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ANE - Resolución 606 de 2021

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolución 606 de 2021
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

REPÚ BLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO RESOLUCIÓN No. 000606 DE 2021-12-09 “Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”.

TRD: 110.112.19.7.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO En ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 y 5 del Decreto 4169 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”. Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”. Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico. Que de

acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora. Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.” Que el parágrafo del artículo 6 de la Resolución No. 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” Teniendo en cuenta que, con fundamento“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”.)”. _______________________________________________________________________________________

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en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora. Que por medio de la Resolución No. 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos. Que la Resolución No. 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC Nos. 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE Nos. 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120

del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021 y 348 del 21 de julio de 2021. Que por medio de la Resolución No. 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) – PTNRS en FMcon el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución No.105 de 2020. Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan. Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en FM, fue modificado por la Resolución No. 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución No. 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución No.116 del 9 de abril de 2021, la Resolución No. 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución No. 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021 y 357 del 26 de julio de 2021. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 212041803 del 5 de mayo de 2021 y radicado ANE

2021, 348 del 21 de julio de 2021 y 357 del 26 de julio de 2021. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 212041803 del 5 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-005798-E-2021 del 6 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante FUNDACION TIERRA NUEVA (código de expediente 54763), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Guadalajara de Buga, departamento de Valle del Cauca. Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento por medio del radicado ANE GD-006549-E-2021 del 24 de mayo de 2021, informándole al solicitante que no cumple relaciones de protección con la estación con distintivo de llamada HJB68 por lo que se debió ajustar el estudio técnico a la frecuencia de operación 97,0 MHz, atendido por el solicitante el 26 de julio de 2021 por medio del radicado ANE GD-009628-E-2021 de la misma fecha. Que por medio del radicado ANE GD-010150-E-2021 y radicado MinTIC No. 211063233 ambos del 04 de agosto de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”.)”. _______________________________________________________________________________________

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documentación técnica ajustada a la frecuencia señalada enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKM72 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 cambiando la frecuencia de operación de 89,0 MHz a 97,0 MHz de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 212034413 del 17 de abril de 2021 y radicado ANE GD-004869-E-2021 del 19 de abril de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante CABILDO INDÍGENA DE CARLOSAMA (código de expediente 53643, presentó los documentos requeridos en la Resolución No. 538 del 13 de marzo de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Cuaspud (Carlosama), departamento de Nariño. Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de información técnica faltante por medio de los radicados ANE GD-011641-E-2021 del 31 de agosto de 2021 y GD-013851-E-2021 del 1 de octubre de 2021, informándole al solicitante que la frecuencia viabilizada presenta interferencia con el canal asignado con distintivo de llamada HKJ20 por lo que se debía ajustar el estudio técnico a la frecuencia de operación 97,5 MHz, y fueron atendidos por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-013363-E-2021 del 23 de septiembre de 2021, GD-015216-E-2021 del 28 de octubre de 2021 y GD-015706-E-2021 del 08 de noviembre de 2021, respectivamente. Que por medio del radicado ANE GD-015897-E-2021 y radicado MinTIC

de septiembre de 2021, GD-015216-E-2021 del 28 de octubre de 2021 y GD-015706-E-2021 del 08 de noviembre de 2021, respectivamente. Que por medio del radicado ANE GD-015897-E-2021 y radicado MinTIC No. 211092135 ambos del 11 de noviembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica ajustada a la frecuencia señalada enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJD40 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 cambiando la frecuencia de operación de 90,7 MHz a 97,5 MHz de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 212055288 del 15 de junio de 2021 y radicado ANE GD-007844-E-2021 del 17 de junio de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL, SOCIAL, E INTEGRAL DE LA COMUNIDAD - NUEVO MUNDO (código de expediente 54757), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Caicedonia, departamento de Valle del Cauca. Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó

requerimientos por medio de los radicados ANE GD-008159-E-2021 del 24 de junio de 2021 y GD-009693-E-2021 del 27 de julio de 2021, por medio de los cuales le informó al solicitante que no cumple relaciones de protección con la estación asignada con distintivo de llamada HJO88 por lo que se debió ajustar el estudio técnico a la frecuencia de operación 103,2 MHz, atendidos por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-008968-E-2021 del 9 de julio de 2021 y GD-014740-E-2021 del 20 de octubre de 2021 respectivamente. Que por medio del radicado ANE GD-015020-E-2021 y radicado MinTIC No. 211087099 ambos del 26 de octubre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica ajustada a la frecuencia señalada enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKM74 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 cambiando la frecuencia de operación de 99,4 MHz a 103,2 MHz de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”.)”. _______________________________________________________________________________________

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Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 202097218 del 4 de noviembre de 2020 y radicado ANE GD-012245-E-2020 del 5 de noviembre de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA (código de expediente 53527), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 1662 del 27 de julio de 2012 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en la ciudad de Yopal, departamento de Casanare. Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-005328-E-2021 del 29 de abril de 2021, GD-008338-E-2021 del 29 de junio de 2021 y GD-009699-E-2021 del 27 de julio de 2021, atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-006266-E-2021 del 14 de mayo de 2021, GD-007288-E-2021 del 3 de junio de 2021, GD-008965-E-2021 del 9 de julio de 2021 y GD-010447-E-2021 del 9 de agosto de 2021, respectivamente. Que por medio del radicado ANE GD-011442-E-2021 y radicado MinTIC No. 211070324 ambos del 27 de agosto de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica

enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJYO en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación planificado en el canal de 5 kW a 4,9 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No 202029050 del 4 de abril de 2020 y radicado ANE GD-003661-E-2020 del 7 de abril de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario ESCUELA DE TECNOLOGÍAS DE ANTIOQUIA (código de expediente 53525), presentó los documentos para la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, ubicación del sistema radiante y aumento de la potencia de operación para la estación de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia. Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-005027-E-2020 del 19 de mayo de 2020, la cual fue atendida por el concesionario ante el MinTIC por medio del radicado 201060077 del 8 de octubre de 2020 y enviada a la ANE por medio del radicado ANE GD-015117-E-2020 del 18 de diciembre de 2020. Que por medio del radicado ANE GD-015063-E-2021 y radicado MinTIC No. 211087372 ambos del 26 de octubre de

2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJA96 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 1 kW a 5 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No 212050074 del 29 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006875-E-2021 del 31 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA DE PARROQUITA (código de expediente 54316), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Chita, departamento de Boyacá.“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”.)”. _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000606 DEL 2021-12-09 HOJA No. 3

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-007322-E-2021 del 4 de junio de 2021, GD-008559-E-2021 del 1 de julio de 2021 y GD-012775-E-2021 del 14 de septiembre de 2021, las cuales fueron atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-008084-E-2021 del 23 de junio de 2021, GD-011688-E-2021 del 31 de agosto de 2021 y GD-014992-E-2021 del 25 de octubre de 2021, respectivamente. Que por medio del radicado ANE GD-015849-E-2021 y radicado MinTIC No. 211091763 ambos del 10 de noviembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKC72 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No 212048766 del 26 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006765-E-2021 del 27 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante CORPORACIÓN CULTURAL Y COMUNITARIA CIUDAD CORUNIDA (código de expediente 54234), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de

COMUNITARIA CIUDAD CORUNIDA (código de expediente 54234), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Itagüí, departamento de Antioquia. Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-006871-E-2021 del 31 de mayo de 2021 y GD-012174-E-2021 del 7 de septiembre de 2021, las cuales fueron atendidas por el solicitante por medio de los radicados GD-011698-E-2021 del 31 de agosto de 2021 y GD-013859-E-2021 del 1 de octubre de 2021, respectivamente. Que por medio del radicado ANE GD-015225-E-2021 y radicado MinTIC No. 211088125ambos del 28 de octubre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJJ24 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,1 kW a 0,014 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 212002157 del 18 de enero de 2021 y radicado

ANE GD-000656-E-2021 del 21 de enero de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante FUNDACIÓN MANUARTES (código de expediente 54660), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Buenavista, departamento de Quindío. Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-001691-E-2021 del 11 de febrero de 2021, GD-003425-E-2021 del 16 de marzo de 2021, GD-006332-E-2021 del 18 de mayo de 2021, GD-008163-E-2021 del 24 de junio de 2021, GD-009457-E-2021 del 22 de julio de 2021, GD-011205-E-2021 del 24 de agosto de 2021 y GD-012430-E-2021 del 10 de septiembre de 2021, atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-003161-E-2021 del 10 de marzo de 2021, GD-004405-E-2021 del 9 de abril de 2021, GD-007850-E-2021 del 17 de junio de 2021, GD-008993-E-2021 del 9 de julio de 2021, GD-009030-E-2021 del 12 de julio de 2021, GD-010269-E-2021 del 5 de agosto de 2021, GD-011697-E-2021 del 31 de agosto de 2021,

GD-012727-E-2021 del 14 de septiembre de 2021, respectivamente.“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”.)”. _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000606 DEL 2021-12-09 HOJA No. 3

Que por medio del radicado ANE GD-013064-E-2021 del 17 de septiembre de 2021 y radicado MinTIC No. 211098286 del 1 de diciembre de 2021 la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKK42 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación planificado en el canal de 200 W a 80 W de acuerdo con los solicitado en el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 212050074 del 29 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006875-E-2021 del 31 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante FUNDACIÓN LUZ DE LA CALLE (código de expediente 54755), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-007394-E-2021 del 8 de junio de 2021 y GD-009950-E-2021 del 2 de agosto de 2021, atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-008085-E-2021 del 23 de junio de 2021, GD-009224-E-2021 del 15 de julio de 2021 y GD-010463-E-2021 del 9 de agosto de 2021, respectivamente. Que por medio del radicado ANE

los radicados ANE GD-008085-E-2021 del 23 de junio de 2021, GD-009224-E-2021 del 15 de julio de 2021 y GD-010463-E-2021 del 9 de agosto de 2021, respectivamente. Que por medio del radicado ANE GD-010925-E-2021 del 18 de agosto de 2021 y radicado MinTIC No. 211067754 del 18 de agosto de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJF56 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación planificado en el canal de 0,15 kW a 0,25 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 192087172 del 23 de octubre de 2019 y radicado ANE GD-012133-E-2019 del 24 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante RADIO TELEVISIÓN DE COLOMBIA (código de expediente 53491), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 764 del 26 de abril de 2011 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de Interés Público en el municipio de Mitú, departamento del Vaupés. Que la ANE, una vez revisada la documentación

enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-001406-E-2020 del 10 de febrero de 2020, GD-014131-E-2020 del 4 de diciembre de 2020, GD-004672-E-2021 del 14 de abril de 2021 y GD-012669-E-2021 del 14 de septiembre de 2021, atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-010610-E-2020 del 30 de septiembre de 2020, GD-015711-E-2020 del 29 de diciembre de 2020 y GD-013015-E-2021 del 17 de septiembre de 2021, respectivamente. Que por medio de los radicados ANE GD-013505-E-2021 del 27 de septiembre de 2021 y GD013562-E-2021 del 28 de septiembre de 2021 y radicados MinTIC No. 211079002 del 27 de septiembre de 2021 y211079397 del 28 de septiembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJA68 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación planificado en el canal de 2,7 kW a 2,702 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”.)”. _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN No. 000606 DEL 2021-12-09 HOJA No. 3

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 212086360 del 30 de agosto de 2021 y radicado ANE GD-011702-E-2021 del 31 de agosto de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante FUNDACIÓN GRACIA DE VIDA - FUNGRAVID (código de expediente 54601), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta. Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-012442-E-2021 del 12 de septiembre de 2021, atendida por el solicitante por medio del radicado ANE GD-013009-E-2021 del 17 de septiembre de 2021. Que por medio del radicado ANE GD-014010-E-2021 y radicado MinTIC No. 211081330 ambos del 5 de octubre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJF41 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación planificado en el canal de 0,15 kW a 0,9 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 212002157 del 18 de enero de 2021 y radicado ANE GD-000656-E-2021 del 21 de enero de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante

el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 212002157 del 18 de enero de 2021 y radicado ANE GD-000656-E-2021 del 21 de enero de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante CORPORACIÓN ENSEÑANZA Y DESARROLLO ONG CEDA (código de expediente 54474), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el área de servicio No. 2 de la ciudad de Montería, departamento de Córdoba. Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-001806-E-2021 del 14 de febrero de 2021, GD-006906-E-2021 del 31 de mayo de 2021, GD-009314-E-2021 del 16 de julio de 2021, GD-011203-E-2021 del 24 de agosto de 2021 y GD-013790-E-2021 del 1 de octubre de 2021 y GD-014095-E-2021 del 6 de octubre de 2021, atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-004401-E-2021 del 9 de abril de 2021, GD-004696-E-2021 del 14 de abril de 2021, GD-008992-E-2021 del 9 de julio de 2021, GD-009653-E-2021 del 26 de julio de 2021, GD-011982-E-2021 del 3 de septiembre de 2021, GD-013862-E-2021 del 1 de octubre de 2021 y GD-014573-E-2021 del 14 de octubre de 2021, respectivamente Que por medio del radicado ANE GD-014411-E-2021 del 12 de octubre de

de septiembre de 2021, GD-013862-E-2021 del 1 de octubre de 2021 y GD-014573-E-2021 del 14 de octubre de 2021, respectivamente Que por medio del radicado ANE GD-014411-E-2021 del 12 de octubre de 2021 y radicado MinTIC No. 211083596 del 12 de octubre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJU79 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación planificado en el canal de 0,04 kW a 0,2 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No 212104581 del 13 de octubre de 2021 y radicado ANE GD-014582-E-2021 del 15 de octubre, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante ASOCIACION NACIONAL DE COMUNICADORES (código de expediente 54493), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC No. 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Cota, departamento de Cundinamarca.“Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Mo

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