ANH - Acuerdo 04 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 04 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
ACUERDO No. DE “Por el cual se modifica el Acuerdo 06 de 2020, mediante el que se adoptó el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de Proyectos de Investigación en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral”. Página 1 de 3 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, el numeral 6 del artículo 3 y los numerales 6 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, expide el presente Acuerdo CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo 06 de 11 de septiembre de 2020, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos estableció el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales para el desarrollo de Proyectos de Investigación, en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral. Que por Acuerdo 07 de 9 de octubre de 2020, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos aprobó los Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal, FH-PH, así como el Modelo de Contrato Especial de Proyecto de Investigación y sus anexos. Que el 29 de octubre de 2020, mediante Acuerdo 08 del mismo año, que para todos los efectos constituye la Adenda No. 2 a los Términos de Referencia del Proceso de Selección, el Consejo Directivo de la ANH
confirió a la Entidad la facultad de adelantar una Segunda Ronda, en caso de que la Primera no se hubieren recibido propuestas, las recibidas no fueren válidas o se adjudicaran menos de cuatro (4) Contratos Especiales de Proyecto de Investigación. Que mediante Acuerdo 09 de 24 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo de la ANH dispuso que, en aplicación del principio de igualdad y en razón a que los Proyectos a ejecutar bajo los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación adjudicados en Primera y Segunda Ronda del Proceso de Selección comparten igual objeto y naturaleza, al titular del Contrato Especial adjudicado en la Primera Ronda del certamen, le asiste el derecho a acogerse a la minuta de Contrato que se adopte para la Segunda Ronda. Que en procura de reconocer la totalidad de las inversiones y costos en que incurra el Contratista en desarrollo del Proyecto de Investigación, además de la inversión ejecutada en el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, aquella que realice en actividades no operaciones y por otros conceptos directamente relacionados con dicho Proyecto con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 328 de 2020, podrán ser objeto de acreditación de compromisos en los términos del Artículo 17 del Acuerdo 06 de 2020, que se modifica por el presente Acuerdo. Que la ANH adoptará una tabla de precios unitarios de las actividades que componen el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, con el propósito de ofrecer a los titulares de los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación la posibilidad de optar por una modalidad de acreditación de compromisos, conforme a la cual la inversión a acreditar corresponde a la que la tabla de precios unitarios
atribuye a las actividades ejecutadas por el Contratista. Que conforme a las modificaciones adoptadas mediante el presente Acuerdo, e identificada la conveniencia de introducir algunos cambios a la Minuta de Contrato Especial de Proyecto de Investigación de la Segunda Ronda del Proceso de Selección, procede la modificación pertinente de los textos aprobados mediante Acuerdo 07 de 2020. Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH, por el término de once (11) días hábiles, entre el 28 de diciembre de 2020 y el 13 de enero de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los Interesados, las cuales fueron ACUERDO No. DE “Por el cual se modifica el Acuerdo 06 de 2020, mediante el que se adoptó el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de Proyectos de Investigación en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral”. Página 2 de 3 examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes. Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que pueda tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la Agencia Nacional de Hidrocarburos respondió el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, y
concluyó que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que las disposiciones contenidas en este Acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y, en consecuencia, no hay necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de dicha Superintendencia. Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la ANH, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 17 del Acuerdo 06 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 17. Acreditación de Compromisos. La inversión ejecutada en el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales; en actividades no operacionales necesarias para el desarrollo del Proyecto de Investigación; así como en todas aquellas actividades que el titular someta a verificación de la ANH con tal propósito, incluso en exceso de lo ofrecido en la Propuesta, incluidas las ejecutadas desde la entrada en vigencia del Decreto 328 de 2020, siempre que estén directamente relacionadas con el Proyecto, confieren al titular del respectivo Contrato Especial de Proyecto de Investigación el derecho de acreditar el valor en ellas invertido al: 17.1 Cumplimiento de los compromisos del Programa Exploratorio Mínimo, Adicional y Posterior de Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales, Contratos Adicionales, Convenios o Convenios Adicionales o Contratos de Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales que se suscriban como consecuencia del ejercicio del Derecho de Nominación de Área a que refiere el artículo 11 del presente Acuerdo, u otros Contratos que se
celebren con la ANH con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos. 17.2 Cumplimiento de compromisos exploratorios pendientes de ejecutar o inversión remanente en favor de la ANH de contratos y convenios de exploración y producción suspendidos, o que hayan sido objeto de renuncia a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, previa verificación por parte de la entidad del valor ejecutado en el desarrollo del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales. El Contratista podrá solicitar la acreditación de la inversión ejecutada en el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales cada seis (6) meses, siguiendo el procedimiento dispuesto para el efecto en el Contrato, con el objeto de reducir el monto de la garantía de cumplimiento a que alude el artículo 20 del presente Acuerdo. También se acreditará el monto de los pagos realizados en favor de la ANH por concepto de inversión remanente o no ejecutada en el desarrollo del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales. Parágrafo. La inversión a acreditar podrá corresponder a aquella establecida en la tabla de precios unitarios elaborada por la ANH, o a la inversión efectivamente ejecutada en las actividades a que refiere el primer párrafo del presente Artículo, de acuerdo con la opción que para el efecto seleccione el Contratista en cuanto a la modalidad de acreditación de compromisos, que deberá informar a la ANH antes de radicar el Estudio de Impacto Ambiental para la obtención de la correspondiente licencia durante la Etapa Previa del Contrato”. ACUERDO No. DE “Por el cual se modifica el Acuerdo 06 de 2020, mediante el que se adoptó el reglamento de selección de
contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de Proyectos de Investigación en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral”. Página 3 de 3 ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 11.5 del Acuerdo 06 de 2020, el cual quedará así: “11.5 Requisitos de la contraoferta: Además de los documentos necesarios para la Habilitación, en caso de que no se cuente con esta, la contraoferta debe contener el Programa Exploratorio Mínimo y Adicional, el Derecho Económico de Participación en la Producción (X%) y la promesa de pago al Contratista que ejerció el Derecho de Nominación de Área de la inversión efectivamente ejecutada en el correspondiente Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, hasta por el monto comprometido en el respectivo Contrato. La promesa de pago no incluirá el valor que hubiere sido acreditado al cumplimiento de los compromisos exploratorios de otros contratos o convenios.
Parágrafo: Los Contratistas que hayan sido habilitados en los términos del artículo 5 del presente Acuerdo para la realización del Contrato Especial de Proyecto de Investigación se considerarán habilitados para el Contrato resultante del ejercicio del Derecho de Nominación de Área. Las facilidades que hayan sido construidas para la ejecución del Contrato Especial de Proyecto de Investigación, podrán ser utilizadas en beneficio de la operación del contrato resultante del ejercicio del Derecho de Nominación de Área. Dichas facilidades también podrán ser utilizadas en los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales y en los Contratos Adicionales de Exploración y Producción de
Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, cuando se levante la suspensión de los mismos mediante régimen jurídico que permita su desarrollo.” ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 07 de 2020, el presidente de la ANH está facultado para dirigir y administrar el proceso de contratación, siempre y cuando se observe lo establecido en los Acuerdos que lo rigen, incluyendo la realización de eventuales modificaciones a los textos de los Términos de Referencia definitivos de la Segunda Ronda del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación y la correspondiente minuta de Contrato. El presente Acuerdo rige desde su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los El presidente del Consejo Directivo, Diego Mesa Puyo Ministro de Minas y Energía La secretaria del Consejo Directivo, Mariela Hurtado Acevedo Gerente de Asuntos Legales y Contratación (E)