🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANE - Resolución 123 de 2025

Agencia Nacional del Espectro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANE - Resolución 123 de 2025
Autor
Agencia Nacional del Espectro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Página 1 de 9

VERSIÓN 9

TRD 100.45

RESOLUCIÓN NÚMERO 000123 DEL 10-03-2025

“Por medio de la cual se reglamenta la Prima Técnica en la Agencia Nacional del Espectro y se deroga la Resolución No. 417 del 23 de agosto de 2012”

LA SUBDIRECTORA DE SOPORTE INSTITUCIONAL DE LA AGENCIA

NACIONAL DEL ESPECTRO

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto Ley 4169 de 2011, los Decretos 93 de 2010 y 1083 de 2015, las Resoluciones número 368 del 4 de junio de 2024 y 828 del 27 de septiembre de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Nacional del Espectro -ANEfue creada por la Ley 1341 de 2009, modificada mediante el Decreto Ley 4169 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, con el objeto de brindar soporte técnico para la gestión, planeación, atribución y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico -ERE.

Que, el artículo 1º del Decreto 1661 de 1991 definió la Prima Técnica como “un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos

reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial respon sabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. (…)”.

Que, el artículo 9 ibidem estableció que, “Dentro de los límites consagrados en el presente Decreto, las entidades y organismos descentralizados de la Rama Ejecutiva, mediante resolución o acuerdo de sus juntas, consejos directivos o consejos superiores, tomarán las medidas pertinentes para aplicar el régimen de Prima Técnica, de acuerdo con sus necesidades específicas y la política de personal que adopten”.

Que, el artículo 1º del Decreto 1336 de 2003, modificado por el artículo 2 del Decreto 2177 de 2006 señaló que, “La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de A sesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Adminis trativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público”.

Que, el artículo 3 del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1 del Decreto 1335 de 1999 modificado a su vez por el artículo 1 del Decreto 2177 de 2006, señaló:

Que, el artículo 3 del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1 del Decreto 1335 de 1999 modificado a su vez por el artículo 1 del Decreto 2177 de 2006, señaló:

“Artículo 3. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1º del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:Página 2 de 9

VERSIÓN 9

TRD 100.45

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;

b) Evaluación del desempeño.

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homolog adas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título

acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.

Parágrafo. Las solicitudes de revisión de prima técnica que se hayan radicado formalmente ante el funcionario competente con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Decreto 1335 de 1999.

Las solicitudes que se radiquen con posterioridad a la publicación del presente decreto serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios y condiciones aquí establecidos”.

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, en la GUÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - Prima Técnica de empleados públicos de 2018, señaló que, “Es claro que los requisitos que exige la norma para acceder a la prima técnica son adicionales a los que el empleado acredita para desempeñar el cargo. (…) La experiencia “altamente calificada”, en criterio de la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, es aquella adquirida por un empleado en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo complejo excelente. Dicha experiencia será calificada por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el empleado acredite. En ese sentido, será el

propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo complejo excelente. Dicha experiencia será calificada por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el empleado acredite. En ese sentido, será el jefe del organismo quien defina los parámetros y mecanismos a través de los cuales evaluará la experiencia como altamente calificada”.

Que, el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, el cual fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1164 de 2012, estableció:

"ARTÍCULO 5°. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, V iceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público,Página 3 de 9

VERSIÓN 9

TRD 100.45 Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).

Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio,

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).

Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.

La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.

PARÁGRAFO: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida".

Que, la Resolución No. 054 del 13 de febrero de 2024, por la cual se implementa el instrumento de evaluación de desempeño laboral para los servidores públicos vinculados mediante libre nombramiento y remoción de la Agencia Nacional del Espectro ANE y se deroga una resolución, se adopta el sistema de calificación para todos los funcionarios de la ANE, independientemente de su forma de vinculación a la misma.

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, en la GUÍA DE

todos los funcionarios de la ANE, independientemente de su forma de vinculación a la misma.

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, en la GUÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - Prima Técnica de empleados públicos de 2018, señaló que, “Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los periodo s mínimos a evaluar. La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solic itud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo. A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el Decreto 1164 de 2012, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro de la Entidad o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida”.

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 1661 de 1991 y el artículo 10 del Decreto 2164 de 1991, la Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado a que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de l valor de la misma y, se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del

asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado a que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de l valor de la misma y, se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene o se decreten.Página 4 de 9

VERSIÓN 9

TRD 100.45 Que, el artículo 5 del Decreto 301 de 2024 “por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones”, señala que:

“El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2 del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

b. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

c. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de

d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.

Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento”.

Que, la Agencia Nacional del Espectro, mediante la Resolución No. 417 del 23 de agosto de 2012, reglamentó la asignación de Prima Técnica de los funcionarios de la entidad y resulta propio hacer una actualización del mismo, teniendo en cuenta LA GUÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - Prima Técnica de empleados públicos de 2018 publicada por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP y el Decreto 1164 de 2012.

Que, mediante la Resolución No. 368 de 2024 se nombró a Pilar Andrea Ortega Torres como Subdirector Código 0040 Grado 24 de la Dirección General del área funcional de la Subdirección de Soporte Institucional de la ANE.

Que, mediante el numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución No. 828 de 2024, el Director General de la ANE delegó en el Subdirector de Soporte Institucional de la entidad el reconocimiento de primas técnicas, incluida la del Director General,

Que, mediante el numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución No. 828 de 2024, el Director General de la ANE delegó en el Subdirector de Soporte Institucional de la entidad el reconocimiento de primas técnicas, incluida la del Director General, mediante resolución motivada, y establecer la ponderación de los factores que determinan el porcentaje asignable por concepto de prima técnica y todos aquellos actos inherentes a la asignación.

En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Soporte Institucional de la ANE,Página 5 de 9

VERSIÓN 9

TRD 100.45

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. BENEFICIARIOS: Tendrán derecho al reconocimiento de la Prima Técnica los funcionarios de la Agencia Nacional del Espectro que “estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al Despacho del Director General de la entidad”.

ARTÍCULO SEGUNDO. CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN: Para acceder a la Prima Técnica además de ocupar un cargo de los señalados en el artículo 1º de la presente resolución, se deberá tener en cuenta, los siguientes criterios adicionales para la asignación de la misma: Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada y/o la Evaluación de Desempeño, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 2177 de 2006;

ARTÍCULO TERCERO . DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Previo al

acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 2177 de 2006;

ARTÍCULO TERCERO . DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Previo al reconocimiento, liquidación y pago de una Prima Técnica, la entidad deberá contar con el Certificado de Disponibilidad – CDP.

ARTÍCULO CUARTO. COMPETENCIA PARA LA ASIGNACIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA: Es competente para asignar la prima técnica, el Director General de la ANE o el funcionario delegado para tal efecto.

ARTÍCULO QUINTO. CUANTÍA: La Prima Técnica se liquida y paga en los porcentajes establecidos en la normatividad vigente al momento de reconocerse , de acuerdo con los criterios aplicados para su asignación. En todo caso no superará el cincuenta por ciento (50 %) de la asignación básica del empleo del funcionario que solicita tal reconocimiento.

PARÁGRAFO UNO: La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente y , es compatible con el derecho de percibir gastos de representación.

PARÁGRAFO DOS: La Prima Técnica será ajustada en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual, teniendo en cuenta los reajustes salariales que decrete el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO TRES: En ningún caso podrá un funcionario disfrutar de más de una

Prima Técnica.

ARTÍCULO SEXTO. PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA: El reconocimiento y disfrute de la prima técnica se perderá:

a) Por retiro del funcionario de la entidad o del cargo.

b) Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las

TÉCNICA: El reconocimiento y disfrute de la prima técnica se perderá:

a) Por retiro del funcionario de la entidad o del cargo.

b) Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de l acto administrativo mediante el cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica.

c) Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá además cuando el empleado obtenga una calificación de servicios inferior al noventa por ciento (90 %), como mínimo del total de puntos de cada una de las calificacionesPágina 6 de 9

VERSIÓN 9

TRD 100.45 de servicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento, o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó.

PARÁGRAFO: La pérdida de la Prima Técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o la respectiva calificación.

La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento será declarada por el Jefe del organismo, mediante resolución motivada, contra la cual no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE UNA PRIMA TÉCNICA: El funcionario nombrado en propiedad en un cargo susceptible de asignación de una Prima Técnica presentará por escrito la respectiva

ARTÍCULO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE UNA PRIMA TÉCNICA: El funcionario nombrado en propiedad en un cargo susceptible de asignación de una Prima Técnica presentará por escrito la respectiva solicitud a la Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano de la entidad, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Una vez completos todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, estos serán verificados dentro de un término no mayor a dos (2) meses.

Si el funcionario cumple con los requisitos, el Director General de la entidad o el funcionario delegado para tal efecto, expedirá la resolución de reconocimiento, liquidación y pago de la Prima Técnica, debidamente motivada.

En caso de no existir disponibilidad para el otorgamiento de la Prima Técnica, la entidad podrá proponer un traslado presupuestal, para lo cual deberá demostrar la existencia de sobrantes de apropiación en otros rubros de servicios personales del presupuesto de gastos de funcionamiento, en cuantía igual al valor anual de la Prima Técnica a otorgar , verificando que con dicho traslado no se afecte la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

PARÁGRAFO: La solicitud de reconocimiento de Prima Técnica o su revisión, no constituye para el Director General de la entidad o el funcionario delegado para tal efecto, obligación de otorgarla o revisarla.

ARTÍCULO OCTAVO. REVISIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA. El reconocimiento de la Prima Técnica podrá ser revisada de oficio o

efecto, obligación de otorgarla o revisarla.

ARTÍCULO OCTAVO. REVISIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA. El reconocimiento de la Prima Técnica podrá ser revisada de oficio o por solicitud del interesado, previa evaluación de los crit erios que sirvieron de fundamento para su reconocimiento y cuando el funcionario cambie de cargo y, los efectos fiscales surtirán a partir de la fecha de expedición de la resolución de revisión.

CAPÍTULO II

PRIMA TÉCNICA POR CRITERIO DE FORMACIÓN AVANZADA Y

EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA

ARTÍCULO NOVENO. REQUISITOS: A efecto de reconocer, liquidar y pagar una Prima Técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada el funcionario debe ocupar de forma permanente uno de los cargos susceptibles de asignación de la misma; acreditar un título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada. Requisitos adicionales a los que el empleado acredita para desempeñar el respectivo cargo.

PARÁGRAFO UNO: El título universitario de especialización es todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) añoPágina 7 de 9

VERSIÓN 9

TRD 100.45 académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO DOS: El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO DOS: El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

PARÁGRAFO TRES: La experiencia “altamente calificada”, es la adquirida por el funcionario en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo complejo de manera excelente. Dicha experiencia será calificada por el Director General de la ANE o su delegado para tal efecto, con base en la documentación que el empleado acredite.

ARTÍCULO DÉCIMO. FACTORES DE PONDERACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA: Los factores para el reconocimiento de esta Prima Técnica son:

1. El cincuenta por ciento (50 %) para quienes cumplan los requisitos mínimos exigibles los cuales deben exceder a los requisitos para el cargo de que se trate.

2. Hasta un veinte por ciento (20 %) adicional por estudios y experiencia que excedan los requisitos mínimos para el desempeño del cargo y para el reconocimiento de esta Prima Técnica y, por trabajos de

investigación u obras, de la siguiente manera:

a. Un tres por ciento (3 %) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

b. Un nueve por ciento (9 %) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

c. Un quince por ciento (15 %) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

b. Un nueve por ciento (9 %) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

c. Un quince por ciento (15 %) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

d. Un tres por ciento (3 %) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

e. Un dos por ciento (2 %) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.

Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c), el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.

PARÁGRAFO: No se admiten como obras para el factor de productividad académica los trabajos de grado para cualquier nivel (pregrado o postgrado).

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ACREDITACIÓN DE REQUISITOS: Para el estudio de la solicitud, conforme a los factores indicados, se entregarán copiasPágina 8 de 9

VERSIÓN 9

TRD 100.45 de los diplomas o actas de grado y de las certificaciones laborales expedidas por los empleadores.

Cuando se trate de ejercicio profesional independiente , el funcionario deberá presentar una declaración que contenga, como mínimo, una descripción de las actividades desarrolladas, tiempo y lugar del ejercicio de la profesión y copias de los contratos o de las certificaciones expedidas por los contratantes.

Cuando se trate de ejercicio profesional independiente , el funcionario deberá presentar una declaración que contenga, como mínimo, una descripción de las actividades desarrolladas, tiempo y lugar del ejercicio de la profesión y copias de los contratos o de las certificaciones expedidas por los contratantes.

Las certificaciones laborales o de experiencia deber án contener la siguientes información:

a) Nombre de la empresa contratante. b) Nombre del contratista. c) Objeto del contrato y actividades desarrolladas o relación de los cargos y funciones desempeñadas, según el caso. d) Fecha de ingreso y retiro o inicio y terminación del contrato (día, mes y año) e) Nombre y firma del funcionario competente f) Números de teléfonos de contacto , a efecto de verificar la información solicitada.

CAPITULO III

PRIMA TÉCNICA POR CRITERIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. REQUISITOS: Tienen derecho a esta Prima Técnica los funcionarios que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de reconocimiento de la misma y haber obtenido un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90 %), como mínimo, del total de la última evaluación de desempeño.

PARÁGRAFO: La evaluación debe cubrir un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad y una vez reconocida se evaluará anualmente.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FACTORES DE PONDERACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA POR CRITERIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: El Director General de la ANE o su delegado, de acuerdo con

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FACTORES DE PONDERACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA POR CRITERIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: El Director General de la ANE o su delegado, de acuerdo con el análisis realizado en la Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano de la Subdirección de Soporte Institucional de la ANE, expedirá el acto administrativo de reconocimiento, de acuerdo con los siguientes factores:

1. El cincuenta por ciento (50 %) de la asignación básica mensual , para quienes obtengan evaluación de desempeño mayor o igual a 97 y hasta 100 puntos del total del formulario correspondiente.

2. El cuarenta por ciento (40 %) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan evaluación de desempeño mayor o igual a 96 y menor a 97 puntos del total del formulario correspondiente.

3. El treinta por ciento (30 %) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan evaluación de desempeño mayor o igual a 93 y menor a 96 puntos del total del formulario correspondiente.

4. El veinte por ciento (20 %) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan evaluación de desempeño mayor o igual a 90 y menor a 93 puntos del total del formulario correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS PRIMAS: La Prima Técnica por Evaluación de Desempeño, es incompatible con la PrimaPágina 9 de 9

VERSIÓN 9

TRD 100.45 Automática y la Prima Técnica factor salarial otorgada por altos estudios y experiencia y no es factor salarial para ningún efecto. En ningún caso podrá un

VERSIÓN 9

TRD 100.45 Automática y la Prima Técnica factor salarial otorgada por altos estudios y experiencia y no es factor salarial para ningún efecto. En ningún caso podrá un funcionario disfrutar más de una Prima Técnica.

PARÁGRAFO: Un funcionario podrá renunciar a una de las primas técnicas otorgadas y optar por la de Evaluación de Desempeño o viceversa, en los casos previstos por las normas que regulan la materia.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO . PRIMAS TÉCNICAS RECONOCIDAS: Los funcionarios que con anterioridad a la expedición de la presente resolución tuvieren recon ocida una Prima Técnica, continuarán disfrutándola en las condiciones en que les fue otorgada. Sin embargo, su revisión se realizará de conformidad con lo previsto en esta resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VIGENCIA: . La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 417 del 23 de agosto de 2012 y, las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de marzo de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PILAR ANDREA ORTEGA TORRES Subdirectora de Soporte Institucional de la Agencia Nacional del Espectro

Elaboró: Carolina Gómez Cardozo – Contratista - Subdirección de Soporte Institucional

Revisó: Lina Marcela Llanos López – Contratista – Grupo de Gestión del Talento Humano

Agencia Nacional del Espectro

Elaboró: Carolina Gómez Cardozo – Contratista - Subdirección de Soporte Institucional

Revisó: Lina Marcela Llanos López – Contratista – Grupo de Gestión del Talento Humano Sandra Lucia Díaz Tejada – Coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano

Consultar sobre este documento ...