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ANE - Resolución 41 de 2024

Agencia Nacional del Espectro

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Disponible

Detalles

Título
ANE - Resolución 41 de 2024
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

TRD 100.45 Página 1 de 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 000041 DEL 09/02/2024

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL

DEL ESPECTRO

En ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 y 5 del Decreto 4169 de 2011, en la delegación realizada a través del Acuerdo 003 del 18 de septiembre de 2023 del Consejo Directivo de la ANE y de conformidad con el encargo conferido por el MINTIC mediante la Resolución 203 del 24 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que : “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley” . Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de

prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “(…) garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro (…)”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que : “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer yTRD 100.45 Página 2 de 7

mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer yTRD 100.45 Página 2 de 7

mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el artículo 6 de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) proferidas por la ANE.

Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020 , que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020 , la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) – en adelante PTNRS en F.M. - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Anexo modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023.

Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 –PTNRS

el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 –PTNRS en F.M., fue modificado por la Resolución ANE 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución ANE 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución ANE 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución ANE 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución ANE 284 del 18 de junio de 2021, la Resolución ANE 348 del 21 de julio de 2021, la Resolución ANE 357 del 26 de julio de 2021, la Resolución ANE 606 del 9 de diciembre de 2021, la Resolución ANE 646 del 29 de diciembre de 2021, la Resolución ANE 147 del 28 de marzo de 2022, la Resolución ANE 282 del 2 de junio de 2022, la Resolución ANE 419 del 21 de julio de 2022, la Resolución ANE 637 del 13 de octubre de 2022, la Resolución ANE 804 del 19 de diciembre de 2022, la Resolución ANE 49 del 8 de febrero de 2023, la Resolución ANE 90 del 24 de febrero de 2023, la Resolución ANE 222 del 24 de marzo de 2023 , la Resolución ANE 509 del 31 de julio de 2023 , la Resolución ANE 692 del 25 de septiembre de 2023 y la Resolución ANE 1086 del 21 de diciembre de 2023. Que el MinTIC a través del radicado No. 232096929 del 2 de octubre de

septiembre de 2023 y la Resolución ANE 1086 del 21 de diciembre de 2023. Que el MinTIC a través del radicado No. 232096929 del 2 de octubre de 2023 y radicado ANE GD-010535-E-2023 del 5 de octubre de 2023 , requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a l área de servicio , presentada por parte del concesionario UNIVERSIDAD DE SUCRE – UNISUCRE FM STEREO , que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público, en la ciudad de Sincelejo, departamento de Sucre. La emisora se identifica con código de expediente 52892. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de l oficio radicado ANE GD012239-E-2023 del 19 de noviembre de 2023, el cual fue atendido por elTRD 100.45 Página 3 de 7

concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-013800-E-2023 del 15 de diciembre de 2023.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-014419-E-2023 del 22 de diciembre de 2023 y radicado MinTIC No. 231097299 del 26 de diciembre de 2023 , le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario UNIVERSIDAD DE SUCRE – UNISUCRE FM STEREO en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el

informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario UNIVERSIDAD DE SUCRE – UNISUCRE FM STEREO en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJP70, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial área de servicio de 6 municipios a 16 municipios. Que el MinTIC a través del radicado No. 232103509 del 13 de octubre de 2023 y radicado ANE GD-011021-E-2023 del 20 de octubre de 2023 , requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema de r adiante y potencia de operación, presentada por parte del concesionario FUNDACIÓN PRODESARROLLO DE TAD Ó, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria, en el municipio de Tadó, departamento de Chocó. La emisora se identifica con código de expediente 53116. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD012019-E-2023 del 14 de noviembre de 2023, GD-013053-E-2023 del 4 de diciembre de 2023 y GD-013652-E-2023 del 13 de diciembre de 2023, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-012164-E-2023 del 16 de noviembre de 2023, GDde diciembre de 2023 y GD-013652-E-2023 del 13 de diciembre de 2023, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-012164-E-2023 del 16 de noviembre de 2023, GD013603-E-2023 del 12 de diciembre de 2023 y GD-014129-E-2023 del 20 de diciembre de 2023.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-014210-E-2023 del 2 1 de diciembre de 2023 y radicado MinTIC No. 231097018 del 22 de diciembre de 2023, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FUNDACIÓN PRODESARROLLO DE TADÓ en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HKF78, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial potencia de operación de 250 W a 900 W. Que el MinTIC a través del radicado No. 232114701 del 9 de noviembre de 2023 y radicado ANE GD-012094-E-2023 del 15 de noviembre de 2023, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema de radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y devolución de la frecuencia de enlace, presentada por parte del

técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema de radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y devolución de la frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUILLERMO LEON VALENCIA , que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público , en el municipio de Aguachica, departamento de Cesar. La emisora se identifica con código de expediente 53594.TRD 100.45 Página 4 de 7

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD012765-E-2023 del 29 de noviembre de 2023 y GD-014119-E-2023 del 20 de diciembre de 2023, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-013606-E-2023 del 12 de diciembre de 2023 y GD-000096-E-2024 del 9 de enero de 2024.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-000387-E-2024 del 19 de enero de 2024 y radicado MinTIC No. 241003906 del 19 de enero de 2024 , le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUILLERMO LEON VALENCIA en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJK53, en el Apéndice A del

concesionario INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUILLERMO LEON VALENCIA en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJK53, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 302,9 MHz. Que el MinTIC a través del radicado No. 232124213 del 1 de diciembre de 2023 y radicado ANE GD-013358-E-2023 del 6 de diciembre de 2023 , requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en la ciudad de Popayán (Área 1), departamento del Cauca. Producto del estudio técnico presentado, la comunidad organizada FUNDACIÓN CULTURAL HEMAISA solicitó modificar la potencia de operación. El código de expediente de la solicitud es 54813. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de l oficio radicado ANE GD013738-E-2023 del 14 de diciembre de 2023, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-014595-E-2023 del 27 de diciembre de 2023.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-013358-E-2023 del 16 de enero de 2024 y radicado MinTIC No. 241002769 del 16 de enero de 202 4, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por la comunidad

radicado MinTIC No. 241002769 del 16 de enero de 202 4, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por la comunidad organizada FUNDACIÓN CULTURAL HEMAISA en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJA64, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial potencia de operación de 30 W a 250 W. Que el MinTIC a través del radicado No. 242000385 del 3 enero de 2024 y radicado ANE GD-000196-E-2024 del 12 de enero de 2024 , requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema de radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión , potencia de operación y características técnicas de la red de enlace, presentada por parte del concesionario ASOCIACIÓN DE HERMANOS NAZARENOS DE TOLEDO, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria, en el municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander. La emisora se identifica con código de expediente 52507.TRD 100.45 Página 5 de 7

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-000530-E-2024 del 25 de enero de 2024 y radicado MinTIC No. 241005319 del 25 de enero de 2024 , le informó al

mediante el radicado ANE GD-000530-E-2024 del 25 de enero de 2024 y radicado MinTIC No. 241005319 del 25 de enero de 2024 , le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN DE HERMANOS NAZARENOS DE TOLEDO en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HKK26, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial potencia de operación de 200 W a 250 W. Que el MinTIC a través del radicado No. 232125898 del 5 de diciembre de 2023 y radicado ANE GD-013609-E-2023 del 12 de diciembre de 2023 , requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema de radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y potencia de operación, presentada por parte del concesionario ASOCIACIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE CH ÍA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria, en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con código de expediente 52388. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-001061-E-2024 del 7 de febrero de 2024 y radicado MinTIC No. 241008984 de la misma fecha, le informó al MinTIC

mediante el radicado ANE GD-001061-E-2024 del 7 de febrero de 2024 y radicado MinTIC No. 241008984 de la misma fecha, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE CH ÍA en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HKG42, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial potencia de operación de 200 W a 250 W.

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en F.M.), de la siguiente manera:

Modificación del área de servicio: 1 Modificación de la potencia de operación: 4 Eliminación de la frecuencia de enlace: 1

Que mediante Acuerdo 003 de septiembre 18 de 2023 , el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los Apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.). Modificar el

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.). Modificar el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105TRD 100.45 Página 6 de 7

de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M, de l siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE

FRECUENCIA DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA DE

ENLACE (MHz)

DISTINTIVO DE

LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO

DANE) C SUCRE SINCELEJO 70001 100,8 5 ASIGNADO 300,5 HJP70

70001, 70523, 70823, 70204, 70230, 70221, 23464, 23586, 23670, 70215, 70418, 70473, 70670, 70742, 70713, 70820

Artículo 2. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.). Modificar la

70820

Artículo 2. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.). Modificar la potencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M, de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE

FRECUENCIA DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA DE

ENLACE (MHz)

DISTINTIVO DE

LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO DANE) D CHOCÓ TADÓ 27787 100,8 0,9 ASIGNADO 309,3 HKF78 27787

D CAUCA POPAYÁN (ÁREA 1) 19001 105,5 0,25 PROYECTADO 325,7 HJA64 19001

D CUNDINAMARCA CHÍA 25175 106,4 0,25 ASIGNADO 324,9 HKG42 25175

D NORTE DE SANTANDER TOLEDO 54820 88,2 0,25 ASIGNADO 311,9 HKK26 54820,

54377

Artículo 3. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de

54377

Artículo 3. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.). Eliminar la frecuencia de enlace en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M, del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

CLASE DE

ESTACIÓN DEPARTAMENTO DIVISIÓN

TERRITORIAL

CÓDIGO

DANE

FRECUENCIA DE

OPERACIÓN

(MHz)

POTENCIA DE

OPERACIÓN

(P.R.A.) (kW)

ESTADO DEL

CANAL

FRECUENCIA DE

ENLACE (MHz)

DISTINTIVO DE

LLAMADA

ÁREA DE

SERVICIO

(CÓDIGO DANE) C CESAR AGUACHICA 20011 93,7 1 ASIGNADO - HJK53 20011,

20295TRD 100.45 Página 7 de 7

Artículo 4. Modificaciones. La presente Resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020.

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D.C., a los 2024-02-09.

2020.

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D.C., a los 2024-02-09.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA PAOLA MORALES MORA

Directora General (E)

Elaboró: Juan Luis Vergara Perdomo

Revisó: Andrea Ortega Torres

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