ANH - Acuerdo 1 de 2020
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 1 de 2020
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
ACUERDO No. () () { DE 2 1 MAR 2020
Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la ¿gencia Naciona! de Hidrocarburos EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS — ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7° del Decreto 4137 de 2011 y los numerales4, 5 y 8 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), - de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, (...) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburiferos de propiedad de la Nación; promover ei aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburiferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(...) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de fos recursos hidrocarburiferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (...)”. Que en virtud de io mencionado anteriormente, la ANH, con el propósito de promover la inversión
actividades de exploración y explotación de fos recursos hidrocarburiferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (...)”. Que en virtud de io mencionado anteriormente, la ANH, con el propósito de promover la inversión exploratoria en el país y buscar ta incorporación de nuevas reservas que puedan ser explotadas en el corte plazo, considera necesario establecer nuevos criterios y reglas para viabilizar los traslados de inversión o de actividades entre Contratos o Convenios. Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Cádigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecta de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH por término de diecisiete (+7) días calendario, entre el 27 de diciembre de 2019 y el 13 de enero de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas altemativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes. Que en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, la ANH, mediante comunicaciones número 20204010037241 1d:485922 y 20204010044591 1d:487769 del 20 y 27 de febrero respectivamente, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio emitir concepto de Abogacia de la Competencia, respecto del proyecto de Acuerdo ” Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos”.
cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos”. Que mediante comunicado SIC con número de radicado 20-43992 -3-0, recibido en la ANH con número de radicado 20201000084912 Id:493952 del 16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió su pronunciamiento en relación con el concepto de Abogacía de la Competencia en el cual señaló: Avenida Calle 26 N 59-65 Piso 2. Edificio ge la Camara Cot snbsana de la Infraestructura - Bogutá D.C. ~ Colombia Teléfono (PX): + 5711; 5931 717 www.anh.gev coacuernono. 0 01 ne 27 MAR 2020 Por el cual se establecen las reglas para el Trastado de Actividades o inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos Página 2 de 10 “Analizado el proyecto, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 3 de este concepto y el ámbito de aplicación de la función de abogacía de la competencia consagrada en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, y reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, a juicio de esta Superintendencia el proyecto remitido por la ANH no correspondería aquellos que tendrian la virtualidad de generar una incidencia sobre los mercados, toda vez que, el Proyecto tiene únicamente como objeto, permitir queprevio
análisis y el cumplimiento de ciertos requerimientos generalesse haga un uso de recursos financieros ya comprometidos entre el Contratista y la ANH para el cumplimiento del propósito inicialmente trazado tras la celebración de los Contratos y Convenios de Exploración, esto es, ef desarrollo de las actividades que permitan identificar fuentes de reservas para la explofación de hidrocarburos en el país. 4 Así las cosas, considerando lo expuesto en el numeral 1 de este documento, esta Superintendencia se permite comunicarle que para el Proyecto en cuestión no resulta procedente rendir el concepto de abogacía de la competencia consagrado en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 reglamentado por el Decreto 2897 de 2010". Que el Consejo Directivo de la ANH aprobó la reforma parcial de! Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos establecido en el Acuerdo No. 02 de 2017, en el sentido de derogar los incisos 4. 5 y 6 del artículo 48.8 y el artículo 103 de dicho Acuerdo, modificado por el Acuerdo 03 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias, ad referéndum del pronunciamiento de ta Superintendencia de Industria y Comercio respecto de ta versión final del proyecto de Acuerdo. Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión extraordinaria virtual efectuada el 27 de marzo de 2020, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el “Acuerdo por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos”. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
“Acuerdo por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar los traslados de actividades o de inversiones exploratorias de Contratos de Evaluación Técnica, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos u otros Contratos o Convenios con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos, en adelante los Contratos o Convenios Emisores, a otros Contratos o Convenios, en adelante los Contratos o Convenios Receptores, suscritos por la ANH. Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, las expresiones empleadas con mayúscula inicial tienen el significado que se indica en el Anexo No, 1 del Acuerdo 02 de 2017, las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. El sentido de los conceptos técnicos utilizados corresponde al que le asignan las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energia y demás normas de rango superior, o, en su defecto, al significado que la geología, la ingeniería de petróleos y demás ciencias aplicables a la industría de los hidrocarburos les han atribuido. Adicionalmente, deben considerarse las definiciones incorporadas en las minutas de contrato aprobadas por el Consejo Directivo.ACUERDO ne 0 1 DE 2 1 MAR 2020
Adicionalmente, deben considerarse las definiciones incorporadas en las minutas de contrato aprobadas por el Consejo Directivo.ACUERDO ne 0 1 DE 2 1 MAR 2020 Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos Página 3 de 10 Los demás términos empleados no definidos, deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras. Artículo 3. Procedencia. Los traslados de actividades o de inversiones exploratorias de que trata et presente Acuerdo, deberán contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH. Para el efecto, la ANH verificará que se configure por lo menos una de las causales de traslado y el cumplimiento de las regias y requisitos que se establecen a continuación, con el objeto de determinar, con plena autonomía su viabilidad jurídica, técnica y económica. Para su validez, la autorización deberá constar en otrosí o acta de terminación de los Contratos o Convenios Emisores y Receptores, según corresponda; y en los compromisos que se convengan en el Contrato Receptor celebrado con tal propósito. Los traslados de actividades o de inversiones exploratorias procederán: a) Por causa de renuncia del o de los Contratos o Convenios Emisores, en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar y el Contratista o tituiar individual o plural proponga a fa ANH adelantar las mismas en otro u otros Contratos o Convenios que tenga vigentes con la ANH at presentar la solicitud. Si el o los Contratos o Convenios Emisores renunciados tienen Contratista o Titular Plural, cada
individual o plural proponga a fa ANH adelantar las mismas en otro u otros Contratos o Convenios que tenga vigentes con la ANH at presentar la solicitud. Si el o los Contratos o Convenios Emisores renunciados tienen Contratista o Titular Plural, cada uno de sus integrantes podrá adoptar la decisión de proceder al pago oportuno de la inversión remanente o no ejecutada, en función de su porcentaje de participación en aquellos, o solicitar el traslado correspondiente en aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo. En el primer caso, los integrantes del Contratista o Titular Plural seguirán siendo solidariamente responsables por la ejecución dei compromiso e inversión exploratoria pendiente de ejecutar y demás obligaciones que deriven de estos últimos, hasta la suscripción del otrosí que formaiice el trastado al o a los Contratos o Convenios Receptores. Par decisión del Contratista de no continuar ejecutando el Programa Exploratorio o el Programa Exploratorio Posterior del o de los Contratos o Convenios Emisores, en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar y concurra al menos un Área en Evaluación o en Producción. Por presentarse respecto del área del o de tos Contratos o Convenios Emisores en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar, situaciones sobrevinientes que impiden o afectan de manera grave la ejecución del Programa Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior, total o parcialmente, ya sea que provengan de actos administrativos, providencias judiciales, conflictos de carácter social, perturbaciones del orden público o alteración grave de las condiciones existentes a la firma del o de los Contratos o Convenios Emisores.
administrativos, providencias judiciales, conflictos de carácter social, perturbaciones del orden público o alteración grave de las condiciones existentes a la firma del o de los Contratos o Convenios Emisores. Para estos efectos se considerará afectación grave, entre atros, la suspensión vigente de los compromisos del Programa Exploratorio o Programa Exploratorio Posterior por más de doce (12) meses continuos, contados a partir de la fecha en que acaeció el hecho o acto que dio origen a la suspensión, la cual debe estar plena e inequívocamente identificada en el acta correspondiente,ACUERDO No. 0.01 DE 21 MAR 2020 Por el cual se establecen tas reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con ta Agencia Nacional de Hidrocarburos Página 4 de 10 La solicitud de traslado fundada en esta causal no comporta la renuncia del derecho que le asiste al Contratista o titular, de hacer uso de las altemativas establecidas en el artículo 7 del Acuerdo No. 02 de 2017 o la norma que lo sustituya o modifique, hasta que se suscriba el otrosí o Contrato que formalice el traslado autorizado por la ANH, respecto del Contrato y Convenio Receptor. Las anteriores causales aplicarán igualmente en relación con el traslado de compromisos pendientes de ejecución de Programas de Evaluación que contemplen actividad o inversión mínima exploratoria. Las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en el presente artículo, deberán soportarse mediante la información que acredite las circunstancias que las motivan, las cuales serán evaluadas por la ANH a fin de determinar la configuración de la causal invocada, Una vez determinada la validez
mediante la información que acredite las circunstancias que las motivan, las cuales serán evaluadas por la ANH a fin de determinar la configuración de la causal invocada, Una vez determinada la validez de la causa se revisará la viabilidad del traslado, teniendo en consideración las particularidades de cada caso. Artículo 4. Traslados de Actividades o Inversiones Exploratorias a Áreas en Exploración: Las actividades o inversiones objeto de traslado se incorporarán al Programa Exploratorio Mínimo o Adicional de la Fase en curso de los Contratos o Convenios Receptores, de acuerdo a aquel Programa al que tales actividades o inversiones correspondan en et o los Contratos Emisores. En caso de que las actividades o inversiones a trasladar provengan de un Programa Exploratorio Posterior o de un Programa de Evaluación, se trasladarán como compromisos del Programa Exploratorio Mínimo de la Fase en curso del o de los Contratos o Convenios Receptores. Artículo 5. Traslado de Actividades o Inversiones Exploratorias a Áreas Libres o Disponibles. El traslado de actividades o Inversiones exploratorias a Áreas Disponibles propuesto por el Contratista, deberá efectuarse conforme al Proceso Permanente de Asignación de Áreas que la ANH disponga y se regirá por las siguientes reglas: 5.1 Procedencia: Sólo será procedente cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que la causa sea la descrita en el literal c) del artículo 3° del presente Acuerdo, Caso en el cual, de autorizarse el traslado solicitado y llegarse a adjudicar el área de interés, procederá la devolución de la totalidad del área del o de los Contratos Emisores, con excepción de tas Áreas en Evaluación o Producción, o su terminación, según corresponda.
de autorizarse el traslado solicitado y llegarse a adjudicar el área de interés, procederá la devolución de la totalidad del área del o de los Contratos Emisores, con excepción de tas Áreas en Evaluación o Producción, o su terminación, según corresponda. b) Que el área propuesta para el traslado corresponda a las identificadas en el último Mapa de Tierras publicado previa presentación de la solicitud, como Áreas Libres o Disponibles. 5.2 Requisitos de la Solicitud: La solicitud debera reunir los requisitos establecidos en los numerales 7.1, 7.4, 7.5 y 7.8 del artículo 7 de este Acuerdo. Las actividades que se proponga ejecutar en la Fase 1 del Período de Exploración o Fase Unica del Contrato que el solicitante aspira suscribir, comprenderán como mínimo el equivalente en puntos de la actividad o inversión objeto de traslado. 5.3 Trámite de la Solicitud: Sin perjuicio de las demás condiciones requeridas en este Acuerdo, el traslado de actividades o inversiones exploratorias a Áreas Libres o Disponibles propuesto por el Contratista o titular, exigirá. (i) la verificación de procedencia y cumplimiento de requisitos de la solicitud; (ii) la determinación por parte de la ANH del Programa Exploratorio Mínimo exigido para el tipo de área de interés del solicitante, de conformidad con lo establecido para ei efecto en las reglas del Proceso Permanente de Asignación de Áreas; (iii) la habilitación y participación del solicitante en el Proceso Permanente de Asignación de Áreas dispuesto por la ANH, para el tipoANH= HE acuerdo no.) 091 ne 21) MAR 2020
solicitante en el Proceso Permanente de Asignación de Áreas dispuesto por la ANH, para el tipoANH= HE acuerdo no.) 091 ne 21) MAR 2020 Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos Página 5 de 10 de Area de su interés; (iv) la adjudicación y suscripción del Contrato Receptor conforme a los Términos de Referencia correspondientes, y (v) la firma de! acta de terminación o del otrasi mediante el cual se adoptan las modificaciones en el Contrato Emisor. Verificada la procedencia y cumplimiento de los requisitos de la solicitud, la ANH (i) suspenderá ta ejecución de las obligaciones del Contrato Emisor objeto de trastado, hasta por ef plazo del ciclo del Proceso Competitivo Permanente de Asignación de Áreas próximo a iniciar y (li) reconocerá el derecho del titular del Contrato o Convenio Emisor a que, en caso de resultar adjudicatario de un nuevo Contrato de Evaluación Técnica o de Exploración y Producción de Hidrocarburos, en desarrollo del Proceso Competitivo Permanente, el Programa Exploratorio a ejecutar en la fase única o primera fase comprenda el monto equivalente en puntos de la actividad o inversión exploratoria a trastadar. De no resultar adjudicatario de un nuevo Contrato de Evaluación Técnica o de Expioración y Producción de Hidrocarburos, en desarrollo del Proceso Competitivo Permanente, se restablecerán los términos del Contrato Emisor. Artículo 6. Traslados de Inversión Exploratoria a Áreas en Evaluación y Áreas de Explotación o
Hidrocarburos, en desarrollo del Proceso Competitivo Permanente, se restablecerán los términos del Contrato Emisor. Artículo 6. Traslados de Inversión Exploratoria a Áreas en Evaluación y Áreas de Explotación o Producción. La ANH podrá autorizar traslados de actividades o de inversión a Contratos o Convenios Receptores, a Áreas en Evaluación, Áreas en Explotación o Áreas en Producción, siempre y cuando con la actividad propuesta se pretenda alcanzar objetivos exploratorios, en procura de identificar yacimientos adicionaies no conocidos, con el fin de adicionar nuevas reservas (nuevas acumulaciones comerciales o yacimientos). Con el mismo propósito, la ANH podrá autorizar el traslado de actividades o de inversiones a Áreas o Campos de Explotación de hidrocarburos de propiedad privada, u objeto de contratos de concesión suscritos con el Estado Colombiana, siempre que el titular suscriba negocio jurídico con la ANH, en el que se estipulen los términos para desarrollar la exploración y eventual producción de hidrocarburos, conforme a las reglas contenidas en el presente Acuerdo para los traslados a Áreas en Evaluación, Explotación o Producción, las disposiciones aplicables del Código de Petróleos para dicho tipo de Áreas, y las estipulaciones de fa minuta de Contrato E&P aprobada porel Consejo Directivo de la ANH, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de trastado. Para la autorización de las solicitudes, deberá evaluarse el mayor beneficio para el Estado que comportaria el negocio jurídico, en comparación con los beneficios de no acceder a las mismas. El área o las áreas propuestas para adelantar la actividad exploratoria deberán excluir los yacimientos
deberá evaluarse el mayor beneficio para el Estado que comportaria el negocio jurídico, en comparación con los beneficios de no acceder a las mismas. El área o las áreas propuestas para adelantar la actividad exploratoria deberán excluir los yacimientos identificados, existentes a la fecha en que se presente la solicitud de trasiado. En consecuencia, podrán definirse objetivos exploratorios, más someros, o más profundos, de dichos yacimientos. En caso de que la actividad que se propone ejecutar con la inversión objeto de traslado corresponda a perforación, debe tratarse de pozos tipo A3 y pozos tipo A2. Artículo 7. Requisitos Comunes de la Propuesta de Traslado de Actividades o de Inversión Exploratoria. Salvo en el caso del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Acuerdo, toda propuesta de traslado de inversión o de actividad exploratoria deberá reunir los siguientes requisitos y contener como mínimo la siguiente información, so pena de rechazo, sin perjuicio de que con posterioridad a su recepción y para su correspondiente revisión, la ANH pueda solicitar información adicional.ACUERDO No.) ()Í DE 21 MAR 2020 Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos Página 6 de 10 7.1 El Contratista o titular, individual o plural o integrante del Contratista o Titular plural del o de los Contratos a Convenios Emisores vigentes, debe ser a su vez el Contratista o titular del o de los Contratos o Convenios Receptores, tener participación en estos, ser filial, subsidiaria o matriz, o ser miembro del mismo grupo empresarial o corporativo.
Contratos a Convenios Emisores vigentes, debe ser a su vez el Contratista o titular del o de los Contratos o Convenios Receptores, tener participación en estos, ser filial, subsidiaria o matriz, o ser miembro del mismo grupo empresarial o corporativo. Elo los Contratos o Convenios Receptores deben disponer de Área y plazo de la Fase en curso del Periodo de Exploración, del Programa Exploratorio Posterior o del Programa de Evaluación, suficiente para ejecutar las actividades o inversiones exploratorias objeto de traslado. Si el plazo de las mencionadas Fases o Programa en curso resultare insuficiente para el efecto, el Contratista o Titular deberá justificar fa solicitud de ampliación correspondiente, que será evaluada por la ANH. En cualquier caso, la propuesta deberá acompañarse de cronograma de actividades sujeto a dicho término. No podrán trasladarse actividades o inversiones del Período Exploratorio o Programa Exploratorio Posterior del Contrato Emisor (i) a Contratos o Convenios cuyas obligaciones de carácter exploratorio se encuentren suspendidas; ni (fi) a Contratos o Convenios respecto de los cuales se haya dado inicio a un procedimiento de declaratoria de incumplimiento por cuatquier causa. Los motivos por los cuales propone efectuar el traslado de la inversión y/o de la actividad exploratoria, anexando los documentos y soportes que la sustentan, salvo en caso de renuncia. La actividad o la inversión exploratoria que constituye el compromiso del o de los Contratos o Convenios Emisores que se propone trasladar. El valor de la inversión objeto de traslado corresponde, según el caso, al determinado mediante la equivalencia en puntos de la actividad no ejecutada, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo No. 02 de 2017, fa norma que
corresponde, según el caso, al determinado mediante la equivalencia en puntos de la actividad no ejecutada, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo No. 02 de 2017, fa norma que lo sustituya, adicione o modifique; o al valor de la inversión obligatoria asociada a ta actividad exploratoria no ejecutada, En caso de que el traslado tenga origen en la causal a) o b) del artículo 3 del presente Acuerdo, el valor de la inversión objeto de traslado comprenderá también aquel a que refiere el artículo 7.7. La actividad e inversión que se propone ejecutar en el o los Contratos o Convenios Receptores, que deberá corresponder a la adquisición, procesamiento e interpretación de sísmica 2D o 3D y fa perforación de pozos exploratorios tipo A3 o A2, salvo lo dispuesto en el artículo 6 de este Acuerdo, en relación con el traslado a Áreas en Evaluación, Explotación o Producción. Si el o los Contratos o Convenios Emisores estipulan inversión asociada al compromiso objeto de eventual traslado, la propuesta deberá comportar la de ejecución minima de tal inversión, En caso contrario, esto es, si el o tos Contratos o Convenios Emisores no estabiecen inversión asociada a los compromisos exploratorios, la propuesta deberá comprender inversión equivatente a los puntos de la actividad no ejecutada, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo No, 2 de 2017, o la narma que lo sustituya o modifique. Lo anterior sin perjuicio de que el solicitante proponga el pago en favor de la ANH, de parte de la inversión remanente, asociada o equivalente de las actividades exploratorias no ejecutadas en el
de 2017, o la narma que lo sustituya o modifique. Lo anterior sin perjuicio de que el solicitante proponga el pago en favor de la ANH, de parte de la inversión remanente, asociada o equivalente de las actividades exploratorias no ejecutadas en el o los Contratos o Convenios Emisores y el traslado de la inversión restante al área del o los Contratos o Convenios de su elección, con sujeción a lo dispuesto en el presente Acuerdo.ANHS SHE En 27 MAR 2020 Por el cual se establecen las reglas para el Trastado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos ACUERDO No.) 01 pe Página 7 de 10 7.7 Sila causal de traslado que se invoca es la del literal a) o la del literal b) del artículo 3 del presente Acuerdo, ofrecimiento de inversión adicional en el Área del o tos Contratos o Convenios Receptores, equivatente al cinco por ciento (5%) del total de la inversión no ejecutada o remanente objeto de la solicitud de traslado, con descripción de las actividades exploratorias a desarrollar con ella. 7.8 La información en su haber respecto de las características técnicas, socio ambientales y de orden público del Área del o los Contratos o Convenios Receptores. 7.9 La información técnico económica requerida en wi Anexo del presente Acuerdo. En caso de ser requerido, y para efectos de la valoración de la propuesta de traslado, la ANH podrá convocar la realización de talleres técnicos con el Contratista o titular solicitante, con el propósito de obtener información adicional que, entre otros, le permita determinar, a criterio de la Entidad, el
convocar la realización de talleres técnicos con el Contratista o titular solicitante, con el propósito de obtener información adicional que, entre otros, le permita determinar, a criterio de la Entidad, el carácter exploratorio del área mi del traslado y de la actividad que en ella se propone ejecutar. Artículo 8. Devolución de Áreas. Si la causal de traslado invocada corresponde a la del literal a)del artículo 3 del presente Acuerdo, procederá la devolución total del área y la liquidación del o los Contratos o Convenios Emisores. En caso de que la causal procedente sea la de) literal b), habrá lugar a la suscripción del acta de devolución del área del o de los Contratos o Convenios Emisores, con exclusión de las Áreas en Evaluación o en Producción; si se trata de la causal del literal 5) procederá la devolución total o parcial del área del o los Contratos Emisores, según el impedimento o afectación a la ejecución dei Programa Exploratorio o Programa Exploratorio Posterior correspandiente. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de cumplimiento por parte del contratista de los pasivos que se llegaren a originar con ocasión de la terminación del contrato si a ello hay lugar. El traslado de la inversión remanente o no ejecutada de compromisos de Programas de Evaluación, no comportará la devolución del Área de Evaluación, sin perjuicio de lo establecido en el Contrato Emisor en relación con los efectos de la no presentación oportuna y completa de la Declaración de Comercialidad. Artículo 9. Traslado Único. Una vez aprobado et traslado de una actividad o inversión exploratoria mediante la suscripción de los otrosies correspondientes, no habrá derecho a realizar un segundo
Comercialidad. Artículo 9. Traslado Único. Una vez aprobado et traslado de una actividad o inversión exploratoria mediante la suscripción de los otrosies correspondientes, no habrá derecho a realizar un segundo traslado de la misma actividad o inversión, salvo que se presenten eventos sobrevinientes que impidan la ejecución de tas actividades exploratorias e inversiones que fueron objeto de traslado, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 3 de este Acuerdo. Artículo 10. Certificación de la Inversión Trasladada Ejecutada. El vator de las inversiones ejecutadas bajo el presente Acuerdo de iraslado deberá ser certificado por el revisor fiscal del Contratista o titular, y allegado a la ANH dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación. Artículo 11. Actividad o Inversión no Ejecutada. Si al vencimiento del plazo establecido para el efecto en el Contrato o Convenio Receptor, la actividad o inversión objeto de traslado no ha sido efectiva y satisfactoriamente ejecutada, o si la actividad se desarrolló con una inversión inferior a la pactada (inversión remanente), el Contratista o titular deberá cancelar a la ANH el monto de la inversión asociada a la actividad exploratoria no ejecutada, a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la terminación del correspondiente plazoACUERDO No. 001 pe 2 1 MAR 202 Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos Página 8 de 10
Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos Página 8 de 10 Los traslados entre uno o más Contratos o Convenios Emisores y Receptores que se rijan todos ellos, por el Acuerdo 02 de 2017, no darán jugar a pago de inversión remanente. Artículo 12. Consecuencias Contractuales por Incumplimiento.
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