ANE - Resolución 000054 de 2024
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolución 000054 de 2024
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
TRD 100.45 Página 1 de 3
RESOLUCIÓN NÚMERO 000054 DE 2024-02-13
“Por la cual se implementa el instrumento de evaluación de desempeño laboral para los servidores públicos vinculados mediante libre nombramiento y remoción de la Agencia Nacional del Espectro ANE y se deroga una resolución”
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DEL
ESPECTRO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 909 de 2004, la Ley 1341 de 2009, el Decreto 093 de 2010, el Decreto 1083 de 2015, el Acuerdo Nro. 20181000006176 de 2018 expedido por la CNSC y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 señala que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publici dad, responsabilidad y transparencia.
Que la precitada ley , menciona en el artículo 15 que “El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobier no Nacional”
las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobier no Nacional”
Que el Artículo 40 de la Ley 909 de 2004 respecto a los in 1strumentos de evaluación de desempeño menciona, “ De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión (…) La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas ”.
Que la ANE expidió la Resolución Nro. 000051 del 12 de febrero de 2019, “por medio de la cual se adoptó el Sistema para la evaluación de desempeño laboral para los empleados públicos de carrera y en periodo de prueba y la evaluación de desempeño para los funcionarios vinculados mediante provisionalidad y de libre nombramiento y remoción de la Agencia Nacional del Espectro”.
Que el Grupo de Gestión del Talento Humano elevó una consulta ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – en la cual preguntó si es posible realizar la evaluación de desempeño de los funcionarios de libre nombramiento y remoción y provisionales de la entidad, a través de la herramienta propia de la CNSCAplicativo EDL-.
Que mediante radicado Nro. 2024RS008482 de fecha 29 de enero de 2024 la
CNSC respondió en este sentido:
“En primer lugar, respecto a la Evaluación del Desempeño de servidores de Libre
Que mediante radicado Nro. 2024RS008482 de fecha 29 de enero de 2024 la
CNSC respondió en este sentido:
“En primer lugar, respecto a la Evaluación del Desempeño de servidores de Libre Nombramiento y Remoción, es importante tener en cuenta lo determinado en el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015, el cual determina:TRD 100.45 Página 2 de 3
“PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción será n evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.
(…) De acuerdo con lo anterior, y comoquiera que la evaluación de los servidores que desempeñan cargos de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia publica, deberán ser realizada con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad, para los empleados de carrera, el aplicativo EDL -APP se encuentra habilitado para los fines correspondientes (...)” y “la evaluación de los funcionarios con nombramiento provisional resulta procedente siempre y cuando se desarrolle a través de instrum entos específicos diseñados por la entidad para tal fin, sin que estos puedan corresponder a los establecidos por esta Comisión dirigidos para los funcionarios de carrera o en período de prueba(…)”
Que, la ANE determina utilizar el aplicativo EDL establecido por la CNSC como la herramienta para realizar la evaluación de desempeño de los funcionarios en
esta Comisión dirigidos para los funcionarios de carrera o en período de prueba(…)”
Que, la ANE determina utilizar el aplicativo EDL establecido por la CNSC como la herramienta para realizar la evaluación de desempeño de los funcionarios en periodo de prueba y carrera administrativa, así como , para los funcionarios de libre nombramiento y remoción diferentes a los gerentes públicos y, mantiene el instrumento de evaluación de desempeño vigente para los funcionarios provisionales.
Qué, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1. Adopción de herramienta de evaluación. Adoptar la herramienta de evaluación de desempeño a través del aplicativo EDL de la CNSC, para los funcionarios de libre nombramiento y remoción de la ANE , diferentes a los gerentes públicos.
PARAGRAFO. Se mantendrá el sistema de evaluación de desempeño de los funcionarios vinculados en periodo de prueba y carrera administrativa mediante el aplicativo EDL, de la CNSC.
Artículo 2. Evaluación de funcionarios vinculados en provisionalidad. Realizar la evaluación de desempeño de los funcionarios vinculados en provisionalidad a través del instrumento establecido por el Grupo de Gestión del Talento Humano, sin que esto genere derechos de carrera administrativa.
Artículo 3. Evaluación de funcionarios que desempeñan cargos de gerencia publica . La evaluación de desempeño de los gerentes publicos, se realiza de acuerdo con los lineamientos e instrumentos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.
Artículo 4. Comunicación. Ordenar al Grupo de Gestión del Talento Humano
realiza de acuerdo con los lineamientos e instrumentos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.
Artículo 4. Comunicación. Ordenar al Grupo de Gestión del Talento Humano de la ANE, comunicar el presente acto administrativo a los funcionarios de la entidad.
Artículo 5 . Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 000051 del 12 de febrero de 20 19.TRD 100.45 Página 3 de 3
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de febrero de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA PAOLA MORALES MORA
Directora General (E)
Elaboró: Diana Marcela Romero Villanueva. Profesional Especializado Grupo de Gestión del Talento Humano Laura Melisa Ceballos Delgado . Contratista, Grupo de Gestión del Talento Humano Revisó: Angela Margarita Bueno Alviz. Coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano .
Jairo Rafael Cruz Lozano. Subdirector de Soporte Institucional.
Firmado digitalmente por