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ANE - Resolución 360 de 2020

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolución 360 de 2020
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 000360 DE 11/11/2020

“Por medio de la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y Amplitud Modulada (A.M.)”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

En ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 y 5 del Decreto 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos q ue fije la ley ”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “ garantizar el uso adecuado y ef iciente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

de la Información y las Comunicaciones, el de “ garantizar el uso adecuado y ef iciente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacion al del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Le y 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

Que el parágrafo del artículo 6 de la Resolución No. 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Informa ción y las Comunicaciones, establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica de l

Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica de l espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que por medio de la Resolución No. 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modul ada (A .M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución No. 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC Nos. 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185“Por medio de la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y Amplitud Modulada (A.M.)”.- _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000360 DEL 11/11/2020 HOJA No. 2

del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 2 54 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2 394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE Nos. 519 del 2 de septiembre de 201 9, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020 , 186 del 5 de agosto de 2020 y 296 del 14 de octubre de 2020.

Que los canales en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Para F.M.: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, la diferencia de altura, y la potencia radiada aparente, y (II) Para A.M.: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace y la potencia radiada aparente, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fec ha 2 de abril de 2020 y número de registro MinTIC No. 202028594 de la misma

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fec ha 2 de abril de 2020 y número de registro MinTIC No. 202028594 de la misma fecha, remitió a la ANE, por medio del radicado GD-003574-E-2020 del 3 de abril de 2020, las comunicaciones mediante las cuales el concesionario ASOCIACION NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ de la emisora comunitaria del municipio de Berbeo, departamento de Boyacá (código de expediente 52273), solicitó traslado del sistema radiante y la modificación de la diferencia de altura para el canal HKC58.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-006327-E-2020 del 30 de junio de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de traslado del sistema radiante y la modificación de la diferencia de altura para el concesionario ASOCIACION NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ , se encontró conforme con las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F .M. y que dicho cambio requiere la actualización del canal HKC58 en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Inf ormación y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 7 de julio de 2020 y número de registro MinTIC No. 202054850 de la misma fecha, remitió a la ANE, por medio del radicado GD-006731-E-2020 del 7 de julio de 2020, las comunicaciones mediante las cuales el concesionario GRUPO ASOCIATIVO LA VOZ DE SAMANIEGO solicitó la prórroga de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora

comunicaciones mediante las cuales el concesionario GRUPO ASOCIATIVO LA VOZ DE SAMANIEGO solicitó la prórroga de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Samaniego, departamento de Nariño (código de expediente 52482).

Que la ANE en la revisión de los parámetros técnicos autorizados por el MinTIC por medio de la Resolución No. 564 del 06 de marzo de 2009 con el fin de expedir el Cuadro de Características Técnicas de Red solicitado identificó que el concesionario GRUPO ASOCIATIVO LA VOZ DE SAMANIEGO tiene autorizada línea física para realizar el enlace estudio transmisor, por lo que se realiza la actualización del canal HKJ57 en este sentido.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaci ones a través del correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020 y número de registro MinTIC No. 202067729 y radicado ANE GD-008221-E-2020 de la misma fecha, requirió el análisis de disponibilidad de espectro para el municipio de Peque , departamento de A ntioquia en virtud de solicitud realizada por la Alcaldía Municipal de dicho municipio.

Que la ANE a través de oficio con número de radicado GD-009846-E-2020 del 15 de septiembre de 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que es viable incorporar un canal en el PTNRS en FM para el municipio de Peque, departamento de Antioquia, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJR68 y tendrá una frecuencia de operación 89,1 MHz.

Que el Ministerio de Tecnolo gías de la Información y las Comunicaciones a través del correo

cual se identificará con el distintivo de llamada HJR68 y tendrá una frecuencia de operación 89,1 MHz.

Que el Ministerio de Tecnolo gías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020 y número de registro MinTIC No. 202067803 y radicado ANE GD-008248-E-2020 del 14 de agosto de 2020, requirió el análisis de disponibilidad de espectro para el municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca en virtud de solicitud realizada por la Alcaldía Municipal de dicho municipio.“Por medio de la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y Amplitud Modulada (A.M.)”.- _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000360 DEL 11/11/2020 HOJA No. 3

Que la ANE a través de los oficios con números de radicado GD-008933-E-2020 del 27 de agosto de 2020 y GD-011477-E-2020 del 20 de octubre de 2020, este último recibido con Radicado MinTIC 201062786 del 21 de octubre de 2020 , le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que es viable incorporar un canal en el PTNRS en F .M. para el municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJOO y tendrá una frecuencia de operación 88,1 MHz.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2020 y número de registro MinTIC No. 202081077 de la misma

tendrá una frecuencia de operación 88,1 MHz.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2020 y número de registro MinTIC No. 202081077 de la misma fecha, remitió a la ANE, por medio del radicado GD-010049-E-2020 del 18 de septiembre de 2020, las comunicaciones mediante las cuales el concesionario RADIO CADENA N ACIONAL S.A.S. solicitó la prórroga de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar (código de expediente 51560).

Que en la revisión de la solicitud de prórroga del concesionario RADIO CADENA NACIONAL S.A.S. la ANE en la verificación de los parámetros técnicos autorizados por el MinTIC evidenció que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorizó la modificación del parámetro técnico esencial de Potencia Radiada Apar ente (P.R.A.) por medio de la Resolución No. 1466 del 10 de julio de 2008 y ratificó tal modificación por medio de la Resolución No. 1165 del 24 de julio de 2012 por medio de la cual se actualizaron las coordenadas del sistema radiante de la emisora con código de expediente 51560.

Que la ANE a través de oficio con número de radicado GD-012333-E-2020 del 5 de noviembre del 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que no evidenció a la fecha la modificación del canal HJAR de acuerdo con lo previamente a utorizado por dicha entidad, por lo que procederá a realizar la actualización de la potencia de operación en el Plan

evidenció a la fecha la modificación del canal HJAR de acuerdo con lo previamente a utorizado por dicha entidad, por lo que procederá a realizar la actualización de la potencia de operación en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A .M. del canal asignado al concesionario RADIO CADENA NACIONAL S.A.S. con distintivo de llamada HJAR.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado ANE No. GD-006930-E-2020 del 14 de julio de 2020 - Registro MINTIC No. 202056721 de la misma fecha, solicitó a la ANE, en el ejercicio de sus competencias, realizar el análisis de disponibilidad de canales radioeléctricos en los municipios sobre los cuales se recibieron las manifestaciones de interés presentadas durante el proceso de registro habilitado entre el 19 de mayo y el 3 de julio de 2020 , y de igual manera, definiera los parámetros técnicos esenciales asociados a dichos canales radioeléctricos, para ser incluidos en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, en el marco del proceso de selección objetiva con enfoque étnico diferencial orientado a concesiones del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria.

Que en consecuencia la ANE realizó el análisis de disponibilidad de espectro en la banda F .M. para 256 municipios solicitados, el cual fue enviado al MinTIC por medio de los radicados ANE GD-011627E-2020 del 22 de octubre de 2020 y ANE GD-012519-E-2020 del 09 de noviembre de 2020 , obteniendo como resultado la disponibilidad del espectro en 238 municipios, planificando 239 canales

E-2020 del 22 de octubre de 2020 y ANE GD-012519-E-2020 del 09 de noviembre de 2020 , obteniendo como resultado la disponibilidad del espectro en 238 municipios, planificando 239 canales Clase D de la siguiente forma. I) Creación de 145 canales; II) 39 canales proyectados se replanificaron modificando sus parámetros técnicos ; III) 55 canales proyectados se analizaron y se encontraron óptimos para el proceso de asignación. Los 145 canales creados y la modificación de los 39 canales proyectados se incluyen en el PTNRS en F.M.

Que, la ANE con el objetivo de realizar una óptima y eficiente planeación del espectro radioeléctrico replanificó 39 canales Clase D, en estado Proyectado, que hacen parte del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., logrando obtener mayor disponibilidad del espectro para planificar un mayor número de canales en el marco del proceso de selección objetiva con enfoque étnico diferencial orientado a concesiones del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria.

Que, dentro del estudio la ANE identificó en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. el canal proyectado HJB73, Clase D, planificado en la ciudad de Medellín, en el sector llamado San Antonio del Prado, el cual hace parte de la cabecera municipal de la ciudad de Medellín según lo establecido en la codificación de la DIVIPOLA del DANE . Teniendo en cuenta que la ciudad de

Medellín, departamento de Antioq uia cuenta con la planificación de 4 áreas de servicio, se adicionó“Por medio de la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y Amplitud Modulada (A.M.)”.- _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000360 DEL 11/11/2020 HOJA No. 4

una nueva área de servicio para estaciones de radiodifusión sonora Clase D en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, la cual se incluirá en el Plan Técnico de Radiodifusión Sono ra en F.M. y se denominará Área de Servicio No. 5.

Que la ANE identificó que el canal proyectado HJE83, planificado para el municipio de Puerto Tejada, departamento del Valle del Cauca , es incompatible con los canales planificados que son objeto del proceso de selección objetiva para emisoras comunitarias. En este sentido, se procede a realizar la eliminación del citado canal proyectado en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M.

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incluyendo lo siguiente:

1. Modificaciones de la diferencia de altura: 12

2. Modificaciones de la frecuencia de enlace: 1

3. Modificaciones de la potencia de operación: 21

4. Modificaciones de la frecuencia de operación: 31

5. Incorporaciones de canales proyectados: 147

6. Incorporación de áreas de servicio para ciudades capitales 1

7. Eliminación de canales 1

4. Modificaciones de la frecuencia de operación: 31

5. Incorporaciones de canales proyectados: 147

6. Incorporación de áreas de servicio para ciudades capitales 1

7. Eliminación de canales 1

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A.M. incluyendo lo siguiente:

1. Modificación de la potencia de operación: 1

Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo d e la Agencia Nacional del Espectro el día 10 de noviembre de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Modificar el numeral 10. 3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Reso lución No. 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10. 3, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase D) , registrará las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos e senciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.):

A. Modificación relativa a la frecuencia de enlace.

CLASE

ESTACIÓN

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

FRECUENCIA

(MHz)

DIFERENCIA

DE ALTURA

(m)

ESTADO

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz) (Actual)

DISTINTIVO

FRECUENCIA

(MHz)

DIFERENCIA

DE ALTURA

(m)

ESTADO

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz) (Actual)

DISTINTIVO

D NARIÑO SAMANIEGO 104,1 115 ASIGNADO LINEA FÍSICA HKJ57

B. Modificación relativa a la diferencia de altura

CLASE

ESTACIÓN

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

FRECUENCIA

(MHz)

DIFERENCIA

DE ALTURA

(m) (Actual)

ESTADO

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO D BOYACÁ BERBEO 100,6 200 ASIGNADO 305,1 HKC58“Por medio de la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y Amplitud Modulada (A.M.)”.- _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000360 DEL 11/11/2020 HOJA No. 5

Artículo 2. Modificar del numeral 10. 3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución No. 1513 de 2010. Incorporar los siguientes canales en el numeral 10. 3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F .M., denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase D) , de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO O CENTRO

denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase D) , de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO O CENTRO

POBLADO

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(kW)

DIFERENCIA

DE ALTURA

(m)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE

LLAMADA D ANTIOQUIA APARTADÓ 90,4 0,2 136 PROYECTADO 300,3 HJJ78

D ANTIOQUIA CALDAS 88,5 0,2 40 PROYECTADO 315,1 HJJ84

D ANTIOQUIA CAUCASIA 106,9 0,2 31 PROYECTADO 300,3 HJJ88

D ANTIOQUIA CHIGORODÓ 106,9 0,2 88 PROYECTADO 300,7 HJJ91

D ANTIOQUIA EL SANTUARIO 105,5 0,05 112 PROYECTADO 320,7 HJJ95

D ANTIOQUIA GUATAPÉ 107,3 0,05 61 PROYECTADO 300,3 HJL79

D ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 107,1 0,2 47 PROYECTADO 300,3 HJM32

D ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ 107,1 0,2 30 PROYECTADO 300,3 HJQ45

D ANTIOQUIA TURBO 106,9 0,2 30 PROYECTADO 301,9 HJR41

D ANTIOQUIA YONDÓ 88,1 0,2 30 PROYECTADO 300,7 HJR42

D ANTIOQUIA TURBO 106,9 0,2 30 PROYECTADO 301,9 HJR41

D ANTIOQUIA YONDÓ 88,1 0,2 30 PROYECTADO 300,7 HJR42

D ANTIOQUIA ZARAGOZA 89,3 0,2 80 PROYECTADO 301,1 HJR43

D CAUCA BUENOS AIRES (EL PORVENIR) 97,3 0,05 30 PROYECTADO 314,9 HJS43

D ARAUCA ARAUCA 106,8 0,2 30 PROYECTADO 301,7 HJQJ D ARAUCA ARAUQUITA 104,7 0,2 38 PROYECTADO 303,7 HJQE D ARAUCA FORTUL 106,1 0,2 30 PROYECTADO 304,9 HJQN D ARAUCA TAME 90,9 0,2 71 PROYECTADO 306,5 HJQL D ATLÁNTICO BARANOA 107,2 0,2 30 PROYECTADO 323,9 HJPT D ATLÁNTICO BARRANQUILLA (Área 1, 2 o 3 o área rural) 94,7 0,015 30 PROYECTADO 316,3 HJJ71

D ATLÁNTICO CAMPO DE LA CRUZ 89,3 0,05 30 PROYECTADO 307,5 HJPR D ATLÁNTICO GALAPA 101,3 0,15 30 PROYECTADO 317,5 HJJ93

D ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA 89,7 0,1 30 PROYECTADO 321,1 HJOL D ATLÁNTICO MALAMBO 106,2 0,025 30 PROYECTADO 317,1 HJK92

D ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA 89,7 0,1 30 PROYECTADO 321,1 HJOL D ATLÁNTICO MALAMBO 106,2 0,025 30 PROYECTADO 317,1 HJK92

D ATLÁNTICO PUERTO COLOMBIA 88,1 0,2 30 PROYECTADO 318,3 HJLB D ATLÁNTICO SABANAGRANDE 94,7 0,025 30 PROYECTADO 319,9 HJLW D ATLÁNTICO SOLEDAD 104,6 0,025 30 PROYECTADO 303,3 HJJ89

D ATLÁNTICO TUBARÁ 106,2 0,1 30 PROYECTADO 320,7 HJML D BOLÍVAR CANTAGALLO 96,5 0,05 30 PROYECTADO 311,7 HJR64

D BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS (Área 1 o 2 o área rural) 98,8 0,15 37 PROYECTADO 300,9 HJQC D BOLÍVAR MAGANGUÉ 101,8 0,2 45 PROYECTADO 319,3 HJR59

D BOLÍVAR SAN MARTÍN DE LOBA 105,7 0,2 30 PROYECTADO 308,9 HJRU

D BOLÍVAR SAN PABLO 106,4 0,2 30 PROYECTADO 310,1 HJR62

D BOLÍVAR SANTA CATALINA 103,4 0,2 42 PROYECTADO 304,5 HJQP D BOLÍVAR SIMITÍ 93,4 0,2 43 PROYECTADO 302,5 HJR55

D BOLÍVAR TURBACO 93,8 0,1 38 PROYECTADO 307,7 HJRQ

D BOLÍVAR SIMITÍ 93,4 0,2 43 PROYECTADO 302,5 HJR55

D BOLÍVAR TURBACO 93,8 0,1 38 PROYECTADO 307,7 HJRQ D BOYACÁ CHIQUINQUIRÁ 107,1 0,2 30 PROYECTADO 321,9 HJPO

D BOYACÁ PUERTO BOYACÁ 101,6 0,2 65 PROYECTADO 324,3 HJPV

D CALDAS LA DORADA 88,4 0,2 30 PROYECTADO 315,7 HJJ74

D CAQUETÁ FLORENCIA 88,7 0,2 90 PROYECTADO 306,9 HJJ77

D CASANARE HATO COROZAL 106,8 0,2 127 PROYECTADO 301,3 HJKJ D CASANARE MONTERREY 105,7 0,2 78 PROYECTADO 300,9 HJJ83

D CASANARE OROCUÉ 92,5 0,2 32 PROYECTADO 305,7 HJJ75

D CASANARE TAURAMENA 100,5 0,2 137 PROYECTADO 312,1 HJJ76

D CASANARE VILLANUEVA 97,1 0,025 46 PROYECTADO 309,7 HJKF D CASANARE YOPAL 90,5 0,2 115 PROYECTADO 310,1 HJJ70

D CAUCA CALDONO 99,7 0,15 60 PROYECTADO 312,9 HJJ79

D CAUCA EL TAMBO 88,1 0,15 30 PROYECTADO 312,5 HJRK

D CAUCA CALDONO 99,7 0,15 60 PROYECTADO 312,9 HJJ79

D CAUCA EL TAMBO 88,1 0,15 30 PROYECTADO 312,5 HJRK D CAUCA LÓPEZ DE MICAY 107,7 0,2 30 PROYECTADO 309,3 HJJ86“Por medio de la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y Amplitud Modulada (A.M.)”.- _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000360 DEL 11/11/2020 HOJA No. 6

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO O CENTRO

POBLADO

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(kW)

DIFERENCIA

DE ALTURA

(m)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE

LLAMADA D CAUCA MIRANDA 104,9 0,05 40 PROYECTADO 302,9 HJR66

D CAUCA PIAMONTE 96,7 0,2 70 PROYECTADO 320,5 HJMR D CAUCA PIENDAMÓ - TUNÍA 102,7 0,05 34 PROYECTADO 313,3 HJOE D CAUCA SANTA ROSA 99,6 0,2 191 PROYECTADO 314,1 HJOB D CAUCA TIMBÍO 107,7 0,15 74 PROYECTADO 314,1 HJPD

D CAUCA VILLA RICA 88,1 0,1 30 PROYECTADO 314,1 HJOR

D CAUCA TIMBÍO 107,7 0,15 74 PROYECTADO 314,1 HJPD

D CAUCA VILLA RICA 88,1 0,1 30 PROYECTADO 314,1 HJOR D CESAR VALLEDUPAR (LOS VENADOS) 88,1 0,05 30 PROYECTADO 307,3 HJJ81

D CESAR AGUACHICA 88,1 0,2 30 PROYECTADO 300,9 HJJ73

D CESAR AGUSTÍN CODAZZI 88,1 0,2 38 PROYECTADO 302,5 HJJ85

D CESAR CHIMICHAGUA 88,1 0,2 55 PROYECTADO 301,3 HJJ97

D CESAR CHIRIGUANÁ 88,9 0,2 57 PROYECTADO 301,7 HJJ96

D CESAR EL PASO 88,9 0,2 37 PROYECTADO 302,1 HJJ99

D CESAR GAMARRA 88,5 0,2 30 PROYECTADO 302,1 HJL66

D CESAR VALLEDUPAR (Área 1 o 2 o área rural) 94,3 0,035 30 PROYECTADO 305,7 HJJ80

D CHOCÓ BAHÍA SOLANO 88,7 0,2 75 PROYECTADO 303,3 HJPS D CHOCÓ TADÓ 93,1 0,2 75 PROYECTADO 301,3 HJRH

D CÓRDOBA CHINÚ 106,7 0,15 39 PROYECTADO 317,3 HJR44

D CÓRDOBA LA APARTADA 107,3 0,2 30 PROYECTADO 300,9 HJR45

D CÓRDOBA PURÍSIMA DE LA CONCEPCIÓN 106,6 0,05 34 PROYECTADO 305,3 HJR46

D CÓRDOBA LA APARTADA 107,3 0,2 30 PROYECTADO 300,9 HJR45

D CÓRDOBA PURÍSIMA DE LA CONCEPCIÓN 106,6 0,05 34 PROYECTADO 305,3 HJR46

D CÓRDOBA SAN ANTERO 107,9 0,2 30 PROYECTADO 301,3 HJR47

D CUNDINAMARCA FUNZA 88,5 0,05 30 PROYECTADO 318,1 HJR78

D CUNDINAMARCA GUADUAS 107,2 0,2 78 PROYECTADO 320,1 HJR87

D CUNDINAMARCA SESQUILÉ 92,2 0,1 64 PROYECTADO 319,7 HJR82

D GUAINÍA BARRANCOMINAS 98,8 0,2 30 PROYECTADO 302,1 HJR96

D GUAINÍA INÍRIDA 92,9 0,2 35 PROYECTADO 301,3 HJR93

D GUAVIARE MIRAFLORES 88,1 0,2 45 PROYECTADO 300,5 HJR48

D GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 91,3 0,2 55 PROYECTADO 302,1 HJR50

D LA GUAJIRA ALBANIA 103,3 0,2 32 PROYECTADO 305,3 HJR73

D LA GUAJIRA BARRANCAS 105,5 0,15 51 PROYECTADO 307,7 HJR76

D LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 105,1 0,05 98 PROYECTADO 308,1 HJR90

D LA GUAJIRA MAICAO 90,1 0,2 40 PROYECTADO 302,1 HJR71

D LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 105,1 0,05 98 PROYECTADO 308,1 HJR90

D LA GUAJIRA MAICAO 90,1 0,2 40 PROYECTADO 302,1 HJR71

D LA GUAJIRA RIOHACHA 105,2 0,2 47 PROYECTADO 302,1 HJR52

D LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 93,2 0,1 30 PROYECTADO 308,1 HJR91

D LA GUAJIRA VILLANUEVA 102,8 0,05 35 PROYECTADO 306,1 HJR95

D MAGDALENA ALGARROBO 91,5 0,2 75 PROYECTADO 300,9 HJR85

D MAGDALENA CIÉNAGA 90,3 0,2 30 PROYECTADO 301,3 HJR84

D MAGDALENA EL BANCO 89,9 0,2 30 PROYECTADO 302,9 HJR86

D MAGDALENA EL PIÑÓN 88,3 0,2 30 PROYECTADO 300,3 HJSI D MAGDALENA FUNDACIÓN 91,7 0,2 30 PROYECTADO 300,7 HJSL D MAGDALENA PLATO 89,0 0,2 30 PROYECTADO 301,9 HJSM D MAGDALENA SANTA MARTA (Área 1 o 2 o área rural) 88,9 0,01 30 PROYECTADO 300,9 HJR83

D MAGDALENA SITIONUEVO 105,1 0,2 30 PROYECTADO 327,5 HJSP D META GRANADA 101,0 0,2 52 PROYECTADO 321,3 HJSV

D META PUERTO GAITÁN 104,0 0,2 67 PROYECTADO 300,5 HJS44

D META GRANADA 101,0 0,2 52 PROYECTADO 321,3 HJSV

D META PUERTO GAITÁN 104,0 0,2 67 PROYECTADO 300,5 HJS44

D META URIBE 106,7 0,2 30 PROYECTADO 302,5 HJSW D META VILLAVICENCIO (Área 1 o 2 o área rural) 93,2 0,03 39 PROYECTADO 320,1 HJSS

D NARIÑO EL CHARCO 88,3 0,15 41 PROYECTADO 302,9 HJR94

D NARIÑO EL TABLÓN DE GÓMEZ 104,5 0,2 40 PROYECTADO 322,9 HJQR

D NARIÑO FRANCISCO PIZARRO 88,3 0,2 32 PROYECTADO 304,9 HJR99

D NARIÑO GUACHUCAL 103,1 0,15 30 PROYECTADO 323,3 HJRR D NARIÑO GUAITARILLA 91,9 0,1 30 PROYECTADO 321,7 HJQK D NARIÑO ILES 91,6 0,1 31 PROYECTADO 323,7 HJRW“Por medio de la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y Amplitud Modulada (A.M.)”.- _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000360 DEL 11/11/2020 HOJA No. 7

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO O CENTRO

POBLADO

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(kW)

DIFERENCIA

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO O CENTRO

POBLADO

FRECUENCIA

DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(kW)

DIFERENCIA

DE ALTURA

(m)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA

DE ENLACE

(MHz)

DISTINTIVO

DE

LLAMADA D NARIÑO IPIALES 103,1 0,05 30 PROYECTADO 319,7 HJR57

D NARIÑO LA UNIÓN 93,8 0,05 83 PROYECTADO 324,1 HJR58

D NARIÑO LEIVA 96,6 0,05 30 PROYECTADO 300,1 HJR89

D NARIÑO MOSQUERA 88,1 0,2 42 PROYECTADO 305,3 HJS50

D NARIÑO OLAYA HERRERA 88,3 0,2 42 PROYECTADO 303,7 HJR98

D NARIÑO PASTO (Área 1 o 2 o área rural) 88,5 0,03 20 PROYECTADO 321,3 HJQA D NARIÑO PUERRES 105,1 0,05 30 PROYECTADO 324,5 HJR65

D NARIÑO PUPIALES 91,5 0,05 56 PROYECTADO 325,7 HJR67

D NARIÑO RICAURTE 99,5 0,1 215 PROYECTADO 310,9 HJS58

D NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO 89,1 0,2 33 PROYECTADO 305,3 HJSG D NARIÑO SANDONÁ 96,1 0,1 47 PROYECTADO 322,5 HJQB

D NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO 89,1 0,2 33 PROYECTADO 305,3 HJSG D NARIÑO SANDONÁ 96,1 0,1 47 PROYECTADO 322,5 HJQB D NARIÑO SAPUYES 91,6 0,05 39 PROYECTADO 326,5 HJR69

D NARIÑO TÚQUERRES 100,5 0,05 115 PROYECTADO 326,9 HJR80

D NORTE DE SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA (Área 1 o 2 o área rural) 105,9 0,15 32 PROYECTADO 321,1 HJOQ

D PUTUMAYO PUERTO LEGUÍZAMO 88,3 0,2 25 PROYECTADO 300,3 HJR51

D PUTUMAYO MOCOA 104,3 0,2 94 PROYECTADO 303,9 HJR54

D PUTUMAYO ORITO 104,3 0,2 30 PROYECTADO 305,5 HJR56

D PUTUMAYO PUERTO ASÍS 89,9 0,2 42 PROYECTADO 308,7 HJR61

D PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 97,9 0,2 30 PROYECTADO 312,3 HJR63

D PUTUMAYO SAN FRANCISCO 99,5 0,05 52 PROYECTADO 313,1 HJR70

D PUTUMAYO SAN MIGUEL 99,5 0,05 30 PROYECTADO 312,3 HJR74

D PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUEZ 97,9 0,05 30 PROYECTADO 313,5 HJR81

D PUTUMAYO VILLAGARZÓN 105,5 0,2 44 PROYECTADO 314,7 HJR88

D PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUEZ 97,9 0,05 30 PROYECTADO 313,5 HJR81

D PUTUMAYO VILLAGARZÓN 105,5 0,2 44 PROYECTADO 314,7 HJR88

D QUINDÍO ARMENIA (Área 1 o 2 o área rural) 89,4 0,025 30 PROYECTADO 315,3 HJS20

D QUINDÍO LA TEBAIDA 103,9 0,05 30 PROYECTADO 315,7 HJS49

D SANTANDER BARRANCABERMEJA 89,1 0,05 30 PROYECTADO 314,1 HJS59

D SUCRE COVEÑAS 89,4 0,2 50 PROYECTADO 302,1 HJPJ

D SUCRE EL ROBLE 90,1 0,2 50 PROYECTADO 302,5 HJOW D SUCRE LOS PALMITOS 92,9 0,2 50 PROYECTADO 303,3 HJOX D SUCRE OVEJAS 101,1 0,2 50 PROYECTADO 305,3 HJOY D SUCRE SINCELEJO (Área 1 o 2 o área rural) 102,8 0,005 50 PROYECTADO 306,9 HJPH D SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO 93,7 0,2 50 PROYECTADO 306,1 HJPC D TOLIMA ATACO 105,5 0,2 50 PROYECTADO 301,5 HJJ92

D TOLIMA CHAPARRAL 91,2 0,2 50 PROYECTADO 305,1 HJJ90

D TOLIMA CUNDAY 102,6 0,2 110 PROYECTADO 302,3 HJKE

D TOLIMA CHAPARRAL 91,2 0,2 50 PROYECTADO 305,1 HJJ90

D TOLIMA CUNDAY 102,6 0,2 110 PROYECTADO 302,3 HJKE D TOLIMA ICONONZO 89,7 0,2 130 PROYECTADO 307,5 HJLF D TOLIMA NATAGAIMA 88,1 0,2 30 PROYECTADO 313,5 HJJ98

D VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA 88,1 0,2 110 PROYECTADO 304,7 HJLZ D VALLE DEL CAUCA EL DOVIO 104,1 0,1 30 PROYECTADO 305,5 HJR60

D VALLE DEL CAUCA GUACARÍ 88,1 0,2 30 PROYECTADO 315,5 HJPQ D VALLE DEL CAUCA OBANDO 97,0 0,1 30 PROYECTADO 310,7 HJR79

D VALLE DEL CAUCA PALMIRA 93,8 0,1 30 PROYECTADO 310,7 HJPI D VALLE DEL CAUCA RESTREPO 88,1 0,2 35 PROYECTADO

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