ANH - Acuerdo 0009 de 2021
Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 0009 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
ACUERDO 9 DE 2021
(octubre 12) Diario Oficial No. 51.825 de 12 de octubre de 2021 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS <Incluye compilación del Acuerdo 2 de 2017> Por el cual se modifican los Acuerdos 02 de 2017, “Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y se modifican los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo 2 de 2017 aquí compilado modificado por el Acuerdo 3 de 2022, 'por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos', publicado en el Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH), en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 7o del Decreto 714 de 2012, CONSIDERANDO: Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete a los Contratos de Exploración y Explotación de recursos no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que
podrán pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) tiene, como objetivos, administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 714 de 2012, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), “(…) 2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. 4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), adopte para tal fin; (…) 22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación”. Que el artículo 7o numeral 4 del citado Decreto establece que es función del Consejo Directivo de la
ANH, “4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación”. Que, igualmente, el artículo 7o numeral 7 del Decreto 714 de 2012 asigna al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la función de “(…) Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”. Que desde el año 2015, como efecto de la caída en los precios internacionales del petróleo y posteriormente, a partir de 2020, por las circunstancias excepcionales de orden económico y social que a nivel mundial ha generado la propagación del Covid 19, se ha presentado una inusitada reducción de la perforación de pozos exploratorios y en general del desarrollo de actividades exploratorias en el territorio nacional, pasando de la perforación de 112 pozos exploratorios en el 2014 a 18 durante el año 2020, y de adquirir 40.493 km2 de sísmica 3D en 2014 a 283 en 2020. Que por lo anterior, se hace necesario introducir reglas que incentiven el desarrollo de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional, con el objetivo de procurar la incorporación de nuevas reservas y promover la reactivación económica del país. Que se identificó la conveniencia y utilidad de otorgar a los titulares de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, Continentales, libertad en la selección de las actividades por
ejecutar durante el Período de Exploración, de manera que no se correspondan obligatoriamente a las definidas en el Programa Exploratorio (hasta ahora principal criterio de evaluación y calificación de las ofertas tendientes a la adjudicación de tales Contratos), con las implicaciones que ello tiene en materia de eventuales cambios al Programa Exploratorio Mínimo y Adicional, e incluso Posterior, en términos de requisitos para satisfacer, y trámite y tiempos de la correspondiente modificación contractual. Que la libertad de selección de las actividades exploratorias a que alude el considerando anterior, respecto de los Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, impone adicionar al listado de factores contenido en el artículo 44 del Acuerdo 02 de 2017, una nueva herramienta de evaluación y calificación de los respectivos ofrecimientos, consistente en el mayor Valor Económico de Exclusividad, que el Proponente y eventual Contratista se compromete a pagar a la ANH a la finalización del Período de Exploración, constituyendo garantía para el efecto, y cuyo monto es susceptible de descuento si perfora Pozos Exploratorios en el Área Contratada. Que como consecuencia del cambio enunciado, es imperativo modificar o adicionar diversas disposiciones del Acuerdo 02 de 2017, con el propósito de definir las reglas aplicables a los Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, que se adjudiquen a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, al igual que otras que de los análisis y evaluación realizados se hace necesario ajustar, para que se correspondan con la realidad de precios y condiciones de mercado. Que el Consejo Directivo de la ANH, con el propósito de promover la inversión exploratoria en el país
y la producción de hidrocarburos, así como de buscar la incorporación de nuevas reservas, entre las disposiciones que se considera conveniente adicionar en el Acuerdo 02 de 2017, se incluyen medidas para el fortalecimiento del sector de hidrocarburos encaminadas a promover la reactivación económica, mediante la flexibilización de condiciones para los traslados de actividades o inversiones que no se han ejecutado en contratos y convenios celebrados con la ANH, por diversas razones, para lo cual resulta conveniente facilitar las condiciones de traslado a los contratos que serán adjudicados en el Cuarto del Proceso Permanente de Asignación de Áreas. Que con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de modificación del Reglamento se publicó en la página web de la ANH por el término de veintidós (22) días hábiles, en una primer oportunidad del 13 al 30 de julio de 2021 y en una segunda del 27 de agosto al 8 de septiembre de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes. Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, mediante comunicación con radicado número 20211391692891 Id. 861340 del 8 de septiembre de 2021, con alcance mediante radicado 20211391906551 Id. 885162 del 23 de septiembre de 2021 y
Radicado SIC número 21-362304- -2-0, la ANH solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la Competencia respecto del entonces proyecto del presente Acuerdo. Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Radicado SIC 21-362304- -10-0 del 8 de octubre de 2021 recomendó a la ANH. (i) Justificar en el cuerpo del Proyecto las razones de índole técnico y/o económico por las que los contratos de E&P costa afuera fueron excluidos de la aplicación del Valor Económico de Exclusividad – VEE, y, de no encontrarse razones de fondo que justifiquen aquella exclusión, aplicar las disposiciones relativas al VEE a los contratos E&P costa afuera; (ii) Analizar los efectos sobre el mercado de exigir una garantía del 100% del VEE y, en consecuencia, definir una garantía equivalente a un porcentaje menor sobre el VEE, de manera que esta obligación accesoria no se constituya en una barrera de entrada para los participantes. Respecto a la primera recomendación, la ANH propuso la adopción del VEE, en el presente corte, únicamente para contratos en áreas continentales, para las cuales hizo estudios a profundidad. Los Contratos de Exploración y Producción Costa Afuera presentan diferencias en el nivel de conocimiento geológico y técnico que es considerablemente limitado en comparación con aquel que se ha desarrollado durante años en áreas continentales. Esto implica que los riesgos asociados a la exploración costa afuera tengan un mayor nivel de incertidumbre, lo que se manifiesta en el nivel de prospectividad, riesgo exploratorio, y en aspectos de tipo técnico y económico que se encuentran
reflejados, a nivel regulatorio, en elementos que incluyen las condiciones de habilitación, los montos totales de inversión y la equivalencia en puntos por actividades que son adecuadas para el correcto desarrollo y promoción de dichas áreas. Estas consideraciones justifican mantener en esta etapa el modelo de Programa Exploratorio Mínimo y Adicional para este tipo de contratos. Ahora bien, la aplicación de este modelo fue producto de extensas y detalladas discusiones con la industria. No obstante, la ANH considerará la adopción del VEE para contratos Costa Afuera en futuros cortes del Proceso Permanente de Asignación de Áreas. Respecto a la segunda recomendación, la ANH considera que el monto de la garantía del VEE corresponde apenas a una fracción de lo que sería el Valor Presente Neto Esperado del periodo de exclusividad que se otorga. Los análisis financieros que la ANH ha realizado indican que el monto de la garantía no constituye una barrera o desincentivo a la presentación de ofertas, al menos para el caso de la inversión mínima exigida, la cual corresponde a un único pozo exploratorio. Ofertas mayores a este mínimo serían presentadas por empresas que consideran que pueden asumir el costo del VEE pues, de no ser así, no las realizarían más allá del VEE mínimo exigido. En cambio, esta medida genera una cobertura plena de la obligación de pago a favor del Estado teniendo en cuenta la práctica internacional relativa a los criterios para asignación de áreas, según la cual normalmente se exige el pago en efectivo de su totalidad a la firma del contrato. Adicionalmente, los elementos constitutivos del VEE se irán descontando gradualmente del valor total de la garantía en
la medida en la que se vayan perforando pozos exploratorios. A la fecha se ha recibido un número significativo de solicitudes de incorporación de áreas, lo cual indica que esta garantía no se constituye en una barrera de entrada para los participantes. En todo caso, al analizar los resultados del presente corte se revisará la conveniencia de exigir una garantía parcial para el pago del VEE. Que con ocasión de los cambios que se introducen al Acuerdo 02 de 2017 mediante el presente acto, es imperativo modificar los lineamientos generales del Proceso Permanente de Asignación de Áreas adoptados por el Consejo Directivo en sesión del 1 de febrero de 2019, y adicionados mediante Acuerdo 06 de 2021, conforme a los cuales habrá de publicarse, una vez entre en vigencia este Acuerdo, Adenda modificatoria de los Términos de Referencia del referido Procedimiento de Selección, expedidos mediante Resolución número 36 de 2019, con fundamento en lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 02 de 2019. Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión adelantada el 22 de septiembre de 2021, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE.
ARTÍCULO 1o. Modificar los artículos 2o, 3o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 13, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 44, 48, 53, 56, 69, 70, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 88, 90, 91, 92,
93, 98 y 109 del Acuerdo 02 de 2017, Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y adicionar el Anexo número 1 del mismo, “Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias”, en los términos consignados en el compilatorio del Acuerdo 02 de 2017 que se anexa al presente Acuerdo. □ ARTÍCULO 2o. Modificar los lineamientos generales número (ii), (v) y (vi) del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, adoptados en sesión del Consejo Directivo del 1 de febrero de 2019, según consta en la parte motiva del Acuerdo ANH 02 de 2019; adicionados mediante el artículo primero del Acuerdo 06 de 2021, en los siguientes términos. (i) Ofrecimiento de Áreas solicitadas por los Interesados y de Áreas de iniciativa de la ANH, previa puesta en práctica del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación – Territorio; (ii) Convocatoria para Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, y Contratos de Evaluación Técnica, TEA; (iii) Habilitación previa para formulación de Solicitudes de Incorporación de Áreas, Propuestas y Contraofertas de contratación; (iv) Solicitudes y trámite de Habilitación y de incorporación de Áreas de forma permanente; (v) Factor de evaluación y calificación primario de las ofertas tendientes a la adjudicación de Contratos de Exploración y Producción, E&P, Costa Afuera, y Contratos de Evaluación Técnica, TEA, consistente en Actividades Adicionales de Exploración, y tratándose de ofertas tendientes a la
adjudicación de Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, consistente en Valor Económico de Exclusividad. Participación en la Producción (X%), como factor de evaluación y calificación secundario o de desempate de las ofertas presentadas, con independencia del tipo de Contrato. (vi) Prevalencia de Ofertas Válidas de Contrato de Exploración y Producción, E&P, respecto de aquellas dirigidas a la celebración de Contratos de Evaluación Técnica, TEA. (vii) selección objetiva de mejor Propuesta Inicial, Contraoferta más Favorable y posibilidad de que el Proponente Inicial ejerza la opción de mejorar esta última, en desarrollo de un procedimiento con participación de pluralidad de oferentes en competencia, (viii) adopción de Áreas delimitadas previamente por la ANH, que en su mayoría conforman polígonos regulares de tamaño similar, según se trate de Continentales o Costa Afuera; Maduras, Emergentes o Frontera, a los que deberán sujetarse futuras Solicitudes de Incorporación de Áreas; y autorización a la Presidencia para que ajuste los polígonos conforme a las necesidades del Proceso, y (ix) Para el Cuarto Ciclo del PPAA los interesados que soliciten Habilitación podrán acreditar su Capacidad Económico-Financiera conforme a los Estados Financieros del año 2019 y su Capacidad Técnica y Operacional conforme a los datos de reservas y producción del mismo año. Los participantes habilitados en el Tercer Ciclo (Lista publicada el 22 de octubre de 2020) continuarán habilitados, sin necesidad de actualizar la información. □ ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2021. El Presidente, Miguel Lotero Robledo, Viceministro de Energía. El Secretario, Juan Felipe Neira Castro, Gerente de Asuntos Legales y Contratación
COMPILACIÓN ORDENADA POR EL ACUERDO XXX DE 2021.
ACUERDO No. 02 DE 2017
Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8o del Decreto Ley 4137 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Que mediante Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANHy se complementó su objetivo, que comprende la administración integral de las
reservas y recursos de Hidrocarburos propiedad de la Nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país. Que conforme a dicho Decreto Ley, corresponde al Consejo Directivo definir los criterios de administración y asignación de las áreas; aprobar los modelos de contratos para su exploración y explotación, al tiempo que establecer las reglas y criterios de gestión y seguimiento de los mismos. Que, en ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo Directivo, se impone revisar y ajustar el Acuerdo 04 de 2012 y sus modificaciones posteriores, a fin de adecuar el Reglamento integral para la selección de Contratistas y la adjudicación, celebración, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los referidos Contratos, de manera que consulte el interés nacional; los principios de la función administrativa y la contratación estatal; la realidad de las condiciones del mercado y del sector estratégico de Hidrocarburos; el contexto competitivo de los países productores; la evolución social y ambiental del entorno, y la experiencia acumulada de la ANH en la gestión contractual, todo ello con el propósito de incrementar la inversión de empresas y compañías calificadas, en aras de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos correspondientes. Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, otorgó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la facultad para adoptar reglas de carácter general, conforme a las cuales podrían adecuarse o ajustarse los Contratos de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, con el propósito de mitigar efectos negativos de fenómenos económicos en las finanzas públicas. Que, por la evolución de las circunstancias geopolíticas, tecnológicas y de mercado que afectan las variables fundamentales de la industria de los Hidrocarburos, procede ajustar el Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación, contenido en el Acuerdo 04 de 2012, modificado por los distinguidos como 3 de 2014, y 2, 3, 4 y 5 de 2015, a fin de evitar la desaceleración de dichas actividades, en procura de incrementar los niveles de producción y de reservas. Que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de reglamento se publicó en la página electrónica de la ANH por término de diecinueve (19) días, entre el 7 y el 25 de septiembre de 2016, ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes. Que, en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, la ANH mediante comunicado No.E-139-2017-000356 Id.158765 de 12 de enero de 2017, y Radicado SIC No.17-008112-00000-0000 del 12 de enero de 2017 solicitó a la Superintendencia de
Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la Competencia respecto del que en su momento correspondía al Proyecto de Acuerdo "Por el cual se sustituyen el Acuerdo No. 04 de 2012, sobre criterios de administración y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, y sus modificaciones o adiciones posteriores; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos." Que mediante comunicado SIC No.17-008112-5-0 del 31 de marzo de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio, previo requerimiento radicado SIC No.17-008112-5-0 y Radicado ANH R-6412017-006275 Id, 168927 y contestado por la ANH mediante radicado No. E-401-2017-002878 ID.169081 y radicado SIC No.17-008112-00004-0000, emitió concepto de Abogacía de la Competencia en la cual recomendaron a la Agencia Nacional de Hidrocarburos lo siguiente. - Favorecer en línea con las sugerencias de la OECD, la utilización de los procedimientos competitivos abiertos y solo en circunstancias excepcionales previo el cumplimiento de los controles y el establecimiento de reglamentos adicionales correspondientes, recurrir a la asignación directa de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos. De cualquier forma, se recomienda eliminar el artículo 36.2.6 mencionado, ya que éste representa un riesgo muy alto para el régimen de la libre competencia económica.
- Modificar el Artículo 26 del Proyecto de la siguiente manera (ver destacado). "Artículo 26. Capacidad Medioambiental. Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse en el Registro de Interesados, o a obtener Habilitación, mientras dicho Registro se pone en funcionamiento, el Proponente Individual y el Operador de eventuales Proponentes Plurales, en desarrollo de Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa, deben acreditar que han adoptado y aplican un Sistema de Gestión Ambiental debidamente acreditado según lo dispuesto en las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad (…), - Eliminar la "prima ofrecida por el otorgamiento del Contrato" como factor de evaluación y calificación para la evaluación de propuestas o, en su defecto, procurar establecer una regla en el Proyecto que especifique que, en el evento de permitir esta figura, se le asigne una puntuación baja respecto de los otros ítems."
Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 3 de abril de 2017, según consta en Acta No. 3 acogió en su integridad las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio en el documento SIC No.17-008112-5-0 del 31 de marzo de 2017 de la siguiente manera. 1.Eliminó el artículo 36.2.6 que hacía referencia a la falta de concurrencia en procesos competitivos como causal de asignación directa; 2.Modificó el Artículo 26 Capacidad Medioambiental, en los términos sugeridos por la SIC; y 3. Eliminó del Artículo 44 Factores de Evaluación el criterio "prima ofrecida por el otorgamiento del Contrato". En el mismo sentido, en la citada sesión el Consejo
Directivo de la ANH aprobó la reforma del Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos contenida en el presente Acuerdo, ad referéndum del pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de esta decisión y de la versión final del Proyecto de Acuerdo. Que atendiendo lo anterior, mediante Radicado No.E-139-2017-004456 Id.174270 del 11 de abril de 2017, la ANH comunicó a la SIC de la decisión adoptada por el Consejo Directivo de acoger en su integridad el concepto emitido y para estos efectos remitió el Proyecto de Acuerdo señalando sus modificaciones realizadas; oficio que fue contestado por la SIC mediante Radicado SIC No.17-811260 de 12 de abril de 2017, Radicado ANH R-100-2017-009508 Id.175710 en el que manifestó que toda vez que el concepto de Abogacía de la Competencia ya había sido expedido se solicitaba incorporar de manera expresa tanto las observaciones de la Superintendencia como la decisión del Consejo Directivo respecto de las mismas, en el acápite de Considerandos del presente Acuerdo. Por consiguiente, a continuación, se sustituyen integralmente el Acuerdo No. 04 de 2012 y sus modificaciones posteriores.
CAPÍTULO PRIMERO.
REGLAS Y PRINCIPIOS GENERALES. □ ARTÍCULO 1. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 3 de 2022> El presente Reglamento tiene por objeto fijar reglas para la asignación de Áreas y adoptar criterios para contratar la Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, así como para la
selección objetiva de Contratistas, y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes negocios jurídicos. □ ARTÍCULO 2. ALCANCE. <Artículo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 3 de 2022> La ANH aplicará en desarrollo de sus actividades precontractual, contractual y postcontractual, acorde con su régimen legal especial, establecido mediante el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso. Para efectos de permitirle a la ANH la determinación de las reglas específicas de cada una de las actividades precontractual, contractual y postcontractual, se dispone que la Entidad tendrá autonomía para establecerlas según las condiciones económicas, técnicas, sociales y ambientales de cada oportunidad. □ ARTÍCULO 3. NORMATIVIDAD APLICABLE Y PRINCIPIOS RECTORES. <Artículo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 3 de 2022> La actividad contractual de la ANH y las actuaciones de quienes intervengan en ella estarán sometidas a las normas y principios de imperativo cumplimiento, a las que de manera particular se regulen en este ordenamiento y, a falta disposición específica, a la normatividad y principios del derecho privado. En todo caso se aplicarán los siguientes deberes y principios rectores. Legalidad, Igualdad, Moralidad, Economía, Celeridad, Transparencia,
Responsabilidad, Debido Proceso, Selección Objetiva, Autonomía de la Voluntad, Imparcialidad, Publicidad, Contradicción y Planeación. □ ARTÍCULO 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS, UNIDADES Y EQUIVALENCIAS. <Ver artículo 5 y anexo 1 del Acuerdo 3 de 2022> Para la aplicación del presente Reglamento, en Glosario contenido en el Anexo No. 1 se precisan estos conceptos, que en el texto del Acuerdo se consignan con mayúscula inicial. Otros términos especiales y relevantes para este Reglamento, cuya interpretación requiera alguna precisión adicional a la que se deriva del sentido natural y obvio de las palabras o al significado que le otorgan la ciencia o técnica de que se trate, tendrán el significado que se les asigna cuando sean empleados en sus disposiciones.
CAPÍTULO SEGUNDO.
ÁREAS. □ ARTÍCULO 5. DETERMINACIÓN, DELIMITACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGULACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 3 de 2022> Corresponde a la ANH determinar, delimitar y clasificar Áreas para el desarrollo de actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos, con sujeción a la Constitución Política, a los tratados internacionales ratificados por Colombia, y al régimen jurídico superior sobre el subsuelo, en materia de ordenamiento territorial, de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente, en función de su naturaleza y localización geográfica; de sus características geológicas y de la información técnica disponible sobre el subsuelo; de su situación jurídica y contractual, y de los procesos de migración y entrampamiento de los
Hidrocarburos. Con el resultado de esas actividades, la ANH debe elaborar en forma progresiva, actualizar periódicamente, publicar y mantener a disposición de los interesados, un Mapa de Tierras en el que se identifiquen aquellas Reservadas, Asignadas y Disponibles, es decir, susceptibles de asignación con arreglo al presente Reglamento y sus desarrollos. Respecto de las segundas, Asignadas, debe precisar si se encuentran en Evaluación Técnica, en Exploración o en Producción. En la determinación y delimitación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, la ANH pondrá en práctica procedimientos para garantizar y hacer efectivos los principios constitucionales de coordinación y concurrencia del nivel nacional con las entidades territoriales; en aplicación sistemática, integral y armónica con los principios de democracia participativa, Estado unitario y autonomía territorial, con arreglo a lo dispuesto por el ordenamiento superior y la jurisprudencia de las altas Cortes en la materia. En consecuencia, en el Mapa de Tierras se identificarán las Áreas en Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación Territorio. De igual manera, esas actividades deben descartar las superficies correspondientes a zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas por autoridad competente, con fundamento en consideraciones ambientales, de protección de recursos naturales renovables, o de uso del suelo, incluidas zonas de amortiguación o de protección, o consignar expresamente las actividades que pueden desarrollarse en ellas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos conforme a los cuales han de ejecutarse, sin perjuicio de la debida dili
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