ANE - Resolución 000453 de 2025
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolución 000453 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
VERSIÓN 12
TRD 100.45
RESOLUCIÓN NÚMERO 000453 DEL 19-06-2025
“Por la cual se actualiza el Manual de Contratación de la Agencia Nacional del Espectro”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
En ejercicio de las funciones legales y reglamentarias establecidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1341 de 2009, 1978 de 2019, el Decreto Ley 4169 de 2011 y el Decreto 093 de 2010
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Nacional del Espectro – ANEes una entidad pública creada por la Ley 1341 de 2009 y modificada por el Decreto Ley 4169 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; con personería jurídica; autonomía técnica, administrativa y financiera y patrimonio propio; cuyo objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que, el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización delegación y desconcentración de funciones. De igual forma determina, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y la naturaleza jurídica de la ANE, el régimen jurídico de contratación aplicable es el consagrado en la Ley 80 de 1993, incluyendo sus reformas, modificaciones o adiciones, sus decretos reglamentarios, así como las disposiciones civiles y comerciales que sean aplicables, los lineamentos, guías, circulares y Manuales adoptados mediante acto administrativo expedidos por Colombia Compra Eficiente y demás normas complementarias en materia contractual.
Que, el Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" en su artículo 2.2.1.2.5.3. establece que "Las Entidades Estatales deben contar con un Manual de Contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente."
Que, la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente estableció los lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación (Versión LGEMC-01).
Que, según el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 093 de 2010, el Director General de la ANE tiene como función adoptar todas las decisiones administrativas con el lleno de los requisitos establecidos en la ley, inherentes a sus funciones.
Que, según el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 093 de 2010, el Director General de la ANE tiene como función adoptar todas las decisiones administrativas con el lleno de los requisitos establecidos en la ley, inherentes a sus funciones.
Que, en sesión del 13 de junio de 2025, el Comité Directivo aprobó modificar la versión 9 del Manual de Contratación de la Entidad, referente a la inclusión dePágina 2 de 2
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TRD 100.45 Resolución número 000453 del 19-06-2025 lo ordenado por el Decreto 1600 de 2024 1 y otros ajustes según las buenas prácticas recomendadas por la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.
Que, en mérito de los expuesto, el Director General de la Agencia Nacional del Espectro,
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción. Adoptar mediante el presente acto administrativo, la versión 10 del Manual de Contratación que regirá la contratación realizada por la Agencia Nacional del Espectro, el cual contiene los lineamientos en materia de contratación que se deben tener en cuenta para el desarrollo de los contratos, convenios y procesos de selección que se adelanten en desarrollo de su misión o para su administración y funcionamiento.
Artículo 2. Los trámites y demás aspectos no previstos o contemplados expresamente por el manual de contratación se regirá por las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 3. Publicación. Publicar el contenido del presente acto administrativo y sus anexos, en la página web y el sitio dispuesto por el Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la ANE, para conocimiento y aplicación por parte de los
Artículo 3. Publicación. Publicar el contenido del presente acto administrativo y sus anexos, en la página web y el sitio dispuesto por el Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la ANE, para conocimiento y aplicación por parte de los servidores, responsables y personal de apoyo que participa en el desarrollo de los procesos de contratación de la Entidad.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SERGIO SOTOMAYOR RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL
Proyecto: Aníbal Arroyo León– Coordinador Grupo de Contratación
Revisó: Andrea Ortega Torres – Subdirectora de Soporte Institucional
Anexos: Manual de Contratación versión 10
1 “Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción”.
SOTOMAYOR
RODRIGUEZ SERGIO Firmado digitalmente por SOTOMAYOR RODRIGUEZ SERGIO Fecha: 2025.06.19 11:50:12 -05'00'VERSIÓN 10 TRD 100.26
MANUAL DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO 1
SOTOMAYOR RODRIGUEZ SERGIO Fecha: 2025.06.19 11:50:12 -05'00'VERSIÓN 10
TRD 100.26
MANUAL DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES
GENERALES
La Ley 1341 de 2009, modificada por el Decreto Ley 4169 de 2011, creó la Agencia Nacional del Espectro -ANE-, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual tiene como objeto “brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.”
1.1 OBJETIVO
El objetivo del presente Manual de Contratación es establecer las directrices y estándares para simplificar y homogenizar las actividades que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso contractual, en la planeación y celebración de los contratos que requiera la Agencia Nacional del Espectro para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos institucionales, bajo la observancia de los principios constitucionales de la función administrativa, y los de transparencia, economía y responsabilidad, consagrados en la Constitución Política y las leyes, así como, en los lineamientos que para el efecto señale la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
1.2 ALCANCE
Este manual deberá ser aplicado a los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras adelantados por la entidad y deberá ser acatado por todos los funcionarios y contratistas que presten sus servicios en las diferentes
1.2 ALCANCE
Este manual deberá ser aplicado a los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras adelantados por la entidad y deberá ser acatado por todos los funcionarios y contratistas que presten sus servicios en las diferentes dependencias de la entidad, a sí como los oferentes que participen en los procesos de contratación que se adelanten.
1.3 NORMATIVA APLICABLE CONTRATACIÓN ESTATAL
- Constitución Política de Colombia • Ley 80 de 1993 • Ley 489 de 1998 • Ley 1150 de 2007 • Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios • Documento CONPES 3249 de 2003VERSIÓN 10
TRD 100.26 • Ley 610 de 2000 • Ley 789 de 2002 • Ley 1801 de 2016 • Ley 1952 de 2019 • Ley 1882 de 2018 • Ley 1955 de 2019 • Ley 1474 de 2011 • Ley 2069 de 2020 • Ley 1618 de 2013 • Ley 2013 de 2019 • Ley 2097 de 2021 • Ley 2166 de 2022 • Ley 2195 de 2022 • Decreto 392 de 2018 • Decreto 019 de 2012 • Documento CONPES 3714 de 2011 • Ley 996 de 2005 • Decreto 1510 de 2013 • Decreto 3485 de 2011 • Manual de Contratación de la ANE • Manual de Supervisión e Interventoría de la ANE • Circulares, Manuales y Guías expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
- Decreto 3485 de 2011 • Manual de Contratación de la ANE • Manual de Supervisión e Interventoría de la ANE • Circulares, Manuales y Guías expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. • Circular Conjunta 001 del 20 de agosto de 2021 de la Superintendencia
Financiera y Colombia Compra Eficiente.
1.4 MANUALES GUÍAS Y LINEAMIENTOS EXPEDIDOS POR COLOMBIA
COMPRA EFICIENTE
Tanto en el marco de la estructuración de los procesos de selección adelantados por la ANE como en la ejecución y liquidación de contratos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1. literal 2 del Decreto 1600 de 2024, se dejará constancia que durante la etapa precontractual se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.
A continuación, se presentan los principales instrumentos de referencia que deben ser considerados:
Manuales • Para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación • Para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de ContrataciónVERSIÓN 10 TRD 100.26 • De incentivos en Procesos de Contratación • Para la identificación y cobertura del Riesgo • Para la Operación Secundaria de los Instrumentos de Agregación de Demanda • De la modalidad de selección Mínima Cuantía Guías • General de los Acuerdos Marco de Precios • De compras públicas socialmente responsables • De compras públicas sostenibles con el ambiente • De asuntos corporativos en Procesos de Contratación
- De la modalidad de selección Mínima Cuantía Guías • General de los Acuerdos Marco de Precios • De compras públicas socialmente responsables • De compras públicas sostenibles con el ambiente • De asuntos corporativos en Procesos de Contratación • Para Entidades Estatales con régimen especial de contratación • De competencia en las compras públicas • Para facilitar la circulación de facturas emitidas en desarrollo de un contrato • Para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación • Para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales • Para la participación de proveedores extranjeros en Procesos de Contratación • Para la codificación de Bienes y Servicios • Para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública • Para la elaboración de Estudios de Sector • Para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable • Para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones • Para la liquidación contratos estatales • De garantías en Procesos de Contratación • De buenas prácticas en la adquisición de Software y servicios asociados • Para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Versión 2 • Para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de mínima cuantía de obra de infraestructura de transporte • Para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporteVERSIÓN 10
TRD 100.26 Lineamientos • Para la expedición de manuales de contratación
- Para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporteVERSIÓN 10
TRD 100.26 Lineamientos • Para la expedición de manuales de contratación
1.5 DEFINICIONES
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1.6 SIGLAS
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1.7 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política , en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007 la gestión contractual se rige, entre otros, por los siguientes principios:
Igualdad: De acuerdo con este principio las reglas del proceso contractual deben establecerse procurando la libre concurrencia de los interesados. Por lo tanto, todos los proponentes deben ser evaluados bajo los mismos criterios, sometidos a las mismas cargas fren te a la Administración y en igualdad de condiciones. Sin embargo, en algunos casos, consagrados en normas especiales, los pliegos de condiciones pueden contemplar reglas de discriminación positiva, basados en la equidad, a efectos de garantizar, po r ejemplo, la participación de la industria nacional o la participación de personas con discapacidad.
Eficacia, Eficiencia y Oportunidad: Traducidos en que el proceso contractual debe alcanzar y satisfacer plenamente las necesidades que han sido identificadas y establecidas por la entidad, con la menor inversión posible de recursos y tiempo y en el momento indicado.
Economía: Atado a los tres principios antes enunciados, establece un proceso contractual con los pasos y etapas estrictamente necesarios, sin establecer
recursos y tiempo y en el momento indicado.
Economía: Atado a los tres principios antes enunciados, establece un proceso contractual con los pasos y etapas estrictamente necesarios, sin establecer internamente trámites, requisitos y procedimientos que dilaten el proceso de contratación.
Publicidad: El principio de publicidad se encuentra en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y ordena que “las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contr atos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo elVERSIÓN 10
TRD 100.26 empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. (…)”.
Transparencia: Garantiza no sólo la publicidad de los actos y documentos contractuales sino el derecho de contradicción de que gozan los interesados en el proceso, a través del acceso a los informes y actuaciones surgidos dentro del mismo, así como la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes intervengan en él.
Responsabilidad: Postulado que recuerda la importancia de una correcta planeación de los procesos contractuales, toda vez que los intervinientes en ellos son responsables del cumplimiento de los fines de la contratación y de vigilar la correcta ejecución de los contratos.
Con base en lo anterior, los funcionarios y contratistas que intervengan en el trámite de planeación, celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal, están obligados a proteger los intereses públicos de la entidad, de los proponentes, del contratista y de todas las terceras personas que puedan verse
trámite de planeación, celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal, están obligados a proteger los intereses públicos de la entidad, de los proponentes, del contratista y de todas las terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo, quedando obligados a responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón o con ocasión de ellas.
Selección objetiva: De acuerdo con este principio, la escogencia de los contratistas debe obedecer a criterios objetivos que garanticen la pluralidad de oferentes, a fin de poder seleccionar la oferta más favorable para cumplir los fines públicos de la entidad.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, en la contratación estatal se aplicarán las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
1.8 DELEGACIÓN Y COMPETENCIA PARA ORDENAR GASTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, “la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del Jefe o representante de la entidad”, quien, en virtud del artículo 12 Ibidem, puede delegar esta competencia total o parcialmente y, de esta manera, desconcentrar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo, ejecutivo o asesor.VERSIÓN 10 TRD 100.26 El acto de delegación se debe expedir con estricta sujeción a lo dispuesto en el
desempeñan cargos del nivel directivo, ejecutivo o asesor.VERSIÓN 10 TRD 100.26 El acto de delegación se debe expedir con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, y en el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998.
1.9 RÉGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y
CONFLICTO DE INTERESES
La Agencia Nacional del Espectro en materia de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses se encuentra sometida al Estatuto de Contratación Pública y le son aplicables a sus procesos de contratación, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses y demás prohibiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia, las Leyes 80 de 1993, 1952 de 2019, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.
1.8.1 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, de conformidad con la normativa aplicable, se debe tener en cuenta:
- No pueden participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos con la Agencia Nacional del Espectro, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y en la ley, especialmente, las contempladas en los artículos 81, y 9 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, por medio del cual se adicionó
incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y en la ley, especialmente, las contempladas en los artículos 81, y 9 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, por medio del cual se adicionó el literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
- Las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las personas naturales y jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto, que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades, por razones vinculadas con los altos intereses públicos envueltos en las operaciones contractuales que exigen que éstas se realicen con arreglo a criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia1.
- Las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o hacerse extensivas a casos no comprendidos en la ley2.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-489 de 1996 MP. Antonio Barrera Carbonell 2 Corte Constitucional, Sentencia C-546 de 1993 MP. Carlos Gaviria DiazVERSIÓN 10 TRD 100.26 • Igualmente, en los procesos contractuales se pueden presentar inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, que son las que tienen ocurrencia durante la ejecución del contrato, para tal efecto el contratista debe ceder el contrato, previa autorización de la entidad, y, en caso negativo, proceder a la su terminación anticipada.
ocurrencia durante la ejecución del contrato, para tal efecto el contratista debe ceder el contrato, previa autorización de la entidad, y, en caso negativo, proceder a la su terminación anticipada.
- Si la inhabilidad o incompatibilidad se presentan durante la ejecución del contrato cuyo contratista es un Consorcio o Unión Temporal, debe haber cesión de la participación del integrante que tiene la inhabilidad o la incompatibilidad a un tercero, previa autorización de la Agencia Nacional del Espectro, estableciéndose como prohibición la imposibilidad de ceder dicha participación a los miembros del mismo Consorcio o Unión Temporal.
- Los servidores públicos y contratistas de la Agencia Nacional del Espectro, en desarrollo de los procesos de contratación, deben abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución Política, la ley y en especial las consagradas en el Código General Disciplinario y las demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
- En caso de que la inhabilidad o incompatibilidad se configuren en una tercera persona respecto de su cargo, es decir, que quien tiene conocimiento de que una persona se encuentra en alguna de dichas situaciones, debe hacerlo saber inmediatamente al Ordenador del Gasto.
- Tratándose de procesos contractuales, esta verificación debe hacerse de cada uno de los proponentes o futuros contratistas de manera oportuna, previa recomendación del Comité Evaluador – Jurídico.
- La entidad verificará la existencia de situaciones de control entre los proponentes3, conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
Para tal fin, los oferentes —incluidos los proponentes plurales— deberán
- La entidad verificará la existencia de situaciones de control entre los proponentes3, conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
Para tal fin, los oferentes —incluidos los proponentes plurales— deberán manifestar expresamente, dentro de los tres (3) días siguientes al cierre definitivo de la presentación de ofertas, si exist en relaciones de control, subordinación o vínculos societarios con otros participantes en el mismo proceso de selección.
Se verificará esta información con base en los datos registrados en las Cámaras de Comercio y demás fuentes oficiales, con el fin de identificar posibles situaciones que afecten la libre concurrencia, la pluralidad real de oferentes o que configuren actos o acuerdos contrarios a la libre competencia entre proponentes.
3 Decreto 1600 de 2024, Artículo 2.1.4.3.2.1, numeral 1VERSIÓN 10 TRD 100.26
En caso de advertirse circunstancias que puedan implicar restricciones a la competencia o riesgos de afectación a la legalidad del proceso, la entidad evaluará la necesidad de informar a los entes de control competentes y de solicitar su acompañamiento preventivo4.
Esta obligación quedará también expresamente incorporada en los pliegos de condiciones o en el documento que haga sus veces, como requisito obligatorio dentro del procedimiento de validación jurídica y evaluación de las ofertas.
1.8.2. CONFLICTO DE INTERESES
De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, “Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido”. El mismo tiene
De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, “Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido”. El mismo tiene ocurrencia cuando pueda generarse un conflicto entre el servidor público, la entidad y el proponente que acude al proceso de selección; debe ser de tal naturaleza que pueda incidir de manera directa en la decisión que tome la administración, con respecto de los servidores públicos que participan en el proceso de selección, cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Los servidores públicos que se encuentren en cualquiera de las situaciones enunciadas deben:
- Abstenerse de firmar, autorizar, aprobar o suscribir los actos relacionados con el proceso contractual a su cargo. Así mismo, si existe duda sobre la existencia de alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, por parte del servidor de público.
- Declararse impedido en los eventos en que se configure el conflicto de intereses.
- Poner en conocimiento del Ordenador del Gasto los hechos constitutivos de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, mediante memorando escrito en el cual exprese las razones, señale la causal y, si fuere posible, aporte las pruebas pertinentes.
4 IbidemVERSIÓN 10 TRD 100.26
1.10 SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II
El SECOP II es la plataforma transaccional del Estado Colombiano para realizar
4 IbidemVERSIÓN 10 TRD 100.26
1.10 SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II
El SECOP II es la plataforma transaccional del Estado Colombiano para realizar los procesos de contratación en línea, el cual es acogido por la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con las herramientas dispuestas por Agencia Nacional de Contratación Estatal - Colombia Compra Eficientey en la cual se tendrán en cuenta todos los manuales, guías y formatos de uso expedidos para tal efecto.
En atención a lo anterior, para los procesos de contratación la entidad debe identificar los actores creados y reglamentados en el presente Manual, donde se les asignan usuarios y perfiles autorizados para acceder y usar la plataforma
SECOP II.
La Agencia Nacional del Espectro solo puede contratar a las personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas en la plataforma, para lo cual se debe atender la “Guía de Registro para Proveedores” expedida por Colombia Compra Eficiente.
1.9.1. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones que se generen en los procesos de contratación deben ser enviadas a través de la plataforma SECOP II, utilizando las siguientes secciones:
I. “Mensajes” y II. “Observaciones a los Documentos del Proceso”; salvo los casos de indisponibilidad de la plataforma que Colombia Compra Eficiente, certifique.
En el evento en que los proveedores u oferentes presenten comunicaciones o solicitudes a través de otros medios o herramientas diferentes a las establecidas en el presente numeral, la entidad dará respuesta a las mismas indicando y reiterando los canales a utorizados en materia de contratación para tal efecto,
solicitudes a través de otros medios o herramientas diferentes a las establecidas en el presente numeral, la entidad dará respuesta a las mismas indicando y reiterando los canales a utorizados en materia de contratación para tal efecto, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y referidas al Derecho de Petición.
Las notificaciones de los actos administrativos realizadas dentro de los procesos de contratación a través de la plataforma electrónica del SECOP II son válidos y tienen valor probatorio de conformidad con la Ley 1150 de 2007, la Ley 527 de 1999, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el Código General del Proceso.VERSIÓN 10 TRD 100.26 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.2. del Decreto 1600 de 2024 en la página web oficial de la entidad https://www.ane.gov.co/Agencia/SitePages/Contratacion.aspx se encontrará disponible:
- Información detallada de todas las auditorías que realicen, incluyendo los resultados, hallazgos y seguimiento a las acciones de mejora.
- Información detallada de los contratos que suscriban, incluyendo, como mínimo: valor del contrato, objeto contractual, identidad del contratista seleccionado; así como el enlace directo al proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública — SECOP. En SECOP, además, información de ejecución del contrato, esto es, informes de supervisión e interventoría, actas de liquidación, requerimientos, etc.
1.9.2 CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS
información de ejecución del contrato, esto es, informes de supervisión e interventoría, actas de liquidación, requerimientos, etc.
1.9.2 CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, en los procesos de selección de contratistas, la entidad convoca a las veedurías ciudadanas, a las diferentes asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al proceso de selección y, de considerarlo procedente, formulen las recom endaciones escritas que estimen necesarias para buscar la eficiencia institucional, señalándoles que pueden intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección. Así mismo los órganos de control correspondientes podrán ejercer la vigilancia y control al proceso. Para efectos de lo anterior podrán enviar las respectivas comunicaciones al correo contratacion@ane.gov.coVERSIÓN 10 TRD 100.26
CAPÍTULO 2
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS
La Agencia Nacional del Espectro selecciona los contratistas con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa, con base en las reglas definidas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
Para establecer la modalidad de selección mediante la cual se debe adelantar un
méritos, mínima cuantía y contratación directa, con base en las reglas
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