ANE - Resolución 000485 de 2025
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolución 000485 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
VERSIÓN 12
TRD 100.45
RESOLUCIÓN NÚMERO 000485 DEL 04-07-2025
“Por medio de la cual se actualiza y unifica la reglamentación de teletrabajo y se sustituyen y derogan las Resoluciones Número 328 del 16 de junio de 2022, 514 del 18 de julio de 2024 y la 659 del 28 de agosto de 2024”
El DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en las leyes 909 de 2004, 1221 de 2008, 1341 de 2009, 1978 de 2019, 2088 de 2021 y 2192 de 2022; los decretos 093 de 2010, 884 de 2012, 1072 de 2015; 1083 de 2015 y, 1227 de 2022 y; la Resolución No. 2932 del 5 de agosto de 2024 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, establece que : “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabaje en condiciones dignas y justas.”
Que, la Ley 1221 de 2008 1, establece la promoción y regulación del teletrabajo, como un instrumento de generación de empleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC), en las siguientes modalidades: autónoma; móvil y suplementaria.
Que, el Gobierno nacional en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley
Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC), en las siguientes modalidades: autónoma; móvil y suplementaria.
Que, el Gobierno nacional en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1221 de 2008, reglamentó la materia a través del Decreto 884 de 2012 2, determinando la regulación de las condiciones laborales especiales que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, con el fin de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado.
Que, el Decreto 1072 de 20153, establece en su Capítulo 5 las condiciones laborales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores que se desarrolle en el sector público y privado.
Que, el artículo 2.2.1.5.16 del Decreto 1072 de 20154 contempla que: “(…) en los contratos laborales o vinculaciones reglamentarias vigentes en las que se pretenda implementar la modalidad de teletrabajo, las partes conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, esto es, la facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa, entidad o centro de trabajo (…) La reversibilidad para los servidores públicos operará conforme las necesidades del servicio, las cuales serán evaluadas por la entidad pública, caso en el cual el retorno a la presencialidad será inmediato (…)”.
Que, el artículo 2.2.1.5.17 del Decreto 1072 de 2015 5 señala que las partes procurarán la flexibilización respecto del tiempo y modo en el desempeño de la labor contratada, siempre que se cumpla con la jornada laboral semanal
procurarán la flexibilización respecto del tiempo y modo en el desempeño de la labor contratada, siempre que se cumpla con la jornada laboral semanal establecida para servidores públicos, para lo cual se podrán acordar los esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones, así como de tiempos de entregas de trabajos y de ejecución de labores.
1 Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”. 2 Decreto 884 de 2012. “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones” Este Decreto posteriormente fue compilado en el Decreto 1072 de 2015Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo. 3 Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo” 4 Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.1.5.16, este artículo fue adicionado artículo 2 del Decreto 1227 de 2022. 5 Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.1.5.17, este artículo fue adicionado por el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022.Página 2 de 12
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TRD 100.45 Resolución número 000485 del 04-07-2025 Que el artículo 2.1.1.5.186 del Decreto 1072 de 2015 establece que el empleador o entidad pública deberán adoptar y publicar de manera virtual, una política interna en la que regule los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio.
o entidad pública deberán adoptar y publicar de manera virtual, una política interna en la que regule los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio.
Que, el Decreto 1083 de 20157 en su artículo 2.2.5.5.54, determinó que los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial pueden implementar el teletrabajo, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1072 de 2015.
Que, el artículo 2.2.12.2.38 del Decreto 1083 de 2015 señala que, el Estado debe promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad en el porcentaje correspondiente según el número de cargos con los que cuente y, en su numeral 5 establece que: “(…) Deberá promoverse al interior de las entidades el uso de alternativas y programas como el teletrabajo y horarios flexibles para este tipo de población (…)”.
Que, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante la Circular Conjunta 100 -009 del 14 de diciembre de 2021, dirigida a los representantes legales de entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional entre otros, reiteran que se deben considerar, dentro de los lineamientos para la implementación del teletrabajo y/o trabajo en casa, los servidores públicos en condición de discapacidad, garantizar la accesibilidad y equiparación de oportunidades en el marco de los ajustes razonables para el desempeño de sus labores a través del uso de la s TIC y que, de requerirse por necesidades del servicio, el servidor público en condición de discapacidad deberá hacerse presente en la entidad pública.
desempeño de sus labores a través del uso de la s TIC y que, de requerirse por necesidades del servicio, el servidor público en condición de discapacidad deberá hacerse presente en la entidad pública.
Que, mediante la Resolución No. 000235 del 30 de mayo de 2018 , la ANE implementó la modalidad d e teletrabajo suplementario determinando que los funcionarios cuyos cargos fueran considerados como teletrabajadores y conta ran con mínimo seis (6) meses de vinculación a la entidad podrían teletrabajar durante dos (2) días de la semana fuera de la sede de la ANE.
Que, la Ley 2088 de 2021 reguló el trabajo en casa como la habilitación al servidor público para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que, de conformidad con la Ley 2191 de 2022 9 la flexibilidad en el cumplimiento del horario de trabajo no podrá afectar el descanso efectivo de los teletrabajadores, ni su derecho a la desconexión laboral, en las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias.
Que, mediante la Resolución No. 328 del 16 de junio de 202 2 la ANE derogó la
contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias.
Que, mediante la Resolución No. 328 del 16 de junio de 202 2 la ANE derogó la Resolución No. 235 del 30 de mayo de 2018 e implementó las siguientes modalidades de teletrabajo: suplementario; autónomo y móvil.
Que, mediante la Resolución No. 514 del 18 de julio de 2024, la ANE, modificó parcialmente la Resolución No. 328 del 16 de junio de 2022 , reglamentando,
6 Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.1.1.5.18 adicionado por el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022 7 Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” 8 Decreto 1083 de 2015. Artículo 2.2.12.2.3. Adicionado por el artículo 1 del Decreto 2011 de 2017. 9 Ley 2191 de 2022 “Por medio de la cual se regula la desconexión laboral”Página 3 de 12
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TRD 100.45 Resolución número 000485 del 04-07-2025 desarrollando y adoptando la Política de Teletrabaj o en cumplimiento de lo estableciendo en el Decreto 1227 de 2022 expedido por el Ministerio de Trabajo . Se adoptó la modalidad de teletrabajo suplementario permitiendo que de acuerdo con las necesidades del servicio el teletrabajador, laborará hasta dos (2) días hábiles a la semana en su lugar de residencia y los días restantes de manera
Se adoptó la modalidad de teletrabajo suplementario permitiendo que de acuerdo con las necesidades del servicio el teletrabajador, laborará hasta dos (2) días hábiles a la semana en su lugar de residencia y los días restantes de manera presencial en las instalaciones de la ANE. Igualmente, se determinó que la modalidad de teletrabajo autónomo sería excepcional por razones de salud o limitación física.
Que, mediante la Resolución 659 del 28 de agosto de 2024, modificó parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 000514 del 18 de julio de 2024, incorporando un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2024 para quienes acreditar an situaciones excepcionales relacionadas con su lugar de residencia.
Que, de conformidad con lo debatido en la sesión del Comité Coordinador de Teletrabajo realizado el 22 de mayo de 2025, se hace necesario actualizar y unificar los lineamientos vigentes sobre el teletrabajo al interior de la ANE, a efecto de que su desarrollo sea aún más eficiente y refleje de manera clara el cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, procurando alcanzar el objetivo del teletrabajo dentro de la flexibilidad en las actividades y funciones a cargo, cumpliendo además los presupuestos legales establecidos en el artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1072 de 2015 y velando por evitar el aislamiento social, la dependencia tecnológica, facilitando a la vez la supervisión y control de los colaboradores por parte de sus jefes inmediatos.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Agencia Nacional del Espectro,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar y unificar
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Agencia Nacional del Espectro,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar y unificar la reglamentación del teletrabajo al interior de la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Comité Coordinador de Teletrabajo.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Cargos teletrabajables: Son aquellos que la ANE identifique como compatibles con las modalidades de teletrabajo adoptadas , para lo cual los lideres de área deben analizar si las funciones pueden ser desempeñadas sin presencia física en las instalaciones de la entidad y con apoyo de las tecnologías de la información y la Comunicación (TIC), garantizando siempre la eficiencia del servicio y la seguridad de la información.
Desconexión Laboral: derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
Los trabajadores o servidores públicos gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. El ejercicio de este responderá a la naturaleza del cargo10.
la jornada laboral.
Los trabajadores o servidores públicos gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. El ejercicio de este responderá a la naturaleza del cargo10.
10 Ley 2191 de 2022. Artículos 3 y 4. Definición de desconexión laboral y su aplicación en el sector público.Página 4 de 12
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Domicilio: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 76 del Código Civil, se define como domicilio la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Ha dicho al respecto la Corte Constitucional que: "(…) La definición constitucional de domicilio excede la noción civilística y comprende, además de los lugares de habitación, trabajo, estudio, todos aquellos espacios o recintos aislados en los que la persona normal y legítimamente pretenda desarrollar su propia vida privada, separada de los terceros y sin su presencia
(…)11”.
Flexibilidad del Teletrabajo: Flexibilización respecto del tiempo y modo en el desempeño de la labor contratada, siempre que se cumpla con la jornada laboral de 44 horas semanales establecida para los servidores públicos. Con este fin, se podrán acordar los esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones, así como de tiempos de entregas de trabajos y de ejecución de labores12.
Residencia: Es la ubicación física donde una persona vive o se encuentra habitualmente debido a su empleo, dignidad o beneficio13,sin que ello implique la intención de permanecer en ella de manera indefinida y permanente14.
Residencia: Es la ubicación física donde una persona vive o se encuentra habitualmente debido a su empleo, dignidad o beneficio13,sin que ello implique la intención de permanecer en ella de manera indefinida y permanente14.
Reversibilidad del Teletrabajo15: Facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa, entidad o centro de trabajo. La reversibilidad para los servidores públicos operará conforme las necesidades del servicio, las cuales serán evaluadas por la entidad pública, caso en el cual el retorno a la presencialidad será inmediato.
Teletrabajo: Forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo16.
Teletrabajo Autónomo: Es aquel en el que el teletrabajador utiliza su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empre sa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones17. En el caso particular de la ANE, esta modalidad podrá ser otorgada a los funcionarios que presenten condiciones especiales de salud o alguna limitación física.
Teletrabajo Suplementario: Modalidad en la que los teletrabajadores laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina18.
Teletrabajador: Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios19.
Teletrabajador: Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios19.
Trabajo en casa: Habilitación para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza de su vinculación con la entidad, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepciona les o especiales que impidan que el
11 Corte Constitucional. Sentencia C-041 de 1994. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. 12 Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.1.5.17. Flexibilidad del Teletrabajo. 13 Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 200101 de 2023. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=217971. Consulta realizada el 05 de junio de 2025 14 Actualmente, no se cuenta con una definición única y expresa en la Ley colombiana sobre el término “residencia” pero el concepto jurídico es entendido con el alcance que se incorpora al presente acto administrativo de acuerdo con los contextos jurídicos del derecho: civil; tributario; laboral y electoral. 15 Artículo 2.2.1.5.16. del Decreto 1227 de 2022. Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los
artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo 16 Ley 1221 de 2008” Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”. Artículo 2º. Definiciones 17 Ibidem. 18 Ibidem 19 Ibidem.Página 5 de 12
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TRD 100.45 Resolución número 000485 del 04-07-2025 funcionario pueda realizar sus funciones en las instalaciones de la ANE20.
ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a los funcionarios de la Agencia Nacional del Espectro que, voluntariamente, soliciten y se les confiera la modalidad de teletrabajo autónomo o suplementario, a través de un “Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo ”, previo concepto favorable d el Subdirector y/o Director y el cumplimiento de los criterios, condiciones y directrices establecidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Se otorgará la modalidad de teletrabajo “autónomo” de manera excepcional, cuando un funcionario presente condiciones especiales de salud o alguna limitación física de tal magnitud que le dificulte o impida asistir a la entidad, dicha modalidad de teletrabajo deberá́ ser soportada mediante certificación expedida por la EPS o la ARL que evidencie la recomendación médico -laboral.
Para gestionar el Teletrabajo Autónomo, el servidor público deber á́ remitir su solicitud, junto con los respectivos soportes, a la Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano de la Subdirección de Soporte Institucional, quienes
Para gestionar el Teletrabajo Autónomo, el servidor público deber á́ remitir su solicitud, junto con los respectivos soportes, a la Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano de la Subdirección de Soporte Institucional, quienes se encargarán de va lidar la información y emitir el concepto correspondiente, el cual podrá ser:
- Favorable, en cuyo caso se remitirá de manera simultánea al jefe inmediato para la suscripción del acuerdo de teletrabajo. • No favorable, el cual, antes de ser trasladado al jefe inmediato, podrá ser evaluado nuevamente mediante una segunda opinión médico-laboral, si las circunstancias lo ameritan.
PARÁGRAFO 2. La modalidad de teletrabajo “suplementaria” consiste en la posibilidad de laborar hasta dos (2) días hábiles a la semana en su lugar de residencia o domicilio y el resto de los días de la semana de manera presencial, en las instalaciones de la entidad.
ARTÍCULO 4. Criterios para autorizar el Teletrabajo suplementario. Los funcionarios que deseen acogerse a la modalidad de Teletrabajo Suplementario deben tener en cuenta los siguientes criterios:
1. El funcionario deber á enviar la correspondiente solicitud al director o subdirector del área, la cual debe tener diligenciada de manera completa, incluida la información general sobre el entorno TIC del sitio donde desempeñarían las funciones bajo la modalidad de teletrabajo. La Subdirección de Soporte Institucional -Grupo de Gestión del Talento Humano, actualizará el formato con el fin de adaptarlo a l concepto de flexibilidad del Teletrabajo.
2. El director o subdirector del área deberá evaluar la solicitud, realizando un
Subdirección de Soporte Institucional -Grupo de Gestión del Talento Humano, actualizará el formato con el fin de adaptarlo a l concepto de flexibilidad del Teletrabajo.
2. El director o subdirector del área deberá evaluar la solicitud, realizando un análisis sobre las funciones que cumple el servidor público y verificando que las mismas correspondan a las de los cargos teletrabajables, los cuales según la definición contemplada en el artículo 2º de la presente resolución son aquellos compatibles con las modalidades de teletrabajo adoptadas, y pueden ser desempeñadas sin presencia física en las instalaciones de la entidad y con apoyo de las TIC , garantizando siempre la eficiencia del servicio y la seguridad de la información.
3. Una vez realizado el paso anterior, el director o subdirector del área, procederá a emitir concepto de viabilidad de la solicitud de teletrabajo, tomando en consideración las necesidades de servicio de la respectiva
20 Ley 2088 de 2021 “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones” Artículo 2º.Página 6 de 12
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4. Podrá acordarse teletrabajo suplementario para cualquiera de los días de la semana, a elección del funcionario y previo acuerdo con el director o subdirector del área. En caso de que uno de esos días sea festivo, se podrá aplazar para otro día hábil, previo acuerdo con el director o subdirector del área.
5. El funcionario y el director o subdirector del área deben suscribir el Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo, remitiéndolo a la Subdirección de Soporte
aplazar para otro día hábil, previo acuerdo con el director o subdirector del área.
5. El funcionario y el director o subdirector del área deben suscribir el Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo, remitiéndolo a la Subdirección de Soporte Institucional-Grupo de Gestión del Talento Humano, remitido el acuerdo, el funcionario debe iniciar sus jornadas de teletrabajo de forma inmediata y dar cumplimiento al mismo. En caso de que esto no suceda, el funcionario o su jefe inmediato debe informar por escrito al Grupo de Gestión del Talento Humano, los motivos por los cuales no se cumplieron las jornadas de teletrabajo o se incumplió́ el acuerdo.
6. En virtud del concepto legal de reversibilidad del Teletrabajo y conforme a las necesidades del servicio, el director o subdirector del área, podr á suspender o terminar el teletrabajo, solicitando el retorno definitivo a la ejecución de labores en la sede de la ANE.
7. En el evento, en que el Teletrabajador sea requerido para asistir de manera presencial a la entidad en un día de los que se le ha permitido ejercer sus funciones desde su lugar de residencia o domicilio , podrá solicitar por esa semana al director o subdirector del área, la modificación o cambio del día de teletrabajo. En todo caso, el director o subdirector del área podran o no otorgar el cambio.
8. El director o subdirector del área será responsable de informar a la Subdirección de Soporte Institucional-Grupo de Gestión del Talento Humano sobre los cambios o modificación de días teletrabajables, esto con el fin de los reportes, gestiones y seguimiento ante la ARL.
9. La ANE con el acompañamiento de la ARL podrá verificar de manera
sobre los cambios o modificación de días teletrabajables, esto con el fin de los reportes, gestiones y seguimiento ante la ARL.
9. La ANE con el acompañamiento de la ARL podrá verificar de manera presencial o virtual, las condiciones del puesto de trabajo con el fin de validar las condiciones ergonómicas, eléctricas y de riesgo para cumplir con las normas del SST. Para la realización de estas visitas, coordinará con anticipación con el teletrabajador.
10.Con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, la ANE podrá implementar medidas de control y seguimiento a las actividades teletrabajables.
11.Por regla general y de conformidad con el concepto 341901 de 2022 emitido por el DAFP21, el Teletrabajo se realizará en Bogotá D.C. o sus alrededores.
12.La solicitud de teletrabajo es voluntaria para las partes, por lo tanto, no es un derecho del servidor público, aun mediando el cumplimiento de los requisitos listados en precedencia.
13.La participación en teletrabajo no implicará ningún detrimento de las retribuciones, ni menoscabo de las oportunidades de formación, planes de capacitación, promoción, bienestar, incentivos, seguridad y salud en el
21 Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP. concepto 341901 de 2022: “(…) teniendo en cuenta que la finalidad del teletrabajo es la utilización de las tecnologías de la información como soporte para el desarrollo de la actividad laboral, que se podrá otorgar a los servidores públicos
siempre que se cumplan con las condiciones e stablecidas en las normas, y que han quedado descritas en el presente concepto, en criterio Dirección Jurídica, no sería viable otorgar el beneficio del teletrabajo desde una ciudad diferente a la de la sede de la entidad a un servidor público y menos aún en otro país (…)”.Página 7 de 12
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TRD 100.45 Resolución número 000485 del 04-07-2025 trabajo, ni ningún otro derecho de los trabajadores.
ARTÍCULO 5. Solicitud excepcional de teletrabajo en lugar diferente a la sede de la ANE. En aquellos casos en los que el funcionario demuestre que su domicilio se encuentra en una ciudad diferente a la ciudad de Bogotá D.C. o sus municipios circunvecinos, y en virtud de la flexibilización del Teletrabajo podrá solicitar al director o subdirector del área la realización del Teletrabajo Suplementario fuera de la sede de la ANE . Para tal fin se debe surtir el siguiente procedimiento:
1. El funcionario presentará solicitud por escrito ante el director o subdirector del área, aportando documentos o soportes que demuestren que su
domicilio se encuentra en una sede diferente a la ciudad de Bogotá D.C. o sus alrededores. El funcionario debe manifestar con anterioridad, claridad y precisión el lugar donde se realizarán las funciones propias del cargo en los días de teletrabajo, a efecto de llevar a cabo los reportes ante la ARL, y el seguimiento por parte de la entidad.
2. El director o subdirector del área recibirán la solicitud y analizarán si las funciones que cumple el funcionario solicitante son compatibles con las de los cargos teletrabajables, caso en el cual emitirá concepto favorable y
seguimiento por parte de la entidad.
2. El director o subdirector del área recibirán la solicitud y analizarán si las funciones que cumple el funcionario solicitante son compatibles con las de los cargos teletrabajables, caso en el cual emitirá concepto favorable y remitirá los documentos a la Subdirección de Soporte Institucional -Grupo
de Gestión del Talento Humano.
3. Recibida la documentación, la Subdirección de Soporte Institucional -Grupo de Gestión del Talento Humano contará con el término máximo de cinco (5) días hábiles para convocar a sesión del Comité Coordinador de Teletrabajo.
4. En sesión del Comité Coordinador de Teletrabajo se decidirá sobre la solicitud de teletrabajo excepcional en domicilio diferente a la ciudad de
Bogotá D.C. o sus municipios circunvecinos.
5. Con la decisión favorable del Comité Coordinador de Teletrabajo , el Teletrabajador y el director o subdirector del área acordarán los días en los que se ejercerán las funciones en el domicilio del Teletrabajador y los días en que se acudirá presencialmente a la ANE; se podrá autorizar que los días elegidos para teletrabajar sean acumulados para que se utilicen de manera continua en un sólo bloque dentro del mes.
6. El funcionario y el director o subdirector del área deben suscribir el Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo, remitiéndolo a la Subdirección de Soporte Institucional-Grupo de Gestión del Talento Humano, con el fin de realizar las gestiones correspondientes con la ARL , remitido el acuerdo, el funcionario debe iniciar sus jornadas de teletrabajo de forma inmediata y dar cumplimiento al mismo. En caso de que esto no suceda, el funcionario
las gestiones correspondientes con la ARL , remitido el acuerdo, el funcionario debe iniciar sus jornadas de teletrabajo de forma inmediata y dar cumplimiento al mismo. En caso de que esto no suceda, el funcionario o su jefe inmediato debe informar por escrito al Grupo de Gestión del Talento Humano, los motivos por los cuales no se cumplieron las jornadas de teletrabajo o se incumplió́ el acuerdo.
7. El director o subdirector del área será responsable de informar a la Subdirección de Soporte Institucional-Grupo de Gestión del Talento Humano sobre los cambios o modificación de días teletrabajables, esto con el fin de los reportes, gestiones y seguimiento ante la ARL.
8. La solicitud de teletrabajo es voluntaria para las partes, por lo tanto, no es un derecho del servidor público, aun mediando el cumplimiento de los requisitos listados en precedencia.Página 8 de 12
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TRD 100.45 Resolución número 000485 del 04-07-2025
9. La participación en teletrabajo no implicará ningún detrimento de las retribuciones, ni menoscabo de las oportunidades de formación, planes de capacitación, promoción, bienestar, incentivos, seguridad y salud en el trabajo, ni ningún otro derecho de los trabajadores.
ARTÍCULO 6. Trabajo en casa. Cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el funcionario pueda realizar sus funciones en las instalaciones de la ANE, e l director o subdirector del área podrá autorizar de manera transitoria el desempeño de funciones o actividades laborales por fuera de la sede de la entidad, sin que esto implique la modificación de la naturaleza de su vinculación con la ent
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