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ANE - Resolucion 509 de 2023

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolucion 509 de 2023
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 000509 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”

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RESOLUCIÓN NÚMERO 000509 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”

EL DIRECTOR GENERAL (E)DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

En ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 y 5 del Decreto 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el

CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espe ctro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriorme nte el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como

es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esen ciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

Que el artículo 6 de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ( MinTIC), establece que al Servicio Público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) proferidasRESOLUCIÓN NÚMERO 000509 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”

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por la Agencia Nacional del Espectro.

Amplitud Modulada (A.M.)”

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por la Agencia Nacional del Espectro.

Que por medio de la Resolución 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución MinTIC 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC Nos. 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de d iciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE Nos. 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de

Nos. 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021,282 del 2 de junio de 2022, y 804 del 19 de diciembre de 2022.

Que por medio de la Resolución ANE 805 del 19 de diciembre de 2022 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) – PTNRS en A.M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020.

Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en A.M. están conformados por los siguientes par ámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión y (III) potencia radiada aparente, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) – PTNRS en F.M. - con el fin de modernizar y

adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) – PTNRS en F.M. - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.

Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (I I) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., en adelante PTNRS en F.M., fue modificado por la Resolución ANE 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución ANE 25 del 5 de febrero de 202 1, la Resolución ANE 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución ANE 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución ANE 284 del 18 deRESOLUCIÓN NÚMERO 000509 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en

Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”

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junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021,147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022 , 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023 y 222 del 24 de marzo de 2023.

Que el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” suscrito el 12 de noviembre de 2016 en La Habana Cuba entre representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, refrendado por el Congreso de la República mediante las proposiciones número 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre de 2016, establece en el numeral 6.5 del punto sexto el compromiso de establecer veinte (20) “Emisoras para la convivencia y la reconciliación” en Frecuencia Modulada (F.M) de interés público, clase C, en las zonas más afectadas por el conflicto, en los puntos geográficos y con la potencia que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del

reconciliación” en Frecuencia Modulada (F.M) de interés público, clase C, en las zonas más afectadas por el conflicto, en los puntos geográficos y con la potencia que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo defina y que serán asignadas a RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE

COLOMBIA RTVC S.A.S.

Que el mencionado numeral 6.5 del Acuerdo señaló las reglas que debe cumplir RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC S.A.S. sobre la puesta en funcionamiento y operación de dichas emisoras. Que el Ministerio de Tecnologías de la Informa ción y las Comunicaciones mediante correo electrónico, de fecha 26 de abril de 2023, y radicado ANE GD004268-E-2023 del 26 de abril de 2023, le solicitó a la Agencia Nacional del Espectro establecer la viabilidad de aumentar la potencia de operación de 1 kW a 5 kW del canal HJD52, en estado proyectado, planificado para el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, el cual podría ser viabilizado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.5 del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD004292-E-2023 del 26 de abril de 2023 y radicado MINTIC No. 231032002 del 26 de abril de 2023 , conceptuó favorable la solicitud del MinTIC y por lo tanto aumentará la potencia de operación del canal HJD52 a 5 kW, en el apéndice A

26 de abril de 2023 , conceptuó favorable la solicitud del MinTIC y por lo tanto aumentará la potencia de operación del canal HJD52 a 5 kW, en el apéndice A del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Resolución 2614 de 2022 “Por la cual se reglamenta el Servicio de Radiodifusión Sonora, se deroga la Resolución 415 de 2010 y se dictan otras dispos iciones” el MinTIC revisará, estudiará y evaluará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos y determinará la viabilidad de la solicitud para ser titular de la concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público. Que el Min isterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante correo electrónico, de fecha 17 de abril de 2023, y radicado ANE GD004045-E-2023 del 19 de abril de 2023, le solicitó a la Agencia Nacional del Espectro planificar 15 canales radioeléc tricos que se ofertarán en las convocatorias de radio comunitaria y radio comunitaria étnicas que se realizarán en el año 2023. Que la Agencia Nacional del Espectro – ANE, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1978 de 2019, adelantó e l análisis técnico de la solicitud remitida por MinTIC en los siguientes municipios:RESOLUCIÓN NÚMERO 000509 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020remitida por MinTIC en los siguientes municipios:RESOLUCIÓN NÚMERO 000509 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”

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DEPARTAMENTO MUNICIPIO

VALLE DEL

CAUCA

JAMUNDÍ

SUCRE SAN BENITO

DE ABÁD

CHOCÓ ISTMINA

SUCRE SAMPUÉS

CÓRDOBA SAHAGÚN

NORTE DE

SANTANDER

CÚCUTA

TOLIMA GUAMO

SANTANDER GIRÓN

CESAR BECERRILL

CHOCÓ RIOSUCIO

MAGDALENA SANTA MARTA

CHOCÓ NÓVITA

CALDAS RIOSUCIO

BOYACÁ VILLA DE

LEYVA LA GUAJIRA FONSECA Que el análisis técnico adelantado por la ANE tuvo en cuenta lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (PTNRS en F.M.), vigente a la fecha de la presentación de la solicitud realizada (PTNRS en F.M. actualizado mediante Resoluci ón ANE 463 del 21 de diciembre de 2020). Que una vez finalizado el análisis y la revisión técnica de la información correspondiente, la ANE conceptuó que hay disponibilidad de espectro en 14 de

de 2020). Que una vez finalizado el análisis y la revisión técnica de la información correspondiente, la ANE conceptuó que hay disponibilidad de espectro en 14 de los 15 municipios, siendo Jamundí – Valle del Cauca el municipio donde no hay disponibilidad de este recurso. Mediante el radicado GD-004641-E-2023 del 4 de mayo de 2023 y radicado MinTIC 231034574 del 5 de mayo de 2023 la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los 14 canales planificados y que procederá a incorporarlos en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.). Que, la ANE con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, eliminará por incompatibilidad radioeléctrica el canal HJP34, en estado proyectado, del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM. La eliminación del canal HJP34 se realiza para lograr la planificación del canal HJW54 para el municipio de Villa de Leyva – Boyacá conforme a la solicitud realizada por MinTIC mediante el radicado GD-004045-E-2023 del 19 de abril de 2023 para planificar canalesRESOLUCIÓN NÚMERO 000509 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”

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radioeléctricos que se ofertarán en las convocatorias de radio comunitaria y radio comunitaria étnicas que se realizarán en el año 2023. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante los correos electrónicos de fechas 1 de junio de 2023, del 6 de junio de 2023, 9 de junio de 2023, 23 de junio de 2023, 26 de junio de 2023 y radicados MinTIC 232062197 del 6 de julio de 2023, 232064209 del 12 de julio de 2023, radicados en la ANE con los números GD-005529-E-2023 del 1 de junio de 2023, GD-005778-E-2023 del 6 de junio de 2023, GD-006323-E-2023 del 23 de junio de 2023, GD -006466-E-2023 del 26 de junio de 2023, GD -006968-E2023 del 11 de julio de 2023 y GD -007107-E-2023 del 13 de julio de 2023 respectivamente, le solicitó a la Agencia Nacional del Espectro planificar 40 canales radioeléctricos que se ofertarán en las convocatorias de radiodifusión

respectivamente, le solicitó a la Agencia Nacional del Espectro planificar 40 canales radioeléctricos que se ofertarán en las convocatorias de radiodifusión sonora comunitarias y comunitarias étnicas que se realizará en el año 2023. Que la Agencia Nacional del Espectro – ANE, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1978 de 2019, adelantó el análisis técnico de la solicitud remitida por MinTIC en los siguientes municipios:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ANTIOQUIA URRAO CHOCÓ QUIBDÓ

ATLÁNTICO SANTO TOMÁS CÓRDOBA SAN BERNARDO DEL

VIENTO

ATLÁNTICO BARANOA CÓRDOBA AYAPEL

ATLÁNTICO SANTA LUCIA CUNDINAMARCA COTA

BOLIVAR MAGANGUÉ CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ

BOYACÁ DUITAMA HUILA PITALITO

BOYACÁ VILLA DE

LEYVA

HUILA VILLAVIEJA

BOYACÁ SOGAMOSO HUILA GARZÓN

CAQUETÁ SAN VICENTE

DEL CAGUÁN

LA GUAJIRA URIBIA

CAUCA PÁEZ (ITAIBE) LA GUAJIRA MAICAO

CAUCA LA SIERRA MAGDALENA SAN SEBASTIÁN DE

BUENAVISTA

CAUCA MERCADERES NARIÑO SANTACRUZ

CAUCA EL TAMBO NARIÑO SAMANIEGO

CAUCA SANTANDER

DE

QUILICHAO

NARIÑO NARIÑO

CAUCA MIRANDA PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUÉZ

CAUCA EL TAMBO NARIÑO SAMANIEGO

CAUCA SANTANDER

DE

QUILICHAO

NARIÑO NARIÑO

CAUCA MIRANDA PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUÉZ

CAUCA BOLIVAR RISARALDA PEREIRA

CAUCA EL TAMBO SANTANDER SAN VICENTE DEL

CHUCURÍ

CAUCA BALBOA TOLIMA MELGAR

CAUCA PUERTO

TEJADA

TOLIMA IBAGUÉ CESAR VALLEDUPAR VALLE DEL CAUCA PALMIRA Que el análisis técnico adelantado por la ANE tuvo en cuenta lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (PTNRS en F.M.), vigente a la fecha de la presentación de la solicitud realizadaRESOLUCIÓN NÚMERO 000509 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”

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(PTNRS en F.M. actualizado mediante Resoluci ón ANE 463 del 21 de diciembre de 2020). Que una vez finalizado el análisis y la revisión técnica de la información correspondiente la ANE conceptuó que hay disponibilidad de espectro en 33 de

de 2020). Que una vez finalizado el análisis y la revisión técnica de la información correspondiente la ANE conceptuó que hay disponibilidad de espectro en 33 de los 40 municipios, siendo Baranoa – Atlántico, Santander de Quilichao – Cauca, Puerto Tejada – Cauca, Cota – Cundinamarca, Zipaquirá – Cundinamarca, Pereira – Risaralda y Palmira – Valle del Cauca los municipios donde no hay disponibilidad de este recurso. Mediante los radicados Nos. GD -005769-E-2023 del 6 de junio de 2023, GD-006009-E-2023 del 14 de junio de 2023, GD-006150E-2023 del 16 de junio de 2023, GD -006559-E-2023 del 29 de junio de 2023, GD-006540-E-2023 del 28 de junio de 2023, GD-007171-E-2023 del 14 de julio de 2023 y GD-007207-E-2023 del 17 de julio de 2023, radicados en el M inTIC con los números 231043497 del 6 de junio de 2023, 231046203 del 20 de junio de 2023, 231046269 del 20 de junio de 2023, 231048815 del 28 de junio de 2023, 231048935 del 29 de junio de 2023, 231048915 del 29 de junio de 2023, 231052769 del 14 de julio de 2023 y 231053060 del 17 de julio de 2023 , la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los 33 canales planificados y que procederá a incorporar 32

231052769 del 14 de julio de 2023 y 231053060 del 17 de julio de 2023 , la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los 33 canales planificados y que procederá a incorporar 32 canales en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y uno de ellos (canal HJK31) se modificará su planificación, referente a la potencia de operación y clase del canal. Que, la ANE con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, eliminará por incompatibilidad radioeléctrica el canal HJM81, en estado proyectado, del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. La eliminación del canal HJM81 se realiza para lograr la planificación del canal HJW69 para el municipio de Santo Tomás – Atlántico conforme a la solicitud realizada por MinTIC mediante el radicado GD-006323-E-2023 del 23 de junio de 2023 para planificar canales radioeléctricos que se ofertarán en las convocatorias de radio comunitaria y radio comunitaria étnicas que se realizarán en el año 2023. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 222001812 del 14 de enero de 2022 y radicado ANE GDcomunitaria étnicas que se realizarán en el año 2023. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 222001812 del 14 de enero de 2022 y radicado ANE GD000359-E-2022 del 17 de enero de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente al aumento de la potencia de operación, de 10 kW a 14,9 kW, presenta da por parte del concesionario Gobernación de Boyacá que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público en F.M., en el municipio de Tunja, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con código de expediente 53338. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD -001890-E-2022 del 23 de febrero de 2022 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD-002256-E-2022 del 3 de marzo de 2022. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó una segunda solicitud de requerimientos de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-005204-E-2022 del 10 de mayo de 2022 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD -005931-E-2022 del 26 de mayo de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 000509 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 000509 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”

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Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó una tercera solicitud de requerimientos de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-007354-E-2022 del 1 de julio de 2022 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD -008792-E-2022 del 3 de agosto de 2022. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó una cuarta solicitud de requerimientos de aclaración por medio del oficio de r adicado ANE GD-001093-E-2023 del 6 de febrero de 2023 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD -003398-E-2023 del 3 de abril de 2023. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-004155-E-2023 de 24 de abril 2023 y radicado MinTIC No. 231030790 del 24 de abril de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica

231030790 del 24 de abril de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario GOBERNACIÓN DE BOYACÁ en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJI30, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando los parámetros técnicos esenciales potencia de operación de 10 kW a 14,9 kW y el área de servicio de 6 municipios a 5 municipios. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 202070024 del 21 de agosto de 2020 y radicado ANE GD008704-E-2020 del 24 de agosto de 2020, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el p unto de vista técnico sobre la solicitud de prórroga de la concesión y la modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente la devolución de la frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA que pres ta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público en F.M., en el municipio de Mitú, departamento de Vaupés. La emisora se identifica con código de expediente 52903. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD -011262-E-2021 del 24 de agosto de 2021, el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD-013719-E-2022 del 24 de noviembre de 2022.

de agosto de 2021, el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD-013719-E-2022 del 24 de noviembre de 2022. Que, la ANE, una vez revisada la documentación e nviada, realizó una segunda solicitud de requerimientos de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-014115-E-2022 del 1 de diciembre de 2022 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD-003772-E-2023 del 12 de abril de 2023 y GD-004804-E-2023 del 10 de mayo de 2023. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-005461-E-2023 de 31 de mayo de 2023 y radicado MinTIC No. 231042134 del 31 de mayo de 2023 le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJQ73, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 300,3 MHz. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado MinTIC 222006882 del 1 de febrero de 2022 y radicado ANE GD001020-E-2022 del 3 de febrero de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizarRESOLUCIÓN NÚMERO 000509 DE 2023-07-31

001020-E-2022 del 3 de febrero de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizarRESOLUCIÓN NÚMERO 000509 DE 2023-07-31

“Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”

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y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a trasladar el sistema de transmisión para la red de cubrimiento, modificar los diagramas de los patrones de radiación horizontal y vertical del sistema radiante para la red de cubrimiento, la altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel del suelo y desistir de la frecuencia de enlace para la red punto a punto, presentada por el concesionario ASOCIACIÓN DE JUVENTUDES DE MACONDO, para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio de Aracat aca, departamento del Magdalena. La emisora de identifica con el código de expediente 52447. Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del radicado ANE GD-001382-E-2023 del 14 de febrero de 2023, el cual fue atendido por el concesionario ASOCIACIÓN DE JUVENTUDES DE MACONDO por medio del oficio con número de radicado ANE GD -002439-Ede 2023, el cual fue atendido por el concesionario ASOCIACIÓN DE JUVENTUDES DE MACONDO por medio del oficio con número de radicado ANE GD -002439-E2023 del 14 de marzo de 2023. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado GD-002968-E-2023 del 29 de marzo de 2023 y radicado MinTIC No. 231023134 del 29 de marzo le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN DE JUVENTUDES DE MACONDO en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HKI40, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, con el objeto de alinearlo a la Resolución MinTIC N° 2523 del 9 de mayo de 1997 (otorgamiento de la concesión), modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW y la frecuencia de operación de 89,3 MHz a 103,4 MHz. Adicionalmente, se elimina la frecuencia de enlace 303,1 MHz por solicitud del concesionario. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado MinTIC 222075171 28 de julio de 2022 y radicado ANE GD-008782E-2022 del 3 de agosto de 2022 , remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspond iente a la ubicación del sistema

E-2022 del 3 de agosto de 2022 , remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspond iente a la ubicación del sistema radiante, presentada por parte del concesionario RADIO CADENA NACIONAL S.A.S, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comercial e

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