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ANH - Acuerdo 02 de 2022

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 02 de 2022
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

PA A po E el s f du et ur to o dos Minenorgía

AGENCIA MACONAL DÉ NIDIOCARBUJROS

002

ACUERDO No. DE 2022

Por el cual se modifican los Anexos Técnicos del Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica de las actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera, adoptado mediante Acuerdo No. 008 de 2021 Página 1 de 3 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSANH En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 6 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 1760 de 2003, al disponer la escisión de la Empresa Colombiana de Petróleos — ECOPETROL - y la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH -, asignó a esta última dentro de sus funciones, según el artículo 5, numeral 5.6, la de “Administrar la información técnica existente y la que en el futuro se adquiera en el país y asegurar su preservación, integralidad y utilización como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos”. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 17, artículo 3 del Decreto 714 de 2012, corresponde entre otras funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH: “Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y

explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral”. Que a su vez, y de conformidad con el numeral 6 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011, y el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, le corresponde al Consejo Directivo de la ANH, "Establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos". Que teniendo en cuenta lo anterior, es función del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, adoptar y reglamentar un Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica. Que en la sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos celebrada el 29 de junio de 2021, según consta en el Acta No. 9 de 2021, se aprobó el Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica de las actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera con sus respectivos lineamientos y anexos, Manual que fue adoptado mediante el Acuerdo No. 008 del 16 de septiembre de 2021. Que en el Anexo Técnico N.”1 del Acuerdo No. 008 de 2021, Información Geofísica, numerales 1.4.3 Aerogravimetría, 1.4.3.1 Adquisición, entre los datos gravimétricos a entregar, se hace referencia a las coordenadas Magna-Sirgas Central (Bogotá).

Que en el Anexo Técnico n.1 ibídem, respecto a la Información Geofísica, numerales 1.4.5 Aeromagnetometría, 1.4.5.1 Adquisición, entre los datos magnéticos que se deben entregar, se hace referencia a las coordenadas Magna-Sirgas Central (Bogotá). Que en el Anexo Técnico n.”2 del Acuerdo No. 008 de 2021, Operaciones de pozos, numeral 2.8.1.1 Informe final de Geología e Ingeniería, Sección 1, en cuanto a la Información general del pozo se establece que se debe incluir, entre otra información, las “Coordenadas de superficie y fondo (datum Magna Sirgas y origen local correspondientes a la zona donde se ubica el proyecto (Bogotá, este, oeste)”. Que en el Anexo Técnico n.'4 del Acuerdo No. 008 de 2021, Estándar cartográfico para la entrega de información geográfica al Banco de Información Petrolera (BIP), numeral 4.4. Consideraciones generales, se establece que toda la información geoespacial entregada al BIP y que se produzca como resultado de una actividad de exploración y producción enmarcada en los diferentes tipos de contratos que se rigen por el referido Manual, debe cumplir como mínimo, entre otros, con los siguientes lineamientos: “Marco de referencia MAGNASIRGAS, asociado al elipsoide GRS80 (Global Reference System 1980, equivalente a WGS84 (World Geodetic System 1984). La información tipo vector o ráster será entregada en coordenadas planas referidas al Datum MAGNA-SIRGAS origen Central (Magna Colombia Bogotá)”.

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ACUERDO No. DE 2022

Por el cual se modifican los Anexos Técnicos del Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica de las actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera, adoptado mediante Acuerdo No. 008 de 2021 Página 2 de 3 Que por disposición legal, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi( IGAC)t iene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a ia elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobiemo Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar ios procesos de planificación y ordenamiento territorial. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, expidió la Resolución No. 370 del 16 de junio de 2021 "Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia", publicada en el Diario Oficial No. 51.722 del 01 de julio de 2021, donde se resolvió, entre otras, "Establecer la proyección cartográfica "Transverse Mercator" como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado "Origen Nacional", referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado MAGNA-SIRGAS, asociado al Elipsoide GRS60, asi: (...) La denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNA-SIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por el

European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. (...) La cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial. (...) Los levantamientos de coordenadas realizados para fines oficiales deberán convertirse a Origen Nacional conforme a los parámetros establecidos en esta resolución. (...)"■, asi mismo, se resolvió derogar la Resolución IGAC No. 399 del 2011. Que adicionalmente, la Resolución 370 de 2021 establece la obligación para las entidades públicas de disponer el sistema de proyección cartográfica oficial para la cartografía producida o actualizada, así como convertir a origen nacional los levantamientos de coordenadas realizados para fines oficiales. Que teniendo en cuenta la expedición de la Resolución IGAC No. 370 del 16 de junio de 2021 y la vigencia de ella a partir de su publicación en el Diario Oficial, se hace necesario modificar los Anexos Técnicos del Manual de Entrega de información Técnica y Geológica de las actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera, adoptado mediante Acuerdo No. 008 de 2021. Que ia DIMAR es la entidad del Gobiemo Nacional encargada de producir la Cartografía Náutica Oficial de los espacios marítimos jurisdiccionales, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1.984, así es como, a través de lo estipulado en el Reglamento Marítimo Colombiano-REMAC 4 Actividades Marítimas. Parte 5: Asuntos hidrográficos, batimétricos, oceanográficos, metrológicos y científicos. Titulo 1. De

los levantamientos hidrográficos y la generación de información batimétrica en espacios marítimos y fluviales colombianos. Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión ordinaria no presencial, celebrada el 2 de junio de 2022, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo "Por el cual se modifican los Anexos Técnicos del Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica de las actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera, adoptado mediante Acuerdo No. 008 de 2021". Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

RESUELVE

Artículo 1. Modificar los Anexos Técnicos No 1,2 y 4 del Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica de las actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera, adoptado mediante Acuerdo No. 008 de 2021, en lo pertinente al sistema de referencia espacial, así: Cuando la información sea requerida en coordenadas planas, el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNA-SIRGAS I Origen-Nacional y cuando se trate de información requerida en coordenadas geográficas, debe estar referida al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado MAGNASIRGAS asociado al elipsoide GRS80 (Global Reference System 1980, equivalente a WGS84 (World Geodetic System 1984). j ' N H == ú es de todos Minenergja

HIDROCARBUROS

002

ACUERDO No. DE 2022

Por el cual se modifican los Anexos Técnicos del Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica de las actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera, adoptado mediante Acuerdo No. 008 de 2021 Página 3 de 3 Cuando se trate de información en territorio continental, el sistema de proyección cartográfica y el datum oficial de referencia será el que establezca el Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC o la entidad que haga sus veces. Cuando se trate de información en espacios marítimos y fluviales colombianos, bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima - DIMAR, el sistema de referencia de coordenadas será el que establezca dicha autoridad o la entidad que haga sus veces. Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.. alos 25 JUL 2022 El presiden sejo Directivo, e El secretario del Consejo Directivo, ERC Juan Felipe Neira Castro Gerente de Asuntos Legales y Contratación

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