ANH - Resolución 1003 de 2014
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 1003 de 2014
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA mS
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 1003 DE 1 DE OCTUBRE DE 2014 “Por la cual se declara el incumplimiento de unas obligaciones derivadas del Contrato de Exploración y Producción No. 25 del 15 de marzo de 2011, Bloque LLanos-11, se hacen efectivas las garantías y se termina el contrato.” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 4, numeral 3 del Decreto Ley 4137 de 2011 se relacionan los siguientes
I. Antecedentes Facticos Que en desarrollo del Procedimiento Competitivo Ronda Colombia 2010, mediante Resolución No. 426 del ocho (8) de noviembre del mismo año, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) asignó el área Llanos — 11 a STETSON OIL AND GAS LTD.
Que el quince (15) de marzo de 2011 se suscribió el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos entre la ANH y STETSON OIL AND GAS LTD. Que mediante la suscripción del Contrato de Exploración y Producción No. 25 de 2011 el Contratista asumió la obligación de ejecutar las siguientes actividades:
Programa Minimo Exploratorio: Total Actividad Fases Duración Actividad US$ 1 36 meses | Perforación de 1 Pozo 3 000:0%0
Exploratorio A3 a Perforación de 2 Pozos Exploratorios A3 o Perforación de 2 36 meses 6.000.000 1 Pozo exploratorio
A3 y devolución del 50% del área
Inversion: 9.000.000
Pagina 2 de 15 Resolución No. 1003 de 1 de Octubre de 2014 “Por la cual se declara un incumplimiento de unas obligaciones derivadas del Contrato de Exploración y Producción No. 25 del 15 de marzo de 2011, Bloque LLanos-11, se hacen efectivas las garantias y se termina el contrato.”
Programa Exploratorio Adicional: Fases Duración Actividad Total oss Adquisición, procesamiento e interpretación 1 36 meses de 162 km. de Sísmica 3D. 6.500.000
Inversión: 6.500.000
Inversion total: 15.500.000
Que mediante Oficio No. ANH-0012-003854-2011-S del 11 de mayo de 2011, la ANH puso de presente al Contratista que la Fecha Efectiva del Contrato se cuenta para todos los efectos a partir dei once (11) de mayo de 2011. Que mediante comunicación No. 20134110027921 del doce (12) de abril de 2013, la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración establece: "De acuerdo al seguimiento adelantado por esta entidad al cumplimiento de los compromisos contractuales del Contrato E&P Llanos 11, se evidencia que fa garantía No. TO00168 expedida por el Helm Bank S.A que ampara el cumplimiento y correcta ejecución de las obligaciones del Programa Exploratorio Adicional de la Fase I por un valor de USD 3.250.000 que corresponde al 50% del valor total de la inversión adicional, vence el trece (13) de mayo de 2013, Sobre el particular, las cláusulas 50.2, 50,3 y 50.4 del Contrato E&P Llanos — 11 establecen que sí
el Contratista decide continuar con el Contrato, un (1) mes antes de vencerse la primera mitad de la duración de la primera fase del mismo, deberá ampliar el monto de esta garantía por el cincuenta por ciento (50%) restante del valor de la Inversión Adicional, así como extender su vigencia por el plazo restante de la fase y seis (6) meses más. Con base en lo anterior, comedidamente solicitamos extender fa vigencia de la garantía en mención hasta el diez (10) de noviembre de 2014 y aumentar su valor nominal a USD6.500.000 cifra a la que asciende la inversión del Programa Mínimo Adicional, según consta en el Anexo C Programa Exploratorio de Exploración del contrato def asunto. Teniendo en cuenta que dicha modificación a la garantia debió presentarse un mes antes del vencimiento de la primera mitad de la Fase 5, agradecemos que la garantía con los ajustes requeridos sea allegada a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de recibo de la presente comunicación.” Que mediante comunicación con radicado No. 20134110055631 del tres (3) de julio de 2013, la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración prescribe: Hacemos referencia a la comunicación con radicado No 20133700071312 del 9 de mayo de 2013, mediante la cual STETSON OIL & GAS LTD., manifestó que“... con relación al aumento del valor nominal de la garantía, nos permitimos solicitarle que nos sea concedido un plazo hasta de siete (7) meses para entregado. Lo anterior en razón 2 las particulares condiciones que se vienen presentando en el mercado de valores canadiense y en consideración a la exigencia de las
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Obligatorio de Exploración del contrato del asunto. Que mediante comunicación con radicado No. 2013411088381 del cuatro (4) de septiembre de 2013, la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos inició Procedimiento para la declaración de incumplimiento en los siguientes términos: Hacemos referencia a la comunicación No, 20136240024532 del 8 de agosto de 2013 mediante la cual STETSON Ol & GAS LTD solicita le sea extendido un plazo de cuatro (4) meses para aumentar el valor nominal de la garantía No. T000166, en razón a fas condiciones que se vienen presentando en el mercado de capitales canadiense y en consideración a las exigencias de las instituciones financieras, Sobre el particular, una vez analizadas considera que no es procedente otorgar el término adicional para allegar la garantía, de 2013, Por otra parte, nos permitimos comunicarle que a la fecha esta Entidad no ha recibido los informes mensuales requeridos por medio de la comunicación con radicado No. 20134110076541 del 8 de agosto de 2013, los cuales son necesarios para verificar el avance de los compramisos exploratorios de la Fase 1 del contrato E&P LLA-11. Así las cosas, y teniendo en cuenta el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones exploratorias del contrato, y el análisis del desarrollo de las actividades ejecutadas en el marco de la Fase 1 del Periodo de Exploración del Contrato E&P LLA-11, se evidenció que se ha presentado una presunta inactividad mayor a seis (6) meses, en la ejecución de los compromisos exploratorios, sin que El Contratista haya justificado dicha inactividad.
Adicionalmente, se encontró que a la fecha se encuentra pendiente fa entrega de la modificación del monto de la garantía que asegura el cumplimiento y fa correcta ejecución de las obligaciones de la Fase 1 del Periodo de Exploración del Contrato del asunto, por lo tanto, tal situación contraviene lo dispuesto en la cláusula 50, numerales 50.3 y 50.4 los cuales establecen: 50.3. Entrega de la garantía de cumplimiento: “(...) Si el contratista decide continuar con el contrato, un (1) mes antes de vencerse la primera mitad de la duración de la primera fase del contrato, el contratista deberá ampliar el monto la garantía de cumplimiento por el cincuenta por ciento (50%) restante del valor de la Inversión Adicional. (...)”. (Subraya fuera de texto) 50.4. Vigencia de las garantías: "(...) La garantía de cumplimiento que ampara la Inversión Adicional tendrá una vigencia equivalente a la mitad de la duración de la fase que se garantiza y seis (6) meses más. Un (1) mes antes de vencerse la primera mitad de la duración de la fase y, Pagina 4 de 15 Resolución No. 1003 de 1 de Octubre de 2014 “Por la cual se deciara un incumplimiento de unas obligaciones derivadas del Contrato de Exploración y Producción No. 25 del 15 de marzo de 2011, Bloque LLanos-11, se hacen efectivas las garantías y se termina el contrato,” en caso que el contratista decida continuar con el contrato, deberá igualmente extender la vigencia de las garantias de cumplimiento hasta ixr el plazo restante de la fase del contrato
objeto de la garantía y seis (6) meses más (...)”. (Subraya fuera de texto) En virtud de lo anterior, El Contratista presuntamente estaría incurriendo en incumplimiento de las obligaciones contractuales, a luz de lo previsto en la cláusula 67, literales c) y g) del Contrato, cuyo texto nos permitimos transcribir: "67, TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: son causales de terminación y/o imposición de multas por incumplimiento: e) Suspender injustificadamente las Operaciones de Exploración durante más de seis (6) meses continuos dentro de una misma fase. 9) Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por El CONTRATISTA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato,” En consecuencia, mediante la presente comunicación se da inició formal al Procedimiento para fa declaración de Incumplimiento de las Fase 1 del Programa Exploratorio Mínimo del Contrato F&P LLA-11, previsto en la cláusula 61, Por lo anterior, y en aplicación del procedimiento acordado en la citada cláusula, se otorga un término de veinte (20) dias hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación, con el fin que STETSON OIL & GAS LTD presente las explicaciones a la falta de ejecución de actividades durante los últimos seis (6) meses, y envíe fos informes solicitados por esta Entidad y la modificación del monto de la garantía que asegura el cumplimiento y la correcta ejecución de las obligaciones de la Fase 1 del Periodo de Exploración del Contrato, Es importante precisar que si la compañía no presenta explicaciones satisfactorias y no corrige las fallas o incumplimientos aquí endilgados, dentro de los sesenta (60) dias calendario contados a
partir def dia siguiente a la fecha de recibo de la presente comunicación, la ANH de manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento determinará si impone multa o da por terminado el contrato, Que mediante comunicación con radicado No, 20136240072992 del siete (7) de octubre de 2013, el Contratista presenta descargos respecto del inicio del Procedimiento para la declaración de Incumplimiento: Nos referimos a la comunicación No. 20134110088381 de fecha Septiembre 4, 2013 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ("ANH% dirigida a Stetson Off € Gas Ltda. ("Stetson”) con relación a contrato E&P de Lianos-ii, en 1 cual la ANH solicita una explicación a la compañía por la no ejecución de actividades relacionado al bloque en cuestión. Reiterando lo manifestado en la comunicación enviada en Mayo 9, 2013 a la ANH (no. 20133700071312), Stetson ratifica nuevamente las dificultades que las compañias petroleras y de ges están enfrentado para obtener financiamiento en los mercados públicos de Canadá. Como resultado de estas dificultades en consequir financiamiento Stetson no ha podido completar las obligaciones de la Fase i, o aumentar el valor de le garantía No, T000166. Como alternativa a este financiamiento Stetson ha buscado activamente un socio potencial con la capacidad financiera necesaría para llevar e cabo los compromisos adquiridos en la Fase I bajo el contrato de ESP. Stetson ha encontrado un socio potencial de una gran reputación, y con amplia capacidad financiera necesaria para asumir fas obligaciones del contrato E&P firmado entre las partes. Se
trata de Carso Energy, S.A. de C.V. (“Carso”), asociado con el Grupo Slim de México. Carso, Pagina 5 de 15 Resolución No. 1003 de 1 de Octubre de 2014 “Por la cual se declara un incumplimiento de unas obligaciones derivadas del Contrato de Exploración y Producción No. 25 del 15 de marzo de 2011, Bloque LLanos-11, se hacen efectivas las garantías y se termina el contrato.” directamente, o a través dela compañía Tabasco Oil (“Tabasco”) por la Agencia conocida, se compromete a invertir en Colombia los recursos necesarios para cumplir absolutamente con las obligaciones del contrato de E&P. Este compromiso está sujeto a que fa ANH se comprometa a una extensión de veínte (20) meses a fa Fase L Con el propósito de evidenciar nuestro acuerdo con el Grupo Carso, estamos anexando una comunicación recibida de este grupo sobre su intención de desarrollar el Bloque de Llanos - 11. Queremos aprovechar esta ocasión, en aras de portar avante el contrato al que hemos hecho referencia, para solicitar que se nos permita iniciar el proceso de transferencia del contrato de Llanos u al grupo Carso. Entendemos que este proceso de transferencia esta regido por el contrato de E&P. Sin embargo, tanto Stetson, como el Grupo Carso necesita una manifestación formal por parte de la ANH de que el contrato de E&P va a ser ampliado por un periodo adicional de veínte (20) meses, con el propósito de acomodar, tanto el trabajo de sísmica como la perforación de un pozo exploratorio. Esta solicitud de extender este contrato por un periodo adicional toma en cuenta, de una forma realista, el tiempo que toma la ANLA en la revisión, y
consideración, de los permisos ambientales. ” IE - Fundamentos de Derecho Que corresponde a la ANH administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburiferos propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de tales recursos, y contribuir a la seguridad energética nacional, finalidades esencialmente públicas y directamente vinculadas al interés general y a la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los habitantes del Territorio Nacional. Que los de exploración y producción de hidrocarburos son contratos estatales, en la medida en que recaen sobre recursos esenciales de propiedad exclusiva del Estado, cuya exploración y explotación ha de llevarse a cabo en los términos y bajo las condiciones fijadas par el titular de los mismos. Que en cumplimiento de su cometido esencial, entre las funciones asignadas por la ley a la ANH, figuran expresamente la de diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, así como hacer seguimiento a la satisfacción de todas las obligaciones pactadas. Que los Términos de Referencia y el correspondiente modelo de Contrato de Exploración y Producción derivado de la Ronda Colombia 2010 fueron aprobados por el Consejo Directivo de la Entidad, en sesión del 18 de febrero de 2010, como consta en Acta No. 2, y se convirtió por lo tanto en regla general aplicable a dicho Procedimiento de Selección. Que a la referida minuta se incorporaron expresamente estipulaciones en materia de terminación por incumplimiento, incluida la facultad de fa ANH de declararla en forma unilateral, surtido el procedimiento previsto para asegurar los derechos constitucionales del
Contratista: “61. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO: En el evento en que durante la ejecución del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y/o prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes convienen reciprocamente que se causarán Multas y/o se dará lugar a ta terminación del contrato, para lo cuat LA ANH agotara previamente el siguiente procedimiento: Cuando exista algún incumplimiento contractual, LA ANH así lo informará a EL CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las pruebas que los acrediten o las razones de fa vulneración de las estipulaciones contractuales. Si dentro de los veinte (20) dias Pagina 6 de 15
Resolucidn No. 1003 de 1 de Octubre de 2014 “Por la cual se declara un incumplimiento de unas obligaciones derivadas del Contrato de Exploración y Producción No. 25 del 15 de marzo de 2011, Bloque LLanos-11, se hacen efectivas las garantías y se termina el contrato.” hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del incumplimiento. Si por el contrario EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento o que se encuentra debidamente justificado, así fo expondrá en escrito motivado y debidamente soportado dirigido a LA ANH dentro del mismo término señalado en el párrafo precedente. Una vez establecido el incumplimiento, sí LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento de EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de sesenta (60) días,
contados a partir de la fecha en que se venció el plazo para terminar la respectiva obligación objeto del incumplimiento para subsanarlo. Si este plazo es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, LA ANH podrá conceder un plazo adicional para este propósito. En todo caso EL CONTRATISTA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en que la ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento, presentará las garantías necesarias por el plazo que se otorgue para subsanar el incumplimiento y seis (0) meses más, De lo contrario, el plazo otorgado no será válido y procederá la declaración de incumplimiento. En ningún caso el plazo contemplado en esta cláusuta para subsanar el incumplimiento en ningún caso constituye una prórroga del plazo pactado para la respectiva fase contractual, ni modifica los plazos de las fases siguientes del período de exploración. Si las razones expuestas por El CONTRATISTA para justificar el incumplimiento no son aceptables para LA ANH, EL CONTRATISTA no dispondrá de plazo adicional aiguno para subsanar el incumplimiento. Si LA ANH considera que las razón es que llevaron al incumplimiento son inaceptables, o cuando habiendo sido consideradas aceptables expresamente por la ANH, el mismo no se subsanó dentro det plazo otorgado para ese fin, de manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento determinará si impone multa o da por terminado el contrato de acuerdo con tas cláusulas siguientes. Los actos administrativos que pongan fin a tas respectivas actuaciones estarán sujetos a los
recursos de Ley.
63. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará y cesarán los derechos de EL CONTRATISTA, en cualquiera de los casos enunciados a continuación: a) Por renuncia de EL. CONTRATISTA durante el Período de Exploración, en los casos previstos en el numeral 4.1.1. b) Por vencimiento del Periodo de Exploración, sin que EL CONTRATISTA hubiere dado aviso de descubrimiento, conforme a la cláusula 13, c) Por vencimiento del Periodo de Exploración, cuando EL CONTRATISTA hubiere dado Aviso de Descubrimiento sin presentar el respectivo Programa de Evaltración conforme a ta cláusula 14. d) Por renuncia de EL CONTRATISTA en cualquier tiempo del Período de Producción. e) Por vencimiento del plazo del Período de Producción. En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Area de Producción en la que se hubiere terminado el Periodo de Producción. f) Por la aplicación de alguna de las causales de terminación unilateral previstas en este contrato. g} Por la dectaración de terminación por incumplimiento de EL CONTRATISTA. h) Por la ocurrencia de alguna de las causales de terminación obligatoria o caducidad que ordene la ley, i) En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes, En los casos previstos en los literales f), g), y h), LA ANH hará efectiva fa garantía de que trata la cláusula 50, sin perjuicio de cualquier recurso o acción que decida interponer.
67. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Son causales de terminación y/o imposición de
muitas por incumplimiento:
a) No iniciar oportunamente el trámite de licenciamiento ambiental, según lo dispuesto en el numeral 51.3 de la cláusula 51. Pagina 7 de 15 Resolucién No. 1003 de 1 de Octubre de 2014 “Por la cual se declara un incumplimiento de unas obligaciones derivadas del Contrato de Exploración y Producción No, 25 del 15 de marzo de 2011, Bloque LLanos-11, se hacen efectivas las garantías y se termina el contrato.” b) Ceder este contrato, total o parcialmente, o su operación, sin dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula 75. e) Suspender injustificadamente fas Operaciones de Exploración durante más de seis (6) meses continuos dentro de una misma fase. G) Suspender injustificadamente las Operaciones de Evaluación y/o de Producción, por un término mayor a la mitad del plazo del Programa de Evaluación en un Área de Evaluación, o durante seis (6) meses consecutivos en un Área de Producción. En estos cásos, terminarán tos efectos del contrato respecto del Área de Evaluación o de Producción en la que se hubiere presentado la suspensión de las Operaciones. e) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato, f) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resuitante de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo o Producción. 9) Incumpiir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por EL CONTRATISTA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato. Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 otorgó a las entidades estatales con competencia en
materia de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, la facultad de pactar cláusulas excepcionales en los contratos que tuvieran por objeto esas actividades, de conformidad con fos reglamentos internos que expidieran sus órganos competentes para regularlos, Que el artículo 32 del Acuerdo 4 del 4 de mayo de 2012, reglamento interno sobre la materia, de aplicación inmediata por tratarse de asunto sobre competencia y por consiguiente de orden público, estableció que la ANH tendría a su cargo la dirección general de la gestión contractual y sería responsable de ejercer el control y la vigilancia sobre la ejecución oportuna, eficaz y eficiente de los correspondientes contratos y del cumplimiento de obligaciones, prestaciones y compromisos derivados del ordenamiento superior y de aquellos incluyendo la posibilidad de declarar el incumplimiento del contrato. “Artículo 32, FACULTADES GENERALES: La ANH tendrá a su cargo la dirección general de la gestión contractual y será responsable de ejercer el control y la vigilancia sobre la ejecución oportuna, eficaz y eficiente de los correspondientes contratos y del cumplimiento de obligaciones, prestaciones y compromisos derivados del ordenamiento superior y de tales contratos, (...) “.) “ta ANH podrá imponer multas, tanto de apremio como sancionatorias, en los eventos pactados; declarar el incumplimiento y cuantificar fos perjuicios derivados del mismo, cuando el contratista falte a la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de prestaciones, obligaciones y compromisos (...)” (Subrayado) Que con fundamento en los antecedentes fácticos relacionados en el capítulo precedente de esta Resolución, la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y la Gerencia de Asuntos
Legales y Contratación de la ANH surtieron el Procedimiento de Incumplimiento contractual pactado en la cláusula 61. Que de conformidad con lo previsto en la cláusula la. del contrato, la ANH otorgó al Contratista el derecho exclusivo a explorar el Área Contratada, y a producir los Hidrocarburos convencionales de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área, mediante la ejecución del Programa Exploratorio descrito en la cláusula 6 y establecido en el Anexo "C". Que conforme lo señalado en la mencionada cláusula 6 el Contratista se obligó a ejecutar el Programa Exploratorio establecido en el Anexo C”. Pagina 8 de 15 Resolución No. 1003 de 1 de Octubre de 2014 “Por la cual se declara un incumplimiento de unas obligaciones derivadas del Contrato de Exploración y Producción No. 25 del 15 de marzo de 2011, Bloque LLanos-11, se hacen efectivas las garantías y se termina el contrato.” Que el Contratista, de conformidad con lo señalado en la cláusula 50, se obligó a otorgar a favor de la ANH en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, una garantía que asegure el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Período de Exploración. Que la forma de la garantía establecida en la cláusula 50,1 corresponde a una o varias cartas de crédito “stand-by” de carácter incondicional e irrevocable, pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecida en Colombia. Que el monto de las garantías, según se estableció en la cláusula 50.2, debe ascender al
10% del Programa Mínimo Exploratorio y al 100% del valor de la inversión adicional. Que conforme a la cláusula 50.3, las garantías deben ser entregadas con antelación de ocho (8) días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Establece la misma cláusula que en caso de que el Contratista por razones ajenas a su voluntad no pudiera entregarlas en el plazo estipulado, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. Que en lo relativo a la Inversión Adicional, el Contratista debe entregar la garantía correspondiente al 50% con la antelación antes referida, con el deber de ampliarla por el valor restante, un (1) mes antes de vencerse la primera mitad de la fase correspondiente. Que la Fase 1 del contrato tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses por jo cual la mitad, es decir los primeros dieciocho (18) meses, vencieron el 11 de noviembre de 2012, Un mes antes -11 de octubre de 2012-, el Contratista tenía la obligación de ampliar la garantía que ampara el cumplimiento de las obligaciones relativas al Programa Exploratorio Adicional hasta completar el 100% pactado en la suma de USD$6.500.000 y mantener vigente dicha garantía por el término de la fase y seis (6) meses más, esto es, 11 de noviembre de 2014, conforme a lo dispuesto en la cláusula 50, numerales 50.3 y 50.4 del Contrato. Que los Términos de Referencia correspondientes al proceso Ronda Colombia 2010 disponen: “2.4 Programa Exploratorio: Las actividades que comprenden el Programa Exploratorio son
aquellas que hacen parte del Programa Minimo Exploratorio, así como las relacionadas con la inversión adicional... Tratándose de Contratos de Exploración y Producción que se suscriban como resultado de este Proceso de Selección, son de obligatorio cumplimiento aquellas actividades que hacen parte del Programa Exploratorio para la primera fase. En caso que El Contratista manifieste su intención de continuar con el mismo y pasar a la segunda fase, las actividades previstas en el Programa Mínimo Exploratorio de dicha fase, igualmente serán de obligatorio cumplimiento.” Que en esa medida, a la fecha de iniciación del presente procedimiento, el Contratista debía haber constituido y entregado a la ANH garantías que ampararan el Programa Exploratorio Adicional por valor de US$6.500.000. Que en ningún documento el Contratista manifestó intención de renunciar a la ejecución del Contrato, situación que en los términos pactados lo obliga a continuar con el desarrollo de la Fase I y la ejecución de los compromisos exploratorios. Pagina 9 de 15 Resolución No, 1003 de 1 de Octubre de 2014 “Por la cual se declara un incumplimiento de unas obligaciones derivadas del Contrato de Exploración y Producción No. 25 del 15 de marzo de 2011, Bloque LLanos-11, se hacen efectivas las garantías y se termina el contrato.” Por lo anterior, STETSON debía presentar las garantías que amparan el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio Adicional, por un monto total de USD$6.500.000 y vigencia hasta el once (11) de noviembre de 2014, obligación que el Contratista incumplió.
En sus descargos, STETSON manifiesta la imposibilidad de obtener la ampliación de la vigencia de las garantías bancarias, para lo cual dice haber efectuado todas las diligencias que estuvieron a su alcance y que pese a ello las entidades bancarias han sido renuentes a prestar dicho amparo. Para proceder a determinar si las causas expuestas por el Contratista constituyen un eximente de responsabilidad, se hace necesario establecer de qué tipo de obligación se trata. Se consideran por la doctrina como obligaciones de prudencia y diligencia o de medio aquellas en las cuales: “ el objeto de la obligación consiste tan solo en conducirse con prudencia y diligencia para intentar el logro del fin perseguido.” Por oposición, se consideran obligaciones de resultado aquellas en las que “e/ deudor se obliga a ejecutar una prestación específica, precisa, determinada; respecto de la cual puede afirmarse sin lugar a dudas que se cumplió o no se cumplió. La prestación es aquí un fin en sí misma; no se encamina a obtener un resultado ulterior, sino que su objeto es fa meta buscada por acreedor y deudor. Las obligaciones de resultado más importantes son: las de der, las de no hacer y algunas de hacer... Tienen, como vimos estas obligaciones de resultado la característica de que su inejecución constituye incumplimiento de ellas, haciendo incurso al deudor en culpa contractual... En las obligaciones de medio el deudor cumple simplemente desplegando diligentemente la actividad o el comportamiento que se espera de él, aunque no se consiga el resultado esperado. De este modo, cuando la obligación es de medio el deudor se exonera de responsabilidad probando diligenci
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