anexo_cartografia_ley2173_2021.pdf

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Título
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Autor
No disponible
Categoría
No disponible
Área del derecho
—
Año
2021

ANEXO CARTOGRAFÍA LEY 2173 DE 2021

1. La cartografía temática debe ser consolidada en una geodatabase (.gdb) nombrada: • ley_2173 _2021_Res_XXX_YYYY

Donde: o XXX: Número de la resolución o YYY: Año de la resolución

2. Dicha geodatabase debe ser almacenada y organizada de acuerdo con los nombres de los Features Dataset y Feature Class (figura) y establecida en el anexo técnico denominado “gdb_ ley_2173 _2021”.

3. Cada uno de los Feature Class, deberá contener los atributos (campos) mínimos, que permita el análisis espacial.

4. Las escalas de captura de información de las Áreas de Vida podrán ser 1:100.000 o más detalle y para las Zonas de Siembra de 1:5.000 o más detalle.

5. El sistema de referencia para la información cartográfica presentada debe estar bajo las especificaciones técnicas del literal a. del numeral i. del artículo 4° de la Resolución 471 de 2020 del IGAC (modificada por la Resolución 197 de 2022), Sistema de referencia horizontal, o cualquiera que lo reemplace, sustituya o modifique . MAGNA

SIRGAS – Origen Nacional.

6. El metadato se deberá presentar por cada Feature Class, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico denominado “metadato_ ley_2173 _2021”.

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