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ANH - Acuerdo 02 de 2024

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 02 de 2024
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

ANHfi-J COLOMBIA POTl'NCIA [)f lA

VIDA AGENCIA NACIONAi. DE HtDROCAR8UROS ACUERDO No. DE 2024 "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales" EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y los numerales 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, específicamente el artículo 332, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Asimismo, de acuerdo con el artículo 334, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, confiriéndole la facultad de intervenir en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía, con el fin de mejorar en el plano nacional y territorial la calidad de vida de sus habitantes. Que, conforme al principio de economía que rige la función administrativa, consagrada en el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones(. . .)". Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos

imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones(. . .)". Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos; al tiempo, que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, desarrollan los principios de transparencia, economía y responsabilidad a los que, según el artículo 76 de la misma Ley, deben sujetarse las actuaciones contractuales de las entidades estatales dedicadas a las actividades de exploración y explotación de recursos naturales. Que en virtud del principio de economía de que trata el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, "(. . .) Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D C - Colombia Teléfono (PBX¡ + 57(1) 5931717 www anh gov coAG ENCIA NAC IONAL DE HIDR OCARBUROS

ACUERDO No. DE 2024

COLOMBIA POTENCIA DE lA

VIDA

Teléfono (PBX¡ + 57(1) 5931717 www anh gov coAG ENCIA NAC IONAL DE HIDR OCARBUROS

ACUERDO No. DE 2024

COLOMBIA POTENCIA DE lA VIDA "Por el cual se adoptan me didas frente a los Con tratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencional es " Página 2 de 8 motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten" (num eral 5°), lo cual imp lic a que, para la ejecución de los contrato s estatales se conciban mecanismo s que eviten situacio nes de disputa entre los contrata ntes , deri vadas de cir cuns tanc ias qu e se presenten durante la vigenc ia del propio cont rato . Qu e en virtud del prin cipio de responsabilidad con sag rado en el artí cu lo 26 de la Ley 80 de 1993 , "(. . .) Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato" (nume ral 1°). Que el art ículo 13 de la Ley 11 50 de 2007, modif icado por el artí culo 53 de la Ley 21 95 de 2022 , esta blece que, "( ... ) las entidades estatales que por dis posición legal cuenten con un régi men contr actual excepc ional al del Estatuto Gener al de Contratación de la Adm inis tración Públ ica, apl icarán en desarr ollo de su activida d contractual , acorde con su régimen legal especial, los prin cipi os de la

contr actual excepc ional al del Estatuto Gener al de Contratación de la Adm inis tración Públ ica, apl icarán en desarr ollo de su activida d contractual , acorde con su régimen legal especial, los prin cipi os de la función admi nistrativa y de la gest ión fiscal de que tratan los artículo s 209 y 267 de la Consti tución Polític a( . .. )" . Que la Agenci a Na cional de Hidr ocarbur os - AN H, de acuerdo con el artíc ulo 3º del Decreto Ley 41 37 y artícul o 2º del Decreto 714 de 201 2, "(. . .) tiene como objetivo administrar integralment e las reservas y recursos hidrocarbu ríferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sosten ible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (. . .) ". Que es fu nción del Consejo Dir ectivo de la AN H, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artí culo 8 del Decreto Ley 41 37 de 20 1 1 y nu mera l 1 del artícu lo 7 del Decreto 71 4 de 2012, "Formular la política general de la Agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo" . Además, seg ún los num era les 4 y 7 del artí culo 8 del Decreto Ley 4137 de 201 1 y numerales 4 y 7 del artí culo 7 del Dec reto 714 de 20 1 2, le corresponde "Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación" y "Aprobar los manuales de

Dec reto 714 de 20 1 2, le corresponde "Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación" y "Aprobar los manuales de contra tación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos". Que mediante el Acuerdo No. 3 del 26 de marzo de 201 4, el Consejo Di rectivo de la ANH estableció el reglam en to para la Exploració n y Explotación de Hidrocarbu ros, definiendo parámetros y normas apli cables al desa rrollo de Yaci mie ntos No Conven ciona les , y se dic tan disposiciones comple mentarias, adici onando así el Acue rdo 4 de 201 2 qu e fue posterior mente sustitu ido por el Acuerdo 2 de 2017. Avenida Calle 26 N• 59 - 65 Piso 2 Ed1fie<o de la Cámara Colombiana de la Infraestructur a - Bogotá D C. - Colombia Telefono (PBX ): -+- 57( 1) 5931717 www.anh.gov caANH -AG ENCIA NACIO NAL OE lilDROCARB UROS

ACU ERDO No. DE 2024

COLOMBIA f'OTfiNOA fl 1.A VI DA "Por el cual se adoptan me didas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convenc ionales " Pág ina 3 de 8 Que mediante Resolu ción 19 7 de 20 de febrero de 201 4, en vi gencia del Acuerdo No. 3 de 20 14, la

de Hidrocarburos en Yacimientos No Convenc ionales " Pág ina 3 de 8 Que mediante Resolu ción 19 7 de 20 de febrero de 201 4, en vi gencia del Acuerdo No. 3 de 20 14, la ANH dio apertu ra al Procedi mient o de Selección de Cont ratistas y Asignación de Áreas "Ronda Colombia 20 14" , en el que ofreció áreas "Tipo 2 Conti nenta les" clasificadas como prospectivas para la Explora ción y Producción de Yacimientos No Convencion ales, con la cons ecuent e adjudic ación y firma de Contratos con el objeto de ejecutar Operaciones de Exp lor aci ón y Producción de Yacimi entos No Conv encionale s, imponiendo el desarr ollo de los Programas de Explor ación pactados. Que por otra parte, el artículo 11 del Acuer do 2 de 20 1 7, Regla mento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas que sustituyó al Acuerdo 4 de 20 12, otorgó a los titula res de Contratos celeb rados con anteriorida d a la Ronda Colomb ia 2012, la posi bilid ad de identificar y evaluar Yacim ientos No Convenci onales o Acum ulacio nes de Hi drocarbu ros en Rocas Generadoras , mediante la presentación de propuesta y cele bración de Contrato Adicional con la ANH , facultad con fu nd amento en la cual se suscribier on tre s (3 ) Contratos Adicio nales, con el objeto de explorar y prod ucir Yacimientos No Convenci onales . Que el Consejo Directivo de la ANH aprobó en sesión extraordinaria del 27 de marzo de 2020, el

prod ucir Yacimientos No Convenci onales . Que el Consejo Directivo de la ANH aprobó en sesión extraordinaria del 27 de marzo de 2020, el Acuerd o No. 01 de 2020 "Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenio suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarbu ros". Que el Consejo Di rectivo de la AN H aprobó en sesión del 12 de noviembr e de 202 1 el Acuer do No. 01 O del mismo año, "Por el cual se establecen lineami entos generales y se amplía el ámbito geográ fico para la acreditación de obligacione s exploratorias", perm itiendo la acred ita ción de las activi dades o inv ersiones pactadas en los Programas Exp loratorios de los Contr atos y Convenios de Hidr ocarbu ros media nte la perforación de pozos del tipo A3 o A2, en cu alquie r área del ter ritorio col ombia no incluida en el mapa de tierr as. Qu e en el Plan Nac ional de Desarro llo 2022-202 6, exped id o med ia nte la Ley 229 4 del 19 de mayo de 2023, se di spuso el componente de la Trans ición energética ju sta, segura, confiable y eficie nte, estab leciendo en su parte genera l el "O rdenamient o del territorio alrededor del agua y justicia ambiental" y dispuso que "( . . .) Es necesario sentar las bases para reducir los conflictos ambien tales en las cuencas hidrográficas, garantizar el cuidado de la riqueza natural, y la implement ación de herramientas para la adaptación, la resiliencia climática, y la compensa ción territorial( . . .), siendo clave

en las cuencas hidrográficas, garantizar el cuidado de la riqueza natural, y la implement ación de herramientas para la adaptación, la resiliencia climática, y la compensa ción territorial( . . .), siendo clave políticas de ordenam iento territorial que contribuyan a la "(. . .) disminución de la dependencia de los hidrocarburos y la minería tiene que ir a la par con una apropiación por parte de las comunidades de las rentas generadas por las energías alternativas (. . .). " Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Edificio de la Cámara Colombiana de la ln fraeslru ct ura - Bogo ta D C - Colornb,a Teléfono (P BX) + 57( 1) 593 1717 www anh gov.coANH . AG EN CIA NACIONAL DE HIDROCA RBUROS

COLOMBIA POTENOA DE LA

VIDA ACUER DO No. DE 2024 "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Cont ratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Conv encional es" Pág ina 4 de 8 Que los Contratos en los que se prevéla exploración y explotación de Yacimi en tos No Convencion ales - YNC han generado debates y con trovers ias a nivel nacional , por las técnicas de los programas explorato rios que regularmente se usan para estos yacimientos ocasionando: (i) radicación de demandas sobre las resoluc iones que regula n la materia ante el Consejo de Estado (ii) proyectos de ley con el objeto de prohi bir la exploración y explotación de Yacimi entos No Convenciona les -Y NC, uno de los cuales ha cursado dos debates aprobat ori os ante el Senado y (iii) oposición de las

ley con el objeto de prohi bir la exploración y explotación de Yacimi entos No Convenciona les -Y NC, uno de los cuales ha cursado dos debates aprobat ori os ante el Senado y (iii) oposición de las comuni dades en las áreas de influencia a la ejecución de Contr atos de Yacimient os No Convenciona les -YNC . Estos aconteci mientos jurí dicos y normati vos han gene rado un escenario de debate y disenso en torno a la ejecución de los Contratos de Yacimientos No Conven cionales - YNC, que impide materia lment e la ejecución de programas exploratorios con técnicas de fractu ramiento hidr áulico . Que , mediante Acuerdo No. 09 del 4 de novie mbre de 2022, el Consejo Directiv o autorizó a la ad min istración de la ANH a convenir con los contratistas la mod ificac ión de los Contratos Especiales para Proyectos de In vestigación - CE PI, permit iendo la posibi lidad de suspens ión de los Con tratos CEPI por mutuo acuerdo . Este antecedente surge en respuesta a la evaluación de la viabili dad de ejecu tar proyec tos similares, estableci endo un precedente que permi te al Cons ejo Directivo considerar la posibilid ad de aplicar una medida análog a para los Contratos de Yacimientos No Conve ncionales -YNC y Contratos Adicio nales para Yacimientos No Convenciona les. Que las min utas de los Con tratos en los que se prevé la explo ración y explo tación de Yacim ientos No Conven cionales - YNC y Contratos Ad icionales para Yac imientos No Conv encio nal es y que esta ba prevista para prog ramas explor atorios con técnicas "no convencionales o de fracturac ión hidr áulica"

Conven cionales - YNC y Contratos Ad icionales para Yac imientos No Conv encio nal es y que esta ba prevista para prog ramas explor atorios con técnicas "no convencionales o de fracturac ión hidr áulica" ti enen consignada la posibili dad de que el contratista desar rolle en la misma área un programa explor atorio convencional, pero no ofrece otras alternat ivas como su spensión o terminación del contrato en el evento en que no sea viable legal, financiera o técnicamente explor ar y/o explotar el yacim ien to con técnic as convenciona les . Que tenie ndo en cuenta lo expuesto, esto es que se prese nta una situación que no era previsible, ni se encuentra dentro de la órbita de control de los contratistas qu e, suscribi eron contratos con la particu laridad descrita, y en aplicación del princi pio de economía del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 , aplicable por dispos ición expresa del artículo 76 ibídem, cobra importancia tener presente que situ aciones como las descritas en considerandos anteriores pueden afectar el desarrollo de los Contratos de Explor ación y Produ cción de Yacimientos No Convenci ona les - YNC y que, ante su ocu rrencia , la admin istración debe prevenir las consecuencias adversas para el Estado y ofrecer alternativas que permi tan una salida negociada a esta situación , al mismo tiempo que se da aplic aci ón al principio de precaución ambie ntal de no perm itir el inici o de un programa exploratorio que carezca de li cencia mie nto ambiental. Av enida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Edlf,cio de la Camara Colomb iana de la Infraestructur a - Bogota D C - Colombia

que carezca de li cencia mie nto ambiental. Av enida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Edlf,cio de la Camara Colomb iana de la Infraestructur a - Bogota D C - Colombia Teléfono {PBX) + 57 (1) 593 1717 www.an h.gov.coANH COLOMBIA POTENCIA DI:: LA

AG ENCIA NACIO NAL DE HIDROCARB UROS

VIDA ACUER DO No. DE 2024 "Por el cual se adoptan med idas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Con vencionales " Página 5 de 8 Que, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artíc ulo 8 del Cód igo de Procedimien to Admi nistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo , el proyecto de Acuerdo se publicó en la página web de la ANH, entr e el 16 y el 26 de febrero de 2024, con el objeto de recibir opinion es, sugere ncias o propuestas alternativas de los interesados . Estas fueron examina das y respondidas de manera motivada, introd uciendo los ajustes pertin entes que la ANH consi deró necesarios. Que, en cumpl imiento del artículo 2.2 .2. 30.5 del Decreto 10 74 de 201 5, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto adminis trativo con fines regulator ios que puedan tener incidenc ia sobre la libre compete ncia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resoluci ón 44649 de 201 O. Se encontró que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestio nario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este

del que trata la Resoluci ón 44649 de 201 O. Se encontró que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestio nario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la li bre competencia en los mercados , y en consecuencia, no hay la necesidad de informarlo a la Dele gatura para la Protección de la Compete ncia de la Sup erintendencia de In dustria y Comercio. Que atendiendo lo anterior , el Consejo Di rectivo de la ANH en sesión ordinaria celebrada el dí a 30 de abril de 2024 , aprobó para publicación en el Diario Oficia l el Acuerdo "Por el cual se adopta n medidas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencion ales" En mérito de lo ex puesto, RESU ELVE Artí culo 1 º. Alt erna tivas para co ntratos con der echo s pa ra la exp loración y explo tación de yaci mi ent os no conv enciona les. En todos los casos de los Contratos E&P y Con tratos Adicio nales en los que se prevé la exploración y expl otación de Yaci mientos No Co nvenci onales y se había pactado un Programa Expl oratorio con técn icas no conve ncion ales , los contrati stas podr án vol untar iame nte acoger se al presente Acue rdo y optar por una de las si gui entes alterna ti vas: 1) Mo dificación del Programa Expl orator io para que se restrinja a técni cas convencio nales. 2) Su spensión por mutuo acuerdo de todas las obligaciones pactadas a cargo del contrat ista inclui das las económ ico -financ ieras . 3) Term inación por mutuo acuerdo.

  1. Su spensión por mutuo acuerdo de todas las obligaciones pactadas a cargo del contrat ista inclui das las económ ico -financ ieras . 3) Term inación por mutuo acuerdo.

Aveni da Calle 26 Nº 59 - 65 Pis o 2, Edificio de la Cáma ra Colombiana de la In fraestructura Bogota O C - Colombia Teléfono (PBX )· + 57(1) 59 31717 www anh gov coANH AGCNCIA NACI ONAL OE HID ROC ARBUROS

COLOMBIA POTENCIA O.E LA

VIDA ACU ERDO No. DE 2024 "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convenc ionales" Página 6 de 8 Para este efecto, se suscribirá el otrosí que determine las condic iones bajo las cuales se realizará la modificación del Prog rama Exploratorio o el acta de suspensión , seg ún corresponda. En el evento de terminación de mutuo acuerdo, salvo las oblig aciones ya causadas no habrá lug ar a restitución de los recu rsos ya pagados por concepto de obliga ciones financieras del contratista, ni a exi gir el pago o cumplimiento de los compromisos del Prog rama Exploratorio que incorporaban técnicas no convencionale s. Par ág rafo 1 º . En todos los casos, desde el momento en que la ANH apruebe la solic itud de acogimiento al presente Acuerdo presentada por el Contrat ista , cesará la exigenc ia del cumplim iento de obliga ciones relacionadas con los contratos de que trata el presente Acuerdo, incl uido el cobro de derechos económicos, sin perju icio de lo previsto en el artículo 3 "garantías" . Este cobro se reanudará

de obliga ciones relacionadas con los contratos de que trata el presente Acuerdo, incl uido el cobro de derechos económicos, sin perju icio de lo previsto en el artículo 3 "garantías" . Este cobro se reanudará sólo para los casos del camb io del programa exploratorio, en las condiciones pactadas en el respectivo Otrosí . La ANH contará con un plazo de quince (1 5) días háb ile s para aceptar el acog imie nto al Acuerdo que presente el contratista. El plazo conte mplado en este parág rafo no es aplica ble al trám ite de la decisión de fondo sobre las opciones fijadas en el presente artículo. Par ág rafo 2º . Las anteriores al ternativas operan sin perj uicio de la posib ilidad que tiene el Cont ratista par a el Tras lado de Inversiones regulado en el Acuerdo No 1 de 2020 y a la acred itación de in versiones del Acuerdo No. 1 O de 2021 . Art íc ulo 2°. Modi fica ci ón del Programa Explor atorio. En los Con tratos de Hidrocarburos suscritos pa ra Yacim ientos No Conve ncional es o con Contrato Adiciona l par a Yaci mi entos No Conven cionales, los contratistas podrán solic itar la modificación del Programa Explorator io pactado para orient ar su ejecución a la exploración y producción de hidrocarburos con técn icas convencionales, en cuyo caso las obli gaciones derivadas del Prog rama Exp loratorio para YNC se extingu en. Para el efecto se debe rán cumplir las siguie ntes condiciones: a) Deberá contarse con habili tación vigen te para el desarroll o de proyectos de hi drocarburos con técni cas convencionale s.

debe rán cumplir las siguie ntes condiciones: a) Deberá contarse con habili tación vigen te para el desarroll o de proyectos de hi drocarburos con técni cas convencionale s. b) Se aplicará la minuta contractual convencional vige nte al momento de la suscrip ción del cont rato inicial o adicional . e) Conservará el área inic ialmente contratada para el Contrato de Hidrocarburos suscrito para Yacimie ntos No Conven cionales o Contrato Adicional de YNC, cuando no existan derecho s otorgados a terceros para la explo ración y producción de hi drocarbur os; sin perjuicio de los acuerdos de operación conjunta y/o un ificación de yacimi entos a los que pueda llegar el contratista en el event o de supe rposición de áreas. A.venida Calle 26 Nº 59 - 65 Pis o 2. Edtficto de la Cámara Colombiana de la In fraestructura - Bogotá D.C. - Colo mbia Telefono (P BX) + 57{1 ) 593 1717 www.anh.gov.coCOLOMBIA POTENCIA DE LA

AGENCIA NACI ONAL DE HIDROCARBUROS

VIDA ACU ERDO No. DE 202 4 "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencional es " Pág in a 7 de 8 d) Se deb erá proponer un Periodo de Exp lor ación con un Prog rama Explor atorio ajustado a técn icas conve ncional es, que incorpor e actividades e inversiones en los térm in os establecidos en la rond a o proceso competit ivo del contr ato convencio nal vig ente al mom ento de la sus cri pción del contrato

conve ncional es, que incorpor e actividades e inversiones en los térm in os establecidos en la rond a o proceso competit ivo del contr ato convencio nal vig ente al mom ento de la sus cri pción del contrato ini cial o ad iciona l. Art íc ulo 3º . Gar an tías . En los contratos que se acojan a las med idas del presente Acuerdo, pod rá el Contr atista sol icitar la red ucc ión de las gar antías de cu mplim ie nto has ta un míni mo de CIEN MIL DÓL ARES (USO $1 00 .0 00) por el period o que se mant enga la susp en sión de activida des o has ta que se haga efect iva la alternativa selec cionada del artícul o 1. Una vez leva ntada la suspe nsión , de berá in crementar nu evamen te las gar an tías al va lor corres pond iente a los tér mi nos esta blec idos contrac tual o reg ul atoriamente, dentr o de los qui nce (1 5) dí as hábil es sigu ie ntes . Pa rágrafo 1 º . El Contr atis ta pod rá solici tar a la AN H su spe nder la obliga ción de man te ner vigent e la Póliza de Resp onsabil idad Ci vil Extraco nt ractual en lo s casos en que no se haya n ejecutado actividades del Prog rama Explor atorio. Una vez levantada la susp ensión , deberá pr ese ntar a la ANH la Pó li za de Res ponsa bil ida d Civil Extracontrac tu al en los términos contrac tuales, de ntr o de los qu inc e (15 ) d ías hábi les sigu ient es. Pa rág rafo 2º . Par a la mod ificaci ón del Programa Explor atorio el Con tratis ta deb er á ajustar las

qu inc e (15 ) d ías hábi les sigu ient es. Pa rág rafo 2º . Par a la mod ificaci ón del Programa Explor atorio el Con tratis ta deb er á ajustar las respec tivas gar an tías y pólizas conforme con lo que se pacte en el otrosí corres pondien te en ob ser vancia a las no rmas que rigen el cont rato convenci onal vigent e al moment o de la su scri pción del contr ato ini cial o ad ici ona l. Parág rafo 3º. La pól iza de cumplimi en to de obl iga cio nes labor al es se deb er á mant ener vi gen te en las condi cion es estipu ladas contrac tual men te . Art ículo 4º . Plan Int egr al de Ge sti ón del Cambio Climá tico Em pr esari al (P IGCC -e). Par a la Mo di ficación del Prog rama Explor atorio , los con tratis tas o titu lar es deber án presentar un Plan In teg ral de Ges tión del Cam bio Cl imá ti co Em pres ar ia l (PI GCC -e) conf orme a los li neamie ntos defi nidos por el Mini sterio de Mi nas y Energ ía par a el Plan In teg ral de Ges tión del Cambio Cli mático Secto r Mi ner o-Ener gético (PI GCC-m e) y sus mod ificato rios . El Plan In tegra l de Ges tión del Cam bio Climá tico Empr esarial (PIG CC -e) deber á prese nta rse con la solic itud de acog im iento al presente Acuer do. La prese ntaci ón exte mp orá nea y/o no reportar el avanc e de la ejecución del Plan In teg ral de Ges tión

solic itud de acog im iento al presente Acuer do. La prese ntaci ón exte mp orá nea y/o no reportar el avanc e de la ejecución del Plan In teg ral de Ges tión del Cambio Climá tico Em presa rial (PI GCC-e) en el In forme Ejecut ivo Seme stra l -I ES, cons titu irá una ca usal de inc umpli mie nto cont ractual . Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2, Edificio de la Cáma ra Colombi ana de la In fraestructura - Bogota OC - Colom bia Teléfono (PBX) + 57( 1) 593 1717 www an h gov coCOLOMBIA POTENCIA DE lA AG ENC IA NACIONAL DE HIDR OCARBUROS VIDA ACU ERDO No. DE 2024 "Por el cual se adoptan medidas frente a los Con tratos y Contratos Adiciona/es de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencional es" Pág ina 8 de 8 Artí culo 5º . Vig encia. El presente Acuerdo rige a partir de su pub licación en el Di ario Oficial .

PUBLÍQUESE Y CÚMPL ASE

Dado en Bogo tá, D. C., a los trei nta (30) días del mes de abril de 2024. El presidente del Conse jo Directivo, Ornar drés Cam acho Mor ales Mi nis tro de Mina s y Ener gí a El secretario del Consejo Dir ectivo, Feder ico Al fonso Nú ñez Gar cía Ger ente de Asu ntos Legale s y Contr atac ión ,:,_11ernda Cfi lle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Ed1fic10 de la Cámara Colombiana de la In fraestructura - Bogotá D. e - Colombia

Ger ente de Asu ntos Legale s y Contr atac ión ,:,_11ernda Cfi lle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Ed1fic10 de la Cámara Colombiana de la In fraestructura - Bogotá D. e - Colombia Tele fono (PBX) + 57 (1) 593 1717 www. anh.go v.c o

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