ANE - Resolución 000484 de 2025
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolución 000484 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
VERSIÓN 12
TRD 100.45
RESOLUCIÓN NÚMERO 000484 DE 2025-07-04
“Por medio de la cual se actualizan los Apéndices A y C del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM)”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
En ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5 del Decreto 093 de 2010, el artículo 5 del Decreto 4169 de 2011, Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR ), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de
Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR ), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6 de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por elPágina 2 de 27
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TRD 100.45 Resolución número de MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) proferidas por la ANE.
Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) – en adelante PTNRS en FM - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en FM fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facili taran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.
Que, de acuerdo con las dos modificaciones realizadas, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I)
servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.
Que, de acuerdo con las dos modificaciones realizadas, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – PTNRS en FM, fue modificado por las resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio d e
2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio d e 2024, 919 del 10 de octubre de 2024, 1083 del 13 de noviembre 2024, 1280 del 18 de diciembre de 2024 y 31 del 5 de febrero de 2025.
Que por medio de la Resolución ANE 805 del 19 de diciembre de 2022, que adicionó el Capítulo 3 al Título 2 y el Anexo 3 a la Resolución ANE 105 de 2020, la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) – en adelante PTNRS en A.M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en A.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión y (III) potencia radiada aparente, y cualquier modificación de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 –PTNRS en A.M., fue modificado por las resoluciones ANE 509 del 31 de julio de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023 y 538 del 25 de julio de 2024.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242133132 del 13 de octubre de 2024
del 21 de diciembre de 2023 y 538 del 25 de julio de 2024.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242133132 del 13 de octubre de 2024 y del radicado ANE GD-011466-E-2024 del 18 de octubre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los p arámetros técnicos esenciales, presentada por parte del concesionario GRUPO ASOCIATIVO LA VOZ DE SAMANIEGO, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Samaniego, departamento de Nariño. La emisora se identifica con el código de expediente 52482.Página 3 de 27
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TRD 100.45 Resolución número de Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los oficios con radicados ANE GD-013751-E-2024 del 2 de diciembre de 2024, GD -000605-E-2025 del 24 de enero de 2025 y GD003985-E-2025 del 10 de abril d e 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-000299-E-2025 del 15 de enero de 2025, GD-001157-E-2025 del 6 de febrero de 2025 y GD -004970-E2025 del 2 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-005932-E-2025 del 21 de mayo de 2025, informó al MinTIC
2025 del 2 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-005932-E-2025 del 21 de mayo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario GRUPO ASOCIATIVO LA VOZ DE SAMANIEG O, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKJ57, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incorporando el parámetro técnico frecuencia de enlace 312,7 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242155228 del 22 de noviembre de 2024 y del radicado ANE GD -013354-E-2024 del 26 de noviembre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de otorgamiento de l a concesión, presentada por parte del solicitante FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL, que presta rá el servicio de Radiodifusión Sonora de Interés público en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Santa Marta, departamento de Magdalena. La emisora se identifica con el código de expediente 53633.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio con radicado ANE GD -014910-E-2024 del 19 de diciembre de 2024, el cual fue atendido por el solicitante mediante el oficio radicado ANE GD-000287-E-2025 del 15 de enero de 2025.
de diciembre de 2024, el cual fue atendido por el solicitante mediante el oficio radicado ANE GD-000287-E-2025 del 15 de enero de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-002799-E-2025 del 14 de marzo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJD98, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incluyendo los tres (3) municipios que con formarán el área de servicio.
Que el artículo 2.4.1 del Capítulo 4, Título 2, de la Resolución 105 de 2020 establece que la ANE realizará modificaciones de oficio como parte de su función de mantener actualizados los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora, con el propósito de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio, promover el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables.
En el ejercicio de esta función, la ANE identificó que el canal radioeléctrico HJU83, en estado Proyectado y registrado en el Apéndice A del Anexo 2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, presenta incompatibilidad electromagnética con el canal HJD98, el cual se encuentra en estado Proyectado
HJU83, en estado Proyectado y registrado en el Apéndice A del Anexo 2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, presenta incompatibilidad electromagnética con el canal HJD98, el cual se encuentra en estado Proyectado en el mismo Apéndice, circunstancia que se origina por la actualización en la planificación de este último canal motivado por una solicitud de otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio por parte de las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL. En consecuencia, se hace necesaria la modificación de la frecuencia de operación del canal HJU83.
Que, con el fin de garantizar la integridad del PTNRS en FM y preservar la armonización del uso del espectro radioeléctrico, la ANE comunicó al MinTIC, mediante el radicado ANE GD -003012-E-2025 del 21 de marzo de 2025, laPágina 4 de 27
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TRD 100.45 Resolución número de necesidad de modificar el parámetro técnico esencial de frecuencia de operación del canal radioeléctrico HJU83, el cual pasará de 103,4 MHz a 107,9 MHz. Esta actualización se incorporará al Apéndice A del citado plan, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de operación, libre de interferencias perjudiciales, para los servicios de radiodifusión planificados en la zona.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242174371 del 23 de diciembre de 2024 y del radicado ANE GD-000229-E-2025 del 14 de enero de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud
2024 y del radicado ANE GD-000229-E-2025 del 14 de enero de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes a la ubicación del sistema radiante, área de servicio y patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión , presentada por parte del concesionario CASA DE LA CULTURA JAIME RAMÍREZ ROJAS, q ue presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Anserma, departamento de Caldas. La emisora se identifica con el código de expediente 52755.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios con radicados ANE GD-000538-E-2025 del 23 de enero de 2025 y GD-001401-E-2025 del 11 de febrero de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD000832-E-2025 del 31 de enero de 2025 y GD-001665-E-2025 del 17 de febrero de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-001984-E-2025 del 27 de febrero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CASA DE LA CULTURA JAIME RAMÍREZ ROJAS, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de
que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CASA DE LA CULTURA JAIME RAMÍREZ ROJAS, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKD98, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el Área de servicio, de 1 a 2 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 252000498 del 03 de enero de 2025 y del radicado ANE GD-000348-E-2025 del 16 de enero de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes a la ubicación del sistema radiante, área de servicio y los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión , presentada por parte del concesionario CORPORACIÓN RADIAL CULTURAL AMBIENTAL Y DESARROLLO SOCIAL BUENAS NUEVAS , que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Gigante, departamento de Huila. La emisora se identifica con el código de expediente 52664.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio con radicado ANE GD -003077-E-2025 del 25 de marzo de 2025, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-003136-E-2025 del 26 de marzo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del
radicado ANE GD-003136-E-2025 del 26 de marzo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-005318-E-2025 del 7 de mayo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CORPORACIÓN RADIAL CULTURAL AMBIENTAL Y DESARROLLO SOCIAL BUENAS NUEVAS, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJM52, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando dos (2) municipios de los cinco (5) que conforman el área de servicio de la estación.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 252057729 del 13 de abril de 2025 y radicado ANE GD-004109-E-2025 del 14 de abril de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificaciónPágina 5 de 27
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TRD 100.45 Resolución número de de los parámetros técnicos esenciales correspondientes al aumento de potencia radiada aparente y a la modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA LUIS ALFONSO VALBUENA ULLOA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de La Vega, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con el código de expediente 52405.
el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de La Vega, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con el código de expediente 52405.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio con radicado ANE GD-004590-E-2025 del 29 de abril de 2025 , el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-004825-E-2025 del 30 de abril de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-005540-E-2025 del 13 de mayo de 2025 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA LUIS ALFONSO VALBUENA ULLOA , y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKG76, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 252063643 del 28 de abril de 2025 y radicado ANE GD-004767-E-2025 del 29 de abril de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de otorgamiento de la concesión, presentada por parte del solicitante PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA DE GUACHAVÉS, que presta rá el servicio de
analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de otorgamiento de la concesión, presentada por parte del solicitante PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA DE GUACHAVÉS, que presta rá el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Santacruz, departamento de Nariño. La emisora se identifica con el có digo de expediente 54965.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio con radicado ANE GD-005401-E-2025 del 9 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el oficio radicado ANE GD-005460-E-2025 del 9 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-006283-E-2025 del 29 de mayo de 2025 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA DE GUACHAVÉS, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW65, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 319,5 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No . 252068995 del 6 de mayo de 2025 , remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el
mayo de 2025 , remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO PARTE ALTA SUR DEL RÍO SAIJA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Timbiquí, departamento de Cauca, en la frecuencia 91,4 MHz, código de expediente 54852 y distintivo de llamada HKF33.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Office No. 252073129 del 12 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante radicado de Front Office No. 251055080 del 13 de mayo de 2025.Página 6 de 27
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TRD 100.45 Resolución número de
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office No. 251058832 del 20 de mayo de 2025 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO PARTE ALTA SUR DEL RÍO SAIJA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKF33, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 310,9 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No 252069692 del 7 de mayo de 2025 , remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No 252069692 del 7 de mayo de 2025 , remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante FUNDACIÓN COMUNITARIA Y CULTURAL PERLA DEL MICAY, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Argelia, departamento de Cauca, en la frecuencia 107,5 MHz, código de expediente 54931 y distintivo de llamada HJFU.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office No. 251063350 del 28 de mayo de 2025 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN COMUNITARIA Y CULTURAL PERLA DEL MICAY, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJFU, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,15 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No 252069693 del 07 de mayo de 2025 , remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL GRANADA , para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Granada, departamento del Meta, en la frecuencia
solicitante ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL GRANADA , para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Granada, departamento del Meta, en la frecuencia 101 MHz, código de expediente 54956 y distintivo de llamada HJSV.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Office No. 252076480 del 16 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante radicado de Front Office No. 251057679 del 17 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office No. 251063352 del 28 de mayo de 2025 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL GRANADA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJSV, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,6 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No 252069669 del 7 de mayo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante GRUPO ASOCIATIVO EL OJO DEL AGUA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio
técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante GRUPO ASOCIATIVO EL OJO DEL AGUA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de San Pablo, departamento de Nariño, en la frecuencia 88,1 MHz, código de expediente 54964 y distintivo de llamada HKJ60.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office No. 251061378 del 23 de mayo de 2025 , informó alPágina 7 de 27
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TRD 100.45 Resolución número de MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante GRUPO ASOCIATIVO EL OJO DEL AGUA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKJ60, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office No 252069682 del 7 de mayo de 2025 , remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN PATAS Y COLAS FELICES, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Líbano, departamento del Tolima, en la frecuencia 93,5 MHz, código de expediente 54977 y distintivo de llamada HKM44.
de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Líbano, departamento del Tolima, en la frecuencia 93,5 MHz, código de expediente 54977 y distintivo de llamada HKM44.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office No. 251061265 del 23 de mayo de 2025 , informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN PATAS Y COLAS FELICES, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKM44, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242106598 del 30 de agosto de 2024 y del radicado ANE GD-009063-E-2024 del 3 de septiembre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes al aumento de potencia radiada apar ente y a la modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario CORPORACIÓN CULTURAL Y RADIO COMUNITARIA DE SOLEDAD -CRACOM, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Soledad, departamento del Atlántico. La emisora se identifica con el código de expediente 52747.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento
Frecuencia Modulada, en el municipio de Soledad, departamento del Atlántico. La emisora se identifica con el código de expediente 52747.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los oficios con radicados ANE GD-010851-E-2024 del 7 de octubre de 2024 y GD -013092-E-2024 del 20 de noviembre de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-011578-E-2024 del 22 de octubre de 2024 y GD -014058-E-2024 del 4 de diciembre de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD -014992-E-2024 del 20 de diciembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CORPORACIÓN CULTURAL Y RADIO COMUNITARIA DE SOLEDAD -CRACOM, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKB97, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242133193 del 14 de octubre de 2024 y del radicado ANE GD-011239-E-2024 del 15 de octubre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes a la
y del radicado ANE GD-011239-E-2024 del 15 de octubre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes a la ubicación del sistema radiante, aumento de potencia radiada a parente, modificación del área de servicio y modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y de la red de cubrimiento, presentada por parte del concesionario PARROQUIA LA CATEDRAL - ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA, que presta el servicio de Ra diodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Zipaquirá, departamento dePágina 8 de 27
VERSIÓN 12
TRD 100.45 Resolución número de Cundinamarca. La emisora se identifica con el código de expediente 52807.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los oficios con radicados ANE GD-013462-E-2024 del 28 de noviembre de 2024 y GD -015723-E-2024 del 30 de diciembre de 2024, los cuales fueron atendidos p or el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-014047-E-2024 del 4 de diciembre de 2024 y GD -000347-E-2025 del 16 de enero de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-001221-E-2025 del 7 de febrero de 2025, informó al MinTIC
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