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ANH - Acuerdo 003 2022

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 003 2022
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

o n 1 ACUERDO No. DE 2022

Por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el articulo 76 de la Ley 80 de 1993, los numerales 4, 5 y 8 del articulo 7° del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 4, 5 y 8 del articulo 7 del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, a la legislación especial aplicable y asigna a las entidades dedicadas a dichas actividades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos los parámetros correspondientes. Que el Decreto Ley 4137 de 2011 señala la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH y su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la Nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, asi como la contribución a la seguridad energética del país. Que se requiere disponer de unos parámetros más agiles que permitan la reactivación económica del sector hidrocarburifero, y la atracción de inversionistas que nos situé en condiciones de ventaja frente a los países de la región, que actualizan dinámicamente sus reglamentos de contratación observando las circunstancias geopoliticas, tecnológicas y de mercado.

sector hidrocarburifero, y la atracción de inversionistas que nos situé en condiciones de ventaja frente a los países de la región, que actualizan dinámicamente sus reglamentos de contratación observando las circunstancias geopoliticas, tecnológicas y de mercado. Que Colombia hace parte de manera oficial, desde la aprobación de la Ley 164 de 1994, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Documento CON PES 3700 de 2011 en el cual se adopta la "Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia", que dispone que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Documento CONPES 4075 de 2022 en el cual se adopta la Política de Transición Energética, "Política que establece lineamientos, estrategias y acciones que le pennitirán al país mantener su seguridad y confiabilidad energética, promover las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), el transporte sostenible, la eficiencia energética, el desarrollo de nuevas tecnologías y energéticos, así como desarro/far combustibles sostenibles y consolidar la diversificación de la canasta minera que aportan recursos esenciales para nuestra economía". Que Mediante la Ley 1844 de 2017 Colombia adoptó el Acuerdo de París, cuyo objetivo es reforzar la

combustibles sostenibles y consolidar la diversificación de la canasta minera que aportan recursos esenciales para nuestra economía". Que Mediante la Ley 1844 de 2017 Colombia adoptó el Acuerdo de París, cuyo objetivo es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y lo ratificó oficialmente ante la Convención el 12 de julio de 2018. Que mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, denominado "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", se apunta a avanzar en el conocimiento y validación de técnicas sociales y ambientalmente responsables en el sector de hidrocarburos bajo altos estándares técnicos, ambientales y sociales, teniendo como base el "Pacto por los recursos minero-energéticos para el Avenda Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colomlliana de la lnlraestnJC!ura - Bog01é OC -Colombia Teléfono(PBX) +57(1)5931717 wwwanhgovcoANHfi r¡ UM1A w:,":J#J o, •OMClillUMI n O 3 ACUERDO No. DE 2022 .---- .... --¡;---. El ft.lluro ,;fi u d• todo, ,,.. • ..,_':".fi J ,!-".,_ ... Por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos Página 2 de 14 crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades que busca el desarrollo de parámetros minero­ energético con responsabilidad ambiental y social.

Exploración y Explotación de Hidrocarburos Página 2 de 14 crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades que busca el desarrollo de parámetros minero­ energético con responsabilidad ambiental y social. En línea con el objetivo del Acuerdo de Paris se expidió la Ley 1931 de 2018 "Por/a cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático" que señala en su artículo 2 los principios orientadores para la gestión del cambio climático dentro de los cuales se encuentran los principios: (i) Autogestión referido a que las personas naturales o jurldicas, públicas o privadas, desarrollarán acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático, (ii) el principio de Costo-efectividad que señala que se priorizará la implementación de opciones de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero con menores costos por tonelada de gases efecto invernadero reducida, evitada o capturada y mayor potencial de reducción o captura, y con mayores beneficios sociales, económicos o ambientales generados y (iii) Prevención que dispone que las entidades públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir los posibles riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a las amenazas del cambio climático. Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8° del articulo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en dos oportunidades en la página electrónica de la ANH por un término de diecinueve (19) días calendario: entre el lunes 18 de abril y el lunes 2 de mayo, y entre el lunes 16 y el jueves 19 de mayo de 2022, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales

entre el lunes 18 de abril y el lunes 2 de mayo, y entre el lunes 16 y el jueves 19 de mayo de 2022, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes. Que en cumplimiento del articulo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH mediante comunicación con Radicado 20221390844981 Id: 1267067 del 13 de junio de 2022 remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio, el proyecto de Acuerdo para pronunciamiento de Abogacía de la Competencia. Dicha entidad, recomendó con Radicado 20221391078852 Id. 1281918: (i) Eliminar el Bono de Firma como factor de evaluación y calificación de las ofertas, (ii) Desarrollar y precisar el criterio de Gestión de Carbono en el Proyecto y (iii) Aplicar el factor de evaluación y calificación "Mayor ofrecimiento de contratación de bienes y servicios de contenido local, regional y nacional" cuando se cuente con el soporte y conocimiento de las condiciones de los mercados objeto de la limitación. En atención a las anteriores recomendaciones, la ANH mediante Radicado 20221390978461 Id: 1286178 del 18 de julio de 2022, manifestó a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC sobre sus recomendaciones lo siguiente: El Bono de Firma ha sido usado ampliamente en otros palses como factor para la adjudicación de

1286178 del 18 de julio de 2022, manifestó a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC sobre sus recomendaciones lo siguiente: El Bono de Firma ha sido usado ampliamente en otros palses como factor para la adjudicación de contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos junto con otros factores, tal como se propone en el proyecto de Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Este es el caso de Brasil, México y Argentina que disponen como factor de evaluación y calificación el Bono de Firma junto con otros criterios, tal como sucede con el proyecto de Acuerdo, en el que el Bono de Firma junto con la Gestión de Carbono son factores de evaluación. Lo anterior, en atención a la recomendación del concepto de abogada de la competencia con el radicado No. 17-8112, en el sentido de que la evaluación y calificación de los ofrecimientos debe llevarse a cabo como resultado de la ponderación de varios criterios. En línea con la estructura del nuevo reglamento de asignación de áreas, los factores de evaluación y calificación de las ofertas son enunciados y definidos de forma general en el reglamento y el detalle de su acreditación se incorporará en los términos de referencia y reglas del proceso respectivo.ANHfi fi .............. "UW.Jfi -·

003 ACUERDO No. DE 2022

Elfuluro fi Mde lodo• "fi:-:::-fi Por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Areas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos Página 3 de 14 Ahora bien, en relación con el factor de evaluación de Gestión de Carbono y la forma de acreditación

Exploración y Explotación de Hidrocarburos Página 3 de 14 Ahora bien, en relación con el factor de evaluación de Gestión de Carbono y la forma de acreditación del mismo, teniendo en cuenta la recomendación hecha por la SIC en este punto, y atendiendo a la estructura del nuevo Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Areas. se incluyó de forma detallada su desarrollo y aplicación en los Términos de Referencia que fueron publicados en la página web de la ANH para recibir comentarios de los interesados. Respecto de la última recomendación de la SIC, se indicó que el ofrecimiento de contratación de Bienes y Servicios de contenido Local, Regional y Nacional, cuando sea aplicado, deberá tener en cuenta las condiciones particulares de los mercados locales, regionales y/o nacionales, según corresponda, para establecer la acreditación de este factor. Finalmente, indicó la ANH que los Términos de Referencia de los procesos de selección de contratistas y asignación de Áreas deberán prever para cada factor de evaluación y calificación un valor mínimo que es definido por la entidad atendiendo a elementos técnicos particulares de las áreas objeto de asignación y a las condiciones económicas del mercado, lo que minimiza las posibilidades de acuerdos entre los interesados para presentar ofertas, toda vez que dichas ofertas deberán atender obligatoriamente dichos mínimos previamente señalados por la ANH. Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión extraordinaria No. 8 de 2022, celebrada el 18 de julio de 2022, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo "Por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Areas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos".

el Acuerdo "Por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Areas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos". En mérito de lo expuesto, a continuación, se modifica el Acuerdo 2 de 2017 y sus modificaciones posteriores y,

RESUELVE

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto adoptar criterios para contratar la exploración, evaluación y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación, asf como fijar reglas para la selección objetiva de contratistas y la asignación y celebración de los correspondientes contratos. Artículo 2. Alcance: La ANH tendrá autonomía para establecer las reglas especificas de las actividades precontractual, contractual y postcontractual según las condiciones económicas, técnicas, sociales y ambientales de cada oportunidad. Artículo 3. Aplicación a Contratos y Procesos de Asignación de Áreas Vigentes: Los procesos de selección en curso, regidos por los Términos de Referencia y lineamientos adoptados mediante los Acuerdos emitidos por el Consejo Directivo, continuarán gobernándose por éstos hasta que dicho órgano apruebe las modificaciones que apliquen a partir de las disposiciones del presente Reglamento. En todo caso, el Consejo Directivo dispondrá en los Términos de Referencia la adaptación de los trámites y actuaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas reglas.

Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Edificio de la fimara Colomblana de la lnfraesll\JCtura - Bogotá D C -Colombia Teléfono (PBX) + 57(1) 5931717 www anh gov coANHfi fi '1JICIA W, hMJ ot lfflMCMl&fMII 003 ACUERDO No. DE 2022 . •- . ,__ !fi ':'fc:'do, fi ' -- - Por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos Página 4 de 14 Los contratos y convenios suscritos por la ANH con anterioridad a su entrada en vigencia no se rigen por el presente Reglamento. Las Partes de los contratos y convenios ya suscritos, de común acuerdo y de manera expresa, podrán acogerse a las minutas o cláusula compromisoria de arbitraje internacional del último ciclo del Proceso de Selección en curso. Artículo 4. Régimen Jurídico Aplicable: La actividad contractual de la ANH y las actuaciones de quienes intervengan en ella, estarán sometidas a los principios y normas del derecho privado, a las que de manera particular se expiden mediante este Acuerdo y, a falta disposición específica, a la normatividad y principios de imperativo cumplimiento. Los Contratos se rigen en todas sus partes por las leyes colombianas en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y observarán el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Artículo 5. Glosario: Para la aplicación del presente Reglamento, en Glosario contenido en el Anexo

selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Artículo 5. Glosario: Para la aplicación del presente Reglamento, en Glosario contenido en el Anexo No. 1, se precisa la definición de los conceptos que en su texto se consignan con mayúscula inicial, el cual corresponde al Anexo del Acuerdo 2 de 2017, con la inclusión de las definiciones de Gestión de Carbono, Contrato de Producción Compartida, Bono de Firma, Valor Económico de Exclusividad, Ofrecimiento de inversión en Programas de Beneficio a las Comunidades, Ofrecimiento de contratación de Bienes y Servicios de Contenido Local, Regional y Nacional. Otros términos especiales y relevantes para la aplicación este Reglamento, cuya interpretación requiera alguna precisión adicional a la que se deriva del sentido natural y obvio de las palabras o al significado que le otorgan la ciencia o técnica de que se trate, tendrán el significado que se les asigna cuando sean empleados en sus disposiciones. CAPITULO SEGUNDO MAPA DE TIERRAS Y PREDEFINICIÓN DE ÁREAS Artículo 6. Determinación, Delimitación y Clasificación de Áreas: La ANH determinará, delimitará y clasificará áreas para el desarrollo de actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos, con sujeción a la Constitución Política, a los tratados internacionales ratificados por Colombia y al régimen jurídico superior del subsuelo en materia de recursos naturales renovables, de protección del medio ambiente y de ordenamiento territorial nacional; en función de su localización geográfica, en continentales o costa afuera; de sus características geológicas e información técnica disponible, en Maduras, Emergentes y Frontera; y de su situación jurídica y contractual, en

protección del medio ambiente y de ordenamiento territorial nacional; en función de su localización geográfica, en continentales o costa afuera; de sus características geológicas e información técnica disponible, en Maduras, Emergentes y Frontera; y de su situación jurídica y contractual, en Reservadas, Disponibles o Asignadas, distinguiendo estas últimas entre áreas Asignadas en Evaluación, en Exploración o en Producción. Los parámetros de clasificación de las áreas de acuerdo con sus características geológicas e información técnica disponible, y el limite de su extensión según el tipo de Contrato mediante el que se pretenda su asignación, serán establecidos por la ANH en los Términos de Referencia o Reglas de cada Proceso de Selección. Las áreas que la ANH se encuentre estudiando para su eventual ofrecimiento mediante Proceso Competitivo Puntual, serán clasificadas como Áreas Reservadas, al igual que aquellas que por restricciones o limitaciones de carácter ambiental, por determinaciones de autoridad competente, por obedecer a planes estratégicos de la Entidad o por razones de polltica pública, no puedan ser ofrecidas para el desarrollo de actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos.ANHfi fi MW:J.1WII,..,__.....,._003 ACUERDO No. DE 2022 El futuro -•..-• -efi e, d• todos . ' Por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Areas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos Página 5 de 14 Adicionalmente, la ANH podrá determinar, delimitar y clasificar áreas en función de sus características particulares, como en el caso de los Yacimientos Descubiertos, Yacimientos Descubiertos no

Página 5 de 14 Adicionalmente, la ANH podrá determinar, delimitar y clasificar áreas en función de sus características particulares, como en el caso de los Yacimientos Descubiertos, Yacimientos Descubiertos no Desarrollados o Campos Menores; o de su ubicación en una determinada cuenca, entre otras; y en función de su mayor prospectividad para un tipo especifico de hidrocarburo o de las características de este último, clasificándolas, por ejemplo, en áreas prospectivas para la producción de gas o para la producción de crudos pesados. Lo anterior con el objeto de determinar el tipo de Proceso de Selección a adoptar y expedir los Términos de Referencia o Reglas de cada Proceso de Selección, la modalidad de negocio jurídico y condiciones contractuales aplicables. Articulo 7. Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación • Territorio: En la determinación, delimitación y clasificación de áreas para exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos, la ANH pondrá en práctica procedimientos para garantizar y hacer efectivos los principios constitucionales de coordinación y concurrencia del nivel nacional con las entidades territoriales; en aplicación sistemática, integral y armónica con los principios de democracia participativa, Estado unitario y autonomía territorial, con arreglo a lo dispuesto por el ordenamiento superior y la jurisprudencia de las altas Cortes en la materia. En consecuencia, en el Mapa de Tierras se identificarán las Areas que se sometan al Procedimiento de Coordinación y Concurrencia NaciónTerritorio. Artículo 8. Mapa de Tierras: La ANH elaborará, actualizará periódicamente, publicará y mantendrá a disposición de los interesados, un Mapa de Tierras en el que se identifiquen las Areas determinadas,

Territorio. Artículo 8. Mapa de Tierras: La ANH elaborará, actualizará periódicamente, publicará y mantendrá a disposición de los interesados, un Mapa de Tierras en el que se identifiquen las Areas determinadas, delimitadas y clasificadas de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo. Respecto de las Asignadas, precisará si aquellas se encuentran en Evaluación Técnica, en Exploración o en Producción, o en otro estado contractual. El Mapa de Tierras podrá identificar las restricciones o exclusiones notificadas a la ANH, impuestas mediante acto de autoridad competente. Esta información de tipo general se registrará con el propósito de orientar a los interesados acerca de las condiciones del territorio y no sustituye la debida diligencia ambiental, social y de verificación de las condiciones de uso del suelo, entre otros, a cargo de estos últimos, ni genera responsabilidad para la ANH. CAPÍTULO TERCERO REQUISITOS DE HABILITACIÓN Artículo 9. Interesados: Podrán manifestar interés en obtener habilitación para presentar oferta individual o conjunta, en Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Areas para desarrollar actividades de exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos, las personas jurídicas nacionales y extranjeras, tengan o no domicilio en Colombia. Los Términos de Referencia determinarán las condiciones bajo las cuales las personas jurídicas nacionales y extranjeras podrán acreditar su capacidad para contratar con la ANH, obtener habilitación y participar en los Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Areas. Los Términos de Referencia o Reglas de cada Proceso de Selección, se sujetarán a los parámetros

acreditar su capacidad para contratar con la ANH, obtener habilitación y participar en los Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Areas. Los Términos de Referencia o Reglas de cada Proceso de Selección, se sujetarán a los parámetros generales señalados en este Acuerdo, y establecerán los requisitos exigidos para acreditar la capacidad para contratar de los Interesados, al igual que la oportunidad y formalidades de presentación de los documentos correspondientes, en función de las características y particularidades de las áreas objeto de asignación, las condiciones del mercado, las metas y objetivos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas dictadas por el Consejo Nacional de Polltica Económica y Avenida Calle 26 N' 59 - 65 Piso 2. Edlfioo de la Cámara Colombiana de la Infraestructura • Bogotá D C -Colombia Teléfono (PBX) + 57(1) 5931717 www anh gov co003 ACUERDO No. DE 2022 El hnuro u"fi,,' H d• todo1 ,,.. ___ ,_ - . - Por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Areas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos Página 6 de 14 Social, CONPES, las normas superiores vigentes que soporten, entre otros instrumentos de politica pública y análisis técnico económicos y, con fundamento en éstos, el Consejo Directivo impartirá los lineamientos del Proceso de Selección especifico, conforme a los cuales han de expedirse los Términos de Referencia o Reglas de cada Proceso de Selección.

Parágrafo: No se otorgará habilitación para participar en los Procesos de Selección de Contratistas y

lineamientos del Proceso de Selección especifico, conforme a los cuales han de expedirse los Términos de Referencia o Reglas de cada Proceso de Selección.

Parágrafo: No se otorgará habilitación para participar en los Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Areas, a la persona jurídica que dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de apertura del correspondiente Proceso, se le hubiere declarado caducidad de contrato celebrado con la ANH, con el objeto de explorar y/o explotar hidrocarburos; a quien dentro de los tres (3) años anteriores al acto de apertura del Proceso, hubiere sido objeto de declaratoria de terminación por incumplimiento de uno o varios de estos contratos o en el caso de tener el interesado obligaciones pendientes de cumplimiento con la ANH tales como Derechos Económicos, Pago de Regalías y

Transferencia de Tecnología. Artículo 1 O. Capacidad para Contratar: Los Interesados y contratistas deben acreditar y mantener los requisitos de (i) Capacidad Jurídica, (ii) Económico Financiera, (iii) Técnica y Operacional, (iv) en materia de Seguridad Industrial, Ambiental y Responsabilidad Social Empresarial exigidos para contratar con la ANH, según la condición de Inversionista u Operador en la que deseen participar en el correspondiente Proceso de Selección de Contratistas y Asignación de Areas. Los Inversionistas deben acreditar que cuentan como mínimo con Capacidad Jurídica y Económico Financiera. La capacidad para contratar de los Interesados plurales, bajo cualquiera de las modalidades de asociación previstas en los Términos de Referencia del proceso de que se trate, será objeto de evaluación especifica, de acuerdo con la participación de cada una de las personas jurídicas que

La capacidad para contratar de los Interesados plurales, bajo cualquiera de las modalidades de asociación previstas en los Términos de Referencia del proceso de que se trate, será objeto de evaluación especifica, de acuerdo con la participación de cada una de las personas jurídicas que integren la asociación correspondiente. La persona jurídica que actuará como Operador del futuro contrato, debe reunir y mantener las (i) Capacidades Jurídica, (iii) Técnica y Operacional y (iv) en materia de Seguridad Industrial, Ambiental y Responsabilidad Social Empresarial Excepcionalmente, los Interesados y contratistas podrán acreditar los requisitos de Capacidad Económico Financiera y Técnica y Operacional, con los atributos e información de su matriz o controlante, o de una sociedad subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, e, inclusive, de una persona jurídica del mismo grupo empresarial o corporativo al que pertenece la matriz, que asuma responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo del Interesado y contratista, mediante garantía de deudor solidario en los términos definidos en los Términos de Referencia o Reglas de cada Proceso de Selección, de cuya presentación estarán eximidos quienes se encuentren en los supuestos de hecho que éstos definan. Artículo 11. Capacidad Jurídica: Podrán celebrar contratos destinados a la exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos, las personas jurídicas nacionales y extranjeras, de manera individual o conjunta bajo la modalidad que se señale en los Términos de Referencia, que acrediten, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica, así como que su

o conjunta bajo la modalidad que se señale en los Términos de Referencia, que acrediten, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica, así como que su representante legal o apoderado se encuentra facultado para ejercer los actos que se requieran para participar en procesos de naturaleza similar a los de selección de contratistas y asignación de áreas promovidos por la ANH, y suscribir el contrato respectivo. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán demostrar su existencia y representación legal de acuerdo con lo que sobre el particular disponga la legislación de su003 ACUERDO No. DE 2022 Por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Areas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos Página 7 de 14 sede principal o de constitución. Los Interesados plurales deberán acreditar, además de los requisitos anteriores para cada uno de sus integrantes, su constitución mediante convenio de asociación, que identifique los porcentajes de participación de todos ellos, quién ostenta la representación convencional, sus facultades y la persona jurídica que actuará como Operador. b) Comprender su objeto social el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos o actividades inherentes o complementarias a estas últimas, tratándose de Interesados individuales o del Operador. El objeto social de los integrantes de Interesado Plural que no ostenten la condición de Operador, debe incluir el desarrollo de cualquiera de las actividades a que refiere el inciso anterior o la realización de inversiones en las mismas. Si de acuerdo con la legislación del pais de origen, el objeto social no relaciona o incorpora los

Operador, debe incluir el desarrollo de cualquiera de las actividades a que refiere el inciso anterior o la realización de inversiones en las mismas. Si de acuerdo con la legislación del pais de origen, el objeto social no relaciona o incorpora los sectores de actividad que lo conforman, o está referido a labores o negocios industriales, comerciales o de servicios en general, la capacidad jurídica del Interesado podrá acreditarse con los soportes presentados para demostrar la Capacidad Técnica y Operacional, de ser ello procedente, o mediante contratos o certificaciones que permitan, con sujeción a lo que sobre el particular indiquen los Términos de Referencia o Reglas del Proceso de Selección correspondiente, establecer la dedicación a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, Actividades Inherentes o Complementarias a estas últimas o a la inversión en cualquiera de ellas. Artículo 12. Capacidad Económico Financiera: Los Interesados individuales y los integrantes de Interesados plurales que aspiren a obtener habilitación para participar en Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Areas, deben demostrar que tienen el respaldo y la solvencia de orden económico financiero, tanto para atender en forma oportuna, eficaz y eficiente sus operaciones ordinarias y los compromisos y pasivos a su cargo, como para asumir las obligaciones y prestaciones derivadas del o de los contratos que proyecten celebrar con la ANH. Los Interesados podrán acreditar su Capacidad Económico Financiera, de acuerdo con la fórmula matemática y/o mecanismos de acreditación que para el efecto se adopte en los Términos de Referencia o Reglas del correspondiente Proceso de Selección, que garanticen a la ANH que el

matemática y/o mecanismos de acreditación que para el efecto se adopte en los Términos de Referencia o Reglas del correspondiente

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