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ANE - Resolución 000020 de 2023

Agencia Nacional del Espectro

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Detalles

Título
ANE - Resolución 000020 de 2023
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

RESOLUCIÓN No. 000020 DE 2023-01-27

“Por medio de la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019”

Código TRD: 100.45

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2° del Decreto 093 de 2010, 3° del Decreto 4169 de 2011 y 36 de la Ley 1978 de 2019, y en especial la prevista en el Parágrafo 2º del artículo 1° del Decreto 4768 de 2011, así como en aplicación de las disposiciones de los artículos 29, 49 y 209 de la Constitución Política

CONSIDERANDO

Que el Decreto 4768 de 2011 adoptó las medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, dado el incremento de amenazas, estafas y extorsiones originados en su interior a trav és de dichos dispositivos. Que entre dichas medidas se estableció la posibilidad de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autori ce al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ( INPEC) a inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, sin afectar las áreas exteriores de los

inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, sin afectar las áreas exteriores de los mismos. Igualmente, dispuso que la Agencia Nac ional del Espectro vigilará y controlará dicha obligación.

Que la ANE, a través de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, reglamentó el funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo instalados por el INPEC al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y la atenuación o disminución de las señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos , en cuyo artículo 6 fijó un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que tanto el INPEC como los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), en aplicación de las disposiciones técnicas recogidas en dicho acto administrativo, remitieran a esta Agencia la certificación prevista en el artículo 5 , en la que se acreditara el cumplimiento de los lineamientos técnicos de dicho acto administrativo.

Posteriormente a la entrada en vigencia de la Resolución 797 de 2019, la Agencia Nacional del Espectro – ANE ha ampliado el plazo para cumplir con la obligación establecida en el artículo sexto de allegar la certificación de cumplimiento del objeto de coordinación técnica y adjunten el informe que soporte las actividades realizadas, así: Resolución 133 del 28 de mayo de 2020, la cual amplio el plazo hasta el 31 de enero de 2021 ; mediante la expedición de la Resolución 471 del 22

realizadas, así: Resolución 133 del 28 de mayo de 2020, la cual amplio el plazo hasta el 31 de enero de 2021 ; mediante la expedición de la Resolución 471 del 22 de diciembre de 2020 se amplió el plazo hasta el 31 de julio de 2021 ; con la“Por medio de la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019”

Código TRD: 100.45

RESOLUCIÓN No. 000020 DEL 2023-01-27 HOJA No. 2

expedición de la Resolución 330 del 13 de julio de 2021 se amplió el plazo hasta el 31 de enero de 2022. Posteriormente, mediante Resolución 73 del 28 de enero de 2022 se amplió el plazo hasta el 31 de julio de 2 022; mediante Resolución N° 421 del 21 de ju lio de 2022 amplió hasta el 31 de enero de 2023 . Que mediante comunicación GD -014600-E-2022 del 14 de diciembre de 2022 Asomóvil manifestó que “durante la vigencia de la Resolución N° 797 de 2019 han demostrado que han llevado a cabo todas las gestiones necesarias para lograr la coordinación técnica, pero esta no ha podido lograrse por causas que no l e son imputables a los PRST, y por cuanto el INPEC no accedió a su realización , debido a la obsolescencia de los inhibidores y bloqueadores que no cuentan con soporte, y a que los equipos no son de su titularidad y no tiene presupuesto, lo que impediría que pudiera cumplir los parámetros técnicos establecidos en dicha resolución y

la obsolescencia de los inhibidores y bloqueadores que no cuentan con soporte, y a que los equipos no son de su titularidad y no tiene presupuesto, lo que impediría que pudiera cumplir los parámetros técnicos establecidos en dicha resolución y alcanzar la coordinación técnica ordenada ”. Señala que d urante la ú ltima prórroga otorgada por la ANE mediante Resolución 000421 de 2022, “solicitó al INPEC realizar un piloto, e informar los establecimientos que cuenta n con inhibidores, en los que se podría n hacer las comprobaciones según el protocolo previamente acordad o, e incluso apropiar los recursos necesarios para la coordinación, sin que hayan obtenido respuesta. Por lo anterior, y a nte la inminencia del vencimiento del plazo máximo definido 31 de enero de 2023, sin que se hayan logrado avances en la materia, solic ita a la ANE prorrogar nuevamente dicho plazo, toda vez que la imposibilidad técnica y jurídica para su aplicación , que sirvió como fundamento para la expedición de la Resolución 421 de 2022, persiste”.

Que mediante comunicación GD-000553-E-2023 del 20 de enero de 2023 el INPEC manifestó que “el 30 de noviembre de 2022 se llevó a cabo reunión entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , la ANE, la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justi cia y del Derecho y e l INPEC sobre el estado actual de cumplimiento de la Resolución N° 797 de 2019 por parte del INPEC y el estado actual de los sistemas de inhibición de señales de comunicaciones móviles, señalando la ineficacia de los que se tienen actualmente

sobre el estado actual de cumplimiento de la Resolución N° 797 de 2019 por parte del INPEC y el estado actual de los sistemas de inhibición de señales de comunicaciones móviles, señalando la ineficacia de los que se tienen actualmente implementados, ya que no cuentan con los módulos de la banda de 700 MHz , y dejando evidencia de las dificultades técnicas y presupuestales que han impedido el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la mencionada resolución por parte de dicha entidad”.

Igualmente, señaló el INPEC que “los sistemas de inhibición actualment e implementados en los establecimientos de reclusión del orden nacional no pertenecen al INPEC, razón por la cual no es posible que dicha entidad o el Uspec asignen presupuesto para su mantenimiento o actualización ”.

De otra parte, el INPEC manifiesta que “elevó petición al Mintic relacionada con los Proveedores de Redes y Servicios de Telefonía Móvil en relación con el cumplimiento del Decreto 4768 de 2011 y en respuesta el Mintic programó visitas en establecimientos de reclusión que cuentan con sistemas de bloqueo, con el objeto de hacer mediciones conjuntas para la verificación de cumplimiento de la obligación de restricción de señales de telecomunicaciones al interior de dichos establecimientos, mediciones que culminarán el 16 de marzo de 2023”.

Por lo señalado, solicita se estudie la viabilidad de suspender las obligaciones establecidas en la Resolución 797 de 2019 .“Por medio de la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019”

Código TRD: 100.45

sexto de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019”

Código TRD: 100.45

RESOLUCIÓN No. 000020 DEL 2023-01-27 HOJA No. 3

Que, a su vez, Colombia Móvil S.A. ESP, mediante comunicación radicada bajo el número GD -000433-E-2023 del 17 de enero de 2023, manifestó que “desde la publicación de la Resolución 797 de 2019, ha realizado todas las actividades y gestiones tendientes a lograr la coordinación técnica establecida en dicha resolución, pero, como se dejó establecido en la par te considerativa de la Resolución 421 de 2022, dicha coordinación técnica no ha sido concretada, ya que el INPEC ha manifestado no contar con los recursos técnicos y económicos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, lo que a su vez ha imposibilitado que se inicie n las mediciones de señales emitidas desde los centros penitenciarios y carcelarios, que son el punto de partida para la realización de ajustes requeridos y para la posterior certificación de los niveles garantizados ”.

Afirma Colombia Móvil que “el INPEC ha manifestado que, si bien se cuenta con algunos inhibidores y bloqueadores, estos no son de su propiedad, no cumplen con los parámetros técnicos establecidos en la regulación ni con el soporte debido para el cumplimien to de la misma y , además, que no cuenta con el presupuesto necesario para adquirir nuevos equipos ni para ajustar los existentes, a efectos de poder realizar las comprobaciones técnicas ordenadas ”.

Señala Colombia Móvil que “es evidente que la falta de av ance en el

necesario para adquirir nuevos equipos ni para ajustar los existentes, a efectos de poder realizar las comprobaciones técnicas ordenadas ”.

Señala Colombia Móvil que “es evidente que la falta de av ance en el cumplimiento de la implementación de la Resolución 797 de 2019 obedece a causas que no le son imputables, y solicita que se prorrogue nuevamente la fecha límite establecida mediante Resolución N° 421 de 2022 para la coordinación técnica a la que se ha hecho referencia, o , ante la imposibilidad reiterada en su realización, se revise la pertinencia de que la medida continue vigente ”. Manifiesta que “es evidente que no se han superado las condiciones de imposibilidad técnica, económica y jurídica por parte del Inpec para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 797 de 2 019, y que en virtud del principio de confianza legítima, según el cual las autoridades deben mantener coherencia en su proceder a través del tiemp o, ante un mismo hecho jurídico debe mantenerse la misma consecuencia jurídica, y por ello, debe la ANE proceder a prorrogar la fecha establecida en la Resolución 421 de 2022 ”.

Que, una vez analizadas las solicitudes mencionadas, la ANE encuentra pertinente la prórroga de la obligación de que trata el artículo 6 de la Resolución 797 de 2019, hasta el 31 de julio de 2023.

En relación con la solicitud del INPEC de suspender las obligaciones establecidas en la Resolución 797 de 2019, y la solicitud de Colombia Móvil S.A. ESP de revisar la pertinencia de que la medida de coordinación técnica continue vigente , no se

En relación con la solicitud del INPEC de suspender las obligaciones establecidas en la Resolución 797 de 2019, y la solicitud de Colombia Móvil S.A. ESP de revisar la pertinencia de que la medida de coordinación técnica continue vigente , no se considera viable teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 4768 de 2011 , compilado en el Decreto 1069 de 2015 .

Que en sesión del 25 de enero de 2023 del Consejo Directivo de la entidad se aprobó la ampliación del plazo contemplado en el artíc ulo sexto de la Resolución 797 de 2019.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : Ampliar hasta el 31 de julio de 2023 el plazo previsto en el artículo sexto de la Resolución N° 797 del 24 de diciembre de 2019 para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y el INPEC“Por medio de la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019”

Código TRD: 100.45

RESOLUCIÓN No. 000020 DEL 2023-01-27 HOJA No. 4

alleguen la certificación de cumplimiento del objeto de coordinación t écnica y adjunten el informe que soporte las actividades realizadas.

PARÁGRAFO: Las demás disposiciones de la Resolución 797 de 2019 continúan vigentes y sin modificación alguna.

ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTICULO TERCERO : La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de

ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTICULO TERCERO : La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de

2011. Dada en Bogotá, D.C., a los 2023-01-27

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIGUEL FELIPE ANZOLA ESPINOSA

Director General

Elaboró: Doris Patricia Reinales Mendoza

Revisó: Álvaro Casallas Hernández

ANZOLA

ESPINOSA MIGUEL

FELIPE

2023.01.27 20:39:08 -05'00'

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