ANE - Resolución 000487 de 2025
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolución 000487 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 000487 DE 2025-07-04
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No.000679 del 31 de diciembre de 2021, por medio de la cual se crean los grupos internos de trabajo de la Agencia Nacional del Espectro”.
EL DIRECTOR GENERAL DE AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO En ejercicio de las facultades establecidas en artículo 115 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1341 de 2009 y los Decretos 093 de 2010 y 1083 de 2015 y la Resolución No. 2932 del 5 de agosto de 2024 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 1 establece que el Gobierno nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de la rama ejecutiva de manera global. En todo caso el Director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Que el Decreto 2489 de 2006, en su artículo 8, establece que, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica este decreto al momento de crear grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados. Estos empleados estarán destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que mediante Concepto 80241 de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP se dejó establecido frente a la conformación de los
creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que mediante Concepto 80241 de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP se dejó establecido frente a la conformación de los Grupos Internos de Trabajo y a la designación del Coordinador lo siguiente: (i) los Grupos Infernos de Trabajo deben estar constituidos mediante acto administrativo de creación, en el que se determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; (ii) la conformación de las grupos internos de trabajo procede únicamente con empleados pertenecientes a la planta de personal de la respectiva entidad; (iii) la designación del coordinador de un Grupo Interno de Trabajo es una decisión facultativa del nominador, cuyo objeto es suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz. La coordinación de un Grupo Interno de Trabajo podrá ser otorgada o, retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las condiciones.
Que de igual manera el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil en su Concepto C.E. 2030 del 29 de octubre de 2010, menciona en el literal 3.6 que el reconocimiento por coordinación está supeditado a una condición temporal, hallando que el derecho al reconocimiento por coordinación tiene origen en la existencia de un grupo de trabajo, creado por acto administrativo del director del organismo para adelantar unas tareas concretas, y en la decisión administrativa de confiar la responsabilidad de coordinación a un empleado determinado de la planta de personal. Es así como el reconocimiento por coordinación no constituye un derecho adquirido para el empleado que ha
del organismo para adelantar unas tareas concretas, y en la decisión administrativa de confiar la responsabilidad de coordinación a un empleado determinado de la planta de personal. Es así como el reconocimiento por coordinación no constituye un derecho adquirido para el empleado que ha ejercido la función de coordinador de un grupo interno de trabajo y, por tanto,
1 "Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo."
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TRD 100.45la revocación directa del acto de su otorgamiento no requiere del consentimiento previo del empleado y no significa un desmejoramiento laboral para este.
Que mediante la Resolución No. 000678 del 31 de diciembre de 2021, la Agencia Nacional del Espectro adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), derogando así la Resolución No. 462 del 5 de agosto de 2019, la cual contenía la conformación y descripción de los Grupos Internos de Trabajo y Comités que integran la entidad.
Que mediante la Resolución No. 000679 del 31 de diciembre de 2021 se crearon los Grupos Internos de Trabajo de la Agencia Nacional del Espectro, conformados por empleados pertenecientes a la planta de personal de la entidad. Que mediante la Resolución No. 000348 del 28 de mayo de 2024, "Por la cual se adopta el Modelo de Vigilancia, Inspección y Control del Espectro Radioeléctrico", se aprobó el nuevo modelo de vigilancia, inspección y control del espectro a cargo de la entidad.
se adopta el Modelo de Vigilancia, Inspección y Control del Espectro Radioeléctrico", se aprobó el nuevo modelo de vigilancia, inspección y control del espectro a cargo de la entidad.
Que como resultado de lo anterior, fue necesario redefinir el proceso que respalda las actividades relacionadas con el control del espectro, el cual pasa a denominarse Proceso de Vigilancia, Inspección y Control del Espectro.
Que en virtud del nuevo modelo y de los procedimientos actualizados, los Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Vigilancia y Control, anteriormente denominados Grupo de Control Técnico del Espectro, Grupo de Investigaciones y Grupo Técnico de Monitoreo y Televisión Radiodifundida, se renombran respectivamente como: Grupo de Inspección del Espectro, Grupo de Control del Espectro y Grupo de Vigilancia del Espectro, cada uno con su correspondiente grupo de trabajo. Conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 000679 del 31 de diciembre de 2021, por las razones anteriormente señaladas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 000679 del 31
de diciembre de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMACIÓN GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. La Agencia Nacional del Espectro tendrá los siguientes Grupos Internos de Trabajo de acuerdo con la siguiente denominación y ubicación:
1. DIRECCIÓN GENERAL 1.1 Grupo de Transformación Digital, Tecnología y Seguridad de la
Información
2. SUBDIRECCIÓN DE SOPORTE INSTITUCIONAL 2.1 Grupo de Contratación
1. DIRECCIÓN GENERAL 1.1 Grupo de Transformación Digital, Tecnología y Seguridad de la
Información
2. SUBDIRECCIÓN DE SOPORTE INSTITUCIONAL 2.1 Grupo de Contratación 2.2 Grupo de Gestión del Talento Humano
2.3 Grupo de Gestión Financiera 2.4 Grupo de Gestión Administrativa
3. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y PLANEACIÓN TÉCNICA DEL ESPECTRO 1.1 Grupo de Ingeniería de Espectro 1.2 Grupo de Planificación Técnica del Espectro 1.3 Grupo de Economía del Espectro
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TRD 100.454. SUBDIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL 4.1 Grupo de Vigilancia del Espectro 4.2 Grupo de Inspección del Espectro 4.3 Grupo de Control del Espectro”
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 000679 del 31 de diciembre de 2021, el cual quedará así: “4. SUBDIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL. Los Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Vigilancia y Control tienen las siguientes funciones:
4.1. GRUPO DE VIGILANCIA DEL ESPECTRO. El Grupo de Vigilancia del Espectro es responsable de realizar actividades de vigilancia, tales como, monitoreo del espectro radioeléctrico y aquellas asociadas al servicio de televisión, así como realizar la recolección y análisis de información para medir los parámetros técnicos y verificar la ocupación del espectro radioeléctrico de acuerdo con las obligaciones legales, reglamentarias y
televisión, así como realizar la recolección y análisis de información para medir los parámetros técnicos y verificar la ocupación del espectro radioeléctrico de acuerdo con las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias establecidas para el uso del espectro.
El grupo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar el Plan Anual de Vigilancia del Espectro, teniendo en cuenta los requerimientos de los grupos de interés y demás partes interesadas y las actividades propias de vigilancia.
2. Planear y ejecutar el Plan Anual de Vigilancia del Espectro.
3. Reportar las fallas que se presenten en los equipos de comprobación técnica utilizados para la vigilancia del espectro radioeléctrico a la dependencia encargada del mantenimiento y al Grupo de Transformación Digital, Tecnología y Seguridad de la Información de la entidad, así como realizar el seguimiento al funcionamiento y mantenimiento de estos.
4. Planear, elaborar y ejecutar el Plan Anual de Vigilancia del Espectro, el cual incluye, entre otros, la comprobación técnica del espectro radioeléctrico del servicio de televisión radiodifundida a nivel nacional, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello.
5. Ejecutar la estrategia de gestión relacionada con la fase de vigilancia, a través de requerimientos de carácter general y periódicos para medir los parámetros técnicos y verificar la ocupación del espectro radioeléctrico, así como realizar el análisis de la información de carácter general recolectada y reportar a la fase de inspección o control en los casos que exista mérito.
6. Desarrollar actividades de preingeniería asociadas a la planeación de las mediciones en campo, determinando el número de verificaciones según
recolectada y reportar a la fase de inspección o control en los casos que exista mérito.
6. Desarrollar actividades de preingeniería asociadas a la planeación de las mediciones en campo, determinando el número de verificaciones según su densidad poblacional y el estudio de las emisiones que se pueden estar presentando en la zona respectiva.
7. Efectuar el procesamiento de información recolectada en campo y los datos producto de la Red de Monitoreo del Espectro Radioeléctrico – RMER y de la Red de Monitoreo de Televisión Digital Terrestre - RMTDT, para analizar las condiciones de las emisiones presentes en materia de espectro radioeléctrico y el servicio de televisión radiodifundida, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello.
8. Desarrollar las actividades técnicas de verificación y radiolocalización de sistemas clandestinos de televisión, a fin de lograr el cese de usos no autorizados de espectro y el decomiso provisional de todos los bienes utilizados para la infracción, de acuerdo con la normatividad vigente.
9. Realizar los requerimientos a los operadores de servicio de televisión y solicitar ajustes por la desviación de parámetros técnicos del servicio o información relacionada, de acuerdo con la normatividad vigente.
10. Proyectar y/o dar respuesta según el caso a las peticiones, quejas, reclamos, denuncias recibidas que se encuentren asociadas a la vigilancia
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TRD 100.45del espectro radioeléctrico y/o las que estén asociados a las funciones del grupo.
11. Emitir conceptos técnicos frente a los servicios de radiocomunicaciones con relación a informes o soportes técnicos que sean allegados a la ANE,
TRD 100.45del espectro radioeléctrico y/o las que estén asociados a las funciones del grupo.
11. Emitir conceptos técnicos frente a los servicios de radiocomunicaciones con relación a informes o soportes técnicos que sean allegados a la ANE, en desarrollo de las actividades de vigilancia.
12. Elaborar y sustentar los informes, dictámenes o peritajes solicitados por autoridades judiciales y/o administrativas, la Fuerza Pública y las entidades de control del Estado, en lo que tiene que ver con sistemas de radiocomunicaciones que se encuentren asociadas a las funciones del grupo.
13. Realizar el seguimiento a la conectividad de las unidades de monitoreo remoto, así como a la parametrización, configuración y operación de las redes de monitoreo asociadas a la vigilancia del espectro radioeléctrico.
14. Realizar el registro de los hallazgos identificados en los monitoreos al espectro radioeléctrico, y generar el insumo que se requiera para adelantar las actuaciones administrativas que resulten procedentes que se encuentren asociadas a las funciones del grupo.
15. Elaborar y presentar al Director General o al Subdirector de Vigilancia y Control, los informes técnicos que sean solicitados y estén relacionados con las funciones del grupo.
16. Coordinar con las Direcciones de Vigilancia y Control y de Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o las dependencias que hagan sus veces, el suministro de información y el acceso a bases de datos que se requieran para el desarrollo de las funciones del grupo.
17. Las demás que le asignen la Dirección General y la Subdirección de Vigilancia y Control, que correspondan a la misión, visión y objetivos del grupo y de las generales de los grupos internos de trabajo permanentes.
desarrollo de las funciones del grupo.
17. Las demás que le asignen la Dirección General y la Subdirección de Vigilancia y Control, que correspondan a la misión, visión y objetivos del grupo y de las generales de los grupos internos de trabajo permanentes.
4.2. GRUPO DE INSPECCIÓN DEL ESPECTRO . El Grupo de Inspección del Espectro es responsable de realizar las actividades de control técnico del espectro radioeléctrico, así como realizar actividades encaminadas a promover acciones correctivas para los vigilados con el fin de cumplir con las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen el uso del espectro.
El Grupo tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Planear, coordinar y ejecutar las actividades de inspección sobre el uso del espectro radioeléctrico, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias - CNABF, las licencias o permisos y las normas que regulan la materia.
2. Realizar la inspección a las estaciones radioeléctricas y comprobación técnica del espectro radioeléctrico, destinado a la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones.
3. Ejecutar la estrategia de gestión relacionada con la fase de inspección, a través de requerimientos de carácter específico para poner en conocimiento de los vigilados las inconsistencias o incumplimientos e instar para que los subsane; y reportar a la fase de vigilancia o control en los casos que exista mérito.
4. Revisar y hacer seguimiento a la implementación y/o cumplimiento de los planes de mejoramiento presentados por los vigilados.
5. Proyectar y/o dar respuesta según el caso a las peticiones, quejas, reclamos, denuncias recibidas relacionadas con interferencias en la
4. Revisar y hacer seguimiento a la implementación y/o cumplimiento de los planes de mejoramiento presentados por los vigilados.
5. Proyectar y/o dar respuesta según el caso a las peticiones, quejas, reclamos, denuncias recibidas relacionadas con interferencias en la utilización del espectro radioeléctrico, los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y/o las que estén asociadas a las funciones del grupo.
6. Elaborar el proyecto de respuesta sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Empresas de Mediciones (CEM), así como la
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TRD 100.45Evaluación simplificada y/o Declaración de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas.
7. Realizar labores de comprobación técnica al uso del espectro radioeléctrico y de verificación del cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por las estaciones de radiocomunicaciones, conforme los sistemas implementados.
8. Planear, elaborar y ejecutar el Plan Anual de Inspección del Espectro, incluyendo la verificación del cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos.
9. Realizar la depuración y análisis de los resultados de las mediciones efectuadas en las verificaciones in situ y remitir a quien corresponda.
10. Llevar a cabo la planeación y seguimiento de las visitas técnicas de inspección a las estaciones radioeléctricas, así como adelantar las mismas cuando sea pertinente.
11. Planear, proyectar y evaluar los requerimientos y necesidades de equipos
10. Llevar a cabo la planeación y seguimiento de las visitas técnicas de inspección a las estaciones radioeléctricas, así como adelantar las mismas cuando sea pertinente.
11. Planear, proyectar y evaluar los requerimientos y necesidades de equipos para la inspección del espectro radioeléctrico y para la verificación del cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones, al igual que su mantenimiento preventivo y correctivo.
12. Efectuar seguimiento y presentar, cuando sean requeridos, informes sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones.
13. Elaborar y sustentar los informes, dictámenes o peritajes solicitados por autoridades judiciales y/o administrativas, la Fuerza Pública y las entidades de control del Estado, en lo que tiene que ver con sistemas de radiocomunicaciones que se encuentren asociadas a las funciones del grupo, el cumplimiento de los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones, o cualquier otra materia de competencia técnica de la ANE.
14. Revisar, analizar y hacer seguimiento de las evaluaciones simplificadas, mediciones de campos electromagnéticos, instalación de equipos de monitoreo continuo, registro de las empresas y personas naturales que realizan mediciones de campos electromagnéticos y demás documentos que sean presentados a la entidad en virtud de lo establecido en la normatividad vigente sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones.
15. Mantener actualizado el sistema de información de control y seguimiento
normatividad vigente sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones.
15. Mantener actualizado el sistema de información de control y seguimiento dispuesto por la entidad, con la información producto de las verificaciones de campos electromagnéticos generados por las estaciones de radiocomunicaciones.
16. Apoyar cuando sea pertinente las actividades de divulgación de los temas relacionados con el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones.
17. Proponer la adopción de normas técnicas y legales relacionadas con el despliegue de estaciones radioeléctricas, con base en los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos.
18. Ejecutar la medida preventiva de decomiso por los medios necesarios, cuando se impida la práctica de la diligencia de registro o el decomiso preventivo de los equipos involucrados en el uso no autorizado de espectro para los servicios de radiocomunicaciones, exceptuando los servicios de televisión radiodifundida, solicitando para tal efecto el acompañamiento de la Fuerza Pública, en los casos que aplique, debiendo además presentar el acta de informe para su posterior legalización.
19. Presentar al Director General o a quien este delegue para tal fin, informes en los que se establezcan las condiciones de operación, duración y lugar en las que operaran los equipos de inhibición de señales radioeléctricas a instalar, previo a su entrada en operación.
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TRD 100.4520. Proponer los aspectos técnicos de la reglamentación de las actividades y
instalar, previo a su entrada en operación.
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TRD 100.4520. Proponer los aspectos técnicos de la reglamentación de las actividades y procedimientos que conlleven el cese de operaciones del uso no autorizado del espectro radioeléctrico para los servicios de radiocomunicaciones, exceptuando los servicios de televisión radiodifundida.
21. Elaborar y presentar al Director General o al Subdirector de Vigilancia y Control, los informes técnicos que sean solicitados y estén relacionados con las funciones del grupo.
22. Coordinar con las Direcciones de Vigilancia y Control y de Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o las dependencias que hagan sus veces, el suministro de información y el acceso a bases de datos que se requieran para el desarrollo de las funciones del grupo.
23. Las demás que le asignen la Dirección General y la Subdirección de Vigilancia y Control, que correspondan a la misión, visión y objetivos del grupo y de las generales de los grupos internos de trabajo permanentes.
4.3. GRUPO DE CONTROL DEL ESPECTRO. El Grupo de Control del Espectro tendrá la responsabilidad de sustanciar el procedimiento administrativo sancionatorio por posibles infracciones al régimen del espectro.
El Grupo tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para sustanciar las investigaciones y actuaciones administrativas que adelante la Subdirección de Vigilancia y Control por posibles infracciones al régimen nacional del espectro y a la normatividad vigente en materia de cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos
las investigaciones y actuaciones administrativas que adelante la Subdirección de Vigilancia y Control por posibles infracciones al régimen nacional del espectro y a la normatividad vigente en materia de cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por las estaciones de radiocomunicaciones. Para ello tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de decisión en los se formulen cargos, se decreten o denieguen pruebas, se ordenen traslados, se resuelvan recursos, se ordene el cierre de las investigaciones, o se ordene el registro de los bienes o se declare el decomiso definitivo de equipos de telecomunicaciones utilizados en el uso no autorizado del espectro radioeléctrico, así como elaborar los actos administrativos donde se resuelva la actuación y aquellos que resuelvan los recursos de reposición y/o concedan el recurso de apelación y, proyectar las comunicaciones respecto de los actos administrativos necesarios para la sustanciación y culminación del procedimiento administrativo sancionatorio.
2. Coordinar con las Direcciones de Vigilancia y Control y de Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o las dependencias que hagan sus veces, el suministro de información y el acceso a bases de datos que se requieran para el desarrollo de las funciones del grupo.
3. Realizar las notificaciones de los actos administrativos proferidos por la Subdirección de Vigilancia y Control en los procedimientos sancionatorios que se adelanten.
4. Elaborar la solicitud de autorización ante el Juez competente para adelantar la inspección y el registro de lugares de habitación en los casos en que el espectro radioeléctrico sea usado sin autorización.
que se adelanten.
4. Elaborar la solicitud de autorización ante el Juez competente para adelantar la inspección y el registro de lugares de habitación en los casos en que el espectro radioeléctrico sea usado sin autorización.
5. Elaborar el proyecto de acto administrativo motivado mediante la cual se ordena la inspección y registro de lugares de habitación sin que medie autorización judicial previa, en tanto se evidencie amenaza o vulneración de valores superiores como la vida, o cuando el uso del espectro radioeléctrico detectado afecte las frecuencias utilizadas para servicios móviles aeronáuticos.
6. Proceder con la medida preventiva de decomiso de los equipos involucrados en el uso no autorizado de espectro, con base en las pruebas técnicas suministradas.
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TRD 100.457. Proponer insumos para la reglamentación de actividades de control al uso no autorizado del espectro radioeléctrico.
8. Proyectar y/o dar respuesta según el caso a las peticiones, quejas, reclamos, denuncias recibidas relacionadas con el presunto uso no autorizado del espectro radioeléctrico y/o las que estén asociados a las funciones del grupo.
9. Elaborar y presentar al Director General o al Subdirector de Vigilancia y Control, los informes que sean solicitados y estén relacionados con las funciones del grupo.
10. Las demás que le asignen la Dirección General y la Subdirección de Vigilancia y Control, que correspondan a la misión, visión y objetivos del grupo y de las generales de los grupos internos de trabajo permanentes.”
funciones del grupo.
10. Las demás que le asignen la Dirección General y la Subdirección de Vigilancia y Control, que correspondan a la misión, visión y objetivos del grupo y de las generales de los grupos internos de trabajo permanentes.”
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución a todos los servidores de la Agencia Nacional del Espectro, una vez la misma se encuentre en firme, para su aplicación.
ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica el artículo primero y el numeral 4 del artículo tercero de la Resolución No. 000679 del 31 de diciembre de 2021.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SERGIO SOTOMAYOR RODRÍGUEZ
Director General
Elaboró: Diego Guarín Villabón - Subdirector de Vigilancia y Control
Diego Fernando Urquijo SanchezContratista Dirección General.
Revisó: Carlos Enrique Gallego – Contratista Dirección General
Aprobó: Lorena Del Castillo OrtegaAsesora 1020-18 Dirección General
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TRD 100.45
SOTOMAYOR
RODRIGUEZ SERGIO Firmado digitalmente por SOTOMAYOR RODRIGUEZ SERGIO Fecha: 2025.07.04 16:06:31 -05'00'