ANH - Acuerdo 1 de 2009
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 1 de 2009
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 1 de 2
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO No. 01 pe 19 FEB. 2009 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación misional de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se derogan unas disposiciones” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° numeral 8.6 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 332 de la Constitución Política establece que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que de conformidad con los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ley 1760 de 2003, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) fue creada como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, cuyas funciones comprenden la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, la administración de la información técnica existente y la que en el futuro se adquiera en el pais y asegurar su preservación, integralidad y utilización como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos. Que el artículo 5, numeral 5.3, ibídem, prevé como una de las funciones a cargo de la ANH “Diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80
promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen”. Que en virtud del artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los procedimientos de contratación que fundados en dicho artículo sean reglamentados, precisarán las modalidades de selección de los contratistas, las potestades o cláusulas excepcionales que podrán pactarse, las cuantías, trámites y disposiciones que desarrollen “el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta ley”. Que en los términos de las disposiciones internas para la contratación administrativa e inspección y seguimiento contractual, adoptadas mediante Resolución 481 de 2008, del Director General, se denomina contratación administrativa a la que se rige por el Estatuto General de la Contratación Administrativa-numeral 1.1., sección |, capitulo 1 ibídemny por contratación misional a la que está sujeta a la legislación especial en consonancia con el artículo 76 de la Ley 80 de 1993-numeral 1.3, sección |, capitulo 1 ibidem-.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 2 ANA= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO No. Q 1 pe 19 FEB. 2009 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación misional de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se derogan unas disposiciones” Que el Consejo Directivo de la ANH, en su sesión de 19 de febrero de 2009, impartió su aprobación
“Por medio del cual se adopta el manual de contratación misional de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se derogan unas disposiciones” Que el Consejo Directivo de la ANH, en su sesión de 19 de febrero de 2009, impartió su aprobación para adoptar el nuevo manual de contratación misional. Que por lo anterior, ACUERDA: Artículo 1°. Adoptar el reglamento para la contratación misional cuyo texto se adjunta al presente Acuerdo. Artículo 2”. El Acuerdo aprobado rige a partir de la fecha de su publicación y deroga integramente las disposiciones consagradas en los Acuerdos 0035 de 2004, 33 de 2006, dictados por el Consejo Directivo, y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 3°. Los procesos de contratación misional que se encuentran en curso para la fecha en que entre en vigencia el presente Acuerdo, podrán culminarse con sujeción a las normas vigentes al momento de su apertura o de conformidad con los procedimientos consagrados en este reglamento.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 FEB, 2003 HI] HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRÉS Presidente Lid alo Dto bio Secretario pu)01 Reglamento de Contratación Misional
AGENCIA NACIONAL DE
HIDROCARBUROS Reglamento de Contratación Misional Versión Final Febrero de 2009
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
(ANH) Reglamento de Contratación Misional 2009 Capítulo I Disposiciones Generales Sección 1 1
Versión Final Febrero de 2009
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
(ANH) Reglamento de Contratación Misional 2009 Capítulo I Disposiciones Generales Sección 1 1 1 9 FEB. 2009Reglamento de Contratación Misional Objeto y Alcance
1. Objeto: 1.1 En desarrollo de lo previsto en los artículos 76 de la Ley 80 de 1993 y 4 del decreto 1760 de 2003, el presente reglamento regirá la actividad contractual de la ANH necesaria para el cumplimiento de su objetivo misional de administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en particular los requeridos para la evaluación, preparación, promoción y administración de áreas; con excepción de los contratos para la asignación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación, a los que se aplicará el reglamento especial previsto para el efecto. 1.2 En tal virtud, el presente reglamento regirá durante las etapas de planeación, selección, celebración, ejecución y liquidación de todos los contratos comprendidos en su objeto, y en particular sobre los siguientes: 1.2.1 Contratos de gestión del conocimiento, dentro de los cuales se entienden comprendidos, entre otros, los siguientes: 1.2.1.1 Contratos tendientes a desarrollar políticas institucionales relacionadas con las actividades nacionales de exploración y producción de hidrocarburos; 1.2.1.2 Contratos para la elaboración de estudios relacionados con la evaluación y actualización del potencial hidrocarburifero del país; 1.2.1.3 Contratos para el diseño de nuevas tipologías
hidrocarburos; 1.2.1.2 Contratos para la elaboración de estudios relacionados con la evaluación y actualización del potencial hidrocarburifero del país; 1.2.1.3 Contratos para el diseño de nuevas tipologías contractuales relacionadas con las actividades de exploración y producción de hidrocarburos; 2 19 FEB, 200901 Reglamento de Contratación Misional 1.2.1.4 Contratos para el desarrollo de estudios ambientales relacionados con la gestión misional de la ANH; 1.2.1.5 Contratos para la generación y estructuración de nuevas oportunidades exploratorias; 1.2.1.6 Estudios de sísmica; 1.2.1.7 Todos los demás contratos cuyo objeto consista en el desarrollo de actividades de consultoría relacionadas con el objetivo misional de la ANH. 1.2.2 Contratos vinculados a la promoción de áreas y a la administración integral de las reservas de hidrocarburos, categoría dentro de la cual se entienden comprendidos, entre otros, los siguientes: 1.2.2.1 Contratos para el desarrollo de actividades publicitarias de la ANH, tendientes a promocionar las áreas hidrocarburiferas de la Nación, a efecto de incrementar la vinculación de compañías nacionales o extranjeras para el desarrollo de nuevos contratos de exploración y producción o de evaluación técnica; 1.2.2.2 Contratos requeridos para el montaje de eventos institucionales de carácter misional; 1.2.2.3 Contratos para la asistencia a las compañías petroleras en el proceso de vinculación a proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos;
eventos institucionales de carácter misional; 1.2.2.3 Contratos para la asistencia a las compañías petroleras en el proceso de vinculación a proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos; 1.2.2.4 Contratos para la administración de la información tecnológica y técnica que requiera la ANH para el desarrollo de su actividad misional; 19 FEB. 200901 Reglamento de Contratación Misional 1.2.2.5 Contratos para la adquisición de bienes y servicios requeridos para el normal desarrollo de la actividad misional de la ANH, tales como: a. Adquisición de equipos especializados de cómputo; b. Adquisición de software especializado;
C. Análisis de laboratorio;
d. Perforación de “pequeños pozos”; e. Administración y organización de la información técnica y geológica de propiedad de la ANH; f. Contratación de actividades de seguimiento técnico a los campos descubiertos, a la producción nacional, a los precios internos y externos y a todas las demás materias relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburiferos de la nación; 1.2.2.6 Todos los demás contratos que requiera realizar la ANH que, no suponiendo “gestión del conocimiento”, guarden relación de “medio a fin” con el desarrollo del objetivo misionai que le es propio. 1.3 Del mismo modo, e! presente reglamento establece las delegaciones y desconcentraciones necesarias para el desarrollo de los procesos de contratación aquí regulados. 19 FEB. 200901 Reglamento de Contratación Misional
1.3 Del mismo modo, e! presente reglamento establece las delegaciones y desconcentraciones necesarias para el desarrollo de los procesos de contratación aquí regulados. 19 FEB. 200901 Reglamento de Contratación Misional
2. Alcance: 2.1 Las reglas aquí contenidas regirán durante la totalidad de las etapas en que se desarrolla la gestión contractual! misional de la ANH, cuales son: 2.2.1 Etapa de planeación: comprende todas las actuaciones previas a la celebración de los contratos a que se refiere el presente reglamento, las cuales tienen por objeto la eficiente y objetiva celebración de los mismos. 2.2.2 Etapa de selección: inicia con la apertura de cualquiera de las modalidades de selección a que se refiere el presente reglamento y finaliza antes de la celebración del contrato respectivo. 2.2.3 Etapa de celebración y ejecución: inicia con la celebración del contrato y culmina tras el vencimiento de su periodo de vigencia. 2.2.4 Etapa de liquidación y postcontractual: inicia con el vencimiento del periodo de vigencia del contrato, se extiende durante la liquidación del mismo y comprende las obligaciones posteriores que surjan entre las partes una vez liquidado el contrato respectivo. 2.2 Los vacios que se presenten durante el desarrollo de cualquiera de las etapas antes referidas, no regulados por las reglas aquí previstas, habrán de regirse por las disposiciones jurídicas contenidas en el Derecho Privado, respetando en cualquier caso to principios a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Sección 2
por las reglas aquí previstas, habrán de regirse por las disposiciones jurídicas contenidas en el Derecho Privado, respetando en cualquier caso to principios a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Sección 2 Principios que orientan la gestión contractual misional de la ANH 19 FEB. 200901 Reglamento de Contratación Misional
3. Principios generales: 3.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, la gestión contractual misional de la ANH, deberá respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución Política,
4. Principios particulares: 4.1 Además de la observancia de los principios generales antes señalados, la gestión contractual misional de la ANH deberá adelantarse respetando los principios que a continuación se describen según el alcance conceptual para ellos previsto en el presente
reglamento: 4.1.1 4.1.2 4.1.3
Igualdad: En virtud de éste principio, fos proponentes y contratistas a que se refiere éste reglamento, no serán objeto de trato discriminatorio alguno. En tal virtud, cuando se adelante procesos de contratación que supongan un régimen de competencia, la ANH no concederá ventajas injustificadas en beneficio de ninguno de los participantes y pondrá a disposición de todos ellos la totalidad de la información necesaria para su concurrencia en los mismos.
Moralidad: En desarrollo de éste principio, la gestión contractual a que se refiere éste
ninguno de los participantes y pondrá a disposición de todos ellos la totalidad de la información necesaria para su concurrencia en los mismos.
Moralidad: En desarrollo de éste principio, la gestión contractual a que se refiere éste reglamento, se adelantará acatando el ordenamiento jurídico Constitucional, legal y reglamentario aplicable, con el único objetivo de dar cumplimiento a las funciones legalmente asignadas a la Agencia, y con estricta observancia de lo previsto en el presente reglamento a propósito de evitar los “conflictos de interés”.
Eficacia: En desarrollo de éste postulado, los funcionarios de la Agencia adelantarán_los 6 “9 FEY 905801
Reglamento de Contratación Misional procesos a que se refiere el presente reglamento y los contratos con que ellos culminen, buscando la materialización del objetivo y funciones de la ANH. 4.1.4 Economía: En virtud de éste principio, los recursos destinados para llevar a cabo los procesos de contratación regulados por éste reglamento, serán administrados y ejecutados con austeridad, teniendo como referente la adquisición de bienes y servicios de óptima calidad. De igual forma, en desarrollo de éste principio, la ANH llevará a cabo la gestión contractual aquí regulada, utilizando las herramientas de gerencia que resulten necesarias para reducir sus costos de transacción y empleando los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse, 4.1.5 Celeridad: En desarrollo de éste principio, los
mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse, 4.1.5 Celeridad: En desarrollo de éste principio, los funcionarios de la ANH adelantarán los procesos de contratación aquí previstos, respectando estrictamente los plazos previstos para llevar a cabo las diferentes etapas en que se desarrollarán los mismos, evitando dilaciones injustificadas y trámites innecesarios. 4,1.6 Transparencia: En virtud de éste postulado, la selección de los contratistas a que se refiere el presente reglamento, se realizará a través de los procedimientos aquí previstos, 4.1.7 Responsabilidad: En desarrollo del presente principio, los funcionarios de la ANH en quienes recaigan las funciones propias de la gestión contractual aquí prevista, velarán por que a 7 19 FEB, 2009Reglamento de Contratación Misional través de los contratos misionales se cumplan los objetivos institucionales de la ANH. 4.1.8 Selección objetiva: En aquellos eventos en que los procedimientos de selección de los contratistas a que se refiere el presente reglamento, supongan esquemas de competencia, la escogencia de aquellos deberá realizarse al ofrecimiento más favorable para la Agencia, siempre que el proponente respectivo satisfaga los requisitos mínimos de habilitación determinados por la ANH, y considerando únicamente los criterios de evaluación previstos en las “invitaciones a ofertar” de cada proceso, sin perjuicio de lo previsto para la “selección de mercado”.
determinados por la ANH, y considerando únicamente los criterios de evaluación previstos en las “invitaciones a ofertar” de cada proceso, sin perjuicio de lo previsto para la “selección de mercado”. Del mismo modo, cuando se trate de procesos de selección que no supongan la concurrencia de varios competidores, la selección del contratista se realizará siempre que el mismo cumpla con los requisitos mínimos de habilitación determinados por la AHN y procurando que la oferta cuya aceptación se propone, esté acorde con los fines y objetivos de la Agencia, así como con las condiciones del mercado. 4.1.9 Imparcialidad: Las decisiones que corresponda adoptar en desarrollo de los procesos de contratación aquí previstos, siempre deberán fundamentarse en criterios objetivos, sin considerar factores de afecto, interés o cualquier clase de motivación subjetiva. 4.1.10 Publicidad: La ANH llevará a cabo tos procedimientos de contratación aquí regulados, poniendo a disposición de los interesados la información necesaria para garantizar su eficaz participación, pudiendo mantener en reserva la 19 FEB 2009Reglamento de Contratación Misional información industrial, comercial y empresarial que le es propia, de conformidad con los términos del artículo 85 de la Ley 489 de 1998 y el Artículo 260 de la Decisión 486 de 2000. 4.1.11 Calidad: En virtud de éste principio será deber de los funcionarios encargados del impulso y desarrollo de los procesos de contratación aquí previstos, procurar y controlar fa calidad de los bienes y servicios objeto de contratación. Para el efecto, exigirán a los
deber de los funcionarios encargados del impulso y desarrollo de los procesos de contratación aquí previstos, procurar y controlar fa calidad de los bienes y servicios objeto de contratación. Para el efecto, exigirán a los proponentes los mejores estándares de calidad posible, teniendo en cuenta el presupuesto de la contratación a realizar. 4.1.12 Planeación: La totalidad de los procesos de contratación aquí regulados deberán estar precedidos de actividades y estudios tendientes a garantizar el desarrollo de procesos de contratación mediante los cuales se logre la satisfacción de los objetivos y funciones de la ANH. 4.1.13 Responsabilidad integral: En virtud de éste principio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que los procesos de contratación aquí previstos deberán enmarcarse dentro de las políticas de la entidad, especialmente las relativas a responsabilidad social, medio ambiente, salud ocupacional y seguridad industrial, 4.1,14 Sostenibilidad ambiental: En desarrollo del presente principio, la ANH exigirá a los contratistas a que se refiere el presente reglamento, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas contenidas en el Código Nacional de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente. 9 AS ce,01 Reglamento de Contratación Misional Capítulo II Disposiciones especiales Sección 1 De la capacidad para contratar y de las restricciones para el efecto
5. Proponentes y contratistas: 5.1 Podrán participar en los procesos de contratación aquí regulados y contratar con la ANH, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales O
5. Proponentes y contratistas: 5.1 Podrán participar en los procesos de contratación aquí regulados y contratar con la ANH, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales O extranjeras, que sean legalmente capaces de conformidad con la ley, y que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos y legales exigidos por la Agencia. 5.2 También podrán hacerlo los consorcios; uniones temporales y las “sociedades de objeto único”, figuras éstas que deberán constituirse con arreglo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. 5.3 En concordancia con lo estipulado en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 80 de 1993, las personas naturales o jurídicas naturales y extranjeras y las que conformen los consorcios o uniones temporales que deseen contratar con la ANH, deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
Parágrafo: No podrán contratar con la ANH las personas naturales o jurídicas (o sus representantes legales) que aparezcan relacionadas en la Orden Ejecutiva No. 12.798 del Gobierno de los Estados Unidos de América, conocida como lista Clinton y/o en la lista preparada y actualizada por el Comité creado mediante la Resolución 1267 de 1999 por el Consejo de Seguridad de la ONU. 10 19 FEB, 200901
Reglamento de Contratación Misional
6. Reglas especiales referidas a la constitución de consorcios uniones temporales. y 6.1 Las personas que pretendan consorciarse o unirse
Reglamento de Contratación Misional
6. Reglas especiales referidas a la constitución de consorcios uniones temporales. y 6.1 Las personas que pretendan consorciarse o unirse temporalmente, deberán suscribir y presentar una carta de intención firmada por los representantes legales de aquellas, donde deberá incorporarse la siguiente información como mínimo: 6.1.1 Compromiso obligacional de constituir el consorcio y/o unión temporal, una vez sea notificada la adjudicación del contrato por parte de la ANH; 6.1.2 Compromiso obligacional de ejecutar el objeto del contrato derivado del proceso de selección; 6.1.3 Identificación de las personas que integrarán el consorcio y/o la unión temporal, indicando el porcentaje de participación de cada una de ellas; En tratándose de uniones temporales, deberán indicarse las condiciones, términos y la extensión de participación de cada integrante en relación con la totalidad de las obligaciones del contrato a celebrar. 6.1.4 Nombre del representante legal del consorcio y/o unión temporal; 6.1.5 Indicación de las reglas básicas que regularán las relaciones entre los integrantes del consorcio o unión temporal; 6.1.6 Manifestación expresa de que el consorcio o la unión temporal se constituirá por un periodo no inferior al del término de vigencia del contrato y un (1) año más. En todo caso, el término de duración antes indicado, se establece sin perjuicio de que con posterioridad 11 1 9 FEB, 200901
Reglamento de Contratación Misional 6.2 Una vez constituido el consorcio y/o la unión
término de duración antes indicado, se establece sin perjuicio de que con posterioridad 11 1 9 FEB, 200901 Reglamento de Contratación Misional 6.2 Una vez constituido el consorcio y/o la unión a aquel, los integrantes de un consorcio y/o unión temporal sean llamados a responder por hechos u omisiones a ellos imputables, ocurridos durante la ejecución del contrato. temporal, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación y/o modificar sus integrantes, salvo que así lo autorice la ANH de manera previa y escrita.
7. De los mecanismos de acreditación de la existencia y representación legal de las sociedades extranjeras: 7.1 En presencia de los procesos de contratación de 7.2 En tratándose de personas jurídicas pertenecientes a 7.3. Igual mecanismo de acreditación deberán utilizar las “invitación pública a presentar ofertas” a que se refiere el artículo 21 del presente reglamento, las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, que deseen participar en los mismos, deberán acreditar su existencia y representación legal con documentos expedidos dentro de los noventa (90) días calendario anteriores al plazo para la presentación de las ofertas determinado por la ANH. países que no sean parte de la “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, tales documentos deberán presentarse debidamente legalizados y consularizados de acuerdo con lo estipulado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 480 del Código de Comercio.
documentos públicos extranjeros”, tales documentos deberán presentarse debidamente legalizados y consularizados de acuerdo con lo estipulado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 480 del Código de Comercio. personas jurídicas extranjeras que deseen inscribirse en el Directorio de Proveedores de que trata la sección 5 del presente Capítulo, las que una vez inscritas deberán actualizar la información aportada. 12 19 FER 2g9901 Reglamento de Contratación Misional
8. Inhabilidades e incompatibilidad es para contratar: 8.1 No podrán participar en procedimientos de selección aquí previstos, ni celebrar los contratos que de éstos deriven, las personas naturales o jurídicas incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política o en la Ley para contratar con entidades estatales. 8.2 En relación con las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes y las excepciones a éstas, se observará lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 80 de 1993
9. Conflictos de interés: 9.1 Sin perjuicio de la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades legales, los servidores públicos de la ANH y quienes presten sus servicios a la misma, deberán abstenerse de participar en la actividad contractual de la entidad en la medida en que se encuentren incursos en situaciones de conflicto de interés. 9.2 Se entiende por conflicto de interés toda situación de contraste o incompatibilidad de objetivos que pueda darse entre aquellos propios de la actividad misional
la medida en que se encuentren incursos en situaciones de conflicto de interés. 9.2 Se entiende por conflicto de interés toda situación de contraste o incompatibilidad de objetivos que pueda darse entre aquellos propios de la actividad misional de la ANH y los intereses personales de los servidores públicos y de quienes presten sus servicios a la misma. También existirá conflicto de interés cuando el asunto afecte o se relacione con el cónyuge, compañero (a) permanente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o los socios de hecho o de derecho, de cualquier servidor público de la ANH o de quienes presenten sus servicios a la misma, o se trate de sociedades en que aquellos ocupen un cargo directivo, 9,3 En desarrollo del principio de la “buena fe”, cuando 1 19 FEB, 200901 Reglamento de Contratación Misional los servidores públicos de la ANH o quienes presten sus servicios a la misma, adviertan situaciones de conflictos de interés relacionadas con cualquiera de los procesos de contratación aquí regulados, deberán declararse impedidos para participar durante cualquiera de las fases en que se desarrolle el proceso contractual respectivo, lo cual deberán realizar a través de documento escrito. Las razones en que se sustenta tal escrito, serán consideradas por el Director de la ANH o por el Consejo Directivo de la misma en el caso de que quien lo someta a consideración sea este último, quienes a través de documento escrito podrán no aceptarlas, caso en el cual, el funcionario o contratista que así haya actuado, deberá retomar sus deberes en relación con el proceso contractual
quien lo someta a consideración sea este último, quienes a través de documento escrito podrán no aceptarlas, caso en el cual, el funcionario o contratista que así haya actuado, deberá retomar sus deberes en relación con el proceso contractual que dio lugar al impedimento. 9.4 En el evento en que el incurso en conflicto de interés no lo ponga en conocimiento según lo previsto anteriormente, cualquier persona que tenga conocimiento de dicha situación podrá recusarlo ante el competente para conocer del presunto conflicto.
Parágrafo: Cuando durante el desarrollo de un proceso de selección se advierta la existencia de un conflicto de interés en relación con un servidor o contratista de la ANH vinculado con el mismo, el comité de contratación a que se refiere el numeral 8.1 de la Resolución 481 de 2008, tomará las medidas necesarias para salvaguardar la aplicación del principio de moralidad, pudiendo retrotraer el proceso a una etapa anterior o determinar el rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas si fuere del caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 del presente Reglamento, 19 FEB 200901
Reglamento de Contratación Misional Valor Jurídico de las invitaciones a ofertar Sección 2
10. Tratamien to de las invitaciones realizadas para participar en los procesos de contratación misional de la ANH: 10.1 Las convocatorias que realice la ANH para participar en los procesos de contratación a que se refiere el presente reglamento no constituyen ofertas jurídicamente vinculantes en los términos del artículo 845 del Código de Comercio. En tal
participar en los procesos de contratación a que se refiere el presente reglamento no constituyen ofertas jurídicamente vinculantes en los términos del artículo 845 del Código de Comercio. En tal sentido, aquellas se constituyen cómo simples invitaciones a los interesados, para que si lo desean presenten sus ofertas a la Agencia, quien por ese hecho no asume compromiso alguno de continuar con el proceso de selección o de concluirlo mediante la aceptación de cualquiera de las ofertas presentadas durante el desarrollo de los referidos procesos. 10.2 La ANH podrá rechazar la totalidad de las ofertas por razones atinentes al interés de la entidad, de las cuales se dejará constancia en los antecedentes del respectivo proceso de selección. 10.3 Cuando la ANH decida aceptar cualquiera de las ofertas presentadas durante los procesos de selección aquí regulados, lo hará con estricto apego a los factores de selección objetiva establecidos en las respectivas invitaciones a ofertar. 10.4 La ANH podrá rechazar aquellas ofertas respecto de las cuales se adviertan inconsistencias en la información aportada por el proponente. 11. Declaraciones relacionadas con las ofertas presentadas por 11.1 Al presentar sus ofrecimientos, los proponentes aceptan: 11.1.1 Que conocen y aceptan los términos del presente Reglamento; 15 19 FER pangReglamento de Contratación Misional los proponentes que participen en los procesos 11.1.2 Que conocen y aceptan el contenido preciso de las invitaciones y las bases del de selección respectivo proceso; regidos por el
19 FER pangReglamento de Contratación Misional los proponentes que participen en los procesos 11.1.2 Que conocen y aceptan el contenido preciso de las invitaciones y las bases del de selección respectivo proceso; regidos por el presente 11.1.3 Que conocen y aceptan que la ANH no reglamento: está obligada a aceptar ninguna oferta durante el proceso de contratación.
12. Ofertas no| 12.1 La ANH no considerará aquellas ofertas que se admitidas: aparten de las condiciones y requerimientos descritos en las invitaciones realizadas, o aquellas que contengan condicionamientos u omitan algún elemento esencial del futuro contrato, tales como plazos, forma o cantidades de entrega de bienes o prestación de servicios. 12.2 la ausencia de documentos que acrediten los
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