ANH - Resolución 197 de 2016
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 197 de 2016
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA Pagina 1 de 11
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN NUMERO 19 7 DE 2016 “Por la cual se Liquida Unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011-BLOQUE LL-48”. EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS —ANHEn ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del Artículo 10° del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 2 y 17 de Artículo 9° del Decreto 714 de 2012 y
CONSIDERANDO: L Antecedentes 1.1 Que dentro del Proceso Competitivo denominado Ronda Open Round Colombia 2010, mediante Resolución No. 438 del 08 de noviembre de 2010, modificada por la Resolución No. 054 de 24 de enero de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante la “ANH”) adjudicó el Bloque Llanos-48 a SERVICIOS OJEDA COMPAÑÍA ANONIMA (en adelante “SERVIOJEDA” o “EL CONTRATISTA”. 1.2 Que el día 14 de marzo de 2011, se suscribió el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011, entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Serviojeda Compañía Anónima, sobre el Bloque LL-48. 1,3 Que de acuerdo al Anexo C del Contrato E&P BLOQUE LL-48, SERVIOJEDA, se obligó a ejecutar el Programa Exploratorio que se describe a continuación:
Inversión Estimada Fase Duración Actividad (USD$) 1 36 meses [Perforación de 1 Pozo Exploratorio A-3 US$ 3.000.000 Perforación de 2 Pozos Exploratorios A-3 o 2 36 meses [Perforación de 1 Pozo Exploratorio A-3 y US$ 6.000.000 devolución del 50% del área Programa Exploratorio Adicional Adquisición, procesamiento e interpretación de 2 36 meses [162 Km2 de sísmica 3D US$ 9.500.000 Perforación de 1 Pozo Exploratorio A-3 INVERSION TOTAL USD$ 18.500.000 1,4 Que mediante comunicación radicada bajo el No. ANH-0012-005510-2011-S de fecha 01 de julio de 2011 la ANH informó al CONTRATISTA, que la fecha efectiva del Contrato ESP BLOQUE LL-48 sería el 01 de julio de 2011.
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ANH: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Continuación de la Resolución Número 1 9 7 de 2016, “Por la cual se Liquida Unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011-BLOQUE LL-48.” 1.5 Que de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración, EL CONTRATISTA , adeuda a la fecha los siguientes compromisos, de la Fase |:
COMPROMISOS FASE ACTUAL Estado de inversión Fas e Duración Compromiso Exploratorio Ejecución Estimada (USD$) Perforación de 1 Pozo
No ha sido ejecutado, US$ 3.000.000 1 36 meses Exploratorio A-3 Inversión Total (Fase 1) | US$ 3.000.000 Programa Exploratorio Adicional Adquisición, procesamiento e interpretación de 162 Km2 de US$ 6.500.000 1 36 meses sísmica 3D No ha sido ejecutado USD$ 3.000.000 Perforación de 1 Pozo Exploratorio A-3 Inversión Total | US$ 9..500.000 Inversión Total (Fase 1} | US$12.500.000 1.6 Que SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad extranjera, constituida conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Petróleos, el Artículo 30 de la Ley 10 de 1961, El Acuerdo 008 de 2004 y el Contrato de Exploración y Producción No. 19 de 2011, debía constituir sucursal en Colombia dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de firma del contrato. 1.7 Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 50 del mencionado contrato, el contratista tenía la obligación de otorgar y entregar a la ANH la garantía de cumplimiento de la Fase |, dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha efectiva. 1.8 Que mediante comunicación ANH-0012-006919-2011-S del 5 de agosto de 2011, la ANH dio inicio al procedimiento establecido en la cláusula 60 del contrato, solicitándole a la Compañía, las correspondientes explicaciones, en razón al incumplimiento de constituir sucursal
debidamente establecida en Colombia y entregar la garantía de cumplimiento que respaldara las obligaciones de la Fase |. 1.9 Que mediante comunicación radicada bajo el No. ANH-0012-008751-2011-E del 11 de agosto de 2011, SERVIOJEDA, dio a la ANH las explicaciones al respeto, así: 1. Respecto a la incorporación de la Sucursal en Colombia: Informó que los trámites consulares realizados en Venezuela, requeridos legalmente para incorporar la Sucursal de la Sociedad en Colombia, son extremadamente demorados. 2 Respecto a la Garantía de cumplimiento: Manifestó que para la fecha ya se habían iniciado los trámites para la expedición de la garantía correspondiente ante las entidades bancarias, la cual se presentaría ante la ANH en el menor tiempo posible. 1.10 Que mediante memorando número ANH-0011-006861-2011-1 del 14 de septiembre de 2011, la Oficina Asesora Jurídica, emite concepto sobre la procedencia de resolver el
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ANH: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Continuación de la Resolución Número i g 7 de 2016, “Por la cual se Liquida Unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011-BLOQUE LL-48.” Contrato E&P BloqueLL-48, de conformidad con los literales a) y b) del artículo 60 del Contrato en mención. 1.11 Que mediante Resolución número 426 de 19 de septiembre de 2011, se declaró resuelto el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011, Bloque LLA-48,
suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la empresa SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA. 1.12 Que la Resolución número 426 del 19 de septiembre de 2011, declaró la ocurrencia del siniestro e hizo efectiva la Póliza Única de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 1008988 expedida el 17 de junio de 2010 y sus modificaciones (certificados 1 y 2) para amparar la seriedad de la oferta presentada por SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, en el proceso de selección Open Round Colombia 2010, para el Bloque LLa-48, dado que el contratista incumplió con la obligación de entregar la garantía de cumplimiento de la Fase l. 1.13 Que la Resolución No. 426 del 19 de septiembre de 2011, fue notificada a SERVIOJEDA y a la PREVISORA S.A, de conformidad con lo estipulado por el Código Contencioso Administrativo. 1,14 Que la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 426 de 19 de septiembre de 2011 dentro del término legal y de acuerdo con lo señalado en el Código Contencioso Administrativo. 1.15 Que mediante Resolución No. 530 de 20 de diciembre de 2011, el Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, resuelve el recurso de reposición interpuesto por la PREVISORA, confirmando la Resolución No. 426 de 19 de septiembre de 2011. 1.16 Que mediante memorando No. 20134310031523 de fecha 30 de mayo de 2013, la
Gerencia de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente, remite a la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración el estado de las obligaciones sociales y ambientales para la liquidación del contrato, concluyendo: (..) “la compañía Serviojeda, no tiene obligaciones ambientales, ni sociales pendientes para el Contrato de Exploración y Producción Li-48, debido a que ésta empresa no inició las actividades del programa exploratorio que obedecieran a la necesidad de la ejecución de trámites ambientales o sociales ante las entidades correspondientes”. 1.17 Que mediante memorando No. 20155210047603 de fecha 12 de mayo de 2015, la Gerencia de Regalías y Derechos Económicos, notificó a la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración, que EL CONTRATISTA, presentaba saldos pendientes de pago por concepto de Uso de Subsuelo, por valor de (USD $ 97.053.55) y Transferencia de Tecnología por valor de (USD $24.263,39), según lo establecido en las Cláusulas 38 y 43 del Contrato E&P Bloque-LL-48. 1.18 Que mediante comunicación radicada bajo el No. 20154110294461 del 23 de diciembre de 2015, La Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración, remite a EL CONTRATISTA, acta de devolución de Áreas, la cual fue devuelta por Gestión documental, no se halló destinatario.
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de 2016, “Por la cual se Liquida Unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011-BLOQUE LL-48.” 1.19 Que mediante memorando con radicado No. 20154110163523 del 28 de diciembre de 2015, la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica, conceptuar si para efectos de proceder a liquidar el Contrato, corresponde al CONTRATISTA el pago de las inversiones asociadas a los compromisos contractuales de la Fase | no ejecutados, así como cualquier otro concepto de carácter económico como transferencias de tecnología o derechos económicos y si corresponde a la ANH su cobro. 1.20 Que mediante memorando No. !-140-2016-000855 Id: 4625 de fecha 21 de enero de 2016, la Oficina Asesora Jurídica, conceptúa que la ANH deberá llevar a cabo el trámite de liquidación del Contrato ESP Llanos-48, verificando que el contratista se encuentre a paz y salvo en todas sus obligaciones contractuales, incluido el pago de las inversiones asociadas a los compromisos contractuales de la Fase | no ejecutados, una vez quede en firme el acto administrativo que liquida el Contrato, se procederá a ejercer el cobro persuasivo o coactivo. 1.21 Que mediante comunicación con radicado No. E-411-2016-003234-ld: 8337 de fecha 03 de febrero de 2016, la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración, de conformidad con la Cláusula 72 del Contrato E&P BLOQUE LI-48 y lo previsto en la Resolución No. 426
del 19 de septiembre de 2011, convocó a SERVIOJEDA COMPAÑIA ANONIMA a suscribir el acta de liquidación por mutuo acuerdo, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación, con el fin de suscribir por mutuo acuerdo el acta de liquidación del Contrato en referencia, la cual fue devuelta por Gestión documental, no se halló destinatario. 1.22 Que mediante memorando No. 1-411-2016-003454 Id: 14767 de fecha 29 de febrero de 2016, La Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica, continuar con la Liquidación Unilateral del Contrato del asunto. 1.23 Que con la suscripción de la presente Acta de Liquidación, se formaliza la devolución del Área Contratada, según el Anexo A, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3 del Contrato. La alinderación referida a continuación, se realizó con base en el Mapa de Tierras vigente a la fecha de terminación del Contrato. 1.24 Que el Presidente de la ANH es el servidor público competente para suscribir la presente Acta de Liquidación Unilateral, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 10, del Decreto 4137 de 2011 y el numeral 3 del artículo 9, del Decreto 714 de 2012, lh. Consideraciones Juridicas 2.1. Teniendo en cuenta que el Contrato E&P Bloque LI-48, término por la Condición Resolutoria establecida en los literales a) y b) del artículo 60 del mismo, configurándose incumplimiento por parte del contratista de conformidad al literal g) de la Cláusula 67 del mencionado contrato, que la
misma se materializó a través de la Resolución número 426 del 19 de septiembre de 2011, confirmada mediante la Resolución número 530 de 20 de diciembre de 2011, y en obedecimiento ya
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ANH AGENCIA NACIONAL BE HIDROCARBUROS . Continuación de la Resolución Número i § f de 2016, “Por la cual se Liquida Unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011-BLOQUE LL-48.” a lo dispuesto en el Contrato E&P BLOQUE LI-48, artículo 72', procede la liquidación, que debe seguir a la terminación del mismo. 2.2. De acuerdo a los hechos relacionados por la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración con memorando radicado No.l-411-2016-003454 ld: 14767, tenemos que nos encontramos frente a una Liquidación Unilateral. 2.3. Le corresponde a la ANH, llevar a cabo el trámite de liquidación unilateral del Contrato ESP LI-48, mediante acto administrativo motivado, verificando que el contratista se encuentre a paz y salvo en todas sus obligaciones contractuales de las fases no ejecutadas? 2.4. Una vez quede en firme el acto administrativo, por medio del cual se liquida unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción BLOQUE LI-48, la ANH debe ejercer el cobro persuasivo o coactivo para que le sean canceladas las sumas adeudas e incluidas en el acto liquidatorio, de competencia del área de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica.
Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Con fundamento en el artículo 72 del Contrato E&P BLOQUE LI -48, Liquidar Unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de fecha 14 de marzo de 2011-Bloque L!-48, suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y Serviojeda Compañía Anónima.
ARTÍCULO SEGUNDO: Restituir treinta mil seiscientos dieciséis (30.616) hectáreas con dos mil seiscientos seis (2.606) metros cuadrados, de acuerdo con la información que se describe a continuación: 1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de las actividades relativas a este contrato, las Partes liquidarán el contrato, para lo cual suscribirán un acta de liquidación. Si dentro del plazo anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA ANH liquidará unilateralmente el contrato, cuando disponga de toda la información necesaria para este efecto, y le informará a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligaciones pendientes. 2 TERMINOS DE REFERENCIA RONDA COLOMBIA 2010, articulo 24: PROGRAMA EXPLORATORIO: (...) Tratándose de Contratos de Exploración y Producción que se suscriban como resultado de este Proceso de Selección, son de obligatorio cumplimiento aquellas actividades que hacen parte del Programa Exploratorio para la primera fase.
ARTICULO 11 CONTRATO E&P-LL48 INVERSION REMANENTE: Si EL CONTRATISTA no ejecuta en su
totalidad las inversiones obligatorias asociadas al Programa de Exploración (Precios Unitarios) de los Términos de Referencia del Proceso Ronda Colombia 2010, deberá transferir el balance no invertido a la ANH dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación de la correspondiente fase. (...) 70 OBLIGACIONES POSTERIORES: Terminado este contrato por cualquier causa y en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente sus obligaciones legales entre sí y frente a terceros así como las contraídas en este contrato. Esto incluye, para EL CONTRATISTA, asumir la responsabilidad por pérdidas y daños resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente, y cuando, por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y compensaciones de tipo legal”. Gr
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ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS continuaci on uamern 1 O7 ontinuación de la Resolución Número : de 2016, "Por la cual se Liquida Unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011-BLOQUE LL-48.” BLOQUE: LLA - 48 El área total comprendida dentro del bloque descrito a continuación es de treinta mil seiscientos dieciséis (30.616) hectáreas con dos mil seiscientos seis (2.606) metros cuadrados, la cual se encuentra completamente dentro del polígono B definido en el Artículo 4” del Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004. La información cartográfica fue tomada del Mapa político de Colombia, archivo digital del |.G.A.C, a escala 1:1'500.000. El bloque se encuentra ubicado dentro
de las jurisdicciones municipales de Tame en el Departamento de Arauca y Hato Corozal en el Departamento de Casanare. Esta área se describe a continuación, tal como aparece en el mapa que se adjunta como anexo “B’, que forma parte de este contrato, así como los cuadros correspondientes; se ha tomado como punto de referencia el Vértice Geodésico GPS-D-AR-021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyas coordenadas planas GAUSS con origen Bogotá, dátum MAGNA-SIRGAS son: N:1187424,229 metros, E:1329408,915 metros, las cuales corresponden a las coordenadas geográficas datum MAGNA-SIRGAS Latitud 6°16'57,30046" al Norte del Ecuador, Longitud 71°06'06,957657" al Oeste de Greenwich.
Punto A: De dicho vértice, se continúa con rumbo S 63° 57' 59,405" W, por una distancia de 8236,64 metros hasta llegar al punto A, cuyas coordenadas son N: 1183809,196 metros, E: 1322007,98429 metros.
Punto B: De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0° 0' 0,341" E, por una distancia de 9268,042 metros hasta llegar al punto B, cuyas coordenadas son N: 1174541,1538 metros, E: 1322007,99959 metros.
Punto C: De dicho vértice, se continúa con rumbo S 89° 42' 52,909" W, por una distancia de 1028,228 metros hasta llegar al punto C, cuyas coordenadas son N: 1174536,03378 metros, E:
1320979,78421 metros.
Punto D: De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0 48' 50,809" E, por una distancia de 141,014 metros hasta llegar al punto D, cuyas coordenadas son N: 1174395,0344 metros, E: 1320981,7878 metros. La línea “A-B-C-D” colinda en toda su extensión con el bloque JAGUAR operado por la compañía PETROMINERALES.
Punto E: De dicho vértice, se continúa con rumbo S$ 50° 21' 2,837" W, por una distancia de 0,008 metros hasta llegar al punto E, cuyas coordenadas son N: 1174395,02961 metros, E: 1320981,78202 metros.
Punto F:
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4 6 Continuación de la Resolución Namero | Y 7 de 2016, “Por la cual se Liquida Unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011-BLOQUE LL-48.” De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 59' 59,465" VW, por una distancia de 7911,665 metros hasta llegar al punto F, cuyas coordenadas son N: 1174395,05012 metros, E: 1313070,1169 metros.
Punto G: De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 59' 59,413" W, por una distancia de 63,221 metros
hasta llegar al punto G, cuyas coordenadas son N: 1174395,0503 metros, E: 1313006,89611 metros.
Punto H: De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0° 0' 0,478” W, por una distancia de 8131,558 metros hasta llegar al punto H, cuyas coordenadas son N: 1166263,4924 metros, E: 1313006,87728 metros.
Punto I: De dicho vértice, se continúa con rumbo SUR, por una distancia de 0,007 metros hasta llegar al punto |, cuyas coordenadas son N: 1166263,485 metros, E: 1313006,87728 metros.
Punto J: De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0° 0' 0,497" W, por una distancia de 161,717 metros hasta llegar al punto J, cuyas coordenadas son N: 1166101,76752 metros, E: 1313006,87689 metros.
Punto K: De dicho vértice, se continúa con rumbo S 32° 19' 1,362" W, por una distancia de 11940,429 metros hasta llegar al punto K, cuyas coordenadas son N: 1156010,8775 metros, E: 1306623,4786 metros. La línea “D-E-F-G-H-1-J-K” colinda en toda su extensión con el bloque JOROPO operado por la compañía PETROMINERALES.
Punto L: De dicho vértice, se continua con rumbo S 89° 59' 32,038" W, por una distancia de 2691,877 metros hasta llegar al punto L, cuyas coordenadas son N: 1156010,51258 metros, E:
1303931,6013 metros. La linea “K-L” colinda en toda su extensión con el bloque CANO LOS TOTUMOS operado por la compañía ADVANTAGE ENERGY.
Punto M: De dicho vértice, se continúa con rumbo N 0° 17' 34,884" W, por una distancia de 27731,019 metros hasta llegar al punto M, cuyas coordenadas son N: 1183741,16857 metros, E: 1303789,77933 metros.
Punto N:
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Hoja No. 8 de 11 ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Continuación de la Resolución Número ' eow 431 de 2016, "Por la cual se Liquida Unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011-BLOQUE LL-48.” De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 41' 14,418" E, por una distancia de 9231,925 metros hasta llegar al punto N, cuyas coordenadas son N: 1183791,5467 metros, E: 1313021,5667 metros. De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 53' 14,897" E, por una distancia de 8986,435 metros hasta llegar al punto A, punto de partida y cierre de la alinderación. CÁLCULO DE ÁREA, RUMBOS Y DISTANCIAS A PARTIR DE COORDENADAS GAUSS ORIGEN BOGOTA, DATUM MAGNA-SIRGAS Tabla de datos y Resultados para el BLOQUE LLA - 48 Jurisdicciones municipales de Tame en el Departamento de Arauca y Hato Corozal en el Departamento de Casanare
VERT | 1.187.424,229 | 1.329.408,915 8236,640 |-3.615,03 | -7.400,93 | $63°57' 59,405" W A | 1183.309,196 | 1.322.007,984 9268,042 | -9.268,04 0,02 §0°0'0341"E B 1.174.541,154 | 1.322.008,000 1028,228 | -5,12 | -1.028,22 | $89°42'52,909"W C 1.174.536,034 | 1320.979,784 141,014 | "141.00 7,00 $ 0°48" 50,809" E D 1.174.395.0384 | 1.320.981,788 0,008 0,00 -0,01 $50°21' 2,837" W E 1.174.395,030 | 1.320.981,782 7911,665 0,02 -7911,67 [N89°59 59,465" W F 1.174.395,050 | 1.313.070,117 63,221 0,00 763,22 |N89°59° 59,413" W G | 1.174.395,050 | 1.313.006,896 131,558 | -8.131.56 | -0,02 $0°0' 0,478" W H | 1.166.263,492 | 1313.008.877 0,007 0,01 0,00 SUR I 1.166.263,485 | 1.313.006,877 161,717 | -161,72 0,00 $0°0' 0,497 W J 1166.101,768 | 1.313.006.877
11940,429 [-10.090,89| -6.383,40 | $32°19'1,362"W K "| 1.156.010,878 | 1.306.623,479 2691,877 | -0,36 | -2.691,88 |S8959'32,038"W L 1.156.010,513 | 1.303.931.601 37731,019 |27.730,66 | -14182 | NO°17 34,884" W M | 1.183.741,169 | 1.303.789,779 9231,925 | 50,38 9.231,79 |N89%41'14,418" E N | 1.183.791,547 | 1.313.021,567 $986,435 | 17,65 3.986,42 |N89°53' 14,807 E A | 1.183.809,196 | 1.322.007,984
AREA DEL BLOQUE (Ha): 30.616,2606
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A ARAUCA
BLOQUE LLA 43
RTO RONDÓN QUE CONSTITUYE EL e o ANEXO -BA a | o a 2 o S$ 5 PS > o E
VERTICE GEODESICO GPS-D-AR-021 1GA.C
L COORDENADAS GAUSS CON ORIGEN BOGOTA
M N a N: 1187424228
A E: 13994089.1 5
COORDENADAS GEOGRAFICAS DATUM MAGNA SIRGAS LAT: 61857, 20046" LON: 710608.857857B F bc
H J > oe > o Ss. bn S o o = POLIGONO B = L AREA BLOQUE 2 ............ 30.616,2606 Ha
EA 100% DENTRO DEL POLÍGONO B
[DaTuss [MAGNA-SIRGAS
JESFEROIDE [wes3e
PROYECOION MERCATOR TRANSVERSA FALSOESTE $ 000.000
FALSONORTE 1000.00) MERIDIANO CENTRAL -746 077508
LATITUD DE ORIGEN 4.5962 t t T 1280000 1320000 1360000
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ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Continuación de la Resolución Número 1 9 ? o de 2016, “Por la cua! se Liquida Unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011-BLOQUE LL-48.” ARTÍCULO TERCERO: Declarar que SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA adeuda a favor de la ANH, DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTI UN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS, CON NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE AMERICA ($ USD $12.621.316,94), liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del Dólar correspondiente a la fecha en que tenga lugar su pago
efectivo. Suma correspondiente al monto de los compromisos contractuales dejados de ejecutar por SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, de acuerdo con los siguientes conceptos: OBLIGACIONES MONTO OBLIGACION Programa Exploratorio Mínimo (Clausula 6 y USD $ 3.000.000 Anexo C del Contrato) Fase | Programa Exploratorio Adicional (Clausula 6 y USD$ 9.500.000 Anexo C del Contrato) Uso del Subsuelo (Cláusula 38 y Anexo D) USD$ 97.053,55 Transferencia de Tecnología (Cláusula 43 y USD$ 24.263,39 Anexo D)
TOTAL PENDIENTE DE PAGO USD $12.621.316,94
PARAGRAFO: Del valor de la obligación tasada en este artículo, SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, adicionalmente adeuda a la ANH los intereses moratorios que se causen hasta el día del pago, los cuales deberán ser liquidados diariamente a la máxima tasa de interés moratorio vigente de los trimestres correspondientes, el valor por Uso del Subsuelo (USD $97,053,55) desde el 31 de julio de 2011, Transferencia de Tecnología
(USD $24.263,39) desde el 14 de julio de 2011, el valor de USD $12.500.000, desde que se hizo exigible la obligación, es decir desde el fin de la Fase I, esto es el 30 de junio de 2014; los cuales deberán ser pagados dentro de los ocho (8) días calendario, contados a partir de la firma de la presente Acta de Liquidación, mediante consignación en la cuenta de ahorros No. 005-55-884-1 del Banco Helm Bank, a nombre de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, circunstancia que deberá acreditar SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, ante la ANH dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo otorgado para su pago, mediante la presentación del recibo de consignación correspondiente ante la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la ANH.
ARTICULO CUARTO: Declarar que SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, mantendrá su obligación de realizar todas las actividades de abandono necesarias y restaurará las áreas devueltas conforme a lo dispuesto en el Contrato y en la Legislación Colombiana, observando las Buenas Practicas de la Industria del Petróleo.
ARTICULO QUINTO: Declarar que SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, en calidad de asignatario del área devuelta y en virtud de sus obligaciones legales y contractuales, responderá frente a las eventuales reclamaciones que se formulen en relación con la misma. Igualmente SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA mantendrá indemne, defenderá e indemnizará a la ANH y a sus empleados y propiedades por cualquier reclamo o acción que tenga como causa acciones u omisiones de SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, sus directores, agentes, personal, empleados, representantes o subcontratistas, en desarrollo y ejecución del Contrato. Así mismo, SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA mantendrá indemne, defenderá e indemnizará a la ANH y a sus empleados y propiedades por cualquier requerimiento, procedimiento, sanción o acción yO
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ANH;
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Continuación de la Resolución Número | 9 7 de 2016, “Por la cual se Liquida Unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011-BLOQUE LL-48.” adelantada por cualquier tipo de autoridad gubernamental o cualquier tercero como consecuencia de daños o perjuicios causados por acciones u omisiones de SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, sus directores, agentes, personal, empleados, representantes o subcontratistas en desarrollo y ejecución del Contrato. Cualquier costo o gasto en el que la ANH deba incurrir como consecuencia de los reclamos, acciones, requerimientos, sanciones o procedimientos anteriormente indicados, será asumido y a cargo de SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA.
ARTICULO SEXTO: Declarar que SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, en desarrollo del Contrato E&P BLOQUE-LI-48, actuó como único empleador de los trabajadores que se contrataron para el desarrollo de las actividades propias del contrato y, en consecuencia, es el Unico responsable ante las reclamaciones, acciones, requerimientos, sanciones o procedimientos legales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la Ley, etc. Cualquier costo o gasto en el que la ANH deba incurrir como consecuencia de los reclamos, acciones, requerimientos, sanciones o procedimientos
anteriormente indicados, será asumido y a cargo de SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA.
ARTICULO SEPTIMO: Notificar la presente Resolución personalmente al doctor PIETRO
MERCURIO NAPOLITANO, Representante Legal de la Compañía SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, con dirección de notificación judicial en la Calle 109 No. 19-36, oficina 502 de esta ciudad, para lo cual se enviará oficio citatorio.
ARTICULO OCTAVO: Contra la Presente Resolución, procede el recurso de Reposición conforme al artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación. Ejecutoriada la presente Resolución presta mérito ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, proceso que será adelantado por el área de Representación Judicial de la
Oficina Asesora Jurídica.
ARTICULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Expedida en Bogotá D.C., +B MAR 2018 1 NOTIFÍQY UCÚEMPSLAESE
MAURICIO DE LA MO
PRESIDENTE AGENCIA NACIONAL DEY ROCARBUROS Aprobó: Jorge Trias Visbal /Jefe Oficina Asesora Juridica/ Componente Jurídico A Vz Y) Revisó: Maria Mercedes Rozo / Vicepresidente de Contratos Hidrocarburos/Componente Técnico MO
Proyectó: Neivis Arteta Molina/Experto G3 Grado 06/ Componente Jurídico ak