ANH - Acuerdo 05 de 2022
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 05 de 2022
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
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ACUERDO No. DE 2022
Por el cual se adoptan criterios para la Administración de Contratos y Convenios para actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el articulo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del articulo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011, y CONSIDERANDO Que el articulo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de detenninar en sus reglamentos Internos los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Que conforme a la Ley 4137 de 2011, corresponde al Consejo Directivo definir tos criterios de administración y asignación de las áreas; al tiempo que establecer las reglas y criterios de gestión y seguimiento de estos, para surtir la administración integral de las reservas y recursos de Hidrocarburos propiedad de la Nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, asi como la contribución a la seguridad energética del pais. Que, en ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo Directivo, resulta necesario definir lineamientos y criterios generales aplicables a la gestión, ejecución, liquidación y supervisión de los
Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos u otros contratos o convenios con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos que atiendan a la naturaleza de estos contratos y a la realidad de las condiciones técnicas y operacionales del sector de los Hidrocarburos, asi como a la evolución y los cambios económicos naturales en la ejecución contractual, tomando como base la experiencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH en la gestión contractual, en aras de contribuir al desarrollo económico y social del pais, mediante el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos petroleros. Que, con sujeción a lo dispuesto en el articulo 8, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de reglamento se publicó en la página electrónica de la ANH por término de ocho dias, entre el 1 y el 8 de julio de 2022, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron los ajustes que la Entidad estimó pertinentes. Que en cumplimiento del articulo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que pueda tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el
cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este Acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no es necesario informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión extraordinaria No. 8 de 2022, celebrada el 18 de julio de 2022, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo "Por el cual se adoptan criterios para la Administración de Contratos para actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos". Aveni<>8 Calle 26 N° 596 5 Piso 2. Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C.- Colombia Teléfono (PBX) ■►57(1)5931717 wwwaniigov.co
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ACUERDO No. DE 2022
Por el cual se adoptan criterios para la Administración de Contratos y Convenios para actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos Página 2 de 3 En mérito de lo expuesto, ACUERDA Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto definir lineamientos generales aplicables a la gestión, ejecución, terminación, liquidación y supervisión de los Contratos de Evaluación Técnica, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos u otros contratos o convenios con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos.
Artículo 2. Principios: Los Contratos se rigen en todas sus partes por las leyes colombianas, su ejecución y administración observará los principios de Transparencia, Economía y Responsabilidad establecidos en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, de Función Administrativa y Gestión Fiscal del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y los Principios de Responsabilidad Técnico-Científica, Responsabilidad Ambiental, y los principios orientadores del Derecho Civil y Mercantil que se señalan a continuación: Responsabilidad Técnico-Científica: El cumplimiento de las obligaciones contractuales y la supervisión que de su ejecución hace la ANH se desarrollará de manera oportuna, profesional, diligente, responsable, eficaz y eficiente desde los puntos de vista jurídico, administrativo, técnicocientífico y económico - financiero.
Responsabilidad Ambiental: Es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y Licencias Ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respecto.
Autonomía de la voluntad: Como regla general, todos los Contratos y Convenios referidos en el Artículo 1 del presente Acuerdo están regidos por lo pactado en los correspondientes negocios jurídicos o instrumentos contractuales.
En los eventos en los que, con ocasión de la dinámica de ejecución contractual sea necesario definir
parámetros diferentes a los consignados en las minutas contractuales y en los reglamentos para la consecución del objeto del contrato, las decisiones que los adopten deberán ser las que precise el Consejo Directivo de la ANH mediante la adopción de los Acuerdos expedidos en el marco de sus funciones, a los que, en todo caso, los contratistas podrán solicitar acogerse.
Buena fe: Los Contratos y Convenios se regirán bajo este principio, siendo extensible no solo a lo pactado contractualmente, sino a todas las actividades técnicas, sociales, económicas y ambientales, entre otras, que sean desarrolladas para cumplir el objeto contractual.
Artículo 3. Cesiones: En los eventos de cesiones de los Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH, las capacidades y requisitos del Cesionario de la transacción, serán evaluados conforme a los criterios y condiciones señalados en los Términos de Referencia o Reglas del último Proceso Competitivo adelantado por la ANH. Artículo 4: Modificaciones: Las modificaciones a los Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH, deben regirse y ajustarse a los lineamientos y criterios que adopte el Consejo Directivo en esta materia y los
ACUERDO No.. DE 2022
Por el cual se adoptan criterios para la Administración de Contratos y Convenios para actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos Página 3 de 3 contratistas podrán acogerse a las mismas. La administración de la ANH remitirá periódicamente al Consejo Directivo informe ejecutivo de las modificaciones a los contratos suscritas en virtud del
presente artículo. Artículo 5. Terminación: Los Contratos y Convenios celebrados por la ANH terminan por la ocurrencia de las causales estipuladas en los mismos, lo que da lugar a la extinción de los derechos otorgados. Las obligaciones y prestaciones contraídas y su exigibilidad permanecen vigentes hasta la liquidación definitiva de los Contratos en los términos que señale cada minuta. Lo anterior, sin perjuicio de la prolongación de los efectos de las obligaciones laborales y en materia de Responsabilidad Civil Extracontractual de conformidad con lo que señala la Ley. Artículo 6, Transitorio. Se extiende el término previsto en el Artículo 3 del Acuerdo 10 de 2021 para la perforación de pozos exploratorios del tipo A2 o A3, mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la expedición de dicho acuerdo y/o hasta que el Consejo Directivo de la ANH determine cesar su aplicación. Artículo 7. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 2 5 JUL 2022 El presidente del Consejo Directivo, Alejandro|Niño Avella Gerente de Asuntos Legales y Contratación (e) Avenida Calle 28 N9 59 -- 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana da la Infraestructura - Bogotá D.C. — Colombia Teláfono (PBX): + 87(1) 5933747 www,anh.gov.co