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ANE - Resolución 637 de 2022

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolución 637 de 2022
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

RESOLUCIÓN No. 000637 DE 2022-10-13

“Por medio de la cual se actualiza los apéndices A y B del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”.

TRD: 100.45

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

En ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 y 5 del Decreto 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El es pectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión,

Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

Que el artículo 6 de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022 , expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que al Servicio Público de Radiodifu sión Sonora le aplican , entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que al Servicio Público de Radiodifu sión Sonora le aplican , entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) proferidas por la Agencia Nacional del Espectro. Que por medio de la Resolución No. 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de“Por medio de la cual se actualiza los apéndices A y B del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”. _______________________________________________________________________________________

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Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución No. 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC Nos. 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de

MinTIC Nos. 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de n oviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE Nos. 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021 y 282 del 2 de junio de 2022

Que por medio de la Resolución No. 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) – PTNRS en F.M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la

Frecuencia Modulada (F.M.) – PTNRS en F.M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución No.105 de 2020.

Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F.M. están conformados por los siguientes parám etros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actual ización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., en adelante PTNRS en F.M., fue modificado por la Resolución No. 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución No. 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución No.116 del 9 de abril de 2021, la Resolución No. 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución No. 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021 ,147 del 28 de marzo de 2022 , 282 del 2 de junio de 2022 y 419 del 21 de julio de 2022. Que el par ágrafo primero del art ículo 2.2.4. del cap ítulo 2 del T ítulo 2 de la

de 2022 y 419 del 21 de julio de 2022. Que el par ágrafo primero del art ículo 2.2.4. del cap ítulo 2 del T ítulo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 estableci ó como obligaci ón de la ANE identificar e incorporar en el término comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 1 de agosto de 2024, en el Apéndice A y Apéndice B del Anexo 2 de la Resoluci ón No. 105 de 2020, las áreas de servicio de todos los canale s asignados, teniendo en cuenta la información reportada por cada uno de los concesionarios en el t érmino establecido en el mismo artículo. Que los concesionarios del servicio de radiodifusi ón sonora de interés público debían presentar hasta el 31 de marzo de 2022 la descripción de los patrones de radiación del arreglo de antenas y las características de instalaci ón del sistema radiante y de la red punto a punto, considerando los equipos informados y aprobados por el MinTIC a la fecha de entrada en vigencia de la Resoluci ón No. 463 del 21 de diciembre de 2020, es decir el 22 de diciembre de 2020. Que la ANE, identificó el área de servicio de las emisoras de interés público, con la información reportada por los concesionarios , en el t érmino se ñalado en la Resolución No. 463 del 21 de diciembre de 2020. Que, la ANE una vez vencido el t érmino otorgado para el reporte de informaci ón por parte de los concesionarios de radiodifusión sonora de interés público procedió

Resolución No. 463 del 21 de diciembre de 2020. Que, la ANE una vez vencido el t érmino otorgado para el reporte de informaci ón por parte de los concesionarios de radiodifusión sonora de interés público procedió a realizar el análisis de ingeniería en virtud de las funciones otorgadas por el artículo“Por medio de la cual se actualiza los apéndices A y B del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”. _______________________________________________________________________________________

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36 de la Ley 1978 de 2019, identificando el área de servicio de acuerdo con las condiciones establecidas en los numerales 12.1 y 5.1.12 del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 (Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM). Que en cumplimiento de lo señalado en el Parágrafo Segundo del artículo 2.2.4 de la Resolución No. 463 del 21 de diciembre de 2020, para las áreas de servicio de aquellos concesionarios que no reportaron informaci ón bajo las condiciones establecidas, la ANE identificó el área de servicio a partir de un patrón de radiación omnidireccional, considerando y cumpliendo las co ndiciones establecidas por el MinTIC en los actos administrativos particulares (resoluciones o contratos) para cada concesión o licencia de concesión. Que, la ANE en virtud de la identificaci ón realizada procederá por medio de este

MinTIC en los actos administrativos particulares (resoluciones o contratos) para cada concesión o licencia de concesión. Que, la ANE en virtud de la identificaci ón realizada procederá por medio de este acto administrativo a incorporar al Ap éndice A del Anexo 2 de la Resoluci ón No. 105 de 2020, el área de servicio de 300 canales como parámetro técnico esencial, los cuales corresponden a aquellos asignados al servicio de radiodifusi ón sonora de int erés público , indican do para cada uno de ellos los c ódigos DANE de la división territorial que conformarán el área de servicio. Asimismo, se incorporará el área de servicio de 30 canales asignados en el Apéndice B del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020. Que el artículo 2.2.3 de la Resoluci ón No. 463 del 21 de diciembre de 2020 establece: “El Plan de Distribución de Canales de Estaciones Itinerantes (Apéndice B) que hace parte del Plan T écnico Nacional de Radiodifusi ón Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y que contiene los canales asignados y/o proyectados para la prestaci ón del servicio de radiodifusi ón sonora de inter és público de operaci ón itinerante ser á reservado conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 del 2009, por contener frecuencias necesarias para la defensa y seguridad nacional y la actualizaci ón del mismo se har á por medio de resolución de carácter general que mantendrá el carácter reservado y solamente identificará los canales por medio de l distintivo de llamada.”. Conforme a lo

defensa y seguridad nacional y la actualizaci ón del mismo se har á por medio de resolución de carácter general que mantendrá el carácter reservado y solamente identificará los canales por medio de l distintivo de llamada.”. Conforme a lo establecido en el citado artículo, en el resuelve del presente acto administrativo solo se relacionarán los distintivos de llamadas de los 30 canales del Apéndice B. Que la ANE incorporará el área de servicio de 14 canales en estado Proyectado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020, los cuales se encuentran en proceso de otorgamiento de la concesión por parte del MinTIC para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público y que fueron identificadas por la ANE en los Cuadros de Características Técnicas de Red conforme a los parámetros técnicos esenciales contenidos en éstos. Los canales se identifican con los siguiente s distintivos de llamada: HJR68, HJG80, HJQ59, HJI64, HJYO, HJA93, HJZ76, HJS67, HJD51, HJYR, HJA90, HJP80, HJQ68 y HJA68. Que, la ANE con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de canales radioel éctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, eliminar á por incompatibilidad radioel éctrica con las áreas de servicio identificadas, 4 canales proyectados en el Ap éndice A del Anexo 2 de la Resoluci ón No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., identificados con los

canales proyectados en el Ap éndice A del Anexo 2 de la Resoluci ón No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., identificados con los distintivos de llamada HKB22, HJP82, HJL85 y HJP36. Que, la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, conforme a lo establecido en el artículo 36 de Ley 1978 de 2019, identificó que el canal HJN88, en estado proyectado, no cumple los criterios de compatibilidad radioeléctrica con el canal HJV64, en estado proyectado, pero en proceso de asignación. Por ello, la ANE eliminará el canal HJN88 del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020. Que, la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, conforme a lo establecido en“Por medio de la cual se actualiza los apéndices A y B del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”. _______________________________________________________________________________________

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el artículo 36 de Ley 1978 de 2019, identificó que el canal HJO30, en estado proyectado, no cumple los criterios de compatibilidad radioeléctrica con el canal HJRS, en estado asignado. Por ello, la ANE eliminará el canal HJO30 del Apéndice

proyectado, no cumple los criterios de compatibilidad radioeléctrica con el canal HJRS, en estado asignado. Por ello, la ANE eliminará el canal HJO30 del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020. Que, la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, conforme a lo establecido en el artículo 36 de Ley 1978 de 2019, identificó que el canal HJQ80, en estado proyectado, no cumple los criterios de compatibilidad radioeléctrica con el canal HJI49, en estado asignado. Por ello, la ANE eliminará el canal HJQ80 del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020. Que, la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, conforme a lo establecido en el artículo 36 de Ley 1 978 de 2019, identificó que el canal HJA75 (código de expediente 53501), en estado asignado, tiene una frecuencia de operación de 107,7 MHz, diferente a la autorizada por el MinTIC (101,7 MHz) a través de la Resolución de otorgamiento de la concesión No. 472 del 14 de marzo de 2012 y Cuadro de Características Técnicas de Red No. 16 51 del 6 de diciembre de 20 11. Por ello, se modifica la frecuencia de operación del canal a 101,7 MHz conforme a lo autorizado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora. Que, la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, conforme a lo establecido en

a lo autorizado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora. Que, la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, conforme a lo establecido en el artículo 36 de Ley 1978 de 2019, identificó que el canal HJT44, en estado proyectado, no cumple los criterios de compatibilidad radioeléctrica con el canal HJC39, en estado asignado. Por ello, la ANE modifica la frecuencia d e operación del canal HJT44 a 100,7 MHz. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No 212090042 del 9 de junio de 2021 y radicado ANE GD -012262-E2021 del 9 de agosto de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante CORPORACION DE COMUNICACIONES TROCHANDO SIN FRONTERAS (código de expediente 54 265), presentó los documentos requeridos por la Resolución MinTIC No. 727 del 30 de abril de 2020 para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Saravena, departamento de Arauca.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados GD-013496-E-2021 del 27 de septiembre de 2021, GD-014187-E-2021 del 7 de octubre de 2021, GD -001128-E-2022 del 4 de febrero de 2022, GD-006964-E-2022 del 17 de junio de 2022 y GD-007678-E-2022 del

de 2021, GD-014187-E-2021 del 7 de octubre de 2021, GD -001128-E-2022 del 4 de febrero de 2022, GD-006964-E-2022 del 17 de junio de 2022 y GD-007678-E-2022 del 8 de julio de 2022, atendidos por el concesionario por medio de los radicados GD013600-E-2021 del 28 de septiembre de 2021, GD-000361-E-2022 del 17 de enero de 2022, GD-005404-E-2022 del 16 de mayo de 2022, GD -007598-E-2022 del 7 de julio de 2022 y GD-008382-E-2022 del 26 de julio de 2022, respectivamente.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-008866-E-2022 y radicado MinTIC No. 221062322 ambos del 04 de agosto de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal HJ F59 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,15 kW a 0,9 kW, de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 222080806 del 11 de agosto de 2022 y radicado ANE GD-009426E-2022 del 18 de agosto de 2022, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante FUNDACIÓN AFROCOLOMBIANA RAIZALES (código de

E-2022 del 18 de agosto de 2022, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante FUNDACIÓN AFROCOLOMBIANA RAIZALES (código de expediente 54815), presentó los documentos requeridos por la Resolución de viabilidad MinTIC No. 3963 del 31 de diciembre de 2021 para el otorgamiento de la“Por medio de la cual se actualiza los apéndices A y B del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”. _______________________________________________________________________________________

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concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-010306-E-2022 y radicado MinTIC No. 221072081, ambos del 07 de septiembre de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal HJR84 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW, de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través

operación de 0,2 kW a 0,25 kW, de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 222057300 del 8 de junio de 2022 y radicado ANE GD -006848-E2022 del 16 de junio de 2022, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES DE LA CIÉNAGA Y EL MAR - FECOLPAMAR (código de expediente 54571), presentó solicitud de modificación de parámetros técnicos, traslado del sistema radiante y aumento de potencia de operación para la concesión otorgada para la prestación d el servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de l radicado GD-007154-E-2022 del 2 4 de junio de 2 022, atendido por el concesionario por medio de los radicados GD-007224-E-2022 del 29 de junio de 2022 y GD-007558-E-2022 del 6 de julio de 2022.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-008872-E-2022 y radicado MinTIC No. 221062325, ambos del 04 de agosto de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en

221062325, ambos del 04 de agosto de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal HJF 79 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,15 kW a 0,25 kW, de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica ciones a través del registro No. 202061905 del 28 de julio de 2020 y radicado ANE GD-007524-E-2020 del 29 de julio de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario SOCIEDAD VITAL INVERSIONES S.A (código de expediente 5 1989), presentó solicitud de actualización de coordenadas de la ubicación del sistema de transmisión para la concesión otorgada para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta. Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los radicados GD-005037-E-2021del 22 de abril de 2021 y GD-009624-E-2021 del 26 de julio de 2021, atendido por el concesionario por medio de los radicados GD-009227-E-2021 del 15 de julio de 2021 y GD-004027-E-2022 del 8 de abril de 2022.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-009035-E-2022 y radicado MinTIC No.

8 de abril de 2022.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-009035-E-2022 y radicado MinTIC No. 221063685, ambos del 08 de agosto de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante se cumple con lo establecido en el PTNRS en F.M. y se modificará el área de servicio del can al HJQY con los siguientes municipios: Villavicencio (50001), Acacías (50006), Castilla la Nueva (50150), Cubarral (50223), El Dorado (50270), Guamal (50318), San Martín (50689) y El Castillo (50251).

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 222075105 del 28 de julio de 2022 y radicado ANE GD-008679-E2022 del 1 de agosto de 2022, remitió a la ANE la solicitud de eliminación de la“Por medio de la cual se actualiza los apéndices A y B del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”. _______________________________________________________________________________________

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RESOLUCIÓN No. 000637 DEL 2022-10-13 HOJA No. 3

frecuencia de enlace presentado por el concesionario ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA VOZ COMUNITARIA (código de expediente 52568) que presta el servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Sampués, departamento de Sucre.

DE LA VOZ COMUNITARIA (código de expediente 52568) que presta el servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Sampués, departamento de Sucre.

Que la ANE, por med io del radicado ANE GD -009499-E-2022 del 19 de agosto de 2022 y radicado MinTIC 221067010 del 22 de agosto de 2022, conceptuó favorable la eliminación de la frecuencia de enlace solicitada por el concesionario ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA VOZ COMUNITARIA, to da vez que se realizar á el enlace entre los estudios y el sistema de transmisión por línea física de acuerdo con la solicitud del concesionario , por lo que se actualizará el canal HKL89 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE No. 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 314,9 MHz.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 222072287 del 21 de julio de 2022 y radicado ANE GD -008400-E2022 del 26 de julio de 2022, remitió a la ANE la s olicitud de eliminación de la frecuencia de enlace presentado por el concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL OLIMPICA S.A. (código de expediente 54102) que presta el servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Sitionuevo, departamento de Magdalena.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD -010459-E-2022 del 8 de septiembre de 2022 y radicado MinTIC 221072836 del 09 de septiembre de 2022 , conceptuó favorable la eliminación de la frecuencia de enlace solicitada por el concesionario

de 2022 y radicado MinTIC 221072836 del 09 de septiembre de 2022 , conceptuó favorable la eliminación de la frecuencia de enlace solicitada por el concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL OLIMPICA S.A., toda vez que se realizar á el enlace entre los estudios y el sistema de transmisión por línea física de acuerdo con la solicitud del concesionario, por lo que se actualizará el canal HJM97 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE No. 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 313,9 MHz.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 222092915 del 13 de septiembre de 2022 y radicado ANE GD010826-E-2022 del 19 de septiembre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de eliminación de la frecuencia de enlace presentado por el concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL OLIMPICA S.A. (código de expediente 54099) que presta el servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Villanueva, departamento de La Guajira.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD -011127-E-2022 y radicado MinTIC 221077297, ambos del 26 de septiembre de 2022 , conceptuó favorable la eliminación de la frecuencia de enlace solicitada por el concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL OLIMPICA S.A., toda vez que se realizará el enlace entre los estudios y el sistema de transmisión por línea física de acuerdo con la solicitud del concesionario, por lo que se actualizará el canal HJM36 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE No. 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 300,9 MHz.

del concesionario, por lo que se actualizará el canal HJM36 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE No. 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 300,9 MHz.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 222072155 del 21 de julio de 2022 y radicado ANE GD -008397-E2022 del 26 de julio de 2022, remitió a la ANE la solicitud de eliminación de la frecuencia de en lace presentado por el concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL OLIMPICA S.A. (código de expediente 54081) que presta el servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Palmar de Varela, departamento del Atlántico.

Que la ANE, por medio del radica do ANE GD -010524-E-2022 del 9 de septiembre de 2022 y radicado MinTIC 221073302 del 12 de septiembre de 2022 , conceptuó favorable la eliminación de la frecuencia de enlace solicitada por el concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL OLIMPICA S.A., toda vez que se r ealizará el enlace entre los estudios y el sistema de transmisión por línea física de acuerdo con la solicitud del concesionario, por lo que se actualizará el canal HJH33 en el Apéndice A del“Por medio de la cual se actualiza los apéndices A y B del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”. _______________________________________________________________________________________

TRD: 100.45

RESOLUCIÓN No. 000637 DEL 2022-10-13 HOJA No. 3

Frecuencia Modulada (F.M.)”. _______________________________________________________________________________________

TRD: 100.45

RESOLUCIÓN No. 000637 DEL 2022-10-13 HOJA No. 3

Anexo 2 de la Resolución ANE No. 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 314,7 MHz. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No. 222065248 del 1 de julio de 2022 y radicado ANE GD -007585-E2022 del 6 de julio de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analiza r y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en F.M. de Interés Público bajo la modalidad de emisora territorial, en el municipio de Arcabuco, departamento de Boyacá, presentada por la alcaldía del mencionado municipio. Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD009322-E-2022 y radicado MinTIC 221065758, ambos del 16 de agosto de 2022, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC e incorporará el canal radioeléctrico clase C con distintivo de llamada HJV80 al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020, por ser óptimo para l a prestación del servicio de radiodifusión sonora con los siguientes parámetros: Frecuencia de operación: 93,0 MHz, Potencia de Operación: 1 kW, frecuencia de enlace: 327,3 MHz, área de servicio: 15051(ArcabucoBoyacá).

radiodifusión sonora con los siguientes parámetros: Frecuencia de operación: 93,0 MHz, Potencia de Operación

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