ANH - Resolución 017 de 2017
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 017 de 2017
- Autor
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANHfi (ip) M,NM!NAS AGeNC!ANACIONAI. Dí !IIDIIOCARIIUROS RESOLUCION Nº 0 1 7 DE
TODOSPORUN . NUEVOPAÍS "l'.•r= "'Al EQUJ:OAll· EOUC::A,(IOt; \l 7 ENE 2017 "Por la cual se conforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se crean, organizan y determinan las funciones del mismo, se adopta su reglamento, y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento." EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en el Artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, los Artículos 3 y 9 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, y el Articulo 9 del Decreto 714 de 2012 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 209 de la Constitución Política y los Artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, la Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad, Transparencia, y Responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, aplicando también las normas que regulan la conducta de los Servidores Públicos, las reglas de interpretación
y Publicidad, Transparencia, y Responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, aplicando también las normas que regulan la conducta de los Servidores Públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los Principios Generales del Derecho y los postulados que rigen la función pública, particulares del derecho administrativo; así las cosas, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación deben observar tales principios, reglas y postulados estrictamente. Que atendiendo lo dispuesto en el Numeral 9 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993: "En /os procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento." Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entre otras funciones, le compete la dirección general, control y vigilancia de los contratos suscritos por la ANH, conforme a lo previsto en los Artículos 3, 4, 14 y Numerales 1 y 5 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993. Que los Artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado este último por el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, así como el Artículo 11 O del Decreto 111 de 1996, señalan que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del Jefe o Representante de la Entidad, quien podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes.
Entidad, quien podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes.
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TODOSPORUN NUEVOPAÍS .,_,,,._. C>.A.2 !:OUr:OJ.0 É0Ut!A.Cl0-'N RESOLUCION Nº O 1 7 DE 1 7 ENE 2017 "Por la cual se conforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se crean, organizan y determinan las funciones del mismo, se adopta su reglamento, y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento." Que conforme a lo previsto en el Artículo 9, Numerales 1, 2 y 7 del Decreto 714 de 2012, le corresponde al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia; así como dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia y, adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Que con la presente reglamentación y su adopción, se busca fortalecer los procesos de planeación y estructuración de proyectos que adelante la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, mediante la definición de reglas y
Que con la presente reglamentación y su adopción, se busca fortalecer los procesos de planeación y estructuración de proyectos que adelante la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, mediante la definición de reglas y procedimientos que deben ser observados por las unidades ejecutoras, en procura de generar situaciones eficientes de distribución de responsabilidades y asignación de riesgos, acorde con los fines que guían y orientan la actividad contractual del Estado. Que en cumplimiento de los Principios que rigen la Contratación Estatal, se considera conveniente crear, organizar y determinar las funciones del Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Constituir mediante el presente acto al Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, como instancia de consulta, orientación, lineamientos y recomendación a los ordenadores del gasto, de las decisiones que regirán la actividad Precontractual de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a los procesos de contratación administrativa, que adelante la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH. ARTÍCULO TERCERO. ACTIVIDAD PRECONTRACTUAL: La actividad Precontractual de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, se desarrollará de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia, y de acuerdo con lo establecido en el Comité de Contratación, que se reglamenta Jºr medio de esta Resolución. ¡ ___________ _
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de acuerdo con lo establecido en el Comité de Contratación, que se reglamenta Jºr medio de esta Resolución. ¡ ___________ _
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1. El Presidente de la Agencia o su delegado quien lo presidirá
2. El Gerente de Asuntos Legales y Contractuales.
3. El Vicepresidente Técnico.
4. El Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas.
5. El Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos.
2. El Gerente de Asuntos Legales y Contractuales.
3. El Vicepresidente Técnico.
4. El Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas.
5. El Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos.
6. El Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participación.
7. El Vicepresidente Administrativo y Financiero.
8. El Gerente de Planeación.
9. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
10. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.
Parágrafo Primero. El Ordenador del Gasto que solicite la contratación tendrá voz pero no voto en la respectiva sesión del Comité de Contratación en la que su proceso de selección o temas de interés de su área, sea sometido a consideración del Comité, respecto de su proceso o los temas de interés de su área.
Parágrafo Segundo: Será invitado permanente con voz pero sin voto, el Jefe d_e la Oficina de Control Interno, o su delegado.
Parágrafo Tercero. El Comité de Contratación podrá invitar a las sesiones según la temática de los asuntos a tratar, a otros servidores públicos y/o contratistas de la Entidad, cuando el concepto de los mismos sea necesario para _t toma de decisiones. Los invitados tendrán voz, pero no voto. J _____________________ _
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(© M!Nl'vllNAS TODOSPORUN NUEVOPAiS RESOLUCION Nº O l 7 DE 1 7 ENE 2017 "Por la cual se conforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se crean, organizan y determinan las funciones del mismo, se adopta su reglamento, y se dictan disposiciones relacionadas can su funcionamiento." Parágrafo Cuarto. Los miembros del Comité no podrán delegar su condición para la asistencia a las sesiones del mismo, excepto y caso expreso del Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, quien podrá delegar su asistencia.
Parágrafo Quinto: En caso de considerarse pertinente, el Comité de Contratación invitará a los integrantes del Comité Evaluador del proceso que se someta a consideración del Comité de Contratación, quienes asistirán con voz, pero sin voto, con el fin de exponer y sustentar los informes de evaluación preliminar y definitiva, de los procesos de selección respectivos.
Parágrafo Sexto: Los miembros del Comité de Contratación se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución y la ley.
ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Serán funciones del Comité de Contratación las siguientes:
1. Revisar y aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la ANH.
2. Revisar y aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones.
3. Asesorar a los Ordenadores del Gasto en la Etapa Precontractual de los procesos de selección de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, de tal
2. Revisar y aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones.
3. Asesorar a los Ordenadores del Gasto en la Etapa Precontractual de los procesos de selección de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, de tal manera que en la misma, se observen los Principios de la Función Pública y de la Contratación Administrativa, y que en tal virtud se logren los objetivos, fines y cometidos estatales de la Entidad.
4. Hacer recomendaciones a los Ordenadores del Gasto en la toma de decisiones relacionadas con la Etapa Precontractual de los procesos de selección de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH que sean sometidos a su consideración, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el Numeral 8 del presente Artículo.
5. Recomendar la adopción e implementación de procesos y procedimientos, para lograr el mejoramiento y la aplicación de buenas prácticas en la Etapa Precontractual de los procesos de selección de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, con fundamento en las normas legales vigentes.
6. Conocer y efectuar recomendaciones a los Ordenadores del Gasto, respecto J{ los siguientes documentos y trámites: ar=
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RESOLUCION Nº O l 7 DE 1 ? ENE 2017 "Por la cual se conforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se crean, organizan y determinan las funciones del mismo, se adopta su reglamento, y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento. " AEstudios y Documentos Previos de los Procesos de Selección. BProyecto de Pliego de Condi ciones y Pliego de Condiciones Definitivo de los Procesos de Selección.
7. Revisar los Proyectos de Pliego de Condi ciones o sus equivalentes, que le sean sometidos a consideración . Se exceptúan de la competencia del Com ité de Con tratación los procesos de selección de mínima cuantía contenidos en el Artículo 94 de la Ley 14 74 de 2011 ; la contratación para la prestación de servicios profesionales y de apoyo para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomenda rse a determinadas personas naturales conforme a lo señalado en el Artículo 2 Numeral 4 Literal h de la Ley 1150 de 2007 y, los Convenios y/o contratos que se fundamentan en regímenes especiales tales como los previstos y reglados en el Artículo 355 de la Constitución Política, el Decreto Nacional 777 de 1992, modificado por el Decreto Nacional 1403 de 1992, los Artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 19 98, y demás normas que los mod ifiquen, subroguen y/o complement en.
8. For mular las políticas, criterios y estrategias que deben regir la Etapa Precontractual en cada una de sus instan cias, dentro del marco establecido por
complement en.
8. For mular las políticas, criterios y estrategias que deben regir la Etapa Precontractual en cada una de sus instan cias, dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico vigente y el Manual de Contratación Admini strativa de la ANH, o las normas que los adicionen , modifiquen o sustituyan.
9. Conoc er y decidir sobre los impedimentos que se pongan de presente por cualquiera de los integrantes del Comité, en relación con los Procesos de Selección que sean sometidos a consideración del Comité de Contratación.
10. Suscribir las Actas de las sesiones del Comité de Contr atación. 11 . Examinar los temas en materia Precontractual, que sean sometidos a su consid eración.
Parágrafo Primero: La designa ción de la Supervisión de los contratos, que surjan en desarrollo de los Procesos de Selección que sean sometidos a consider ación del Comité, no será un asunto de competencia del Comité de Contratación, toda vez que tal designación es del resorte exclusivo de la Unidad Ejecutora en virtud de las facultades conferidas en el Numeral 1 del Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, y los Artículos 82 y siguientes de la Ley 1474 de 2011 .
Parágrafo Segundo: Los Estudios Previos que sean sometidos al Comité de Con tratación, deberán contener una evaluación sobre los eventuales riesgos en la ejecución del Contrato, así como una estimación sobre su probabilidad de ocurrencia y eventual impacto para el Proyecto de que se trate. El esquema de JEREPUBLIC A DE COLOMBIA ANH ;;i; @ M[NMlN. 6.,S -=-OE lllDMCAIIIIUIIOS RESOLUCION N° Ü l 7
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TODOS PORUN NUEVOPAÍS DE 1 7 ENE 20111 "Por la cual se conforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se crean, organizan y determinan las funciones del mismo, se adopta su reglamento, y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento." asignac1on de riesgos que se defina para cada caso concreto, deberá ser susceptible de valoración económica y de determinación de eventuales medidas de prevención del estado de riesgo. En Proyectos que tengan por objeto la implantación de tecnologías, respecto de las cuales no se tenga certeza científica, sobre los eventuales riesgos que se puedan derivar para la salud de las personas o del medio ambiente, se evaluará por parte del Comité de Contratación, en aplicación del Principio de Precaución, la posibilidad de establecer alternativas tecnológicas diferentes, que comporten un menor riesgo.
Parág rafo Tercero: Factibilidad. Los Proyectos que se sometan a consideración del Comité deben ser realizables en el tiempo y, por tanto deben ser viables y factibles desde el punto de vista técnico, económico, social y ambiental.
ARTÍCULO SÉPTIMO. SESIONES: Las sesiones del Comité de Contratación se cumplirán, previa citación vía correo electrónico que realice para el efecto el Secretario Técnico del Comité a todos los miembros.
Para todas y cada una de las sesiones, el Secretario Técnico deberá remitir el orden del día con los temas que serán discutidos, y anexar los soportes de los
Secretario Técnico del Comité a todos los miembros. Para todas y cada una de las sesiones, el Secretario Técnico deberá remitir el orden del día con los temas que serán discutidos, y anexar los soportes de los mismos cuando esto sea necesario, con mínimo dos (2) días de anticipación a la realización de la sesión correspondiente.
Parág rafo Primero: Excepcionalmente y cuando así lo apruebe el Presid ente del Comité de Contratación se podrán realizar las sesiones del mismo de manera virtual. Para el efecto, el Secretario dará aplicación a lo dispuesto en el Inciso Segundo del presente Artículo.
Parágrafo Segundo: En el evento en que alguno de los miem bros del Comité de Contratación con voz y voto no pueda asistir a alguna de las sesiones del mismo, deberá informar al Secretario Técnico, por escrito y de manera previa , con por lo menos dos (2) horas de anticipación a la hora de inicio de la sesión de que se trate, las razones de su inasistencia.
ARTÍCULO OCTAVO. QUORUM: El Comité de Contratación sesionará válidam ente con la asistencia de por lo menos seis (6) de sus miembros con voz y voto. Para decidir válidamente se requiere de por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de los miem bros asistentes que tengan voz y voto.
ARTÍCULO NOVENO. ACTAS: Las decisiones que adopte el Comité de jontratación se consignarán en Actas que deberán ser firmadas por todos losREPU BLICA DE COLOMBIA
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1. Remitir a los miembros del Comité de Contratación y a sus invitados, la invitación vía correo electrónico, indicando en el texto de la misma entre otros aspectos, el lugar, la fecha y la hora en la que se llevará a cabo la sesión del Comité,
1. Remitir a los miembros del Comité de Contratación y a sus invitados, la invitación vía correo electrónico, indicando en el texto de la misma entre otros aspectos, el lugar, la fecha y la hora en la que se llevará a cabo la sesión del Comité, adjuntando los documentos requeridos para adelantar la revisión y discusión pertinente.
2. Proponer y elaborar el Orden del Día, de acuerdo con los temas y asuntos a tratar en cada una de las sesiones del Comité de Contratación.
3. Verificar el Quórum, al inicio de cada sesión del Comité de Contratación.
4. Cuando a ello haya lugar, recibir las comunicaciones informando la no asistencia de cualquiera de los miembros del Comité de Contratación con voz y voto, y adjuntarlas al Acta correspondiente.
5. Elaborar el Acta de cada sesión del Comité de Contratación.
6. Enviar vía correo electrónico, a cada uno de los miembros del Comité de Contratación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la respectiva sesión, el proyecto de Acta para que ésta sea revisada por cada uno de ellos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo y devuelta con comentarios y observaciones, si a ello hubiere lugar. Transcurrido ese plazo sin que se reciban observaciones o sugerencias, se entenderá que la misma ha
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TODOSPORUN NUEVOPAÍS DE 1 1 rnE 2011 "Por la cual se confor ma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se crean, organizan y determinan las funciones del mismo, se adopta su reglamento, y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento. " sldo debida mente aprobada, por lo que deberá enviarse físicamente a cada uno de los miembros del Comité, para su correspondiente firma.
7. Archivar las Actas del Comité de Contratación.
8. Llevar el registro estadístico de las sesiones del Comité de Contratación realizadas en cada anualidad.
9. Todas las demás que le sean asignadas por el Presidente del Comité de
Contratación. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. CIRCULARES E INSTRUCTIVOS. Las políticas, estrategias y directrices en la gestión Precontractual revisadas por el Comité de Contratación, serán emitidas mediante Circular suscrita por el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, y su aplicación será obligatoria por parte de todas las depend encias de la Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VI GENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y en especial, la Resolución No. 401 del 22 de junio de 2015.
PUBL ÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C a los ¡ 7 ENE ¿ÜÍ Aprobó: Sandra Milena Rodríguezfi v¡cepresidente Admínistrativo y Financierorll •
PUBL ÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C a los ¡ 7 ENE ¿ÜÍ Aprobó: Sandra Milena Rodríguezfi v¡cepresidente Admínistrativo y Financierorll • Revisó: Alexandra Lozano VergaraGerente de Asuntos Legales y Contratació Proyectó y revisó: David Leonardo Montaño García - Jefe Oficina Asesora Jundi ª·(