ANE - Resolución 000678 de 2021
Agencia Nacional del Espectro
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Detalles
- Título
- ANE - Resolución 000678 de 2021
- Autor
- Agencia Nacional del Espectro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
REPÚ BLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO RESOLUCIÓN No. 000678 DE 2021-12-31 “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se establece el Sistema Integrado de Gestión (SIG), se integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño – DIGD de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, con su reglamento de funcionamiento, se designan los comités y subcomités necesarios para su gestión y se dictan otras disposiciones”.
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO En ejercicio de sus facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009 y los Decretos No. 093 de 2010 y 4169 de 2011 CONSIDERANDO Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente. Que el Decreto 1083 de 2015 reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado. Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece que “el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público…” Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno. Que el Modelo Integrado de Planeación y
Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017. Que el artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto dispone que “cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal”.“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se establece el Sistema Integrado de Gestión (SIG), se integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, con su reglamento de funcionamiento, se designan los comités y subcomités necesarios para su gestión y se dictan otras disposiciones”.
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Que con la expedición de los Decretos Nacionales 1499 de 2017 y 648 de 2017, es necesario adoptar y adecuar, en un solo acto administrativo el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que establecen como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI respectivamente. Que el Decreto 1499 de 2017, consagra en su artículo 5° que la Ley 872 de 2003 queda derogada, por lo que pierden vigencia todos los Decretos reglamentarios de la misma, tales como el Decreto 4485 de 2009 "Por medio la de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública", dado lo anterior, se debe precisar que la norma técnica de calidad NTCGP1000:2009 no mantiene su estructura, razón por la cual el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se constituye en sí mismo en un modelo de gestión de la calidad. Que la Resolución 462 del 5 de agosto del 2019, “Por el cual modifica la resolución 101 de 2019” cuenta con los comités establecidos en la ANE, incluyendo el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD de la Agencia Nacional del Espectro – ANE, sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, los comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, pasaran a ser subcomités dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la ANE. Que la presente resolución, permitirá la operación de subcomités, dados por la especialidad de los temas que en ellos se deben tratar, la periodicidad de las reuniones que deben implementar, el número de
pasaran a ser subcomités dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la ANE. Que la presente resolución, permitirá la operación de subcomités, dados por la especialidad de los temas que en ellos se deben tratar, la periodicidad de las reuniones que deben implementar, el número de integrantes que deben participar y el cumplimiento de una gestión eficiente y efectiva de los diferentes temas que deben abordar. Que se hace necesario determinar los otros comités de carácter legal o no con los que contará la Agencia Nacional del Espectro para el cabal cumplimiento de sus funciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO: Adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en la Agencia Nacional del Espectro - ANE–, el cual surge de la integración de los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad en un solo Sistema de Gestión, y de la articulación de este con el Sistema de Control Interno; siendo el reflejo del compromiso que tiene la ANE y todos los servidores públicos con los ciudadanos. ARTÍCULO SEGUNDO: Se establece el Sistema Integrado de Gestión – SIG, El Sistema Integrado de Gestión - SIG de la ANE, es un instrumento de carácter gerencial cuyo propósito es garantizar el desarrollo del MIPG a través de la mejora continua de la gestión, el aprovechamiento de los recursos, el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad, materializándose a través del Modelo de Operación por Procesos, con una gestión integral de calidad, seguridad
y salud en el trabajo y“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se establece el Sistema Integrado de Gestión (SIG), se integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, con su reglamento de funcionamiento, se designan los comités y subcomités necesarios para su gestión y se dictan otras disposiciones”.
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seguridad y privacidad de la información, apoyando de esta manera el desarrollo de los servicios de la Agencia Nacional del Espectro – ANE. PARÁGRAFO 1. La instauración de otros sistemas de gestión en la Entidad deberá ser presentada al Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD para su aprobación por parte del Líder del Sistema que se requiere adoptar. La Dirección General deberá gestionar la alineación correspondiente a los sistemas de gestión y modelos que se requieran normativamente, así como los que se desarrollen por iniciativa propia de la Entidad. ARTÍCULO TERCERO: Establecer el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Establecer el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Nacional del Espectro - ANE–, el cual será la instancia en la que se discutirán todos los temas referentes a las políticas de gestión y desempeño del modelo. PARÁGRAFO 1. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal. ARTÍCULO CUARTO: Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en la Agencia Nacional del Espectro - ANE. CAPÍTULO II RESPONSABLES DEL DESARROLLO DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN – MIPG. ARTÍCULO QUINTO: Responsables del desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. La responsabilidad del desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en la Agencia Nacional del Espectro - ANE, se encuentra a cargo de siguientes
Y GESTIÓN – MIPG. ARTÍCULO QUINTO: Responsables del desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. La responsabilidad del desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en la Agencia Nacional del Espectro - ANE, se encuentra a cargo de siguientes servidores públicos y contratistas: 1. El (La) Director (a) del Agencia Nacional del Espectro – ANE, dirige el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, es el responsable de liderar, orientar su implementación, desarrollo y de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin. 2. Los Líderes de los procesos que conforman el Sistema de Gestión de la Entidad, deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema de Gestión y su marco de referencia el MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes. 3. El Profesional Especializado con funciones de Planeación y Calidad, es el encargado de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema de Gestión y su marco de referencia MIPG. 4. Los servidores públicos y contratistas que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia, y de acuerdo con las funciones propias de cada una de las dependencias, son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se establece el Sistema Integrado de Gestión (SIG), se integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, con su reglamento de funcionamiento, se designan los comités y subcomités necesarios para su gestión y se dictan otras disposiciones”.
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5. Asesor con Funciones de Control Interno, será responsable de la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema de Gestión y su marco de referencia MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional. 6. Los servidores públicos y contratistas que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con la entidad, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema de Gestión y su marco de referencia MIPG, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo. 7. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Agencia Nacional del Espectro - ANE–, serán lideradas por las siguientes dependencias, con la participación de las demás áreas involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos: Dimensión MIPG No. Políticas de Gestión y Desempeño Institucional Dependencia líder de la implementación de la Política 1. Talento Humano 1 Gestión Estratégica Del Talento Humano Coordinador de Talento Humano 2 Integridad Coordinador de Talento Humano 2. Direccionamiento Estratégico y Planeación 3 Planeación Institucional Director General 4 Compras y Contratación Pública Coordinador de Contratación 5 Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público Coordinador del Grupo Financiero
3. Gestión con Valores para Resultados
6 Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos Director General
3. Gestión con Valores para Resultados 6 Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos Director General 7 Gobierno Digital Coordinador del Grupo de Gestión de Tecnologías y Seguridad de la Información 8 Seguridad Digital Coordinador del Grupo de Gestión de Tecnologías y Seguridad de la Información 9 Defensa Jurídica Asesor Jurídico 10 Mejora Normativa Asesor Jurídico 11 Servicio al Ciudadano El Líder o Profesional Especializado con asignado para los temas de Comunicaciones 12 Racionalización de Trámites Profesional Especializado con funciones de Comunicaciones 13 Participación Ciudadana en la Gestión Pública Profesional Especializado con funciones de Comunicaciones 4. Evaluación de Resultados 14 Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional Director General“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se establece el Sistema Integrado de Gestión (SIG), se integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, con su reglamento de funcionamiento, se designan los comités y subcomités necesarios para su gestión y se dictan otras disposiciones”.
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Dimensión MIPG No. Políticas de Gestión y Desempeño Institucional Dependencia líder de la implementación de la Política
5. Información y Comunicación 15 Gestión Documental (Política de Archivos y Gestión Documental) Coordinador Administrativo 16 Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción Asesor Jurídico
17 Gestión de la información estadística Asesor con funciones económicas 6. Gestión del Conocimiento y la Innovación 18 Gestión del Conocimiento y la Innovación Profesional Especializado con funciones de Gestión del Conocimiento 7. Control Interno 19 Control Interno Director General PARÁGRAFO 1. Los criterios a desarrollar para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión–MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública–DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital. ARTÍCULO SEXTO: Responsabilidades en la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional. Los responsables de política tendrán a su cargo, las siguientes actividades: 1. Llevar a cabo los Comités bajo su responsabilidad, que estén establecidos por mandato legal y los subcomités a cargo, informando a la alta dirección sobre la gestión realizada. 2. Realizar los autodiagnósticos de las políticas a cargo, establecer los planes o acciones para el cierre de brechas, coordinar o ejecutar las acciones y hacer seguimiento y evaluación y adelantar las acciones de mejora correspondientes. 3. Coordinar las respuestas para las diferentes instancias internas y externas relacionadas con las políticas a su cargo. 4. Dar cumplimiento a los lineamientos señalados para la implementación de cada política por la entidad líder de manera articulada y complementaria con los instrumentos que establezcan y los implementados por el instituto.
5. Dirigir las actividades requeridas para el mantenimiento y mejora de la política a su cargo como la documentación, mecanismos de seguimiento y medición, acciones y riesgos, acciones de mejora, entre otros e informar a la alta dirección sobre la gestión realizada en el marco del comité institucional y desempeño o la instancia legalmente establecida. 6. Desarrollar acciones de promoción, divulgación y sensibilización de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo. 7. Presentar a la alta dirección los resultados de la implementación de los planes de acción de las políticas de gestión y desempeño institucional. 8. Cumplir las actividades de acuerdo con lo definido en las líneas de defensa de la Dimensión de Control Interno.“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se establece el Sistema Integrado de Gestión (SIG), se integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, con su reglamento de funcionamiento, se designan los comités y subcomités necesarios para su gestión y se dictan otras disposiciones”.
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CAPÍTULO III INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO ARTÍCULO SÉPTIMO: Integración del Comité. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Nacional del Espectro - ANE– estará integrado por los siguientes miembros: § El Director(a) General. § El Subdirector(a) de Gestión Y Planeación Técnica Del Espectro. § El Subdirector(a) de Vigilancia y Control. § El Subdirector(a) de Soporte Institucional. § Coordinador del Grupo de Gestión de Tecnologías y Seguridad de la Información. § Asesor Jurídico de la Dirección General. § Profesional que haga las veces de líder de planeación, quien ejercerá la Secretaria Técnica. ARTÍCULO OCTAVO: Obligaciones de los integrantes del Comité. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrán las siguientes obligaciones: 1. Asistir a las reuniones que sean convocadas. 2. Suscribir las actas de cada sesión (presidente y secretario del comité). 3. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité. 4. Presentar informes en relación con el estado y grado del desarrollo e implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional que sean de su competencia cuando se requiera. 5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrán delegar en su presidente la suscripción de los actos que contengan sus decisiones. PARÁGRAFO 1:
La participación en dicho Comité es personal e indelegable, pues está basada en la dignidad del cargo que se ocupa y las funciones que le competen al interior de la entidad. PARÁGRAFO 2: los invitados al Comité Institucional de Gestión y Desempeño serán ocasionales quienes, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso concreto. ARTÍCULO NOVENO: Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes: 1. Aprobar y hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo integrado de Planeación y Gestión – MIPG y del Sistema Integrado de Gestión. 2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo integrado de Planeación y Gestión – MIPG y del Sistema Integrado de Gestión. 3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño institucional iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo integrado de Planeación y Gestión - MIPG.“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se establece el Sistema Integrado de Gestión (SIG), se integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, con su reglamento de funcionamiento, se designan los comités y subcomités necesarios para su gestión y se dictan otras disposiciones”.
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4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad. 5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión. 6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información. 7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión. 8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión y del Sistema Integrado de Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité institucional de Coordinación de Control Interno. 9. Efectuar recomendaciones al Comité institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad. 10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones. 11. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Gestión y Planeación y del Sistema Integrado de Gestión. PARÁGRAFO 1: Este Comité sustituirá
los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y de Gestión-MIPGy que no estén obligados por mandato legal. CAPÍTULO IV REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO (REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO) ARTÍCULO DÉCIMO: Presidencia del Comité. La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Nacional del Espectro - ANEserá ejercida por el representante legal de la entidad, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión de este. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Nacional del Espectro - ANElas siguientes: 1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes. 2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno. 3. Aprobar el plan de acción integrado institucional a 31 de enero de cada vigencia. 4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia. 5. Representar al comité cuando se requiera.“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se establece el Sistema Integrado de Gestión (SIG), se integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, con su reglamento de funcionamiento, se designan los comités y subcomités necesarios para su gestión y se dictan otras disposiciones”.
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6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación. 7. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno. 8. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir. 9. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité. 10. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el Profesional que haga las veces de líder de Planeación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Nacional del Espectro - ANE -, las siguientes: 1. Convocar a sesiones a los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño e invitados permanentes u ocasionales, indicando: hora, día y lugar de la reunión. 2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité. 3. Verificar el quorum antes de sesionar. 4. Redactar las actas de las reuniones, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción. 5. Elaborar y publicar el plan de acción integrado institucional a 31 de enero de cada vigencia y realizar su respectivo seguimiento. 6.
Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia. 7. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité. 8. Preparar el informe que contenga entre otros, los siguientes aspectos: asuntos pendientes de trámite por parte del Comité, asuntos en curso por parte del Comité y sugerencias sobre la solución que se podría dar a los mismos, avance de la ejecución de las decisiones adoptadas por el comité, y avance de implementación de las políticas del modelo de Gestión y Desempeño Institucional; el cual deberá acompañarse de una copia, en archivo magnético, de los documentos que respalden dichos asuntos. 9. Consolidar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los documentos de soporte de los temas tratados, en medio físico o electrónico. 10. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por el comité, a la ejecución de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional y en el desarrollo de las demás funciones del Comité. 11. Coordinar con los líderes de las políticas del Sistema de Gestión y su marco de referencia MIPG, la presentación para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos, si así se requiere. 12. Las demás funciones que establezca la ley. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso
en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se establece el Sistema Integrado de Gestión (SIG), se integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, con su reglamento de funcionamiento, se designan los comités y subcomités necesarios para su gestión y se dictan otras disposiciones”.
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Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo Acto Administrativo ordenará la entrega de los documentos respectivos. Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento. Cuando el impedimento recaiga en el Presidente del Comité, la decisión del impedimento se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones del Comité serán de dos tipos: Ordinarias: El Comité se reunirá en sesión ordinaria trimestralmente previa convocatoria de la Secretaria Técnica. La primera sesión ordinaria será en el primer mes de cada vigencia. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos. Extraordinarias: Los miembros del Comité se reunirán de manera extraordinaria cuando exista la necesidad o así lo requieran por solicitud del presidente del Comité o por alguno de los integrantes de este, previa citación de la Secretaria Técnica. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Convocatoria a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las convocatorias a las sesiones ordinarias las hará la Secretaria Técnica por cualquier medio físico o electrónico, con al menos cinco (5) días de anticipación, indicando: lugar, fecha, hora de la sesión, orden del día, modalidad de sesión. En caso de la sesión virtual, se indicará el medio utilizado.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias las hará la Secretaria Técnica por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión y orden del día, con una antelación de un (1) día. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. En cada reunión de comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Reuniones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar. 2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar. 3. Cada uno de los miembros deberá manifestar en la sesión virtual, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se establece el Sistema
Integrado de Gestión (SIG), se integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, con su reglamento de funcionamiento, se designan los comités y subcomités necesarios para su gestión y se dictan otras disposiciones”.
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