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ANH - Acuerdo 0010 de 2004

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 0010 de 2004
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

ACUERDO 0010 DE 2004

(mayo 31) Diario Oficial No. 45.569, de 4 de junio de 2004 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Por el cual se aprueba un modelo de contrato de exploración y explotación de hidrocarburos. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Acuerdo 20 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.617, de 22 de julio de 2004, 'Por el cual se aprueban unas modificaciones a la Minuta número 01-2004 de un Modelo de Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos' EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numeral 8.6 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4o del Decreto-ley 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5o numeral 5.1 de este mismo decreto le atribuye dentro de sus funciones, la administración de las áreas hidrocarburíferas de la Nación y su asignación para exploración y explotación; Que el mismo decreto-ley establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las

normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen; Que de conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos está plenamente facultada por la mencionada disposición para determinar en su correspondiente reglamentación interna lo referente al procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que puedan pactarse, las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse los contratos que celebre para el cumplimiento de sus funciones; Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos expidió el Reglamento de Contratación correspondiente, mediante el Acuerdo número 008 de 2004. Por consiguiente y de conformidad con dicho reglamento, los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos que celebre la ANH tienen la naturaleza de estatales y se someten al régimen especial establecido por la propia Agencia en ejercicio de sus facultades legales; Que el Consejo Directivo de la ANH aprobó un Modelo de contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos, según consta en Acta número 015 del 26 de mayo de 2004; Que por lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1o. Aprobar como nuevo modelo de contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, la Minuta número 01-2004, la cual se anexa al presente acuerdo. □ ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2004. El Presidente,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

La Secretaria,

CLARA STELLA RAMOS S.

Agencia Nacional de Hidrocarburos MODELO DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Minuta número 01-2004 Los contratantes, a saber: Por una parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante ANH, unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por el Decreto-ley 1760 de junio 26 de 2003, con domicilio principal en Bogotá, D. C., representada por José Armando Zamora Reyes, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número... expedida en..., domiciliado en Bogotá, D. C., quien manifiesta:

1. Que en su carácter de Director General de la ANH obra en representación de esta Agencia, y

2. Que para la celebración del presente contrato ha sido autorizado por el Consejo Directivo de la AHN, según consta en... y por la otra parte,..., sociedad a) colombiana o b) organizada de acuerdo con las leyes de... con domicilio principal en..., con una sucursal establecida en Colombia y domicilio principal

en Bogotá, D. C., según la escritura pública número... del... de... de..., otorgada en la Notaría... (...ª) del Círculo de Bogotá, D. C., representada por..., mayor de edad, ciudadano..., identificado con la cédula... número... de..., quien manifiesta:

1. Que en su calidad de Representante Legal obra en representación de la compañía...

2. Que para celebrar el presente contrato está plenamente autorizado según consta en el certificado de

existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C.

3. Que manifiesta bajo la gravedad del juramento que no está incurso en causal alguna de

incompatibilidad o de inhabilidad para celebrar el presente contrato y

4. Que... ha acreditado que tiene y se obliga a mantener la capacidad financiera, la competencia técnica y las habilidades profesionales necesarias para ejecutar las actividades de que trata este contrato. La compañía antes mencionada se denominará para todos los efectos el Contratista.

Nota: Si el Contratista no tiene sucursal en Colombia al momento de la celebración del presente contrato, se incluirá el siguiente texto: Como condición resolutoria del presente contrato, el Contratista se obliga a constituir una sucursal debidamente establecida en Colombia, con domicilio principal en la

ciudad de Bogotá, D. C., dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de firma. La ANH y el Contratista hacen constar que han celebrado el contrato contenido en las siguientes

Cláusulas: Cláusula 1. Definiciones Para efectos de este contrato, las expresiones enunciadas a continuación tendrán el significado que aquí se les asigna: Los Anexos A, B y C forman parte integral de este contrato y, por lo tanto cada vez que en dichos anexos se utilicen las expresiones a que se refiere esta cláusula, ellas tendrán los mismos significados que aquí se les otorgan. 1.1 Abandono: Es el taponamiento y abandono de pozos, el desmantelamiento de construcciones y la limpieza y restauración ambiental de las áreas donde se hubieren realizado Operaciones de Exploración, Evaluación o Explotación en virtud de este contrato, conforme a la legislación colombiana. 1.2 Año: Es el período de doce (12) meses consecutivos de acuerdo con el calendario Gregoriano, contado desde una fecha específica.

1.3 año calendario: Es el período de doce meses, comprendido entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada año. 1.4 Area Contratada: Es la superficie y su proyección en el subsuelo identificada en la Cláusula 3 y alinderada en el Anexo A, en la cual el Contratista está autorizado, en virtud de este contrato, para efectuar las Operaciones de Exploración, Evaluación y Explotación de Hidrocarburos que son objeto del mismo. 1.5 Area de evaluación: Es la porción del Area Contratada en la cual el Contratista realizó un Descubrimiento y en la que ha decidido llevar a cabo un Programa de Evaluación para establecer o no su comercialidad, de acuerdo con la Cláusula 7. Esta área estará enmarcada por un polígono regular en superficie, preferiblemente de cuatro lados, que comprenderá la envolvente de la proyección vertical en superficie de la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento. 1.6 Area de Explotación: Es la porción del Area Contratada en la cual se localiza uno o más Campos Comerciales, como se establece en la Cláusula 9 (numeral 9.3) del presente contrato. El área de cada Campo Comercial comprenderá la envolvente de la proyección vertical en superficie del yacimiento o yacimientos que lo integran, y que defina el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el Decreto 3229 de noviembre 11 de 2003, o con las normas que lo modifiquen o sustituyan.

1.7 Barril: Es la unidad de medida del volumen de Hidrocarburos Líquidos que consta de cuarenta y

dos (42) galones de los Estados Unidos de América, corregidos a condiciones estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60o F) y a una (1) atmósfera de presión absoluta). 1.8 Buenas prácticas de la industria del petróleo: Son las operaciones y los procedimientos buenos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores prudentes y diligentes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades de este contrato, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de métodos y procesos adecuados para obtener el máximo beneficio económico en la recuperación final de las reservas, la reducción de las pérdidas, la seguridad operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen la ley colombiana. 1.9 Campo comercial: Es la porción del Area Contratada en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos, que el Contratista ha decidido explotar. 1.10 Declaración de comercialidad: Es la comunicación escrita del Contratista a la ANH, mediante la cual declara que el descubrimiento que ha hecho en el Area Contratada es un Campo Comercial. 1.11 Descubrimiento: <Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende que existe yacimiento descubierto de Hidrocarburos cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos, se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los Hidrocarburos y que se comporta como

unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de fluidos. Notas de Vigencia - Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.617, de 22 de julio de 2004. Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 10 de 2004: 1.11. Descubrimiento: Es el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los Hidrocarburos y que se comporta como unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petro-físicas y propiedades de fluidos, previa perforación con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos. 1.12 Descubrimiento de Gas Natural No Asociado: <Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Es el descubrimiento cuya prueba oficial de producción, en el entendido de que esa prueba sea representativa del yacimiento o yacimientos descubiertos, indique una Relación Gas Aceite (RGA) mayor a 7.000 pies cúbicos estándar de gas por cada barril de Hidrocarburos Líquidos y una composici ón molar de heptanos (C7+) menor de 4.0%. Se entiende por RGA la relación entre el volumen de Gas Natural en pies cúbicos por día y el volumen de Hidrocarburos Líquidos en barriles por día producidos por un pozo y la composición molar de heptano (C7+) como el porcentaje molar de heptanos y demás Hidrocarburos de mayor peso molecular. La Relación Gas Aceite (RGA) de un Descubrimiento que tiene varios yacimientos se determinará con

base en el promedio ponderado de la producción de cada yacimiento y la composición molar de heptano (C7+) como el promedio aritmético simple. Notas de Vigencia - Definición modificada por el artículo -1 del Acuerdo 20 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.617, de 22 de julio de 2004. Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 10 de 2004: 1.12. Descubrimiento de Gas Natural No Asociado. Es el descubrimiento cuya prueba oficial de producción, en el entendido de que esa prueba sea representativa del yacimiento o yacimientos descubiertos, indique una Relación Gas Aceite (RGA) mayor a 15.000 pies cúbicos estándar de gas por cada barril de Hidrocarburos Líquidos y una composición molar de heptanos (C7+) menor de 4.0%. Se entiende por RGA la relación entre el volumen de Gas Natural en pies cúbicos por día y el volumen de Hidrocarburos Líquidos en barriles por día producidos por un pozo y la composición molar de heptano (C7+) como el porcentaje molar de heptanos y demás Hidrocarburos de mayor peso molecular. La Relación Gas Aceite (RGA) de un Descubrimiento que tiene varios yacimientos se determinará con base en el promedio ponderado de la producción de cada yacimiento y la composición molar de heptano (C7+) como el promedio aritmético simple. 1.13 Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00) y termina a las veinticuatro horas (24:00).

1.14 Desarrollo u operaciones de desarrollo: Son las actividades y obras realizadas por el Contratista, que incluyen, sin ser este un listado exhaustivo, la perforación, completamiento y equipamiento de pozos de desarrollo; el diseño, construcción, instalación y mantenimiento de equipos, tuberías, líneas de transferencia, tanques de almacenamiento, métodos artificiales de producción, sistemas de recuperación primaria y mejorada, sistemas de trasiego, tratamiento, almacenamiento, entre otros, dentro de un Area de Explotación en el Area Contratada y fuera de ella en cuanto resulte necesario. 1.15 Exploración u operaciones de exploración: Son todos aquellos estudios, trabajos y obras que el Contratista ejecuta para determinar la existencia y ubicación de hidrocarburos en el subsuelo, que incluyen pero no están limitados a métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, y en general, las actividades de prospección superficial, la perforación de Pozos Exploratorios y otras operaciones directamente relacionadas con la búsqueda de hidrocarburos en el subsuelo. 1.16 Evaluación u operaciones de evaluación: Son todas las operaciones y actividades realizadas por el Contratista en un Area de Evaluación conforme a la Cláusula 7 de este contrato, con el propósito de evaluar un Descubrimiento, delimitar la geometría del yacimiento o yacimientos dentro del Area de Evaluación y determinar, entre otros, la viabilidad de extraer tales hidrocarburos en cantidad y calidad económicamente explotables y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social pueda causar su explotación comercial. Tales operaciones incluyen la perforación de Pozos de Exploración, la adquisición de programas sísmicos de detalle, la ejecución de pruebas de producción, y, en general,

otras operaciones orientadas a determinar si el descubrimiento es un campo comercial y para delimitarlo. 1.17 Explotación: Comprende el desarrollo y la producción. 1.18 Fecha efectiva: Es el día en que se suscribe el presente contrato y a partir de la cual se comenzarán a contar todos los plazos del mismo. 1.19 Gas natural: <Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Es la mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso a condiciones estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60ºF) y a una (1) atmósfera de presión absoluta) compuesta por los miembros más volátiles de la serie parafínica de hidrocarburos. Notas de Vigencia - Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.617, de 22 de julio de 2004. Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 10 de 2004: 1.19. Gas Natural. Es la mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, compuesta por los miembros más volátiles de la serie parafínica de hidrocarburos. 1.20 Hidrocarburos: Son todos los compuestos orgánicos constituidos principalmente por la mezcla natural de carbono e hidrógeno, así como también de aquellas sustancias que los acompañan o se derivan de ellos. 1.21 Hidrocarburos líquidos: Son todos los hidrocarburos producidos en el Area Contratada que en condiciones estándar de temperatura y presión (60 grados Fahrenheit y a una (1) atmósfera de presión

absoluta) están en estado líquido en la cabeza del pozo o en el separador, así como los destilados y condensados que se extraen del gas. 1.22 Hidrocarburos líquidos pesados: Son todos los hidroca rburos líquidos con una gravedad API igual o inferior a quince grados (15o API). 1.23 Interés moratorio: Cuando se trate de pesos, será la máxima tasa de interés moratorio legalmente permitida certificada por la autoridad competente; cuando se trate de dólares de los Estados Unidos de América, será la tasa principal LIBOR (London Interbank Borrowing Offered Rate) a tres (3) meses para los depósitos en dólares, incrementada en cuatro puntos porcentuales (LIBOR más 4%). 1.24 Mes: Período contado a partir de cualquier día de un mes calendario y que termina el día anterior al mismo día del mes calendario siguiente o, si se trata del día primero, el último día del mes en curso. 1.25 Partes: A la suscripción del contrato, la ANH y el Contratista. Posteriormente y, en cualquier tiempo, la ANH de una parte y el Contratista y/o sus cesionarios debidamente aceptados por la ANH, de la otra. Cuando la Parte Contratista esté conformada por un número plural de empresas, entre ellas designarán a una sola que actúe como su representante ante la ANH. 1.26 Período de exploración: Es el lapso de seis (6) años contado a partir de la fecha efectiva, así como cualquier prórroga otorgada, durante el cual el Contratista deberá llevar a cabo el programa exploratorio mínimo. 1.27 Período de explotación: Es, respecto de cada Area de Explotación, el lapso de hasta veinticuatro

(24) años y sus extensiones, si las hay, contado desde la fecha de la declaración de comercialidad del campo comercial correspondiente, durante el cual el Contratista deberá realizar las operaciones de desarrollo y de producción. 1.28 Plan de Explotación: Es el documento guía preparado por el Contratista de acuerdo con las Cláusulas 9 y 10 de este contrato, para adelantar la explotación técnica, eficiente y económica de cada Area de Explotación y contendrá, entre otros aspectos, el cálculo de reservas de hidrocarburos, la descripción de facilidades de Producción y transporte de hidrocarburos, los pronósticos de Producción de hidrocarburos para el corto y mediano plazo, un programa de abandono y los programas de trabajos de explotación para lo que resta del año calendario en curso o del año calendario siguiente. 1.29 Pozo exploratorio: <Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Es un pozo a ser perforado por el Contratista en el Area Contratada en busca de yacimientos de Hidrocarburos, en un área no probada como productora de Hidrocarburos, o para encontrar yacimientos adicionales a un Descubrimiento o para extender los límites de los yacimientos conocidos de un Descubrimiento. Notas de Vigencia - Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.617, de 22 de julio de 2004. Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 10 de 2004: 1.29 Es un pozo a ser perforado por el Contratista en el Area Contratada en busca de yacimientos

de hidrocarburos, en un área no probada, o para encontrar yacimientos adicionales a un descubrimiento o para extender los límites de los yacimientos conocidos de un descubrimiento. 1.30 Producción u operaciones de producción: Son todas las operaciones y actividades realizadas por el Contratista en un Area de Explotación en relación con los procesos de extracción, recolección, tratamiento, almacenamiento y trasiego de los hidrocarburos hasta el punto de entrega, el abandono y las demás operaciones relativas a la obtención de hidrocarburos. 1.31 Programa exploratorio mínimo: <Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 2004.

El nuevo texto es el siguiente: > Es el Programa de Operaciones de Exploración pactado en la Cláusula 6 (numeral 6.1) de este contrato, que el Contratista se obliga a ejecutar, como mínimo, durante cada fase del Período de Exploración en la que entre.

Notas de Vigencia - Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.617, de 22 de julio de 2004. Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 10 de 2004: 1.31 Es el programa de Operaciones de Exploración pactado en la Cláusula 6 (numeral 6.1) de este contrato, que el Contratista se obliga a ejecutar, como mínimo, durante cada fase del periodo de exploración. 1.32 Programa exploratorio posterior: Es el programa de Operaciones de Exploración que el Contratista se obliga a ejecutar con posterioridad a la finalización del período de exploración, conforme a lo

estipulado en la Cláusula 5 (numeral 5.5). 1.33 Programa de evaluación: Es el plan de operaciones de evaluación presentado por el Contratista a la ANH, según la Cláusula 7 de este contrato, con el pro pósito de evaluar un Descubrimiento y determinar si se trata de un campo comercial. La ejecución del programa de evaluación y presentación de informe de resultados a la ANH son requisitos para declarar si un descubrimiento es un campo comercial. 1.34 Programa de trabajo: Es la descripción de las actividades y de las operaciones de exploración, evaluación y/o explotación del Area Contratada en los términos de este contrato. El programa de trabajo incluirá el cronograma conforme al cual el Contratista comenzará y completará las actividades y el presupuesto correspondiente. 1.35 Punto de entrega: <Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Es el sitio acordado por las Partes donde se mide la producción de Hidrocarburos de cada campo en las especificaciones mínimas de entrada a cualquier sistema de transporte, que use el Contratista con el objeto de determinar el volumen de Hidrocarburos correspondientes a las regalías y el volumen de Hidrocarburos del Contratista. Notas de Vigencia - Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.617, de 22 de julio de 2004. Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 10 de 2004: 1.35 Es el sitio acordado por las Partes donde se mide la producción de hidrocarburos de cada

campo comercial en las especificaciones mínimas de entrada a cualquier sistema de transporte o refinación, con el objeto de determinar el volumen de hidrocarburos correspondientes a las regalías y el volumen de hidrocarburos del Contratista. Cláusula 2. Objeto 2.1 Objeto: Por virtud del presente contrato se otorga exclusivamente al Contratista el derecho de explorar el Area Contratada y de explotar los hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área. El Contratista tendrá derecho a la parte de la producción de los hidrocarburos provenientes del Area Contratada que le correspondan, de acuerdo con la Cláusula 14 de este contrato. 2.2 Alcance: El Contratista, en ejercicio de ese derecho, adelantará las actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades y operaciones de exploración, evaluación, desarrollo y producción, dentro del Area Contratada. 2.3 Exclusión de derechos sobre otros recursos naturales: Los derechos otorgados en este contrato se refieren en forma exclusiva a los hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro del Area Contratada, y, por consiguiente, no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir en dicha área. Cláusula 3. Area Contratada 3.1 Extensión: El Area Contratada comprende una extensión total de aproximadamente _____ hectáreas. Esta área es la descrita en el Anexo "A", que forma parte de este contrato y se encuentra localizada en la(s) jurisdicción(es) municipal(es) de _____. El Area Contratada se reducirá

gradualmente de acuerdo con lo señalado en esta cláusula. 3.2 Restricciones: En el caso de que una porción del Area Contratada se extienda a áreas comprendidas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente, o cuando sobre el área contratada se extiendan zonas con las mismas características anteriormente señaladas, el Contratista se obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas impongan las autoridades competentes. La ANH no asumirá responsabilidad alguna a este respecto. Toda vez que la ANH conozca de una pretensión de propiedad privada de los hidrocarburos del subsuelo dentro del Area Contratada, le dará el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones legales. 3.3 Devolución de áreas en exploración, de evaluación, y de explotación: El Contratista devolverá las áreas en exploración, de evaluación y explotación en todos los casos previstos e n este contrato como causales de devolución, bien por renuncia, por vencimiento de los plazos, por los casos previstos en la cláusula 8 (numeral 8.2), o por no llevar a cabo las actividades de los correspondientes Programas de Trabajo o, en general, por cualquier otra causa contractual que imponga al Contratista la obligación de devolver el área respectiva. 3.4 Devoluciones voluntarias: En cualquier momento el Contratista podrá hacer devoluciones parciales del Area Contratada, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato. Si tales devoluciones voluntarias se efectúan durante la vigencia del período de

Exploración, se contabilizarán para efectos de la devolución obligatoria de áreas. 3.5 Restauración de las áreas devueltas: El Contratista realizará todas las actividades de Abandono necesarias y restaurará las áreas devueltas conforme a lo dispuesto en la legislación colombiana y en este contrato. 3.6 Delineación de las áreas devueltas: Las áreas devueltas por el Contratista comprenderán el menor número posible de bloques rectangulares contiguos limitados por líneas en dirección norte-sur y esteoeste, siguiendo una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". 3.7 Formalización de devoluciones de áreas: Toda devolución de áreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada por las Partes. Cláusula 4. Duración y períodos 4.1 Duración: La duración de este contrato se determinará de acuerdo con las siguientes cláusulas. 4.2 Período de exploración: El período de exploración tendrá una duración de seis (6) años a partir de la Fecha Efectiva y se divide en las fases que se describen a continuación. La primera fase del período de exploración comienza en la fecha efectiva y las siguientes fases, el día calendario inmediatamente siguiente a la terminación de la fase que la precede: Fase 1... Fase 2... Fase 3... Fase n... 4.2.1 Derecho de renuncia en el período de exploración: Durante el transcurso de cualquiera de las fases del período de exploración, el Contratista tendrá derecho a renunciar al presente contrato, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente el programa exploratorio mínimo de la fase en curso y las

demás obligaciones a su cargo. Para tal efecto, el Contratista dará aviso escrito a la ANH, previamente a la terminación de la fase en progreso. 4.2.2 Prórroga de una fase del período de exploración: A solicitud del Contratista la ANH prorrogará la fase en progreso del período de exploración, hasta la terminación de la perforación de los pozos exploratorios y/o la adquisición del programa sísmico y dos (2) meses más, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que las operaciones de exploración antes mencionadas formen parte del programa exploratorio mínimo y se hubieren iniciado por lo menos un (1) mes antes de la fecha de terminación de la respectiva fase del período de exploración; b) Que el Contratista haya ejecutado en forma ininterrumpida tales operaciones de exploración, y c) Que no obstante la diligencia aplicada para la ejecución de tales operaciones de exploración, el Contratista estime razonablemente que el tiempo restante es insuficiente para concluirlas antes del vencimiento de la fase en curso. Con la solicitud de prórroga, el Contratista entregará a la ANH los documentos en los que fundamenta su solicitud y la garantía correspondiente, conforme a los requisitos estipulados en la Cláusula 22 de este contrato. 4.2.3 Terminación del contrato por vencimiento del período de exploración: <Numeral modificado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Al vencimiento del Período de Exploración terminará el contrato si no existe un Area de Evaluación, un Area de Explotación o un Descubrimiento realizado por el Contratista en la última fase del Período de Exploración en el Area

Contratada. En este caso el Contratista devolverá a la ANH la totalidad del Area Contratada, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones y queda obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Abandono, acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados, que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas y que ha realizado las labores de limpieza y restauración ambiental de conformidad con la normatividad aplicable. Notas de Vigencia - Numeral modificada por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.617, de 22 de julio de 2004. Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 10 de 2004: 4.2.3 Al vencimiento del período de exploración terminará el contrato si no existe un Area de Evaluación o un Area de Explotación en el Area Contratada. El Contratista devolverá a la ANH la totalidad del Area Contratada, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones. En todo caso, el Contratista queda obligado a devolver la totalidad del Area Contratada y a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Abandono, acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados, que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas y que ha realizado las labores de limpieza y restauración ambiental de conformidad con la normatividad aplicable. 4.3 Período de explotación: El período de Explotación se predica separadamente respecto de cada Area de Explotación y, por lo tanto, todas las menciones a la duración, extensión o terminación del período de Explotación se refieren

a cada Area de Explotación en particular. 4.3.1 Duración. El período de explotación tendrá una duración de veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha

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