ANH - Circular 037 de 2016

Agencia Nacional de Hidrocarburos

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANH - Circular 037 de 2016
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

1,;,. MINCOMERCIO ''' INDUSTRIA Y TURISMO

Dirección de Comercio Exterior •-•· CIRCULAR Nº 037 SDAO

Para: De:

USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: REQUISITOS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES EXIGIDOS POR LAS ENTIDADES VINCULADAS A LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR - VUCE, PARA LA

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO Y LICENCIA DE IMPORTACIÓN

Fecha: Bogotá D.C., 2 9 O\C. 2016

Para su conocimiento y aplicación, a través de la presente circular y sus anexos se da a conocer la información que han remitido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las entidades que actúan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación exigidos por las mismas de acuerdo con sus competencias, para el trámite del registro o de la licencia de importación. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por los Decretos 414 9 de 20041 , 0925 de 20132 y 2153 de 20163, así como en aquellos que los modifiquen o adicionen. De conformidad con el artículo 25 del Decreto 0925 de 2013, por requisito, permiso o autorización se entienden los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de: • Productos de la pesca y acuicultura. • Equipos de vigilancia y seguridad privada. • Isótopos radiactivos y material radiactivo.

solicitudes de registro de importación de: • Productos de la pesca y acuicultura. • Equipos de vigilancia y seguridad privada. • Isótopos radiactivos y material radiactivo. • Prendas privativas de la Fuerza Pública. • Hidrocarburos y gasolina. 1 Por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones 2 Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación 3 Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mincit.g.QY.co

GD-FM-015. V5

Página 1 de 35 .. '

-V,<,2..·,fi MINCOMERCIO \.''V INDUSTRIA Y TURISMO

... 037 Dirección de Comercio Exterior Y productos sometidos a: ■ Control sanitario dirigido a preservar la salud, humana, vegetal y animal. • Cumplimiento de reglamento técnico. ■ Certificado de emisiones por prueba dinámica. ■ Homologación vehicular. • Cupo por salvaguardias cuantitativas, sin perjuicio de los establecidos para la importación por el régimen de licencia previa. • Contingentes establecidos en virtud de tratados, convenios, acuerdos, protocolos internacionales o por razones de política comercial. • Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales o de la política nacional. Cuando hubiere lugar a ello, las solicitudes de licencia de importación de mercancías estarán sometidas

o por razones de política comercial. • Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales o de la política nacional. Cuando hubiere lugar a ello, las solicitudes de licencia de importación de mercancías estarán sometidas al cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones indicados anteriormente.

1. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA 1. 1. Licencia de Importación En virtud del artículo 14 del Decreto 0925 de 2013 corresponden al régimen de licencia previa las· importaciones de: • Productos clasificados por las subpartidas arancelarias para las cuales el Gobierno Nacional ha establecido este régimen, relacionadas en el "ANEXO No. 01 MINISTERIO DE COMERCIO

INDUSTRIA Y TURISMO - MinCIT - LICENCIA PREVIA". • Saldos. • Productos en condiciones especiales de mercado, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 0925 de 2013. ■ Bienes en los que se solicite exención de gravamen arancelario. • Productos controlados por el Fondo Nacional de Estupefacientes - FNE, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Industria Militar - INDUMIL. • Bienes destinados a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, cuando se trate de bienes para seguridad y defensa nacional o material de guerra o reservado. • Las que utilicen el Sistema de Licencia Anual. Calle 28 N º 13A -1 5 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mincit.gov.co Página 2 de 35

GD-FM-015. V5037

tfi MINCOMERCIO ,l, INDUSTRIA Y TURISMO

Dirección de Comercio Exterior

Conmutador (571) 6067676 www.mincit.gov.co Página 2 de 35

GD-FM-015. V5037

tfi MINCOMERCIO ,l, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior La importación de mercancías remanufacturadas establecidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes no requerirá licencia de importación, siempre que dichos acuerdos así lo contemplen y se cumplan las condiciones establecidas en los mismos. De acuerdo con la Nota 1 del Anexo 1 del Decreto 0925 de 2013, se excluyen del régimen de licencia previa las importaciones de productos clasificables en las subpartidas 0207.13.00.1 O, 0207.13.00. 90 0207.14.00.1 O, 0207.14.00.90, 0207.26.00.00, 0207.27.00.00, 0207.44.00.00, 0207.45.00.00, 0207.54.00.00, 0207.55.00.00, 0207.60.00.00, 1602.31.10.00, 16.02.32.10.00 y 1602.39.10.00, originarios de los países con los cuales Colombia tenga un acuerdo internacional en vigor en que se haya acordado acceso para dichas mercancías. A continuación se relacionan las entidades que, dentro del marco de 'su competencia, deben emitir autorizaciones en las solicitudes de licencias de importación en las que se 'solicite exención arancelaria: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH Requieren de autorización de la ANH, las solicitudes de licencia de importación presentadas por entidades privadas en las cuales se solicite exención arancelaria para las importaciones de maquinaría,

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH Requieren de autorización de la ANH, las solicitudes de licencia de importación presentadas por entidades privadas en las cuales se solicite exención arancelaria para las importaciones de maquinaría, equipos y repuestos destinados a la exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte por duetos, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9 y el artículo 9.1 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Así mismo, las importaciones que efectúen: la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen, entre otros, a la exploración y explotación de hidrocarburos, según lo señalado en literal b) del artículo 7 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM Requieren de autorización de la ANM, las soli-citudes de licencia de importación presentadas por entidades privadas en las cuales se solicite exención arancelaria para las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la exploración, explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9 y el artículo 9.1 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Así mismo, las importaciones que efectúen: la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen, entre otros, a la exploración y explotación de minería, Calle 28 Nº 1 JA -1 5 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mincit.gov.co

descentralizadas por servicios que se dediquen, entre otros, a la exploración y explotación de minería, Calle 28 Nº 1 JA -1 5 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mincit.gov.co Página 3 de 35

GD-FM-015. V5fi.·,, MINCOMERCIO \.fi/ INOUSl HIA Y TURISMO .... 031

Dirección de Comercio Exterior según lo señalado en literal 6) del artículo 7 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Requieren autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores las solicitudes de licencia de importación de vehículos presentadas por los diplomáticos colombianos que terminan su misión en el exterior y regresan al país, cuando soliciten exención arancelaria en aplicación de los Decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993. Igualmente, las solicitudes de cancelación de licencias de importación que se hayan aprobado por esta entidad, requerirán de autorizaci?n. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Requieren autorización del Ministerio de Salud y Protección Social, las importaciones en las cuales se solicite exención arancelaria por tratarse de drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios, que importen las entidades del sector privado dedicadas a prestar servicios de salud y cumplan con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 2 del Decreto 1659 de 1964 y el literal b) del artículo 9 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

literal b) del artículo 2 del Decreto 1659 de 1964 y el literal b) del artículo 9 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. 1.2. DISPOSICIONES ESPECIALES DE OTRAS ENTIDADES Corresponden al régimen de licencia previa las importaciones que requieran autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Fondo Nacional de Estupefacientes -FNEy de la Industria MilitarINDUMIL-. 1.2.1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En cumplimiento de las facultades otorgadas mediante el Decreto Reglamentario 1069 de 2015 y de conformidad con lo establecido en los Decretos 3990 de 201 O, 0925 de 2013 y el artículo 5 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, en el "ANEXO No. 02 SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOMINJUSTICIA", se relacionan las sustancias y productos químicos controlados por el citado Consejo, cuyo manejo requiere de la expedición del "Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes". Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mincit.gov .ca

GD-FM-015. V5

Página 4 de 35"J,,.. MINCOMF:RCIO \'.'' INDUSTRIA Y TUHISMO

... 037 Dirección de Comercio Exterior Para la importación de estos productos se debe tener en cuenta los siguientes lineamientos: \ ■ El "Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes" o la "Autorización

... 037 Dirección de Comercio Exterior Para la importación de estos productos se debe tener en cuenta los siguientes lineamientos: \ ■ El "Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes" o la "Autorización Extraordinaria", son los documentos emitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a trqvés de los cuales se autoriza la actividad de importación de sustancias y productos químicos con sus respectivos cupos. Estos deberán estar vigentes cuando se presente la solicitud de licencia de importación. ■ Las solicitudes de licencia de importación de sustancias y productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes deberán presentarse en la misma unidad de medida autorizada en el "Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes" o en la "Autorización Extraordinaria". ■ Con el fin de determinar si se requiere de licencia de importación, las mezclas que contengan sustancias y productos químicos controlados contenidos en los Decretos 3990 de 2010, 0925 de 2013, así como en el artículo 5 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, estas deberán someterse a concepto técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho; el cual deberá ser anexado electrónicamente. ■ El Comité de Importaciones evaluará y decidirá sobre las solicitudes que simultáneamente indiquen sustancias y productos químicos controlados y mezclas que contengan en alguna proporción sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Sin embargo, no aprobará solicitudes de licencia que amparen al mismo tiempo esta clase de sustancias y productos químicos controlados, así como otras mercancías de naturaleza distinta a las del ámbito de control del Consejo Nacional de Estupefacientes.

embargo, no aprobará solicitudes de licencia que amparen al mismo tiempo esta clase de sustancias y productos químicos controlados, así como otras mercancías de naturaleza distinta a las del ámbito de control del Consejo Nacional de Estupefacientes. ■ El Comité de Importaciones sólo aprobará las solicitudes de licencia de importación cuando el concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho exprese que, el importador cuenta con el certificado que le autoriza la importación y el cupo para importar la cantidad total de los productos o sustancias indicadas en la solicitud de la licencia, o ! cuando indique que éstos no corresponden a sustancias o productos químicos controlados por la citada entidad. En concordancia con lo anterior, el Comité de Importaciones no, aprobará en forma parcial solicitudes de licencia de importación de sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Calle 28 Nº 1 JA -1 5 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mirJ.f.i!,gQY.ca Página 5 de 35 GD-FM-015. V5031 h,, .. ". MINCOMERCIO \"',I INDUSTHIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior ■ De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3990 de 20 l O, las licencias de importación que amparen mercancías sometidas a control por el Consejo Nacional de Estupefacientes, tendrán una vigencia improrrogable hasta por tres (3) meses contados a partir de su aprobación. En consecuencia, las licencim de importación no podrán ser prorrogadas para su v1genc1a. ■ Las solicitudes de modificación y cancelación de licencias de importación de sustancias y

de su aprobación. En consecuencia, las licencim de importación no podrán ser prorrogadas para su v1genc1a. ■ Las solicitudes de modificación y cancelación de licencias de importación de sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes deberán ser remitidas para concepto técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho. ■ Las solicitudes de modificación de licencias de importación que implique cambio en los cupos asignados requerirán un nuevo concepto por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. ■ De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2272 de 199 l, la introducción al país de las sustancias químicas y productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá efectuarse por las nduanas de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta y por las Zonas Francas ubicadas en Barranquilla, Buenaventura y Cartagena. Así mismo, el metano! o alcohol metílico puede también ingresar por el puerto de Santa Marta cuando se destine a proyectos de producción de biodiesel, conforme a lo señalado en la Ley 1234 de

2008. En ese orden, er> la solicitud de licencia de importación únicamente se admitirá la anotación de una de las oduanas mencionadas. 1.2.2. FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - FNEEl Fondo Nacional de Estupefacientes es la Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Salud y Protección Social que tiene por objeto ejercer la fiscalización, vigilancia y control administrativo sobre las actividades médicas, científicas e industriales legítimas, que involucren sustancias y productos estupefacientes, psicotrópicos y precursores de drogas sometidos a fiscalización, en concordancia con

las actividades médicas, científicas e industriales legítimas, que involucren sustancias y productos estupefacientes, psicotrópicos y precursores de drogas sometidos a fiscalización, en concordancia con los tratados internacionales aplicables al caso de los cuales el país es signatario. Ejerce su control de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36 de 1939, el Decreto Ley 257 de 1969 y los Decretos 3788 de 19816 y 4107 de 2011 por la cual se deroga el Decreto 205 de 2003, excepto los artículos 20, 21, 22 y 23. En el marco de lo señalado en la Resolución 1478 de 2006 expedida por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por las Resoluciones 262, 2335 y 3962 Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 fi.mincil.gQ.v.co

GD-FM-015. V5

Página 6 de 35037 tfi"\ MI NCOMER CIO 'l:tl IN PUS TRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior de 2009, 2593 de 2012 y 2340 de 20 1 3, el proceso de importación de sustancias y productos sometidos a fiscalización lo realizará el Fondo Nacional de Estupefacientes o podrá realizarse a través de dicha entidad por parte de los importadores que hayan sido autorizados, los cuales deberá n contar con un cupo de importación vigente y suficien te, y tendrán que tramitar la licencia de importación cumpliendo con los lineamientos indicados en la citada resolución. Las sustancias y produ ctos sometidos a fiscalización y los que únicamente pueden ser importados a

con un cupo de importación vigente y suficien te, y tendrán que tramitar la licencia de importación cumpliendo con los lineamientos indicados en la citada resolución. Las sustancias y produ ctos sometidos a fiscalización y los que únicamente pueden ser importados a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, se encuentr an listados en el "ANEXO No. 03 FONDO

NACIONAL DE ESTUPEFA CIENTES - FNE" .

Adicionalmente, las importaciones de los produ ctos de las partidas arancelarias 3003 y 3004 que contengan cualq uiera de las sustancias y los medicamentos cuyo principio activo sea algunas de las sustancias fiscalizadas por el FNE, deberán realizarse a través de la Unidad Administ rativa EspecialUAE - del Fondo Nacional de Estupefacientes y con la autorización de éste. Igualmente, los produc tos del capítulo 38 del Arancel de Aduanas que contengan alguna de las sustancias sometidas a fiscalización por el Fondo Nacional de Estupefacientes, también deberán solicitar visto bueno de esa entidad para la aprobación de la importación. Para las licen cias de importación que contengan sustancias y produ ctos sometidos a fiscalización por el FNE, se deberán diligenc iar las casillas correspon di entes con las siguient es especificaciones a fin de obtener el visto bueno: • Importador: Razón social del importador y sus datos. • Entidad para la cual se importa: Nombre del Fondo Nacional de Estupefacientes y sus datos. • Agencia de aduanas o apoderado: Datos de la entidad que diligencia la licen cia de importación. No obstante, si quien diligencia la licencia es el mismo importador, podrá dejar se en blanco. • Exportador: Nombre y la ciudad del exportador, esto es, de donde saldrá físicamente la

importación. No obstante, si quien diligencia la licencia es el mismo importador, podrá dejar se en blanco. • Exportador: Nombre y la ciudad del exportador, esto es, de donde saldrá físicamente la mercancía. • Aduana: Bogotá . • Vía de transporte por medio de la cual ingresan las mercancías al país: Aérea. Calle 28 Nº l JA -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571 ) 6067676 www.mincit.gov.co GD-FM-0 15 . V5 Página 7 de 35 ••031 1.;;., MIN C0MER CI0 \:!.1 INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior • En vi sto bueno, perm iso o autorizació n: Seña lar entidad, tipo de do cument o, fecha. Además in dicar el númer o y fecha del oficio por medio del cual se asignó la previ sión ordinar ia o supleme ntaria que establece el cup o de im portación que se util izar á, in dicánd ose cuál es el sa ld o con el que se cue nta para rea lizar la im portación. ■ Descri pción general de la merca ncía: C,uando se imp orten medic am entos ac ondici onad os o sin acond icionar de las pa rtidas 3003 y 30 04, se debe especif icar el total de unid ades farmacéuticas que se imp ortar án, in dep endi entement e de su present ación comer cial . Adicion alm ent e, se req uier e aut oriz ación pa ra las soli citudes de mod ificac ión, cancelación parcial o total de licencias de imp ortación vige ntes que se hayan aprobado con el visto bueno de esta entidad. Si

Adicion alm ent e, se req uier e aut oriz ación pa ra las soli citudes de mod ificac ión, cancelación parcial o total de licencias de imp ortación vige ntes que se hayan aprobado con el visto bueno de esta entidad. Si la cancel ación se tram ita en una vigencia dif erent e a la del cupo asig nado que sir vió como sopo rte de la aprobación de la li cen cia, este no será recuperado debid o a que no se encue ntra vigent e. 1.2.3 INDUSTRIA MILITAR - INDUMILDe acuerdo con el Decr eto 2535 de 19 93 y el Decr eto 10 70 de 20 1 5 sobre ar mas, muni ci ones, explosivos y sus accesorios, el Decreto 334 de 2002 sobr e mat erias primas pa ra explosivos, la Ley 525 de 19 99 y el De creto 1419 de 2002 , por medio del cual se crea la autori dad nacional para la proh ibición del desar rollo, la p· oduc ció n, el al mac enamient o y el empl eo de armas quí mi cas y su dest rucc ión, la In dus tria Mil itar ej erce sus funciones de contr ol. En el "ANE XO No. 04 IND USTRIA MI LITAR • INDUMIL " se rel acionan los bienes que ún ica ment e pueden im portarse a través de INDUMIL , para lo cual se deberá tener en cuent a lo sigu ient e: • Previ o a la presentación de las solicit udes de li cencias de im portación , los im portadores de produ ctos contr ol ados por la Ind ustria Mil itar - IN DUMIL, deberán obtener el permis o de imp ortación emitido por la entidad, a través del Form ul ar io Ún ico de Comercio Exterior - FUCE

produ ctos contr ol ados por la Ind ustria Mil itar - IN DUMIL, deberán obtener el permis o de imp ortación emitido por la entidad, a través del Form ul ar io Ún ico de Comercio Exterior - FUCE - de la Ventanilla Únic a de Comercio Exterior •• VUCE, teniendo en cuent a la clas e de produ cto y la nor ma tivi dad que lo rige. ■ Las soli citudes de li cencia de imp ortación deben tram itar se, sin excepción alguna, a través de la Ind ustria Mil itar - IND UMIL - y corresp onden al régimen de li cencia previ a. ■ El usuar io deb erá cumpl 'ir con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 334 de 2002 "Por el cual se establecen normas en materia de explosivos", el cual dis pon e: "La importación del nitrato de amonio categoría I será restringida, controlada y destinada exclusivamente para la preparación de fertilizantes compuestos. A partir de la fecha, ningún usuario, distribuidor o subdistribuidor, podrá vender o comercializar nitrato de amonio de esta categoría. Calle 28 Nº 13 A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutodor (571) 6067676 www.mincit.gov.co

GD-F M-01 5. V5

Pági na 8 de 35 ---------.- ...037 ,-.°' MINC0MERCI0 \;,1 INDUSTRIA Y TUHISMO Dir ección de Comerc io Exterio r La producción e importación del ni trato de amonio categoría II se autoriza para la fabricación de fertilizantes compuestos o para su uso en cultivos tecni ficados previamente autorizados por el Instituto Colombiano AgropecuariolCA, siempre y cuando se garantice un estricto control en la

de fertilizantes compuestos o para su uso en cultivos tecni ficados previamente autorizados por el Instituto Colombiano AgropecuariolCA, siempre y cuando se garantice un estricto control en la comercialización y consumo. El nitrato de omoni o categoría III será de libre uso, no obstante su distribución, comercialización y venta estará controlada. Parágrafo. Todos los fabricantes e importadores de fertilizantes ni trogenados simples o de mezclas NPK con base en nifrafo de amonio, someterán sus productos a las pruebas técn icas de detonabilidad que a criterio de la Industria Militar sean necesarias. 11 • De acuerdo con lo ant erior, para im portar el Ni trato de Amonio Categorí a 111, una vez IND UMIL determine que dicho producto se clasifica como no explosivo, el trámite se realizará por el régimen de libre importación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE-, y el importador deberá adjuntar a la solicitud de importación la cerrificación escaneada expedida por INDUMIL, sin perj uicio de las autorizaciones previas que deban emitir las entidades competentes. En caso de que el dictamen determine que el producto es explos ivo, le corresponderá el régimen de previa y su importación deberá realizarse a través de la Industria Militar - INDUMIL . • Para el control y aplicación de las disposiciones previstas en la presente circular, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industr ia y Turismo tendrá en cuenta el producto específico y el número CAS (Chemicals Abs tracts Services}, y no la subpar tida arancelaria en su totalidad. Cuando no exista número CAS, se verificará el nombre espec ífico del producto.

específico y el número CAS (Chemicals Abs tracts Services}, y no la subpar tida arancelaria en su totalidad. Cuando no exista número CAS, se verificará el nombre espec ífico del producto. • Las solicitudes de importación de productos clasificados por las subpar tidas arancela rias contenidas en el Capítulo 93 del Arancel de Aduanas, listados en el Anexo No. 04 de la presente circular, deberán ser tramitados a través de la Industr ia Mil itar - INDUMIL; no obstante, cuando estas mercancías sean importadas directamente por el Ministerio de Defensa Nacional y por la Fuer za Pública para el cumpl imiento de su misión cor:istitucional y legal, su importación no estará sometida a los lineamientos previstos por el Decreto 2535 de 19 93. • Para la importación de el ementos que seafi componentes exclus ivos para armas y municiones, el usuario podrá sol icitar la clasificación arancelaria por parte de la Dirección de Impues tos y Aduanas Nacionales -D IAN y anexarla a la solicitud de la licencio de importación. • Adicionalmente, se requiere visto bueno para las solicitudes de modificación o cance lación de licencias de importación que se hayan aprobado por parte de estq entidad. Calle 28 Nº 1 JA -1 5 / Bogotá, Colombia Conmutador (571 1 6067676 www.m incit.gov.co

GD-F M-015. V5

Página 9 de 35 ' .037 A.'1 MINCOMERCIO ..j,, INDUSTRIA Y TURISMO Dir ección de Comer cio Exter ior

2. IMPORTACIONES SOMETIDAS Al RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN

Página 9 de 35 ' .037 A.'1 MINCOMERCIO ..j,, INDUSTRIA Y TURISMO Dir ección de Comer cio Exter ior

2. IMPORTACIONES SOMETIDAS Al RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN El artículo 24 del Dec reto 0925 de 20 13 establece que el regi stro de imp ortación es oblig atorio exclusiv ament e par a las im portaci ones de bienes de li bre imp ortación que requi er an requisit os, permi sos o autorizac iones previas establecidas por las entidade s compe tentes para la realiz ación de las imp ortaciones a través de la Ven1anilla Únic a de Comer cio Exterior - VUCE . Para el efecto, en el an exo de cada entidad se rela cionan las subparti das aranc elarias, descri pción del producto, notas mar ginal es y el tipo de cont rol. 2.1 AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -A NLA ' El Decreto 35 73 de 20 1 1 creó la Autoridad Nacional de Licen cias Ambient al es - ANLA, entid ad enc argada de otorgar o negar · las li cencias, permi sos y trámit es am bient ales de compet encia del Minis terio de Ambi ente y Desar roll o Sostenible, de conf orm idad con la ley y los reglam entos . A cont inuación se rel acionan los produc tos suj etos a control de dicha en tidad: Sustancias Agotadoras de lo Copo de Ozono- (SAO) En vi rtud de las Leyes 29 de 19 92 y 61 8 de 2000, el Decreto 10 76 de 20 15 y las Reso luciones 304 de

Sustancias Agotadoras de lo Copo de Ozono- (SAO) En vi rtud de las Leyes 29 de 19 92 y 61 8 de 2000, el Decreto 10 76 de 20 15 y las Reso luciones 304 de 2001, 734 de 2004, 90 1, 902 de 2006, 16 52 de 2007 y 2329 de 20 12 , los produc tos suje tos a cont rol previo se relacionan en el "ANEXO No. 05 SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) -A UTORID AD NACIONAL DE LICENC IAS AMB IE NTALES -ANLA. La vigencia de los vistos buenos otorgados por la au toridad ambient al para la im portación de las sus tancias ag otadoras de la capa de ozono será de tres (3) meses cont ados a pa rtir de la fecha de su expe dición, y la fecha máxima de vigencia será el 31 de dic iembr e del año en el que fue otorgado el visto bueno. Refrigeradores y Equipos de Acondicionamiento de Aire La Resolución 16 52 de 2007 del Minis terio de Medio Ambi ente, Vivi enda y Desarr ollo Territ orial hoy Minis terio de Ambiente y Desar rollo Sostenible, y el Minis terio de Comer cio, Ind ustria y Turismo, prohí be la fabricación e imp ortación de equi pos y product os que contengan o requier an para su prod ucción u oper ación las sus tancias agotadoras de la capa de ozono, lis tadas en los Grupos I y 11 del

Anexo A y en los Grupos 1, 11 y1 111 del An exo B del Protocolo de Montrea l. Así mi smo, la Resoluci ón O 17 1 de 20 13 prohí be la fabrirnción e imp ortación de refri geradores, congelador es y comb inacion es Calle 28 Nº 13 A -1 5 / Bogotá, Colombia Conmu tador (571 l 6067676 www.mincit.gov.co GD-FM-0 15 . V5 Página 10 de 35... 037 A" MINC OMERC IO -.,<f.1 IN DUSTRIA Y TURISMO Dir ección de Comer cio Extefior de refrigerador - congelador, de uso doméstico, que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias Hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) listadas en el Ane xo C del Protocolo de Montreal. ■ De acuerdo al artículo 5º de la Resolución 16 52 de 2007 se req1 1iere visto bueno por parte de la autoridad ambiental, para la importación de equipos y artefactos que no contengan o requieran para su producción u operación las sustan cias agotqdoras de la capa de ozono, señalados en el "ANEXO No. 06 REFR IGERADORES Y EQUIPOS DE ACONDICIONAM IENTO DE AIRE - AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMB IENTALES - ANLA". ■ Los interesados deberán radicar ante la Autoridad Nacional de Licencia s Am bientales o la entidad competente, el Certificado expedido por el proveedor del equipo en el exterior, donde conste que el equipo a importar no requirió para su producción ni requiere para su funciona miento alguna de las sustanc ias agotadoras de la capa de ozono. Adicionalment e,

entidad competente, el Certificado expedido por e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...