ANE - Resolución 000105 de 2020
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolución 000105 de 2020
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2020
Agencia Nacional del Espectro
Dirección: Calle 93 # 17-45 Piso 4. Bogotá D.C.
Teléfono conmutador: (+57) 60 (1) 6000030
Correo Institucional: contactenos@ane.gov.co
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ÍNDICE
Resolución No. 000105 DE 27/03/2020 "Por medio de la cual se planea y atribuye el espectro radioeléctrico en Colombia" <Modificado. Artículo 1 de la Resolución 469 de 2020. Nuevo texto>
TÍTULO 1
ESTABLECIMIENTO Y PLANIFICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS
CAPÍTULO 1
SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA
Artículo 1.1.1 Artículo 1.1.2 Parágrafo 1 Parágrafo 2 Artículo 1.1.3 Artículo 1.1.3.1 Artículo 1.1.3.2 Artículo 1.1.3.3 Artículo 1.1.3.4 Artículo 1.1.3.5 Parágrafo Artículo 1.1.4. Parágrafo Artículo 1.1.5. Artículo 1.1.6.
CAPÍTULO 2
SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIÓN MÓVIL Y FIJO EN LOS RANGOS DE
FRECUENCIAS HF, VHF Y UHF
Artículo 1.2.1. <Modificado. Artículo 2 de la Resolución 647 de 2021. Nuevo texto> Artículo 1.2.2. Parágrafo. Artículo 1.2.3.
Artículo 1.2.1. <Modificado. Artículo 2 de la Resolución 647 de 2021. Nuevo texto> Artículo 1.2.2. Parágrafo. Artículo 1.2.3. Artículo 1.2.4. <Modificado. Artículo 2 de la Resolución 469 de 2020. Nuevo texto> Artículo 1.2.5. Parágrafo Artículo 1.2.6. Parágrafo Artículo 1.2.7. Artículo 1.2.8. Artículo 1.2.9. Artículo 1.2.10. <Modificado. Artículo 1 de la Resolución 28 de 2026. Nuevo texto>
CAPÍTULO 3Agencia Nacional del Espectro
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SISTEMA NACIONAL DE RADIOCOMUNICACIÓN DE EMERGENCIA CIUDADANA.
Artículo 1.3.1. Parágrafo 1 Parágrafo 2 Parágrafo 3 Parágrafo 4 Parágrafo 5 Parágrafo 6 Parágrafo 7 Artículo 1.3.2. Artículo 1.3.3. Artículo 1.3.4. Artículo 1.3.5. Artículo 1.3.6. Artículo 1.3.7. Artículo 1.3.8. <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 223 de 2023. Nuevo Texto>
Artículo 1.3.5. Artículo 1.3.6. Artículo 1.3.7. Artículo 1.3.8. <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 223 de 2023. Nuevo Texto> Parágrafo 1 <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 223 de 2023. Nuevo Texto> Parágrafo 2 <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 223 de 2023. Nuevo Texto> Parágrafo 3 <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 223 de 2023. Nuevo Texto> Parágrafo 4 <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 223 de 2023. Nuevo Texto>
CAPÍTULO 4
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE RADIOCOMUNICACIÓN CÍVICO TERRITORIAL
Artículo 1.4.1. Parágrafo 1 Parágrafo 2 Artículo 1.4.2. Artículo 1.4.3. Artículo 1.4.4. Artículo 1.4.5. Artículo 1.4.6.
CAPÍTULO 5
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN (SONORA), EQUIPOS TRANSMÓVILES Y ENLACES
ENTRE ESTUDIOS Y SISTEMAS DE TRANSMISIÓN.
Artículo 1.5.1. Parágrafo Artículo 1.5.2. Artículo 1.5.3.
CAPÍTULO 6
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN (TELEVISIÓN) Y LOS SISTEMAS O ESTACIONES
TRANSMISORAS MÓVILES
Artículo 1.6.1. ParágrafoAgencia Nacional del Espectro
CAPÍTULO 6
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN (TELEVISIÓN) Y LOS SISTEMAS O ESTACIONES
TRANSMISORAS MÓVILES
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Artículo 1.6.2. Parágrafo 1 Parágrafo 2 Artículo 1.6.3. Parágrafo Artículo 1.6.4. Artículo 1.6.5.
CAPÍTULO 7
OPERACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (lMT)
Artículo 1.7.1. <Modificado. Artículo 2 de la Resolución 28 de 2026. Nuevo texto> Parágrafo Artículo 1.7.2. <Modificado. Artículo 3 de la Resolución 28 de 2026. Nuevo texto> Parágrafo 1. <Modificado. Artículo 3 de la Resolución 28 de 2026. Nuevo texto> Parágrafo 2. Parágrafo 3. <Modificado. Artículo 3 de la Resolución 469 de 2020. Nuevo texto> Artículo 1.7.3. Artículo 1.7.4.
TÍTULO 2
ATRIBUCIÓN Y PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO 1
SERVICIO DE AFICIONADOS
Artículo 2.1.1. Parágrafo 1 Parágrafo 2. Artículo 2.1.2.
ATRIBUCIÓN Y PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO 1
SERVICIO DE AFICIONADOS
Artículo 2.1.1. Parágrafo 1 Parágrafo 2. Artículo 2.1.2.
CAPÍTULO 2
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 463 de 2020. Nuevo texto>
Artículo 2.2.1. Adopción del Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en FM. <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 463 de 2020. Nuevo texto> Artículo 2.2.2. <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 463 de 2020. Nuevo texto> Artículo 2.2.3. <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 463 de 2020. Nuevo texto> Artículo 2.2.4. <Modificado. Artículo 1 de la Resolución 420 de 2022. Nuevo texto> PARÁGRAFO PRIMERO. <Modificado. Artículo 1 de la Resolución 420 de 2022. Nuevo texto> PARÁGRAFO SEGUNDO. <Modificado. Artículo 1 de la Resolución 420 de 2022. Nuevo texto> PARÁGRAFO TERCERO. <Modificado. Artículo 1 de la Resolución 420 de 2022. Nuevo texto> PARÁGRAFO CUARTO. <Modificado. Artículo 1 de la Resolución 420 de 2022. Nuevo texto> PARÁGRAFO QUINTO. <Modificado. Artículo 1 de la Resolución 420 de 2022. Nuevo texto>
CAPÍTULO 3
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN A.M. <Adicionado. Artículo 2 de la Resolución 805 de 2022. Nuevo texto>Agencia Nacional del Espectro
CAPÍTULO 3
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Artículo 2.3.1. Adopción del Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en A.M. <Adicionado. Artículo 2 de la Resolución 805 de 2022. Nuevo texto> Artículo 2.3.2. <Adicionado. Artículo 2 de la Resolución 805 de 2022. Nuevo texto> Artículo 2.3.3. <Adicionado. Artículo 2 de la Resolución 805 de 2022. Nuevo texto> PARÁGRAFO PRIMERO. <Adicionado. Artículo 2 de la Resolución 805 de 2022. Nuevo texto> PARÁGRAFO SEGUNDO. <Adicionado. Artículo 2 de la Resolución 805 de 2022. Nuevo texto>
CAPÍTULO 4
ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES TÉCNICOS NACIONALES DE RADIODIFUSIÓN SONORA <Adicionado. Artículo 33 de la Resolución 742 de 2023. Nuevo texto>
Artículo 2.4.1. <Adicionado. Artículo 33 de la Resolución 742 de 2023. Nuevo texto> Artículo 2.4.2. <Adicionado. Artículo 33 de la Resolución 742 de 2023. Nuevo texto> 2.4.2.1 De oficio: <Adicionado. Artículo 33 de la Resolución 742 de 2023. Nuevo texto>
Artículo 2.4.2. <Adicionado. Artículo 33 de la Resolución 742 de 2023. Nuevo texto> 2.4.2.1 De oficio: <Adicionado. Artículo 33 de la Resolución 742 de 2023. Nuevo texto> 2.4.2.2. Planificación de canales: <Adicionado. Artículo 33 de la Resolución 742 de 2023. Nuevo texto> 2.4.2.3. A solicitud de parte: <Adicionado. Artículo 33 de la Resolución 742 de 2023. Nuevo texto>
TÍTULO 3
PLANES DE DISTRIBUCIÓN DE CANALES Y DISTANCIAS MÍNIMAS
CAPÍTULO 1
SERVICIO FIJO EN LOS RANGOS DE FRECUENCIAS DE 1.4 GHz, SHF Y EHF
Artículo 3.1.1. Parágrafo 1. Parágrafo 2. Parágrafo 3. Parágrafo 4. Parágrafo 5. Parágrafo 6. Artículo 3.1.2. Parágrafo. Artículo 3.1.3.
TÍTULO 4
USO LIBRE
CAPÍTULO 1
ESTABLECIMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Artículo 4.1.1. Artículo 4.1.2. Parágrafo 1. Parágrafo 2. Artículo 4.1.3.Agencia Nacional del Espectro
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Parágrafo. Artículo 4.1.4. Parágrafo.
CAPÍTULO 2
SOBRE LAS EMISIONES DE LOS RADIADORES NO INTENCIONALES <Adicionado Artículo 1 de la Resolución 153 de 2024 Nuevo texto>
Artículo 4.2.1. <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 153 de 2024 Nuevo texto> Parágrafo 1. <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 153 de 2024 Nuevo texto> Parágrafo 2. <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 153 de 2024 Nuevo texto> Parágrafo 3. <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 153 de 2024 Nuevo texto> Artículo 4.2.2. <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 153 de 2024 Nuevo texto>
TÍTULO 5
DISPOSICIONES DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS - CNABF <Modificado. Artículo 1 de la Resolución 91 de 2023. Nuevo texto>
CAPÍTULO 1
ESTABLECIMIENTO NOTAS NACIONALES
Artículo 5.1.1. CLM 1 CLM 2 CLM 3 <Aclarado. Artículo 2 de la Resolución 91 de 2023. Nuevo texto> CLM 4 CLM 5
Artículo 5.1.1. CLM 1 CLM 2 CLM 3 <Aclarado. Artículo 2 de la Resolución 91 de 2023. Nuevo texto> CLM 4 CLM 5 CLM 6 <Aclarado. Artículo 3 de la Resolución 91 de 2023. Nuevo texto> CLM 7 CLM 8 CLM 9 CLM 10 CLM 11 CLM 12 CLM 13 CLM 14 CLM 15 CLM 16 CLM 17 CLM 18 CLM 19 CLM 20 CLM 21 <Modificado. Artículo 4 de la Resolución 28 de 2026. Nuevo texto> CLM 22 CLM 23 CLM 24 CLM 25 <Adicionado. Artículo 4 de la Resolución 91 de 2023. Nuevo texto>Agencia Nacional del Espectro
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TÍTULO 6
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
ACTUALIZACIÓN
Artículo 6.1.1. Artículo 6.1.2. Artículo 6.1.3. Artículo 6.1.4. Artículo 6.1.5. <Adicionado. Artículo 5 de la Resolución 469 de 2020 Nuevo texto> <Modificado. Artículo 2 de la Resolución 809 de 2025 Nuevo texto>
Artículo 6.1.4. Artículo 6.1.5. <Adicionado. Artículo 5 de la Resolución 469 de 2020 Nuevo texto> <Modificado. Artículo 2 de la Resolución 809 de 2025 Nuevo texto> Artículo 6.1.6. <Adicionado. Artículo 5 de la Resolución 91 de 2023 Nuevo texto>
CAPÍTULO 2
VIGENCIA Y DEROGATORIA
Artículo 6.2.1. Artículo 6.2.2.
ANEXO 1. FRECUENCIAS DE USO LIBRE <Adicionado. Artículos 2, 4 y 7 de la Resolución 148 de 2020 y modificado. Artículo 1 de la misma resolución Nuevo texto> <Corregido. Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Resolución 469 de 2020 Nuevo texto> <Adicionado. Artículo 1 de la Resolución 647 de 2021 Nuevo texto> <Adicionado. Artículos 1 y 2 de la Resolución 737 de 2022 Nuevo texto> <Modificado. Artículos 1, 3 y 4 de la Resolución 61 de 2024, así como subrogado. Artículos 2 y 5 y derogado. Artículo 6 de la misma resolución Nuevo texto> <Adicionado. Artículo 2 de la Resolución 153 de 2024 Nuevo texto>
ANEXO 2 <Adicionado Artículo 2 de la Resolución 463 de 2020. Nuevo texto>
<Modificado. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Resolución 742 de 2023, así como eliminado. Artículo 34 y subrogado. Artículos 21 y 24 de la misma resolución. Nuevo texto>
PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
(F.M.)
APÉNDICE A DEL ANEXO 2 < Resolución 775 de 2025 Actualización Apéndice A del Anexo 2.> <Apéndice A del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. >
APÉNDICE C DEL ANEXO 2 < Resolución 484 de 2025 Actualización Apéndice C del Anexo 2.> <Apéndice C del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. >Agencia Nacional del Espectro
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ANEXO 3 <Adicionado Artículo 3 de la Resolución 805 de 2022. Nuevo texto>
PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA
(A.M.)
APÉNDICE D DEL ANEXO 3
<Resolución 484 de 2025 Actualización Apéndice D del Anexo 3.>
PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA
(A.M.)
APÉNDICE D DEL ANEXO 3
<Resolución 484 de 2025 Actualización Apéndice D del Anexo 3.> <Apéndice D del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A.M. >
APÉNDICE E DEL ANEXO 3
<Resolución 805 de 2022 Actualización Apéndice E del Anexo 3. > <Apéndice E del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A.M.>Agencia Nacional del Espectro
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Resolución No. 000105 DE 27/03/2020
"Por medio de la cual se planea y atribuye el espectro radioeléctrico en Colombia " <Modificado. Artículo 1 de la Resolución 469 de 2020. Nuevo texto>
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 3 del Decreto Ley 4169 de 2011.
CONSIDERANDO
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y garantiza la
CONSIDERANDO
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. lgualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que la Ley 252 de 1995 adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UlT, suscrito en Ginebra en 1992.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prest ar y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.
Que el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la lnformación
adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 134 1 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso, así como la reorganización del mismo.Agencia Nacional del Espectro
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Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 crea la Agencia Nacional del Espectro y el artículo 2 del Decreto Ley 4169 de 2011 señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 4169 de 2011 la Agencia Nacional del Espectro es la entidad encargada de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de At ribución de Bandas de Frecuencias
del Espectro es la entidad encargada de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de At ribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.
Que a través de la Resolución 181 de 2019 la ANE realizó la simplificación normativa de las disposiciones legales contenidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) relacionadas con la planeación y atribución del Espectro Radio eléctrico, para que fueran consultadas por el ciudadano de una forma más sencilla.
Que en cumplimiento de los lineamientos de simplificación normativa, y para un manejo más ágil y eficiente de la actualización del Cuadro Nacional de Atribuciones de Bandas de Frecuencias, se hace necesario mejorar la estructura de la reglamentación.
Que para evitar confusión a los usuarios, la Agencia Nacional del Espectro considera necesario derogar la Resolución No. 181 de 2019 en su totalidad y expedir un nuevo acto administrativo.
Que teniendo en cuenta las Notas Nacionales del CNABF, se deben modificar y ajustar a la nueva estructura reglamentaria.
Que se adiciona al CNABF la Nota Nacional C ML 24, dado que, en el marco de la propuesta "Procedimiento para el otorgamiento de permisos para uso del espectro radioeléctrico destinado a pruebas técnicas", publicada por el MINTIC entre el 11 de diciembre de 2019 y el 22 de enero de 2020, y que finalizó con la expedición de la Resolución 467 de 2020, se hace necesario incluir una nota nacional para permitir en términos de planeación, el uso del espectro para pruebas
de 2020, y que finalizó con la expedición de la Resolución 467 de 2020, se hace necesario incluir una nota nacional para permitir en términos de planeación, el uso del espectro para pruebas técnicas en cualquier banda de frecuencia.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Agencia Nacional del Espectro publicó en su página web desde el 4 de diciembre de 2019 hasta el 22 de enero de 2020, para come ntarios el documento "Propuesta de Plan de Banda para sistemas de Comunicaciones Móviles de Banda Ancha en 380 MHz", y dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios electrónicos.
Que, una vez finalizada la etapa para comentarios, la ANE adiciona un artículo al presente acto administrativo para adoptar el plan de banda para el servicio de radiocomunicación móvil en la banda de frecuencias de 380 MHz a 398 MHz y de esta forma incluir en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) la Tabla 4.
Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 26 de marzo de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVEAgencia Nacional del Espectro
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TÍTULO 1
ESTABLECIMIENTO Y PLANIFICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS
CAPÍTULO 1
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TÍTULO 1
ESTABLECIMIENTO Y PLANIFICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS
CAPÍTULO 1
SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA1
Artículo 1.1.1 Se establece la banda de frecuencias comprendida entre 26,96 MHz y 27,41 MHz para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Artículo 1.1.2 La planificación y canalización de la banda de frecuencias de 26,96 MHz a 27,41 MHz se realiza de la siguiente manera:
− La Tabla 1 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) se destina para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, conforme lo determina el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones.
− La Tabla 2 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) se destina de manera exclusiva para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana conforme lo determina el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y la s Comunicaciones.
Parágrafo 1. La modalidad de operación de los equipos de las estaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma frecuencia para la transmisión y recepción de la señal.
Parágrafo 2. La instalación de repetidoras o enlaces, la operación simultánea de más de un (1) canal radioeléctrico, así como el uso de potencias de equipos y ganancias de antenas mayores a
Parágrafo 2. La instalación de repetidoras o enlaces, la operación simultánea de más de un (1) canal radioeléctrico, así como el uso de potencias de equipos y ganancias de antenas mayores a las autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comun icaciones está prohibido. De igual forma, no se permite el uso del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana para fines distintos a los permitidos por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones.
Artículo 1.1.3 Los equipos y antenas que conforman el Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deben operar única y exclusivamente en las frecuencias establecidas en el presente capítulo y conforme a los siguientes parámetros y características técnicas:
1.1.3.1 Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.
1.1.3.2 Se autoriza la modulación en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:
1 De acuerdo con la definición establecida por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones para el Sist ema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y afines.Agencia Nacional del Espectro
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- A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.
- A1D: Un canal digital con doble banda lateral sin utilizar subportadora.
- A2D: Un canal digital con doble banda lateral utilizando subportadora.
- H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.
- R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.
- J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.
- J2D: Un canal de datos con información cuantificada o digital con banda lateral única con portadora suprimida.
- F2D: Un canal de datos con información cuantificada o digital utilizando una subportadora moduladora.
- G2D: Un canal de datos con información cuantificada o digital utilizando una subportadora moduladora.
1.1.3.3 La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana no será superior a 5 vatios de potencia de portadora en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente e n los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única
1.1.3.4 La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%.
1.1.3.5 Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 dB respecto al dipolo en media onda.
1.1.3.5 Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 dB respecto al dipolo en media onda.
Parágrafo. Las estaciones de Banda Ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, y deberán operar dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones.
Artículo 1.1.4. La operación de estaciones de Banda Ciudadana se realiza con base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los operadores del Sistema de Banda Ciudadana, sin protección alguna contra las interferencias que pudieran causar las emisione s de las estaciones del mismo sistema.
Parágrafo. Acorde con la nota internacional 5.150 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (UlT) que está incluida en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), se establece que la banda comprendid a entre 26,957 MHz y 27,283 MHz se encuentra designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (lCM). Los equipos y estaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionen en esta banda de frecuencia deben aceptar la inte rferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones.Agencia Nacional del Espectro
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Artículo 1.1.5. La operación de estaciones del Sistema de Banda Ciudadana, así como el uso de
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Artículo 1.1.5. La operación de estaciones del Sistema de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales radioeléctricos establecidos en el presente capítulo, requiere permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones.
Artículo 1.1.6. Los temas relacionados con las finalidades, obligaciones, restricciones, permisos, registros, contraprestaciones y operadores autorizados del Sistema de Banda Ciudadana están determinados por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaci ones.
Resolución 1704 de 2002 MINTIC (Derogada)
CAPÍTULO 2
SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIÓN MOVIL Y FIJO EN LOS RANGOS DE
FRECUENCIAS
HF, VHF Y UHF
Artículo 1.2.1. <Modificado. Artículo 2 de la Resolución 647 de 2021. Nuevo texto> Se adopta el plan de banda previsto en la Tabla 3A del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) para los servicios de radiocomunicación móvil y fijo en la banda de frecuencias de 138 MHz a 174 MHz.
TABLA 3A. PLAN DE BANDA (138 – 174 MHz)
Bandas dúplex
Banda Rango de Frecuencias bajo (MHz) Rango de Frecuencias alto (MHz) Separación
(MHz) A 138 139 141 142 3
B 143 144 148 149 5 C1 150.05 153.05 155.05 158.05 5
Rango de Frecuencias alto (MHz) Separación
(MHz) A 138 139 141 142 3
B 143 144 148 149 5 C1 150.05 153.05 155.05 158.05 5 D 160 162 163 165 3 E 166 169 171 174 5
Bandas simplex
Banda Rango de Frecuencias
(MHz) S1 139 141
S2 142 143 S3 149 149.9 S4 151.4875 151.5625 S5 151.7625 151.8375 S6 153.05 155.05 S7 158.05 160 S8 162 163 S9 165 166 S102 169 171
1La banda C no es continua, se encuentra dividida en 3 sub-bandas debido a la existencia de atribuciones a servicios diferentes a los que aplica esta canalización.
2 La banda S10 no es continua, está excluido el rango de frecuencias de 169.36875 – 169.50625 MHz. LasAgencia Nacional del Espectro
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condiciones de los permisos vigentes otorgados previamente a la expedición de la presente resolución en el rango de frecuencias 169.36875 – 169.50625 MHz se mantendrán hasta la fecha de vencimiento establecida por el Ministerio de Tecnologías de Informació n y las Comunicaciones Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.
de frecuencias 169.36875 – 169.50625 MHz se mantendrán hasta la fecha de vencimiento establecida por el Ministerio de Tecnologías de Informació n y las Comunicaciones Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.
Artículo 1.2.2. Se adopta el plan de banda previsto en la Tabla 4 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) para el servicio de radiocomunicación móvil en la banda de frecuencias de 380 MHz a 398 MHz.
TABLA 4. PLAN DE BANDA PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES DE
BANDA ANCHA EN 380 MHz
Rango de frecuencias Anchos de banda permitidos Modo de uso 380 a 398 MHz 3,5 y 10 MHz Redes privadas de comunicaciones móviles de banda ancha en configuración TDD
Parágrafo. Este plan de banda está destinado a la implementación de redes locales privadas de banda ancha cuyo fin sea distinto a la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros.
Artículo 1.2.3. Se adopta el plan de banda previsto en la Tabla 11 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) para los servicios de radiocomunicación móvil y fijo en la banda de frecuencias de 421 MHz a 420 MHz y 422 MHz a 430 MHz:
TABLA 11. PLAN DE BANDA SERVICIOS FIJO Y MÓVÍL (ACCESO TRONCALIZADO) BANDA DE 400 MHz (412 - 420 MHz y 422 - 430 MHz)
Rango de frecuencias Bajo (MHz) Rango de frecuencias Alto (MHz) Separación (MHz)
BANDA DE 400 MHz (412 - 420 MHz y 422 - 430 MHz)
Rango de frecuencias Bajo (MHz) Rango de frecuencias Alto (MHz) Separación (MHz) 412 420 422 430 10
Artículo 1.2.4. <Modificado. Artículo 2 de la Resolución 469 de 2020. Nuevo texto> Se adopta el plan de banda previsto en la Tabla 13 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) para los servicios de radiocomunicación móvil y fijo en la banda de frecuencias de 440 MHz a 470 MHz.
TABLA 13. PLAN DE BANDA (440 - 470 MHz)
Banda Rango de Frecuencias Modo de Uso A 440 a 443 MHz Dúplex con la banda A' con separación de 5 MHz S1 443 a 445 MHz Simplex A' 445 a 448 MHz Dúplex con la banda A con separación de 5 MHz S2 448 a 450 MHz Simplex S3 450 a 450,6 MHz Simplex B 450,6 a 451,9 MHz Dúplex con la banda B' con separación de 10 MHz C 451,9 a 452,5 MHz Dúplex con la banda C' con separación de 7,5 MHz D 457,5 a 459,4 MHz Dúplex con la banda D' con separación de 10 MHz C' 459,4 a 460 MHz Dúplex con la banda C con separación de 7,5 MHz S4 460 a 460,6 MHz Simplex B' 460,6 a 461,9 MHz Dúplex con la banda B con separación de 10 MHzAgencia Nacional del Espectro
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S4 460 a 460,6 MHz Simplex B' 460,6 a 461,9 MHz Dúplex con la banda B con separación de 10 MHzAgencia Nacional del Espectro
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