS73 05837

C ANTIOQUIA MEDELLÍN 05001 93,5 0,5 PROYECTADO 306,3 HJJ63 05001, 05088, 05212, 05266, 05360, 05631

C ANTIOQUIA URRAO 05847 92,5 5 PROYECTADO 301,5 HJS98 05847

C ANTIOQUIA SAN JERÓNIMO 05656 103,1 0,5 PROYECTADO 300,5 HJT28 05656, 05761

C ANTIOQUIA URRAO 05847 92,5 5 PROYECTADO 301,5 HJS98 05847

C ANTIOQUIA SAN JERÓNIMO 05656 103,1 0,5 PROYECTADO 300,5 HJT28 05656, 05761

C ANTIOQUIA LA CEJA 05376 102,7 0,5 PROYECTADO 301,3 HJS99 05376, 05615, 05467, 05148

C ANTIOQUIA CAUCASIA 05154 90,6 1 PROYECTADO 301,5 HJT37 05154

C ANTIOQUIA CONCORDIA 05209 94,6 5 PROYECTADO 303,1 HJS85 05059, 05209, 05861

C ANTIOQUIA BETANIA 05091 93,6 1 PROYECTADO 301,7 HJT79 05091

C ANTIOQUIA ANDES 05034 101,8 1 PROYECTADO 301,9 HJT82 05034, 05353

C ANTIOQUIA SAN PEDRO DE LOS MILAGROS 05664 102,2 0,5 PROYECTADO 302,9 HJT97 05664

C ANTIOQUIA SANTA FÉ DE ANTIOQUIA 05042 94,1 0,5 PROYECTADO 302,5 HJT44 05042, 05761, 05501, 05411

C ANTIOQUIA APARTADÓ 05045 92,1 5 PROYECTADO 302,7 HJS75 05045, 05147

C ANTIOQUIA SANTA ROSA DE OSOS 05686 92,1 0,5 PROYECTADO 301,7 HJT41 05686, 05264

C ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER 05674 105,1 0,5 PROYECTADO 303,3 HJU20 05674, 05615, 05440, 05541 2 La división territorial es municipio.“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)-”. _______________________________________________________________________________________

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CLASE DE ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN TERRITORIAL2 CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) ESTADO DEL CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO DE LLAMADA ÁREA DE SERVICIO CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL C ANTIOQUIA BURITICÁ 05113 107,8 1 PROYECTADO 300,9 HJT76 05113, 05306, 05411

C ANTIOQUIA NECOCLÍ 05490 88,6 5 PROYECTADO 301,5 HJT24 05490

C ANTIOQUIA RETIRO 05607 101,6 0,5 PROYECTADO 302,1 HJT90 05607

C ARAUCA TAME 81794 91,5 5 PROYECTADO 301,5 HJU27 81794

C ARAUCA SARAVENA 81736 89,9 5 PROYECTADO 301,1 HJUG 81736, 81300

C ARAUCA TAME 81794 91,5 5 PROYECTADO 301,5 HJU27 81794

C ARAUCA SARAVENA 81736 89,9 5 PROYECTADO 301,1 HJUG 81736, 81300

C ARAUCA ARAUQUITA 81065 93,1 5 PROYECTADO 305,3 HJU30 81065

C ATLÁNTICO BARANOA 08078 104,3 0,5 PROYECTADO 325,1 HJT40 08078, 08832, 08849

C ATLÁNTICO REPELÓN 08606 102,1 0,5 PROYECTADO 320,1 HJT51 08606, 13760, 13647

C ATLÁNTICO SUAN 08770 92,9 0,5 PROYECTADO 327,3 HJT53 08770, 08675, 08137, 47161

B BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS 13001 106,8 10 PROYECTADO 301,7 HJH39 13001, 13222, 13683, 13873, 13836, 13838

C BOLÍVAR CALAMAR 13140 100,7 0,5 PROYECTADO 318,9 HJU37 13140, 47205, 47541, 47161, 08675

C BOLÍVAR ARJONA 13052 105,3 0,5 PROYECTADO 327,1 HJU31 13052

C BOYACÁ SOATÁ 15753 102,3 0,5 PROYECTADO 328,5 HJT78 15753

C BOYACÁ PAIPA 15516 104,5 0,5 PROYECTADO 310,5 HJT39 15238, 15516

C BOYACÁ SORACÁ 15764 104,9 0,5 PROYECTADO 320,1 HJT81 15764

C BOYACÁ PAIPA 15516 104,5 0,5 PROYECTADO 310,5 HJT39 15238, 15516

C BOYACÁ SORACÁ 15764 104,9 0,5 PROYECTADO 320,1 HJT81 15764

C BOYACÁ SOCOTÁ 15755 101,9 0,5 PROYECTADO 300,3 HJC28 15720, 15755

C BOYACÁ EL ESPINO 15248 94,4 0,5 PROYECTADO 321,1 HJT48 15248, 15317, 15522

C CALDAS LA DORADA 17380 104,6 0,5 PROYECTADO 327,5 HJT30 17380, 25572

C CALDAS NORCASIA 17495 102,7 0,5 PROYECTADO 321,3 HJT42 17495, 17662“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)-”. _______________________________________________________________________________________

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CLASE DE ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN TERRITORIAL2 CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) ESTADO DEL CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO DE LLAMADA

ÁREA DE SERVICIO CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL

POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) ESTADO DEL CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO DE LLAMADA ÁREA DE SERVICIO CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL C CAQUETÁ SAN VICENTE DEL CAGUÁN 18753 102 5 PROYECTADO 300,7 HJU26 18753

C CASANARE VILLANUEVA 85440 93,3 1 PROYECTADO 300,3 HJTF 85440, 50110

C CASANARE AGUAZUL 85010 96,4 5 PROYECTADO 302,3 HJS92 85001, 85010

C CASANARE PAZ DE ARIPORO 85250 88,1 2 PROYECTADO 301,3 HJS95 85250

C CAUCA GUAPI 19318 88,6 5 PROYECTADO 300,3 HJTV 19318

C CAUCA VILLA RICA 19845 99,5 0,5 PROYECTADO 301,3 HJT23 19845, 19573, 19698

C CAUCA TIMBÍO 19807 101,7 1 PROYECTADO 300,3 HJS97 19807, 19001, 19256, 19760

A CESAR CHIRIGUANÁ 20178 98,5 100 PROYECTADO 300,7 HJT94 20178, 20013, 20045, 20250, 20400, 20032, 20175

B CESAR BOSCONIA 20060 90,9 14 PROYECTADO 301,5 HJT96 20060, 20238, 47660, 47058

C CESAR PUEBLO BELLO 20570 96 1,5 PROYECTADO 300,3 HJT98 20570

A CESAR LA PAZ 20621 98,3 15,1 PROYECTADO 301,1 HJT95 20621, 44650, 44855, 44420, 20001, 20443, 20750

C CHOCÓ RÍO IRÓ 27580 89,4 1 PROYECTADO 305,1 HJT34 27580

B CHOCÓ QUIBDÓ 27001 101,5 10 PROYECTADO 301,7 HJJ72 27001

C CHOCÓ EL CARMEN DE ATRATO 27245 95,8 1 PROYECTADO 304,5 HJUS 27245

C CHOCÓ ISTMINA 27361 94,8 5 PROYECTADO 302,7 HJUR 27361, 27787, 27450

C CHOCÓ UNIÓN PANAMERICANA 27810 88,8 4 PROYECTADO 303,9 HJUK 27810, 27787

C CHOCÓ CÉRTEGUI 27160 91,6 1 PROYECTADO 304,3 HJUQ 27160

C CHOCÓ EL CANTÓN DEL SAN PABLO 27135 104,6 1 PROYECTADO 301,5 HJT35 27135“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)-”. _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000348 DEL 21 DE JULIO DE 2021 HOJA No. 3

RESOLUCIÓN No. 000348 DEL 21 DE JULIO DE 2021 HOJA No. 3

CLASE DE ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN TERRITORIAL2 CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) ESTADO DEL CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO DE LLAMADA ÁREA DE SERVICIO CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL C CHOCÓ ATRATO 27050 96,6 5 PROYECTADO 303,5 HJT22 27050

C CHOCÓ BAJO BAUDÓ 27077 88,9 1 PROYECTADO 301,1 HJT27 27077

C CHOCÓ MEDIO BAUDÓ 27430 93,5 1 PROYECTADO 302,3 HJT47 27430

C CHOCÓ MEDIO ATRATO 27425 89,5 1 PROYECTADO 303,9 HJT38 27425

C CÓRDOBA SAHAGÚN 23660 89,6 1 PROYECTADO 309,3 HJTR 23660, 23182

A CÓRDOBA CIÉNAGA DE ORO 23189 94,8 80 PROYECTADO 301,1 HJT72 70523, 70473, 70215, 70001, 70702, 23417, 70742, 23464, 23586, 70670, 70235, 23670, 23168, 23182, 23300, 23686, 23660, 70678, 23162, 23189, 70400, 23678, 23001, 70124, 70708, 23570, 23555, 23068, 23855, 23079, 23807, 23350

C CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR 23580 97,8 1 PROYECTADO 301,1 HJT29 23580

C CÓRDOBA PLANETA RICA 23555 93,6 5 PROYECTADO 301,9 HJT33 23555, 23570

C CÓRDOBA LA APARTADA 23350 92,1 1 PROYECTADO 302,1 HJT50 23350, 23466

C CÓRDOBA AYAPEL 23068 91,8 5 PROYECTADO 327,5 HJT55 23068, 23079, 23350

C CUNDINAMARCA CHÍA 25175 88,5 0,5 PROYECTADO 301,1 HJT45 25175

C CUNDINAMARCA SIMIJACA 25745 90,2 0,5 PROYECTADO 308,9 HJT88 25745

C CUNDINAMARCA TOCANCIPÁ 25817 101,5 0,5 PROYECTADO 319,1 HJT93 25295, 25817

C HUILA NEIVA 41001 101,7 0,5 PROYECTADO 317,9 HJT21 41001, 41524, 41615

B HUILA PITALITO 41551 104 7 PROYECTADO 301,5 HJT83 41551, 41298, 41791, 41026, 41503, 41660, 41807, 41359“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)-”. _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000348 DEL 21 DE JULIO DE 2021 HOJA No. 3

CLASE DE ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN TERRITORIAL2 CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) ESTADO DEL CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO DE LLAMADA ÁREA DE SERVICIO CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL C HUILA SAN AGUSTÍN 41668 89,7 0,5 PROYECTADO 326,9 HJUX 41668

C HUILA SANTA MARÍA 41676 102,2 1 PROYECTADO 305,1 HJT46 41001, 41676

C HUILA ACEVEDO 41006 100,6 0,5 PROYECTADO 325,3 HJUY 41006

A LA GUAJIRA HATONUEVO 44378 100,2 100 PROYECTADO 312,5 HJD81 44378, 44110, 44279, 44001, 44420, 44035, 44855, 44874, 44078, 44090, 44098, 44560, 44430, 44650, 44847, 20621, 20750

C LA GUAJIRA MAICAO 44430 93,5 5 PROYECTADO 315,3 HJS78 44430

C LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 44098 94,1 1 PROYECTADO 319,3 HJT31 44098, 44279, 44078

C LA GUAJIRA ALBANIA 44035 90,5 5 PROYECTADO 313,1 HJS79 44035

C LA GUAJIRA VILLANUEVA 44874 101,2 1 PROYECTADO 313,5 HJS80 44874, 44855, 44110, 44650

C LA GUAJIRA DIBULLA 44090 99,5 5 PROYECTADO 321,1 HJS81 44090

C MAGDALENA ALGARROBO 47030 95,5 0,5 PROYECTADO 303,7 HJU35 47030

C META VILLAVICENCIO 50001 90,8 0,5 PROYECTADO 318,7 HJS72 50001, 50006

C META ACACÍAS 50006 98,8 0,5 PROYECTADO 320,9 HJS89 50006

C META PUERTO LÓPEZ 50573 107,5 5 PROYECTADO 311,1 HJS93 50573

C META GRANADA 50313 97,7 1 PROYECTADO 307,5 HJS91 50313“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)-”. _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000348 DEL 21 DE JULIO DE 2021 HOJA No. 3

CLASE DE ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN TERRITORIAL2 CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL

FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz)

CLASE DE ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN TERRITORIAL2 CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) ESTADO DEL CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO DE LLAMADA ÁREA DE SERVICIO CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL A META EL CALVARIO 50245 102,9 100 PROYECTADO 307,3 HJJ54 25530, 50001, 50226, 50251, 50318, 50680, 50686, 85440, 50006, 50606, 50689, 50287, 50150, 50313, 50711, 50683, 50110, 50573, 50577, 50223, 50124, 50270, 25178, 50245, 85162, 85139, 50590

B NARIÑO PASTO 52001 94,7 6 PROYECTADO 300,7 HJT73 52001, 52560, 52287, 52352, 52354, 52207, 52320, 52215, 52506, 52838, 52720, 52356

C NARIÑO CHACHAGÜÍ 52240 98,9 1 PROYECTADO 307,7 HJUV 52240

C NARIÑO TANGUA 52788 103,7 1 PROYECTADO 306,9 HJU25 52287, 52354 ,52885, 52788

C NARIÑO TAMINANGO 52786 105 1 PROYECTADO 300,5 HJU34 52786, 52256

C NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 54520 90,8 1 PROYECTADO 305,1 HJU39 54520

C NARIÑO TAMINANGO 52786 105 1 PROYECTADO 300,5 HJU34 52786, 52256

C NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 54520 90,8 1 PROYECTADO 305,1 HJU39 54520

C NORTE DE SANTANDER OCAÑA 54498 97,2 1 PROYECTADO 319,3 HJS86 54498, 20614

C NORTE DE SANTANDER TOLEDO 54820 104,4 1 PROYECTADO 322,3 HJS90 54820, 54377

C NORTE DE SANTANDER CHINÁCOTA 54172 96,5 0,5 PROYECTADO 322,9 HJT26 54172, 54099

C PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUEZ 86865 107,5 1 PROYECTADO 316,5 HJT64 86865, 86757

C PUTUMAYO SAN MIGUEL 86757 94,3 1 PROYECTADO 320,3 HJT67 86757, 86865

C PUTUMAYO PUERTO LEGUÍZAMO 86573 101,1 5 PROYECTADO 301,1 HJT69 86573

C QUINDÍO FILANDIA 63272 97,3 0,5 PROYECTADO 318,5 HJT80 63272, 63190

C QUINDÍO ARMENIA 63001 98,1 0,5 PROYECTADO 314,5 HJJ58 63001, 63190, 63470, 63130, 63401“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)-”. _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000348 DEL 21 DE JULIO DE 2021 HOJA No. 3

CLASE DE ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN TERRITORIAL2 CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) ESTADO DEL CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO DE LLAMADA ÁREA DE SERVICIO CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL C RISARALDA PEREIRA 66001 93,3 1 PROYECTADO 307,7 HJJ69 66170, 66001, 76147, 76845, 63272, 76020, 63594

C SANTANDER SAN GIL 68679 106,3 0,5 PROYECTADO 322,3 HJUE 68679, 68079, 68549, 68872

C SANTANDER ENCISO 68266 97,5 1 PROYECTADO 324,5 HJT58 68266, 68684, 68432

C SANTANDER BUCARAMANGA 68001 98,4 1 PROYECTADO 321,7 HJJ65 68001, 68276, 68406, 68307

C SANTANDER CIMITARRA 68190 89 1 PROYECTADO 322,5 HJT57 68190, 68385

C SANTANDER BARRANCABERMEJA 68081 92 1 PROYECTADO 323,1 HJT61 68081, 05893

C SANTANDER MÁLAGA 68432 99,5 0,5 PROYECTADO 325,1 HJT60 68432, 68266, 68684, 68207

C SANTANDER PIEDECUESTA 68547 101,1 0,5 PROYECTADO 323,7 HJU36 68547, 68307, 68276, 68001

C SANTANDER BARICHARA 68079 100,3 0,5 PROYECTADO 325,7 HJUI 68079, 68296, 68121

C SANTANDER SAN JOSÉ DE MIRANDA 68684 99,9 0,5 PROYECTADO 322,9 HJT68 68684, 68266, 15218

C SUCRE COVEÑAS 70221 102,6 0,5 PROYECTADO 301,9 HJT74 70221, 23672

C TOLIMA CHAPARRAL 73168 88,7 0,5 PROYECTADO 320,5 HJT54 73168

C TOLIMA IBAGUÉ 73001 90,7 1 PROYECTADO 306,7 HJJY 73001

C TOLIMA SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA 73443 101,7 0,5 PROYECTADO 322,7 HJT59 73055, 73443

C TOLIMA LÉRIDA 73408 98,2 0,5 PROYECTADO 309,1 HJP97 73408, 73055

C VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA 76109 93,4 1 PROYECTADO 300,9 HJS82 76109

C VALLE DEL CAUCA TULUÁ 76834 95,3 0,5 PROYECTADO 311,7 HJS87 76616, 76834

Artículo 2. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) los siguientes canales con el objetivo de incorporar el área de servicio, los cuales quedarán así:“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)-”. _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000348 DEL 21 DE JULIO DE 2021 HOJA No. 3

CLASE DE ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN TERRITORIAL3 CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) ESTADO DEL CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO DE LLAMADA ÁREA DE SERVICIO CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL C AMAZONAS LETICIA 91001 88,1 1 PROYECTADO 308,9 HJA46 91001

C ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ 05665 88,9 5 PROYECTADO 309,5 HJG75 05665

C ANTIOQUIA FRONTINO 05284 88,3 1 PROYECTADO 301,1 HJG41 05284

C ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR 05101 98,3 1 PROYECTADO 302,7 HJG27 05101

C ANTIOQUIA SAN RAFAEL 05667 102,3 1 PROYECTADO 309,5 HJG70 05667

C ANTIOQUIA JARDÍN 05364 94,3 1 PROYECTADO 302,3 HJG46 05364

C ANTIOQUIA CHIGORODÓ 05172 97,3 5 PROYECTADO 305,5 HJG36 0

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